Decreto Legislativo Nº 905 - Ley de estabilidad jurídica para las inversiones
Made 2015-01-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- business/industry/corporations, fiscal and market measures, procedural matters, property rights, international trade, contracts, investment
- Categories
- *
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Art. 1.- El objeto de la presente Ley consiste en atraer y promover la Inversión Nacional y Extranjera a través de un marco legal que garantice la Seguridad Jurídica al Inversionista, mediante la implementación de Contratos de Estabilidad Jurídica, con la finalidad de contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país; al crecimiento de los sectores estratégicos; a la integración eficiente de la economía nacional con la internacional y a la generación de empleo. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 ____________________________________________________________________ AMBITO DE APLICACION
Art. 2.- Serán sujetos de aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevos proyectos de inversión o amplíen los existentes dentro del territorio nacional, que contribuyan al fortalecimiento de las fuerzas productivas del país y generen valor agregado para desarrollar los siguientes sectores considerados estratégicos y necesarios para el crecimiento de la economía del país: aeronáutica, agroindustria, acuicultura, electrónica, energía, infraestructura estratégica, logística, servicios de salud, servicios empresariales a distancia, turismo, telecomunicaciones, manufacturas diversas, ciencia y tecnología. Podrán incorporarse nuevos sectores que cumplan con los requisitos, forma y parámetros establecidos en esta Ley y su Reglamento, los cuales deberán basarse en análisis técnicos que elaborará PROESA, en coordinación con las entidades especializadas para ello, quienes estarán obligadas a colaborar en la elaboración de los referidos análisis técnicos. DEFINICIONES
Art. 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: a) MINEC: Ministerio de Economía; b) PROESA: Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador; c) Contrato: Contrato de Estabilidad Jurídica; d) Trato Nacional: Consiste en asegurar un mismo tratamiento para las inversiones extranjeras y las inversiones nacionales, sin más excepciones que las señaladas por las Leyes vigentes; e) Libertad para realizar inversiones: Cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera podrá efectuar inversiones de cualquier tipo en El Salvador, salvo las que se encuentren limitadas por la Ley; f) Estabilidad: Certidumbre en el mantenimiento de las condiciones legales contratadas con el inversionista; g) Temporalidad: Los Contratos de Estabilidad Jurídica deberán tener un plazo determinado; h) Transparencia: Los procedimientos de evaluación y aprobación de los Contratos de Estabilidad Jurídica efectuados por las autoridades competentes, deberán garantizar la publicidad de los actos y una adecuada rendición de cuentas; i) Promoción de la inversión: Los Contratos de Estabilidad Jurídica buscarán promover la inversión nacional y extranjera, dentro del territorio nacional, para el desarrollo económico y social; j) Eficiencia Institucional: Celeridad por parte de las autoridades competentes en los ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 ____________________________________________________________________ procedimientos, procurando el menor costo posible para los inversionistas; y, k) Buena fe: Las relaciones entre el Estado y el inversionista deberán regirse por la honestidad, la confianza y el respeto mutuo. CAPITULO II ENTES RESPONSABLES PROESA
Art. 4.- En el marco de la presente Ley, PROESA tendrá las siguientes facultades: a) Elaborar y proporcionar a los inversionistas interesados, el formato de solicitud para acogerse a las garantías establecidas en la presente Ley; b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 7 de esta Ley al momento de recibir la solicitud por parte del inversionista interesado, y resolver mediante resolución razonada, la aprobación o denegatoria de la misma; c) Requerir informe y opinión ilustrada de cualquier institución pública cuando esta sea necesaria por la naturaleza de la inversión y la obra a desarrollar; d) Tramitar el recurso de revisión de la resolución de denegatoria de la solicitud; e) Emitir opinión del cambio de titularidad de inversión cuando sea requerido por el MINEC; f) Definir los nuevos sectores que serán sujetos de aplicación de esta Ley; y, g) Las demás determinadas en la presente Ley. MINISTERIO DE ECONOMIA
Art. 5.- En el marco de la presente Ley, el MINEC tendrá las siguientes atribuciones: a) Firma de los Contratos de Estabilidad Jurídica, previa resolución favorable de PROESA; b) Administración, verificación y vigilancia de las obligaciones y condiciones establecidas en el Contrato; c) Solicitar información al inversionista del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de esta Ley; d) Tener acceso a las instalaciones o proyectos y otras que se establezcan en el Contrato; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 ____________________________________________________________________ e) Llevar un registro, el cual será de carácter público, de los Contratos de Estabilidad Jurídica que suscriba en aplicación de la presente Ley; y, f) Las demás establecidas en esta Ley. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS PARA CELEBRAR CONTRATOS DE LAS GARANTIAS
Art. 6.- A partir de la suscripción del Contrato, los inversionistas firmantes gozarán de las garantías siguientes: a) Estabilidad tributaria en el ámbito nacional, que se deriva del régimen jurídico de los impuestos vigentes; b) Estabilidad tributaria en el ámbito municipal, que se deriva del régimen jurídico de los impuestos municipales vigentes; c) Estabilidad en las exenciones tributarias contenidas en Leyes Especiales, para el plazo que hubieran sido otorgadas por la institución pertinente; d) Estabilidad de los regímenes aduaneros, que se derivan de las Leyes Especiales relacionadas con devolución de aranceles, suspensivos y liberatorios; e) Estabilidad de libre transferencia al exterior de los fondos provenientes de inversiones extranjeras, conforme a la Ley de Inversiones; y, f) Estabilidad del régimen migratorio relacionado con la residencia de inversionista, conforme a lo establecido en la Ley de Inversiones y demás legislación vigente. Todas las garantías descritas en este artículo estarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de esta Ley. Se exceptúan del presente régimen de estabilidad jurídica tributaria los impuestos indirectos. Durante el término de duración de los Contratos de Estabilidad Jurídica, dicha estabilidad no podrá recaer sobre normas declaradas inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. INFORMACION Y DOCUMENTACION EXIGIBLE
Art. 7.- Para acogerse a las garantías establecidas en la presente Ley, todo inversionista deberá ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 ____________________________________________________________________ presentar ante PROESA una solicitud según formato elaborado por dicha institución, la que contendrá la siguiente información y documentos anexos: a) Datos generales de la persona natural o jurídica inversionista así como de su representante legal o apoderado, incluyendo copias certificadas por notario; de la escritura de constitución y sus modificaciones, si las hubiere; credencial vigente de su representante legal o el poder respectivo en caso de actuación mediante apoderado; asimismo deberá acompañarse de copias certificadas por notario, del Documento Único de Identidad (DUI) o Pasaporte y Número de Identificación Tributaria (NIT) del representante legal o apoderado, según el caso y certificación de la copia de la tarjeta del IVA; b) Descripción de la actividad que desarrollará el inversionista, acompañada de su respectivo plan de inversiones, el cual deberá contener entre otros: i. Rubro y monto de la inversión, de acuerdo con el plazo señalado en el Artículo 14 de esta Ley; ii. Cantidad y tipo de empleos a generar; iii. El compromiso a la formación de recurso humano a contratar; iv. La transferencia tecnológica que se dará durante la ejecución de las actividades; v. Un estimado del valor agregado económico; vi. Los beneficios sociales que la actividad generará; vii. Las razones que justifican la estabilidad de toda inversión, en los casos de ampliación; y, viii. En general, la forma en que se cumplirán los objetivos de esta Ley. c) Indicación del régimen jurídico cuya estabilidad se solicita, conforme lo dispuesto en el
Art. 6 de la presente Ley; d) Origen de los recursos con los que se efectuará la inversión, mediante una declaración jurada o cualquier otro medio probatorio de los contemplados en nuestra legislación; y, e) Solvencias tributaria, municipal, aduanera, de seguridad social y previsional de las instituciones correspondientes. Tal exigencia no tendrá lugar cuando se trate de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. En los casos en que la documentación a presentar proceda de un país con idioma diferente al castellano, deberá traer las respectivas diligencias de traducción, según el art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. Si la documentación presentada viene debidamente traducida al castellano desde el extranjero y con sus respectivas legalizaciones, no se exigirán dichas diligencias. Toda documentación proveniente del extranjero, deberá venir con sus correspondientes auténticas o apostillas, según el caso. CRITERIOS DE EVALUACION
Art. 8.- PROESA, para aprobar o denegar la solicitud, deberá evaluar lo siguiente: ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 ____________________________________________________________________ a) Que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley; b) Que las inversiones correspondan a los sectores establecidos conforme al Artículo 2 de la presente Ley; c) Que se cumpla con los objetivos y criterios de elegibilidad establecidos en la presente Ley, según sea el caso; y, d) En los casos de ampliación de una inversión existente, que los efectos proyectados en el desarrollo económico y social del país resulten evidentemente superiores y justifiquen la cobertura de las inversiones realizadas previamente. PROCESO DE TRAMITACION DE LA SOLICITUD
Art. 9.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior; PROESA verificará si la misma cumple con todos los requisitos establecidos en esta Ley para continuar con el proceso y resolver la solicitud de Contrato, para lo cual tendrá un plazo máximo de 25 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para aprobarla o denegarla mediante resolución razonada. COOPERACION INTERINSTITUCIONAL
Art. 10.- Si PROESA considera necesario ampliar o verificar la información presentada por el inversionista en la solicitud relacionada, podrá requerir informe u opinión ilustrada de cualquier institución pública vinculada a la materia del proyecto y en los límites de sus competencias, encontrándose éstas obligadas a proporcionarla dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su requerimiento, plazo que estará comprendido dentro del establecido en el Art. 9 de esta Ley. Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, sin haber recibido respuesta alguna por parte de la institución a la cual se le ha solicitado informe u opinión, éste se considerará como favorable y se continuará con el procedimiento. PREVENCION
Art. 11 — Si la solicitud a que se refiere la presente disposición no llenare los requisitos legales
Art. 11.- Si la solicitud a que se refiere la presente disposición no llenare los requisitos legales exigidos, PROESA, mediante resolución razonada, prevendrá al solicitante, para que éste, dentro del plazo de 15 días hábiles subsane la falta de documentación o información encontrada en la solicitud presentada. Este plazo se contará a partir del día siguiente de su notificación y podrá prorrogarse por un mismo período a petición del interesado y con causa justificada. Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior o subsanada la prevención formulada, PROESA continuará con la tramitación de la solicitud correspondiente. El plazo para subsanar la prevención suspenderá el plazo máximo a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley. Si el interesado no subsana dentro del plazo antes señalado las prevenciones efectuadas en la resolución, la misma se denegará y archivará. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 7 ____________________________________________________________________ En caso que el solicitante continuare interesado en la realización de su proyecto, deberá presentar una nueva solicitud. RECURSO DE REVISION
Art. 12.- La resolución de denegatoria admitirá recurso de revisión ante PROESA, el que deberá ser interpuesto por el interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación. No obstante lo anterior, la resolución señalada no dará lugar a acción de reclamo de indemnización. CAPITULO IV CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA SUSCRIPCION
Art. 13 — Aprobada la solicitud referida, PROESA remitirá al Ministerio de Economía la documentación
Art. 13.- Aprobada la solicitud referida, PROESA remitirá al Ministerio de Economía la documentación pertinente, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución, para que se elabore el respectivo contrato, para lo cual el inversionista deberá firmar un Contrato de Estabilidad Jurídica, en adelante “el Contrato”, con el propósito de acceder a las garantías de estabilidad contenidas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la remisión de la resolución favorable emitida por PROESA. Dicho Contrato deberá ser otorgado mediante escritura pública y deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Certificación de la resolución emitida por PROESA, mediante la cual se aprueba la solicitud a que se refiere el Art. 9 de esta Ley; b) La referencia de las disposiciones legales de las diferentes Leyes sobre las cuales se asegura la estabilidad; c) El monto y destino de la inversión; d) Las obligaciones asumidas por los inversionistas conforme a los planteamientos contenidos en los planes de inversión a que se refiere el literal b) del Art. 7 de esta Ley; e) El compromiso de destinar el tres por ciento (3%) del valor total de la inversión consignada en el Contrato, para la ejecución de obras de desarrollo local en el Municipio donde se establecerá la inversión, la cual deberá erogarse durante los dos primeros años contados a partir del inicio de operaciones del proyecto. De igual forma, deberá definirse en el Contrato la forma en que dichas obras serán seleccionadas y ejecutadas, en coordinación con la Alcaldía Municipal correspondiente y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL); f) Las causales de terminación del Contrato; g) El plazo para su ejecución; y, ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 8 ____________________________________________________________________ h) Vigencia del Contrato. Las partes podrán pactar cláusulas adicionales atendiendo a la naturaleza de la inversión, siempre y cuando no contradigan la presente Ley, sus principios y el ordenamiento jurídico vigente. En ningún caso podrán estipularse el otorgamiento de más garantías que las establecidas en el artículo 6 de la presente Ley. De omitirse alguna de las condiciones antes mencionadas, el Contrato será nulo. Una vez suscrito dicho Contrato, el inversionista tendrá el plazo de dos años para iniciar la ejecución de la inversión en los términos pactados, prorrogable por un plazo igual, por una sola vez, a solicitud del inversionista, presentando las justificaciones para la prórroga; periodo dentro del cual estará obligado a cumplir con todos los requisitos que se requieran para operar legalmente. En el transcurso de dicho plazo, se entiende que el Contrato de Estabilidad Jurídica estará vigente. En los casos de ampliación de una inversión existente, la suscripción del Contrato de Estabilidad Jurídica supondrá la cobertura a toda la inversión de la unidad productiva ya establecida, no así la de otras inversiones realizadas por el inversionista suscriptor, en otros giros o áreas económicas. Una vez firmado el Contrato entre las partes, el Ministerio de Economía lo remitirá al Ministerio de Hacienda y demás instituciones involucradas, en un plazo máximo de quince días hábiles. MONTO DE LA INVERSION A DESARROLLAR Y PLAZO DEL CONTRATO
Art. 14.- Los inversionistas nacionales o extranjeros, para obtener las garantías que otorga el Contrato de Estabilidad Jurídica bajo el marco de esta Ley, deberán realizar una inversión en activo fijo por un monto igual o mayor a cuatro mil doscientos veinte (4,220) salarios mínimos vigentes del sector industria, en dólares de los Estados Unidos de América, en nuevos proyectos o en la ampliación de los ya existentes. El plazo del Contrato guardará relación directa con el monto de la inversión, de la siguiente manera: a) Inversiones en activo fijo por un monto equivalente de entre 4,220 y 21,100 salarios mínimos vigentes del sector industria, podrán tener un Contrato con un plazo máximo de hasta cinco (5) años. La inversión deberá ejecutarse en su totalidad durante los dos primeros años, contados a partir del inicio de las obras; b) Inversiones en activo fijo por un monto equivalente de 21,101 y 42,200 salarios mínimos vigentes del sector industria, podrán tener un Contrato con un plazo máximo de hasta diez (10) años. La inversión deberá ejecutarse en su totalidad durante los cinco primeros años, contados a partir del inicio de las obras; y, c) Inversiones en activo fijo por un monto equivalente superior a los 42,200 salarios mínimos vigentes del sector industria, podrán tener un Contrato con un plazo máximo de hasta veinte (20) años. La inversión deberá ejecutarse en su totalidad durante los diez primeros años, contados a partir del inicio de las obras. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 9 ____________________________________________________________________ El Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción por las partes, sin embargo el plazo del mismo contará a partir de la fecha en que se comience a ejecutar la inversión. Una vez suscrito un Contrato de Estabilidad Jurídica, una persona natural o jurídica beneficiada, no podrá celebrar otro Contrato de la misma naturaleza derivado de inversiones posteriores, antes de la finalización del plazo del primero. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Art. 15.- En caso de aprobación de reformas al régimen jurídico nacional o municipal garantizado durante la vigencia del Contrato, el inversionista podrá solicitar al Ministerio de Economía adendas al mismo, cuando considere que tales reformas le fueren favorables, para lo cual deberá presentar toda la documentación pertinente que justifique las mismas. El Ministerio de Economía deberá resolver sobre lo solicitado, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la presentación de la petición. La resolución de aprobación de la solicitud hará constar las reformas al régimen jurídico nacional o municipal que se tendrán por incorporadas al Contrato, debiendo firmarse el mismo en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de no pronunciarse sobre dicha adenda en el plazo establecido, se entenderá que tales cambios serán aplicables al Contrato a partir de la fecha de vencimiento de dicho término, siempre y cuando el inversionista haya presentado toda la documentación requerida. CAPITULO V OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS OBLIGACIONES
Art. 16.- Todo inversionista signatario de un Contrato de Estabilidad Jurídica deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Las establecidas en el Contrato durante el plazo estipulado y conforme al Plan de Inversión referido en el literal b) del artículo 7; b) Registrar la inversión en la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía; c) Encontrarse solvente con el Ministerio de Hacienda y con la correspondiente Municipalidad en el pago de los tributos respectivos; d) Encontrarse solvente en el pago con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y con las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cotizaciones y retenciones efectuadas a sus trabajadores, correspondientes al mes próximo anterior; e) Enviar al Ministerio de Economía, el 31 de enero y el 31 de julio de cada año, reportes ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 10 ____________________________________________________________________ semestrales que reflejen el cumplimiento de los compromisos adquiridos y establecidos en el Contrato; f) Cumplir con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de esta Ley; g) Cumplir con los permisos de operación y autorizaciones correspondientes al tipo de actividad productiva a realizar, en el plazo establecido para el inicio de la inversión contemplado en el Art. 13 de la presente Ley; y, h) Cumplir con el régimen de garantías establecidas en el Art. 6 de la presente Ley; la infracción a este régimen dará lugar, previo análisis de PROESA, a solicitar la rescisión del Contrato de Estabilidad Jurídica regulado por esta Ley. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
Art. 17.- El Contrato de Estabilidad Jurídica se dará por terminado por las siguientes causas: a) Por renuncia del inversionista, comunicada por escrito al Ministerio de Economía; b) Por el incumplimiento por parte del inversionista, de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 16 de la presente Ley; c) Por el incumplimiento en el inicio de la ejecución de la inversión, según el plazo establecido en el artículo 13 de la presente Ley o por su falta de registro ante la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía, salvo comprobación de fuerza mayor o caso fortuito; así como por el retiro de la totalidad o parte de la inversión, de modo que la sitúe por debajo de la cuantía establecida en el artículo 14 de la presente Ley, según el caso; y, d) Por verse la sociedad inversionista, instrumentalizada para la comisión o encubrimiento de los delitos establecidos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; así como de los Delitos relativos a la Hacienda Pública, a la Salud Pública y a la Naturaleza y el Medio Ambiente, regulados en el Código Penal, siempre que hubiere sentencia judicial condenatoria firme y definitiva, para lo cual el Juez competente o la Fiscalía General de la República deberá informar al Ministerio de Economía y a PROESA. En los casos de los literales b), c) y d) procederá la terminación del Contrato después de haberse comprobado el incumplimiento del inversionista, mediante un procedimiento, en el cual el Ministerio de Economía dará audiencia por el término de diez días hábiles al administrado; evacuada ésta, se emitirá resolución razonada en un plazo de veinticinco días hábiles, la cual deberá ser notificada al inversionista. De dicha resolución no habrá recurso. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 11 ____________________________________________________________________ Si se comprobare la existencia del incumplimiento, el Ministro de Economía declarará la terminación anticipada del Contrato, lo que dará lugar a la pérdida de las garantías otorgadas a partir de dicha terminación. DE LA TITULARIDAD
Art. 18.- Cualquier cambio en la titularidad de la inversión que da lugar al Contrato, deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía, previa opinión favorable de PROESA. El MINEC otorgará o denegará que un titular goce de las garantías estipuladas en el Contrato, con los derechos y las obligaciones que correspondan al monto de la inversión inicial. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Art. 19.- Dentro de las cláusulas del Contrato de Estabilidad Jurídica, las partes deberán establecer el mecanismo con base en el cual se resolverán las controversias que surgieren en su aplicación, ejecución o en la interpretación de la presente Ley o del Contrato mismo, en el marco del Art. 15 de la Ley de Inversiones. REGIMEN DE EXCEPCIONES
Art. 20.- No estarán comprendidas en la presente Ley, las inversiones en minería metálica ni las financieras. CARACTER ESPECIAL
Art. 21 — Las disposiciones de la presente Ley, por su carácter especial privaran sobre cualesquiera
Art. 21.- Las disposiciones de la presente Ley, por su carácter especial privaran sobre cualesquiera otras que las contraríen. VIGENCIA
Art. 22.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 12 ____________________________________________________________________ JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince. PUBLIQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. Tharsis Salomón López Guzmán, Ministro de Economía. D. O. Nº 10 Tomo Nº 406 Fecha: 16 de enero de 2015 JQ/geg 11-02-2015 ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO