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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 89 - Ley transitoria de medidas y garantías para la aplicación del Programa de Trasferencia de Tierras y Seguridad de la Propiedad Agrícola

Made 1997-10-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Land and soil
Keywords
land reform, transfer rights, land tenure, ownership, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance, property rights

Where to read it

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  1. Art. 4.- AqueUas peraonas y propiedades que conforme a loa mecanismoa de verificacion lnduidoa en el PIT, no estuvieren comprendidu dentro del n(mero de beneflciarioa y propiedades afectadas dentro del PIT establecidoa en el praente dec:reto, no gozariln de 101 efec:toa del mismo. La calidad de benefk:iarloa a que se refieren loa Arts. 2 y 3 del presente Dec:reto, se estableceril con la poses16n del Certlficadode Allgnad6n de Tierras, emitlclo por el Banco de Tierras o en au defecto por una conatancia emitida por la Oftclna Coordinadora del T ema Agrario (OCT A), que certifique se enc:uentra en loa conaolidadoa de nombrea recibidoa y comprendidQa dentro de la Fase I, Uy aubalgulentes conc:enaadoa en el, Grupo Conjlmto de Trabajo (OCT) del Programs de Transferencla de Tierras, PTT. Art. 5.• Toda ocupac16n, usurpad6n o despojo reallzadoa despus del catorce de marzo de mil novec:lento. noventa y doa, quedariln exduldoe de loa l>enellcios del praente Dec:reto, deblendo proc:edene lnmediatamente al deaalojo juclcial del inmueble, con el awdllode la fuerza de seguridad publk:a. Lo anterior no perjuclca a loa beneficloa adqulridoa por 101 ex-combetlentea de la Fuena Armada de El Salvador y del FMLN dentro del deaarrollo del PTT. Art. 6.- Con el prop6aito de garantlzar la aplicaci6n de eate Dec:reto, el Banco de Tierras o la Secretarfa de Rec:onltrUc:cl6n Nadonal, con el viato bueno de la Ollclna Coordinadora del Tema Agrario (OCTA), publicaril el liatado de las propledadea afectadaa por el PTT. Art. 7.• El preaente Dec:reto eruaril en vigencia a partir del cla de au publicad6n en el Dlario Olicial y venceril el trelnta y uno de marzo de mil novecientoa noventa y ocho, retrotray6ndose aua efectoa a partir del primero de aeptiembre del presente ai\o. DADO EN EL SALON AZCJL DEL PALACIO LEGISLA TIVO: San Salvador, a loa veintldnco dlas del mea de aeptlembre de mil noveclentoa noventa y aiete. FRANCISCO GCJILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE. GERSON MARTINEZ. PRIMER VICEPRESIDENTE. RONAL CJMANA, TERCER VICEPRESIDENTE. JCJUO ANTONIO GAMERO QCJINT ANILLA, PRIMER SECRET ARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRET ARIO. ELVIAVIOLETAMENJNAR, QCJINTA SECRET ARIA. ORO CRCJZ ZEPEDA PENA, SEGtiNDO VICEPRESIDENTE. NORMA FlDEUA GCJEVARA DE RAMIRIOS, CCJART A VICEPRESIDENT A. JOSE RAFAEL MACHCJCA ZELAYA, SEQCJNDO SECRET ARIO. JCJAN DCJCH MARTINEZ, CCJARTO SECRET ARIO. JORGE ALBERTO VILLACORTA MONOZ, SEXTO SECRET ARIO •• CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a loa dos dlaa del mea de octubre da mil novedentoa noventa y aiM . . P<IBLIQCIESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presldente de la Rep(lbllca. RICARDO QCIIAONEi AVILA, filmlstro de Agrk:ultura y Qanaderfa. R0BEN ANTONIO MEJIA PEAA, Mlnllltro de Jllltk:la. DECRETO No. 89 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPOBUCA DE EL SALVADOR, CONSIOERANDO: J.. Que el Gobiemo de la Republica dentro del marco de los Acuerdos de Paz, tiene que ndoptnr las medidns ne<:esarias para dnr cumplimiento a los mismos; JI.. Que en dichos esfuerzoa, tiene especial relevancia la ejecuci6n del Progrnma de Transferencia de Tierras, emanado de los Acuerdos de Paz, en el mnrco de lograr las condiciones necesarias que generf!n confianzn y seguridad pnra .,J normal desarrollo y crecimiento del ngro nacional, haciendo prevalf!cer la nrmonia socinl, medinnte el respeto n Ins !eyes, n la propiedad privada y demas derechos reconocidos por In Constituci6n; lll.- Que aaimismo es convenient" establf!cer, los procedimientos ne<:esarios, a .,fecto de dar vigencia II los derf!chos de los legitimos propietarios, tal y como lo establecen los Acuerdos de Paz; IV.- Que se ha determinado la conveniencia de dict11r medidas legislativns parn gnrnntiz11r In ndecundn eoplicaci6n del progrnma indicndo y las garnntias y procedimientos que comprende, en lo que respectn a los propietarios y pobladorf!s y/o trabajndores de las zonas que se vif!ron nfectadas por el conflicto. PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativi, de los diputados Osc11r Snmuel Ortiz Ascencio, Jose Orlando Arevalo Pined11 y R11ul Mijango. DECRET A la siguiente: LEY TRANSITORIA DE MEDIDAS Y GARAN11AS PARA LA APLICACION DEL PROORAMA DE TRANSFERENCIA DE TIERRAS Y SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD AGRICOLA Art. 1.- Para la eje<:uci6n de! Programa de T ransferencia de Tierras, f!n adelnnte denominado PTT, de conformidad con los Acuerdos de Paz, en especial con lo acordado" este respecto en el mes de octubre df! mil novecientos noventa y dos y en In actualidad con el cnlendtirio del 19 de mayo de 1994, en lo que se refiere" los propietllrios y pobladores y /o trtibajadores de las zonas que se vieron afectadas por el conflicto, se observaran las disposidones contenidns en el presente df!cr.,to. Art. 2.- El Programn de TraMferencia de Tierrns PTT de conformidnd II lo indicado en el articulo anterior, beneficiara a los pobl,.dores y trtib,,iadores de Ins lierrns nfectadas por el PTT, nsi como a los ex-combatientes de In Fuerza Armadn y del FMLN que ratificaron su decision de optar a los beneficios de dic::ho Programa y que se encuentran registrados en la olicina Coordinndora del Terna Agrario (OCTA), para la ejecuci6n de la segundn y subsiguientes fases del programn de Tnmsferencia de Tierrns, PTT. Art. 3.- Durnnte el desarrollo del PTT quedarit ganmtizado el derecho de los legitimos propi..tarios de las ti err as, de optar por la f!nejenaci6n o la conservaci6n de su propiednd. En cnso de re<:lamo judici,.J por usurpaci6n, perturbacion o despojo de inmuebles, el juez que hubiere recibido el recl,.mo, antes df! todo procedimiento, debera de inmediato requerir informe a la oficina gubernamentnl coordinadora del PTT, pnrn d~erminar si concurre la calidad de beneficiarios del programa en la personn o personns que estuvier,.n ocupando el inmud>le respectivo y si en su cnso se hubiere concretado la adqulsid6n del inmueble redamado. Si el inform'; fuere en el sentido de que es o son benefici,.rios, y negativo en cuanto n J,. ndquisicion del inmud>le, el juez fijara un plazo de sesenta dia·s ti In oficina gubemnmental coordin,.dor" del PTT, pnra que reubique al o los beneficiarios. Si vencido ese plnzo los beneficianos no hubieren aceptado la reubicaci6n ofrecida y 11un permanecieren en el inmueble, el juez le oles dara audiencia c:omun por el termino de selenta y dos horas, para que manifieste o manifiesten las causas de su permanencin en el inmueble. Si estas no fueren atendibles a juicio prudenc:ial del juez, este ordenara dentro de Ins setentn y dos horas siguientes su desocupocion. Si dentro de! plozo indicado, el inmueble rednmado es ndquirido para el des,.rrollo del PlT. lo oficina gubernamental coordinadora de! mismo, lo informarii de inmediato ill juez respectivo, quien suspender~ el procedi'T'iento iniciado. De J,. misma fonna prevista en el indso anterior, procederii el juez en los casos de persona o personas que segun el informe II que se refiere el inciso segundo de este artkulo, no tuvieren In calidad de benefidarios del PTT.

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