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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 874 - Reforma la Ley especial para facilitar la cancelación de las deudas agraria y agropecuaria

Made 2014-12-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, smallholders/peasants

Where to read it

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO N° 874 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria. II.- Que la referida Ley desde su aprobación, tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar de manera inmediata las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras. III.- Que con fecha 20 de junio del 2014, mediante Decreto Legislativo N° 720, se ampliaron los efectos del Decreto N° 263, por un período de seis meses que vence el treinta y uno de diciembre del presente año, en el cual al momento de decretarse existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado, que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de vigencia de la Ley que fue a partir de 1998. IV.- Que es necesario que este Órgano del Estado le dé cumplimiento al Considerando anterior por lo que se vuelve necesario reformar el inciso primero del artículo 4 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que es el que establece el plazo de vigencia y el tiempo que la Ley les otorga a los beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de un año más que vencerá el treinta y uno de diciembre del año 2015. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Audelia López de Kleutgens, Mario Marroquín, Serafín Orantes, Adelmo Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Ronald Rivas Rubio, Oscar Ernesto Novoa, Samuel López, Abel Cabezas, Melvin Bonilla, Norma Guevara de Ramirios, Álvaro Cornejo, José Santos Melara, Estela Hernández, Félix Agreda Chachagua, David Rodríguez; y con el apoyo de los Diputados: Luis Roberto Angulo Samayoa, José Antonio Almendáriz Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Rafael Machuca Zelaya, José Francisco Merino López y Mario Antonio Ponce López. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4, de la manera siguiente: “Las Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio, que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten, de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el día treinta y uno de diciembre del 2015, quedando durante este período suspendida la presentación de cualquier demanda para el inicio de juicio de naturaleza ejecutivo mercantil o civil, que implique embargo; así como, los que estén iniciados y se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial ejecutivo civil o mercantil, en contra de dichos deudores.” Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce. PUBLIQUESE, INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Óscar Samuel Ortíz Ascencio, Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial. Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. Nº 235 Tomo Nº 405 Fecha: 16 de diciembre de 2014 SV/pch 23-01-2015 INDICE LEGISLATIVO

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