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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 908 - Disposiciones Especiales y Transitorias aplicables al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la adquisición de plantas de café a viveristas, insumos agrícolas y la contratación de los servicios relacionados a traslados, resguardo, vigilancia y distribución de éstos y la exoneración del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios en dichas adquisiciones y contrataciones

Made 2018-02-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, plant variety, seeds/planting material, subsidy/incentive, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. 1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 908 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo de la Constitución de la República de El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; en consecuencia, es su obligación asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II.- Que la Ley de Desarrollo y Protección Social, emitida mediante Decreto Legislativo N° 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial N° 68, Tomo N° 403, del 9 de ese mismo mes y año, establece en su artículo 30, letra i), como parte del Subsistema de Protección Social Universal, el Programa de Agricultura Familiar, el cual tiene dentro de sus objetivos el desarrollar programas para incrementar el nivel de ingresos netos de las familias rurales, a través del mejoramiento de la competitividad de los negocios rurales y el encadenamiento productivo, siendo la cadena de café uno de los rubros a desarrollar. III.- Que el bosque cafetalero en nuestro país tiene una edad avanzada, viéndose altamente afectado por el rebrote de la roya, siendo más sensible a las nuevas cepas del hongo; por lo tanto, es urgente continuar con el desarrollo de esfuerzos para la repoblación, sustitución y ampliación del área cafetalera, con variedades de plantas que posean mayor resistencia a la diversidad del hongo de la roya. IV.- Que es necesario asegurar a los productores, la disposición de las plantas de café en el tiempo oportuno para la siembra, con la finalidad de lograr un mejor rendimiento productivo que mejore el crecimiento del sector cafetalero, siendo necesario establecer un procedimiento ad hoc para el logro de dicho fin. V.- Que con la finalidad de ampliar la disponibilidad de recursos destinados al sector cafetalero, es necesario exonerar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la adquisición de plantas de café y otros servicios, insumos agrícolas, y otros servicios; así como también, a la venta efectuada por los viveristas al MAG. VI.- Que con el objeto de garantizar la cobertura de beneficiarios con el presupuesto asignado para tal efecto, es necesario solicitar, conforme al artículo 6 del Código Tributario, en relación con el artículo 174 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la exoneración específica del mencionado impuesto en la adquisición de las plantas de café y servicios de traslado, resguardo, vigilancia y distribución de las plantas adquiridas. VII.- Que en virtud de las consideraciones antedichas, se hace necesario emitir Disposiciones Especiales y Transitorias que autoricen la exoneración del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; así como se autorice una herramienta legal que permita la adquisición de plantas de café, insumos agrícolas y servicios de traslado, bodegaje y vigilancia de éstos, con un procedimiento distinto al establecido en la Ley de Adquisiciones y 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO Contrataciones de la Administración Pública, con el objeto de alcanzar la renovación gradual en un mediano plazo del parque cafetalero. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS APLICABLES AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PARA LA ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE CAFÉ A VIVERISTAS, INSUMOS AGRÍCOLAS Y LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS A TRASLADOS, RESGUARDO, VIGILANCIA Y DISTRIBUCIÓN DE ÉSTOS Y LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN DICHAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto facultar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para que realice mediante un procedimiento especial que será autorizado mediante Decreto Ejecutivo en el mismo Ramo, la adquisición de plantas de café, insumos agrícolas y contrataciones de servicios de traslado, resguardo, vigilancia y distribución de los bienes adquiridos; utilizando de la manera más eficiente los recursos destinados para el desarrollo del área cafetalera del país, apoyando así también a los pequeños y medianos viveristas. Art. 2.- Las Disposiciones del presente Decreto serán de carácter especial y transitorio, por lo que, a las adquisiciones y contrataciones antes detalladas, no les serán aplicables las Disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Art. 3.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el ejercicio de sus facultades, deberá elaborar un instructivo que regule los procedimientos especiales para la adquisición de las plantas y las contrataciones en el marco de estas Disposiciones y del Decreto Ejecutivo que a tales efectos sea emitido en el Ramo de Agricultura y Ganadería. Art. 4.- Exonérase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por las adquisiciones y contrataciones que realice, de conformidad al objeto del presente Decreto. Los proveedores que realicen ventas exentas en virtud de este Decreto, no estarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Dicha exoneración tendrá aplicación, únicamente en relación a los créditos fiscales que se vinculen con las operaciones reguladas por este Decreto, excluyendo cualquier otra operación que se realice con el MAG o cualquier otra Institución. Art. 5.- Para los fines que regula el presente Decreto, el MAG deberá emitir un Acuerdo en su Ramo, para formalizar la asignación de fondos, independientemente cual fuere su fuente de financiamiento. Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 33 Tomo N° 418 Fecha: 16 de febrero de 2018 VM/so 04-04B2018

Decreto Legislativo Nº 908 - Disposiciones Especiales y Transitorias aplicables al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la adquisición de plantas de café a viveristas, insumos agrícolas y la contratación de los servicios relacionados a traslados, resguardo, vigilancia y distribución de éstos y la exoneración del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios en dichas adquisiciones y contrataciones · Nelum