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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 731 - Ley especial para la reforestación, forestación, conservación y restauración de la zona turística de interés nacional Ruta de las Flores

Made 2024-05-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, tourism, protected area, wild flora, governance, local government, management/conservation

Where to read it

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  1. 1 DECRETO N.° 731 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República, en su artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales y la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. II. Que la Ley del Medio Ambiente contenida en el Decreto Legislativo nº 233, de fecha 2 de marzo de 1998 y publicado en el Diario Oficial nº 79, Tomo nº 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente, y el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones. III. Que el territorio de la República está dotado de recursos que, por su ubicación geográfica y sus características históricas, culturales y naturales, tienen gran potencial de desarrollo turístico, cuya utilización racional contribuirá a mejorar y diversificar la oferta turística, a la creación de nuevos lugares de trabajo y con ello, mayores niveles de ocupación y empleo, y el mejoramiento de la calidad de vida de las zonas turísticas de nuestro país. IV. Que es necesario crear el marco normativo para regular la reforestación, forestación, conservación restauración y mejora del paisaje floral de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores y potenciar su atractivo turístico a nivel nacional e internacional. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados SAMUEL ANÍBAL MARTÍNEZ RIVAS y ESTUARDO ERNESTO RODRÍGUEZ PÉREZ. DECRETA la siguiente: LEY ESPECIAL PARA LA REFORESTACIÓN, FORESTACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA ZONA TURÍSTICA DE INTERÉS NACIONAL RUTA DE LAS FLORES Objeto y ámbito de aplicación Art. 1. - la presente Ley tiene por objeto desarrollar el turismo de reforestación, creando una obra de arte natural a gran escala, aportando a la cultura ecológica más belleza, al aumentar y diversificar las especies florales; y regular las disposiciones para la reforestación, forestación, protección, conservación y restauración del paisaje floral de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores, haciendo con ello honor a su nombre. En un tramo de 43.4 kilómetros de la Carretera CA-8, la cual comprende los municipios de Nahuizalco, Salcoatitán y Juayúa del departamento de Sonsonate, y los municipios de Apaneca, Concepción de Ataco y Ahuachapán del departamento de Ahuachapán. 2 Definiciones Art. 2.- Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entenderá por: CICLO DE RIEGO: Serie de fases por las que pasa el proceso del riego hasta que se reproduce una fase anterior. CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas. DERECHO DE VÍA: Es el área destinada al uso de una vía pública comprendida entre los límites que le sirven de linderos o con las propiedades adyacentes. ESPECIES FLORALES: Todas las variedades del reino vegetal que producen flores tales como los arbustos y las plantas ornamentales, incluidas especies arbóreas. FERTILIZACIÓN: Aporte de nutrientes que la planta necesita para que sea plenamente productiva en cantidad y calidad, mejorando las carencias de micro y macronutrientes. FORESTACIÓN: Acción de poblar o plantar de manera extensa especies arbóreas o arbustivas, en zonas que carezcan de ellas. MANEJO AGROECOLÓGICO DE PLAGA: Consiste en la aplicación de agroquímicos, para incidir en las causas y modificar las condiciones que hacen que aumente la plaga, para obtener un mejor manejo. MANTENIMIENTO: Conjunto de actividades destinadas al cuido, reducción de riesgos y embellecimiento de las especies arbóreas de una región, organización, municipio o entorno natural. PODA: Es la separación de ramas del fuste de un árbol por medios naturales o artificiales. RALEO: En algunos cultivos, acción de arrancar las plantas que han nacido muy juntas. REFORESTACIÓN: Es el establecimiento de un bosque en forma natural o artificial sobre terrenos en los que la vegetación arbórea es insuficiente o no existe. REPLANTAR: Trasplantar un vegetal desde el sitio en el que está a otro. RESTAURACIÓN: Proceso resultante de la ejecución de los planes, trabajos y acciones necesarios para la conservación defensa y recuperación de la estabilidad y fertilidad de los suelos forestales, regulación de escorrentías, consolidación de laderas, contención de sedimentos y defensa del suelo contra la erosión. TALA: Cortar o derribar árboles por el pie. TURISMO DE REFORESTACIÓN: Consiste en reforestar un área determinada a gran escala, mejorando y ampliando el paisaje medio ambiental, buscando crear conciencia ecológica turística. Alcance Art. 3.- Los municipios que conforman la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las 3 Flores, podrán replicar el turismo de reforestación, en calles o caminos conexos que estimen convenientes. Competencias institucionales Art. 4.- La Dirección General de Ordenamiento Forestal Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en lo sucesivo se denominará la Dirección, deberá realizar la elaboración, gestión, supervisión y ejecución de lo regulado en esta Ley, así como los programas y actividades para el mejoramiento paisajístico, suministrar los aportes técnicos de identificación, marcación y medición de los espacios a reforestar y demás actividades necesarias para el mejoramiento de la ruta. La Dirección podrá solicitar cooperación a otras instituciones del Estado, quienes dentro de sus compet4encias y recursos deberán brindar la colaboración. Art. 5.- La Gerencia Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, apoyará en las actividades requeridas a realizarse sobre el derecho de vía en la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores, proporcionando herramientas, equipo, maquinaria y recurso humano, que a solicitud de la Dirección le sea pedido, para la ejecución de los proyectos, como son la poda y siembra de árboles, terraceo y nivelación, entre otras actividades indispensables. Colaboración interinstitucional Art. 6.- Para la creación de los viveros donde se reproducirán las variedades y cantidades de plantas florales requeridas, serán el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa, quienes podrán proveer las especies que sean necesarias para su siembra; asimismo se podrá gestionar con las empresas privadas el apoyo que sea necesario. Implementación municipal Art. 7.- Las Unidades Ambientales Municipales en lo correspondiente a su jurisdicción y disponibilidad de recursos, apoyarán con la identificación de los espacios idóneos y disponibles en cada municipio para reforestar, pudiendo brindar herramientas, insumos, equipo de trabajo y recurso humano. Protección y conservación de la zona intervenida Art. 8.- Las municipalidades que forman parte de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores, deberá implementar medidas de protección y conservación del tramo reforestado de su competencia, con diferentes acciones, adecuadas a las características propias de cada especie floral, tales como, ciclos de riego, fertilización, manejo ecológico de plagas, poda, raleo y replante, de conformidad a las características propias de cada especie floral. Promoción turística Art. 9.- El Ministerio de Turismo deberá socializar el proyecto con organizaciones nacionales e internacionales para obtener recursos financieros para la ejecución y mantenimiento del proyecto; asimismo, podrá promocionar e incluir el proyecto en el catálogo de oferta turística de El Salvador. 4 Socialización Art. 10.- Las municipalidades deberá mediante sus oficinas de promoción social, realizar reuniones informativas y de capacitación para la socialización del proyecto de reforestación con los propietarios o legítimos tenedores de los terrenos que se encuentran delimitados en la zona de implementación de la presente ley. En aquellos lugares en donde no sea posible llevar a cabo acciones de reforestación en virtud del derecho de vía previamente constituido, las municipalidades podrán mediar con los propietarios o legítimos tenedores de las propiedades aledañas, quienes decidirán si autorizan voluntariamente que se realicen actividades de reforestación dentro de sus terrenos. Reglas para la reforestación y forestación Art. 11.- En la reforestación de la Zona Turística de Interés Nacional Ruta de Las Flores, las instituciones participantes, tomarán en cuenta especies de árboles, plantas arbustivas y ornamentales, dejando el espacio adecuado para su crecimiento y visibilidad. Características de las especies florales, arbustivas y arbóreas Art. 12.-Dadas las características del terreno y altitud de la Ruta se recomiendan las siguientes especies de árboles, plantas arbustivas y ornamentales: ARBOLES No Especie Nombre científico 1 Almendro de río Andira inermis 2 Árbol de fuego Delonix regia 3 Ciprés Cupressus lusitanica 4 Cortes blanco Roseodendron donnell- smithii 5 Cortes negro Handroanthus impetiginosus 6 Flor Amarilla Senna siamea 7 Flor de mayo Plumeria spp. 8 Ilang Ilang Cananga odorata 9 Jacaranda Jacaranda mimosifolia 10 Lavapacha Callistemon citrinus 11 Madrecacao Gliricidia sepium 12 Maquilishuat Tabebuia rosea 13 Mulato Triplaris melaenodendron 14 Pino ocote/ P. blanco Pinus oocarpa/ P.pseudostrobus 15 San Andrés Tecoma stans 16 Caoba Swietenia, humilllos 17 Gravileo Grevillea robusta 18 Cenicero o carreto Samanea saman 5 19 Memble Poeppigia procera 20 Guachipilin Diphysa americana 21 Palanco Sapranthus pinedai 22 Chaperno Lonchocarpus schiedeanus 23 Escobo Eugenia alfaroana 24 Hormigo, marimbo Platymiscium Spp. ARBUSTOS No. Especie Nombre científico 1 Guacamaya Senna alata 2 Caliandra Calliandra houstoniana 3 Pie de venado Bauhinia variegata 4 Magnolia Magnolia grandiflora 5 Jasmín Gardenia jasminoides PLANTAS ORNAMENTALES No Especie Nombre científico 1 Platanillo Heliconia spp. 2 Veranera Bougainvillea spp. 3 Copa de oro Allamanda cathartica 4 Clavel Hibiscus spp. 5 Croto Codiaeum variegatum 6 Ixora Ixora cocinea 7 Lirio palma Cordyline fruticosa 8 Flor de Canna Canna indica 9 Narciso Nerium oleander 10 Gusano-acalifa Acalypha hispida Vigencia Art. 13.- la presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de mayo dos mil veintitrés. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. 6 GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. NOTA: En cumplimiento a los dispuesto en Articulo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la Republica el 15 de mayo de 2023, habiendo sido estas aceptadas, por esta Asamblea Legislativa, en sesión Plenaria del 22 de abril del 2024; todo de conformidad al artículo 137 inciso tercero de la Constitución de la República. DIPUTADA ELISA MARCELA ROSALES RAMIREZ SECRETARIA DIRECTIVA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. PUBLÍQUESE, CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA, Designada por el Presidente de la República, Encargada de Despacho. FERNANDO ANDRÉS LÓPEZ LARREYNAGA, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. D. O. N° 84 Tomo N° 443 Fecha: 06 de mayo de 2024 SR/ah 15-05-2024

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