Decreto Legislativo Nº 810 - Reforma el Decreto Legislativo Nº 637, Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura
Made 2017-11-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, fishing authorization, fishing charge, migratory species, fishery management and conservation, authorization/permit
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 810 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Art. 101 de la Constitución de la República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II.- Que mediante Decreto Legislativo N° 414, publicado en el Diario Oficial N° 127, Tomo N° 400, del 11 de julio del 2013, la Asamblea Legislativa ratificó el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, con el fin de promover las inversiones y las exportaciones de Centroamérica cumpliendo con las reglas de origen acordadas entre las partes. III.- Que mediante Decreto Legislativo N° 837, publicado en el Diario Oficial N° 215, Tomo N° 405, del 18 de noviembre del 2014, la Asamblea Legislativa ratificó el Convenio Internacional del Atún del Atlántico, que permite a El Salvador pescar en el Océano Atlántico con barcos con bandera salvadoreña. IV.- Que el Decreto Legislativo N° 637 establece la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 353 de fecha 19 de diciembre de 2001. V.- Que en el segundo párrafo del Art. 61 de la referida Ley establece que “Si el titular de la autorización desea operar desembarcando consecutivamente y procesando en territorio nacional, la licencia será vigente por viaje de pesca renovable a un costo preferente. Este privilegio se pierde si el titular interrumpe los desembarques en territorio nacional, debiendo renovar su licencia de acuerdo al primer inciso de este artículo”. VI.- Que en los literales a) y b) del apartado sobre Pesca Industrial de Especies Altamente Migratorias con arte de cerco del Art. 64 de la Ley, establece que la cuantía de los cánones para la licencia especial de pesca, si desembarca y procesa en territorio nacional, es de 1/25 de SMM por tonelada de registro neto-TRN- por el primer viaje de pesca anual, los demás viajes de pesca durante ese año, no tendrán cánones; si no desembarca su producción en territorio nacional, 1/6 de SMM por TRN por viaje de pesca. VII.- Que la aplicación de los Arts. 61 y 64 de la Ley de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura en lo referente a la cuantía de los cánones, para la Pesca Industrial de Especies Altamente Migratorias con arte de cerco, el costo de licencia especial de pesca para las descargas de pesca de los barcos con bandera salvadoreña fuera del territorio nacional, afecta las empresas nacionales que nos dedicamos a esta actividad productiva, elevando los costos de producción, restando competitividad en los mercados internacionales y limitando las posibilidades de crecimiento, generación de empleo y crecimiento económico por falta de fuentes de suministro de materia prima. 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO VIII.- Que de conformidad con lo indicado en los Considerandos anteriores se hace necesario una reforma a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, con el fin de actualizar el marco normativo ante las nuevas realidades de la pesca en aguas internacionales por efecto de cambio climático. POR TANTO, en uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Mario Antonio Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Lucía del Carmen de León, Lorenzo Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas y Margarita Escobar. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY GENERAL DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA Artículo 1.- Refórmese el Artículo 61 de la siguiente manera: “Artículo 61.- La extracción que se pretenda realizar por nacionales o extranjeros autorizados para la pesca, de especies altamente migratorias utilizando el sistema de artes de pesca de cerco, deberán tramitar una licencia especial de pesca, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 58 de esta Ley, sus Reglamentos y en los Convenios Internacionales firmados y ratificados por El Salvador, según sea el caso.” Artículo 2.- Refórmese el literal a) y b) del apartado sobre la Pesca Industrial de Especies Altamente Migratorias con arte de cerco, del Art. 64 de la siguiente manera: “a) La autorización y renovación para personas naturales o jurídicas, 1/8 de SMM por tonelada de registro neto por barco por año dentro del plazo autorizado, en todo caso el pago no será menor a 100 (cien) SMM; y, b) Licencia Especial de Pesca, 1/25 de SMM por tonelada de registro neto –TRN- por el primer viaje de pesca anual, los demás viajes de pesca durante ese año, no tendrán cánones.” Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Hugo Alexander Flores Hidalgo, Viceministro de Agricultura y Ganadería, Encargado del Despacho. D. O. N° 217 Tomo N° 417 Fecha: 21 de noviembre de 2017 SV/pc 19/12/17