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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 767 - Reforma la Ley Procesal de Familia en materia de audiencias conciliatorias

Made 2011-07-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
youth, food security, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement

Where to read it

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  1. 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2011. DECRETO No. 767 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 32 de la Constitución de la República, establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, para lo cual dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. II. Que por medio de Decreto Legislativo No. 133, de fecha 14 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No. 173, Tomo No. 324, de fecha 20 de septiembre de 1994, se emitió la Ley Procesal de Familia, cuyo objeto es establecer la normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes regulados en el Código de Familia y otras leyes sobre la materia. III. Que el artículo 206 de la Ley Procesal de Familia, no responde a las necesidades actuales en materia de protección familiar, por lo que es indispensable armonizar dicha disposición con las reformas emitidas al Código de Familia, en el sentido de ampliar las facultades de las y los Jueces de Paz sobre las diligencias que se deben llevar a cabo respecto de las audiencias conciliatorias, establecimiento de medidas cautelares y ejecución de acuerdos conciliatorios entre otros. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Marta Lorena Araujo, José Alvaro Cornejo Mena, Emma Julia Fabián Hernández, Mildred Guadalupe Machado, Gilberto Rivera Mejía, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza; y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Félix Agreda Chachagua, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Eduardo Enri que Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Reynaldo Antonio López Cardoza, Carlos Cortez Hernández, Santos Eduviges Crespo Chávez, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Eduardo Antonio Gomar Morán, Medardo González Trejo, Ricardo Bladimir González, Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Rafael Antonio Jarquín Larios, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Alexander Higinio Melchor López, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos Armando Reyes Gómez, Inmar Rolando Reyes, César René Florentín Reyes Dheming, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Ana Silvia Romero Vargas, César Humberto Solórzano Dueñas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Esdras Samuel Vargas Pérez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Ciro Alexis Zepeda Menjívar. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY PROCESAL DE FAMILIA Art. 1. Refórmase el artículo 206 de la siguiente manera: "Art. 206.- Los Jueces de Paz conocerán en materia de familia de las siguientes diligencias: a) De audiencias conciliatorias sobre: 1. El cuidado personal y el régimen de comunicación y trato de las niñas, niños y adolescentes. 2. La fi jación de cuota alimentaria. 3. La liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. b) Decretar medidas cautelares, especialmente las de protección respecto de cualquiera de los miembros de la familia. c) La ejecución de los acuerdos conciliatorios y resoluciones sobre las materias señaladas. d) La práctica de cualquiera diligencia que les encomienden los Tribunales de Familia. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

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