Decreto Legislativo Nº 819 - Ley para la adquisición y consumo de leche fluida y sus derivados, por parte de las instituciones que administran fondos públicos
Made 2021-01-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal production, cattle, internal trade, subsidy/incentive, agricultural commodities, nutrition, food security, milk/dairy products, institution, school feeding, governance, public procurement
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~ p.oOR E/y( ,<t-" ' ' ~ -V ~ ,. ;:; )> N \ .~,-,;,¡,,(Já·· /;? ? ~ Gl!-/::S ~ .,,~" """i> ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOIIUCA DE EL SALVADOR DECRETO Nº819 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: l. Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, es su obligación asegurar a los habitantes de la República, entre otros el goce de salud y el bienestar económico. 11. Que el Art. 101 de la Constitución también establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad , fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores. 111. Que el sector agropecuario ha sido afectado desde hace muchos años por la delincuencia, el cambio climático y altos costos de los insumos utilizados en el proceso de producción. Pero al mismo tiempo, está afectado directamente por el contrabando de leche, carne y lácteos que se da en los puntos ciegos fronterizos. Con el agravante de los recientes acontecimientos climatológicos como la Tormenta Amanda y la Depresión Tropical ETA, la crisis sanitaria por el COVID-19 y la importación. IV. Que los productores de leche y sus derivados son un eslabón clave en la economía salvadoreña, en la cadena alimenticia, su actividad productiva genera más de 300 mil empleos directos al año, datos proporcionados por el Banco Mundial. Según proyecciones, al mediano plazo y tecnificándose, este rubro sería capaz de satisfacer la demanda nacional de leche fluida y sus derivados. V. Que debido a que la crisis sanitaria del COVID-19, los centros escolares públicos se mantienen cerrados para los estudiantes, a los cuales se les proveía leche fluida para la aplicación del Programa y Ley del Vaso de Leche Escolar de parte de productores nacionales, estos se han visto marginados por estas circunstancias, además del resto de elementos ya descritos. VI. Que el incremento en la demanda de leche y sus derivados permite dinamizar el consumo local de este producto y sus derivados, por lo que el Estado debe contribu ir al buen funcionamiento de la Ley del Vaso de leche escolar y por ende los productores nacionales de leche se ven beneficiados pues son ellos los proveedores principales de este alimento, sin embargo con la presente situación, la demanda ha disminuido y es necesario que se promuevan acciones de acoplamiento a la dinámica actual, que permita apoyar a los sectores productivos nacionales mediante el incremento del consumo de leche fluida producida y procesada por las personas --- ---- - • - - ------ Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeón Cañas': San Salvador, El Salvador. Código postal #2682 1>0R e "' ,. ñ ... ,., ASAMBLEA LEGISLATIVA REPO!IUCA DE EL SALVADOR DECRETO Nº 819 naturales y jurídicas salvadoreñas, dándole sostenibilidad y generando empleo en el sector ganadero. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados Mayteé Gabriela lraheta Escalante y José Javier Palomo Nieto. DECRETA la siguiente: "Ley para la Adquisición y Consumo de Leche Fluida y sus Derivados, por parte de las Instituciones que Administran Fondos Públicos" Objeto de la Ley Art. 1. La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal que regule el consumo de leche fluida y sus derivados mediante la compra estatal de ésta, a productores nacionales, a fin de incrementar su consumo y producción en el territorio salvadoreño y dinamizar la economía doméstica. Producción Nacional Art. 2. La leche fluida y sus derivados que son objeto de esta ley deberán ser producida y procesada en El Salvador, por personas naturales o personas jurídicas de nacionalidad salvadoreña, debidamente registradas y que cumplan los requisitos sanitarios y de inocuidad correspondiente. Art. 3. Cuando las instituciones del gobierno central , instituciones descentralizadas, empresas públicas, así como municipalidades o cualquier otra sociedad de economía mixta y entidades privadas que manejen recursos públicos, requieran adquirir leche fluida y sus derivados, deberán comprar a los productores nacionales. Vigencia Art. 4. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno. - ----- - - • ----- --- Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeón Cañas': San Salvador, El Salvador. Código postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ TERCERA VICEPRESIDENTA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA PRIMER SECRETARIO LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA QUINTO SECRETARIO • DECRETO Nº 819 GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBER PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO CUARTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeón Cañas", San Salvador, El Salvador. Código postal #2682