Decreto Legislativo Nº 88 - Ley transitoria para la agilización del Programa de Transferencia de Tierras
Made 1997-10-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land reform, transfer rights, survey/mapping, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, property rights
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LA ASAMBLEA LEOISLATIVA DE LA REPCIBUCA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1.- Que debe garantizarH a los beneftcierios del Program• de Transferencia de Tierras, la propiedad y el dorninio de los inmueblea que adquirieron de conforrnidad con dicho Programa, cuya ejecuci6n se ha encomendado al Banco de Tierras y al lnstituto Salvadorerio de T ransformaci6n Agraria, a fin de consolidar y dar cumplimiento a los Acuerdos de Paz suscritos en Chapultepec, Mexico, el dia dieciM!s de enero de mil novecientos noverita y dos, en lo que al .tema agraria respecta; 11.- Que ea necesario determiner los procedlmlentos legales especiales de caracter transitorio que perrnitan la inscripci6n, en forrna expedita, de los instrumentos que -n presentados por parte del Banco de Tierra& y el lnstituto Salvadorerio de Transforrnaci6n Agrarie, en los diferentes Registros del pais; PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Jose Orlando Arevalo Pineda y Raul Mijango, DECRET A la siguiente: OBJETO: LEV TRANSITORIA PARA LA AQIUZACION DEL PROGRAM.A DE lRANSFERENCIA DE 11ERRAS CAPITCILO CINICO Art. 1.- La presente lay tiene por objeto establecer un r"9imen juridico especial, que permita ejec:utar,' en forma agil, el Programa de Transferencia de Tlerras, cuya ejecuci6n se le ha encornendado al Banco de Tierras y al lnstituto Salvadorerio de Transformaci6n Agraria. DE LOS DERECHOS PROINDIVISOS: Art. 2.- Cuando dentro de un inmueJ,le general exiltiere un derecho proindivlso acotado materialmerite por su propletario, con relad6n a los derechos qua corresponden a los demas copropietarios, se tendra ~ demarcaci6n como cuerpo cierto siempre que se cumplan las siguientes condiciones: A- que se efectue inspecci6n de campo y reconocimiento de linderos por parte del profeslonal responsable del levantamiento topografico, quien se hara acompariar de un Secretario de Actuaciones, de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de lngenleros Top6grafos. B- Que se haya citado a los colindantes y copropietarios por medio de esquela, con cinco dies de anticipaci6n, para que asistan a tal dillgencla si asl lo qulsleren. C- Si los citados que comperezcan manifestaren su conformidad con los linderos sei'ialados por el titular del derecho proindiviso, se tendr6 por verfficada la partici6n voluntarie por ministerio de ley respecto al d«echo acotado. El Secretario de A<:tuecione& levantar6 un acta en la que fynslgnar6 todo lo actuado, la cual flrrnada por el lngeniero responsable y los asistentes; dlcha acta deber6 ser relacionada en la escritura publica de transferencia de inmuebles objeto de la partici6n y debera presentarse con esta al Registro correspondlente, a efecto de que sea lnsc:rite previamente y sirva como antecedente la inscripci6n la transferencia. La omisi6n da la citacion reladonede en el literal •s• de este artlculo sere ca~I de nulidad de las diligencias. DE LA MEOIOON VERIFICADA POR EL BANCO DE TIERRAS Art. 3.- En aquellos casos en los cuales la medk:i6n del inmueble efectuada por el lngeniero responsable y verificada por el Departamento Tecnico de lnganlerie del Baneo dis Tierral!I, dlere como resultado una cablda mayor o manor a la expresada en el antecedente rapectlvo, se tendr6n como ciertas las milclidas y llnderos de dld!a medici6n, siempre y cuando se haya •eguldo el mlsmo procedimiento establecido en el artlculo anterior, deblendo consignarse en la esc:ritura publica de transferencia la nueva descripci6n tecnlce df!I lnmueble. DE LAS Al'ITERIORES TRANSFERENCIAS SIN REMEDICION Art. 4.- En los ca- que el'S.nco de Tierraa, con enteriorided a le vigencie del presente decreto, heye finendedo le trensferencie de inmueblee cuye medlda reglstrel no c:olndda C6n la cabide real, sin que se heyen efectuedo diligencias de remedicion, el Presidente del Banco de Tierra otorgar6 un acta en le que consi"1er6 le descripcion del inmueble y su cebide reel, de ecuerdo el leventemiento topogr6fico hecho por el profeslonel reaponseble, pare ser presentede el Registro COrTeSf>Olldiente II efecto que se tenge le nueve ca bide como cierte, reledon6ndole en le raz6n o constencia de lrwcripcion. DE LOS QRAVAAENES Y MEOIDAS CACJTELARES Art. 5.- Cuando exlatleren inmuebles con grev6menes o rnedidas ceuteleres que los efecten y consten en le certificeci6n extrectede que pare tel efecto deber6 expedlrM, el Banco de Tierres her6 efectivo el pego de le totelided de los creditos a los respectivos ecreedores. Pere los efectos de canceler reglstralrnente los grev6menes o medides ceuteleres, el Presidente del Banco de Tierres o au Apoderedo Especial extender6 un ecte que contendr6 lo ligulente: a) Le ldentlflced6n del lnmueble; b) Los nurneros de inscripci6n, tento del inmueble como de los grev6menes hipotecerios y prenderios inscritos, o en BU ceso suB nurneros de presenteci6n; c) Le releci6n de los credltos gerentlzedos con los grev6menes; d) Le ldentlflceci6n de los ecreedores; y e) Ona relacion de los comprobentee de pego de los creditos. Esta ecte ser6 lnscribible en el Registro correspondiente. DE LA TIT0LACION DE INftV.IEBLES RUSTICOS Art. 6.- T odo poseedor de inmuebles rustic011 celilicedos dentro del Progreme de Trensferencie de Tierres que cerezce de tltuio de dominio, o que teniendolo edolezce de defectos pare su inscripci6n, podr6 titular de ecuerdo el siguiente procedimiento: 11) Se presenter6 le solicitud por el interesedo, su Apoderedo o su Representente Legel, ante el Alcalde Municipel respectivo, ye see por escrito o verbelrnente; en este ultimo ceso se leventer6 el ecte correspondiente. En di cha solicitud se expreser6 el nombre y genereles del poseedor, le descrlpcion del inmueble y su velor, el modo como edquiri6 le posesi6n y el periodo de dureci6n de le misme, le cuel no deber6 ser menor de diez enos, en forrne quiete, pecifica e ininterrumpide; en todo ceso, el periodo de posesi6n reiecionedo deber6 ser anterior el quince de octubre de mU nc:ivecientos setente y nuelle, este solicitud se ecompei'ler6 de une constende ernitide por el Banco de Tierra, pare ecreditar que le trensferencle del inmueble objeto de le petici6n he sido demendede por benellcierios del Progrerne de Trensferende de Tlerres. b) El Alcalde Municipel edmitlr6 laa solicitudes que reunen los requiBitos de Ley; senelendo luger, die y hore pare practicer inspecci6n y ordenendo le citecion de colindentes con dnco dies de enticipecl6n 11111 pr6ctlca de tel dillgende. Aslmlsmo, ordener6 le recepci6n de pruebes, der6 cumplimiento II lo prescrito en el Art. 35 de le Ley de Cetaatro, y mender6 publicer un edicto en dos peri6dicos de circuleci6n necionel, el cuel contendr6 le trenscripci6n literal de le solicitud y del auto de edmisi6n de le misme. Le lnspecci6n ser6 reelizede por el Alcalde Municipal ecompenedo del Secretario, con el objeto de verificer lu medides y linderos, posesi6n materiel y dem6s detos expresedos en le solicitud, todo lo cuel se her6 conster en un ecte que flrmer6n los concurrentes que quisieren ha<:erlo; Le posesl6n materiel se esteblecer6 en bue II le inspecci6n, le pruebe docume,itel si le hubiere y pruebe testimonial. Verillcede la inspaccion y trenscurridos ocho diaa despues de le publicecl6n del edicto, y sl nose presentere oposlci6n 11111 tituleci6n del lnmueble, el Alcalde Municipal emitir6 resoluci6n sobre lo solicitado, le notificecl6n el interesedo y a le lnstituci6n ejecutora del Progreme de Trensferencie de Tierras dentro del terrnino de tres die. Le certillcecl6n de le lnspecci6n precticade y de le reaoluci6n favorable, constituir6 titulo supletorio inscribible en el Registro de le PrQpieded Reiz e HipoteceB correspondlente. c) Los reglstredorN de le Propleded Relz e Hipoteces deberan lnscribir dentro del plezo de cinco dies h6biles contedos II pertir de le feche de presented6n los tltulos supletorlos a que se rellere el presente ertlculo. Les lnstitucion• lnvolucredes en el Progreme de Trensferencie de Tierres esterim obligadas II proporcioner epoyo logistico II los Alceldes Munlcipeles pere le pr6ctice de diligenciu de tituleci6n y esumiriln los gestos de lu publicec:iones. Se feculte a los Notarios de conformlded a le Ley del Ejerclclo de le Jurisdicci6n Volunterie y de Otr1111 Diligenci1111, pare eutorizer ante sus ollcios diligenciaa de tituleci6n, eplicendo el procedimlento que esteblece este Ley. FACIUDADES PARA EL OTORQAMIEl'ITO DE INSTRUMENT OS Art. 7 .- En los lnstrumentosen quese trensfleren derechos prolndivlsos II favor de los beneflcierios del Progreme de T rensferencie de Tierres, no sera neceserlo que se describe el inmuel>le general, debiendo relecionerse unicemente le netureleze, situed6n, extension superficial y numero de lnscrlpci6n del entecedente respectlvo. En cuo de que loa intereaadoa no cuenten con Numero de ldentiflcad6n Tributaria, el Notario autorinnte poclr6 conalgnar en au defecto el lugar y fecha de nacimle~o de los mismoa. FACULTADES ESPECIALES DEL BANCO DE TIERRAS Art. 8.- Cuando no comparecieren loa beneficiarios del Programa de Tranaferencia de Tierru al otorgamiento de la Eacritura Pl'.abllca de Tranaferencia de Derechc» Prolndivlaoa, en la fecha aenaiada al efecto, en un plazo no mayor de ocho clu, el Banco de Tierru queda facultado para adquirir loa derechoe prolndivi- pendienta de trannrir, con el unico objeto de uignarloa poeteriormente a otroa beneliciarioa que aenale la oficina coordinadoni clel teme agrario. EJBancodeTierruquadeobllgadoareMignarlosderec:hoaprolndiviaoauladquirldo.,dentrodelplazodenoventadlu,enelcuallaofk:lna coordinadora delterna agr.-to deber6 entregarloaliatadoa de benefk:iarioa y la documenlad6n neceaarie, pare el c:umplimlentode la trarwferenda por parte del Banco. Si al venclmlento del p1azo eet.ablecldo en • indao anterior, la oftcina coordinadora del tema agrario no hublere ~ al Banco la informacion peltinente, loa derec:hc» prolncllv.oa penclientes de reulgnadon deber6n tranaferirae al lnatltuto.Salvadorefto de Tranaforrnad6n Agraria, a efecto de que oportunarn«ll• conaollde el proceao de tranaferenda de tlerrea. La adquiaici6n por parte del Banco, de loa derechoa proindiviaoa pendientea de reaaignacion, no podr6 exceder del 25" de la cabida total del inmueble respec:tivo. VIGENCIA Art. 9.- El preeente Decretoentrar6 a partir del dla de au publicad6nen el Diario Oficial y vencer6 el treinta y uno de merzo de mil novedentoe noventa y ocho, retray91doae - efectoa a partlr del prlmero de aeptiembre del preeente ail<>. DAOO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLA TIVO: San Salvador, a loa veintidnco diu c1e1 mw de aepliembre de mil novecientoa noventa y aiete. GERSON MARTINEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. RONAL UMANA, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO Q{J(Ll.ERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PENA, SEOONOO VICEPRESIDENTE. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, CUART A VICEPRESIDENT A. JCJUO ANTONIO GAMERO Q(JINT ANILLA, PRIMER SECRET ARIO. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRET ARIO. AL.FOffliO ARISTIDES ALVAREN<lA, TERCER SECRET ARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, Q(JINT A SECRET ARIA. JCJAN DUCH MARTINEZ, CUARTO SECRET ARIO. JORGE ALBERTO VIUACORT A ft\<J110Z. SEXTO SECRET ARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a loa doa dlaa del mea de octubre de mil novedentoa noventa y ai.te. P(JBUQ(JESE, ARMANDO CAL.DBON SOL, Prelldente de la Rep(lblka. RICARDO Q<JlftONEZ AVILA, fllllnlstro de Agrk:ultura y Oanadffla. RUBEN ANT9NIO MEJIA, P£flA, fllllni.tro de Juatk:la.