Decreto Legislativo Nº 759 - Reforma la Ley de privatización de ingenios y plantas de alcohol
Made 2017-08-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, sugar cane/sugar beet, non-governmental entity, internal trade, institution, business/industry/corporations, governance
- Categories
- *, agriculture, softs
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Text
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Art. 1.- Sustitúyense en el Art. 8, los incisos 5º y 6° de la manera siguiente: "CORSAIN deberá de proceder a la venta de las acciones relacionadas en el inciso anterior, de contado, en un plazo que concluirá el 10 de octubre de 2017, ofreciéndolas formalmente mediante aviso que se publicará al menos dos veces en dos diarios de circulación nacional, para lo cual, se establece como precio base el valor nominal o contable de las respectivas acciones, el que resulte mayor, según los estados financieros debidamente auditados del ejercicio anterior al momento de la operación de venta; los accionistas privados a que se refiere el inciso anterior, tendrán la facultad de hacer uso de su derecho preferente en un período de diez días contados a partir de la última publicación antes relacionada. El monto obtenido de la venta de las acciones de los Ingenios privatizados que fueron propiedad del extinto INAZUCAR y que CORSAIN recibiere como consecuencia de dicha transacción, CORSAIN deberá transferir al Fondo General del Estado el ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 95% de ello, para lo cual queda facultada la Asamblea de Gobernadores para poder realizar esta operación. Si transcurridos los diez días a que hace referencia el inciso anterior, y CORSAIN no hubiere vendido todas las acciones que tiene de las Sociedades Anónimas en la proporcionalidad correspondiente para los productores de caña y trabajadores de los respectivos Ingenios, posterior a dicho plazo, se procederá a la venta de todas las acciones, en pública subasta a cualquier interesado en adquirirlas." Disposiciones Finales
Art. 2.- Si al momento de la transferencia al Fondo General del Estado, de la cual habla el inciso 5° del Art. 8 de la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, existieren deudas pendientes de pago que CORSAIN tenga con el Ministerio de Hacienda, se destinará parte de dicha transferencia en la proporción que correspondiere para la cancelación de las deudas que existieren hasta esa fecha.
Art. 3.- Derógase el inciso segundo del Art. 9.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año de dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ PUBLÍQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Tharsis Salomón López Guzmán, Ministro de Economía. D. O. N° 155 Tomo N° 416 Fecha: 23 de agosto de 2017 GM/geg 19-09-2017 ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO