Decreto Legislativo Nº 661 - Ley Especial de emergencia por la Pandemia COVID-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía
Made 2020-06-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, quarantine, risk assessment/management, labour, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, institution, international cooperation, governance, food security, potable water, vending, internal trade
- Categories
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Art. 1- La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para la atenci6n integrai de la vida y la salud en el marco de la pandemia por COVID-19, y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo, que permitan la reanudaci6n graduai de las actividades laborales, econ6micas y administrativas, en el sector publico y privado, en el marco del respeto a la institucionalidad democratica y a los derechos hum anos. Ambito de aplicaci6n
Art. 2.- La presente ley sera apl icable en todo el territorio nacional; sus disposiciones se ran aplicables a todos los habitantes de la Republica , particularmente a los servidores publicos, inclusive al personal del lnstituto Salvadorefio del Seguro Social (ISSS), la Comisi6n Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL) y las instituciones publicas y privadas relacionadas con la atenci6n a la pandemia por COVID-19. 3 • Asamblea Leg islativa, Centro de Gobicrno "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo posta l #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE ELSALVADOR Definiciones
Art. 3.- Para los efectos de esta ley se entendera por: a) Aislamiento: Disposici6n utilizada al interior de un establecimiento designado por la autoridad de salud, para separar los casos confirmados por COVID-19, de aquellos casos sospechosos. b) Casos sospechosos: Personas a quienes se les compruebe, de modo objetivo y razonable, mediante manifestaciones clinicas , que presentan sintomas de la enfermedad por COVID-19, o aquellas personas que, sin presentar manifestaciones clinicas de la enfermedad, se acredite que hayan sido expuestas a una situaci6n de posible contagio. c) Casos confirmados: personas cuya prueba de laboratorio especifica, confirma COVID-19. d) Cuarentena: Medida sanitaria que se aplica a las personas que se les compruebe ser portadoras de COVID-19, o que provengan del extranjero. En ambos caso no podra exceder de quince dias. e) Nexo epidemiologico: Persona sin sintomas con el antecedente de haber tenido contacto fisico, o haber estado a menos de un metro de distancia de un caso sospechoso o confirmado por COVID -19, dentro de un periodo de dos dias antes de la fecha de inicio de sintomas, y hasta siete dias después del cese de la fiebre, en el caso que lo origino. f) Criterios de ingreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional médico para establecer la necesidad de someter a ingreso hospitalario, tornando como referencia los signos y sintomas, pruebas de laboratorio, examenes de gabinete o constituir un caso sospechoso de contagio. 4 • Asamblea Legislati va, Centro de Gobierno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR g) Criterios de egreso : Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la salida de un aislam iento hospitalario, tomando como referencia la evaluacion médica, la mejorfa de signos y sfntomas, resultados negativos de pruebas de laboratorio, mejorfa en los examenes de gabinete, y no haber estado expuesto nuevamente a un posible contagio , lo cual sera valorado atendiendo a los criterios de alta contemplados en los Lineamientos Técnicos para la Atencion Clinica de personas con enfermedad COVID-19. h) Enfermedades cr6nicas no transmisibles o comorbilidades: son enfermedades de larga duracion y por lo generai de progresion lenta. i) Evaluaci6n clinica: Es la valoracion y eva luacion del estado fisico o psfquico de un paciente, basandose en la informacion obtenida de la entrevista, del historial médico del paciente y de anamnesis, de examen fisico y pruebas de laboratorio. j) Examenes de gabinete: procedimientos que requieren de un equipe especializado para realizar el diagnostico de un paciente y generalmente proporcionan imagenes. k) Poblaci6n expuesta y susceptible: todas las personas que no han tenido la enfermedad de COVID-19 y que potencialmente puedan padecerla . l) Poblaci6n vulnerable: Grupo de personas que se encuentra en mayor medida, expuesto a sufrir COVID-19 debido a su condicion psicologica, fisica, etaria y mental, entre otras. m) Prueba PCR-RT: Reaccion en cadena de la polimerasa en tiempo real , utilizada para conocer el genoma de un agente infeccioso. 5 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR n) Seguimiento : Es la estrategia que utiliza el personal de sal ud para conocer diari amente el estado de salud de personas expuestas, este puede realizarse a través de visitas, llamadas telef6nicas y otro que permitan la eva luaci6n del individuo. CAPiTULO Il Atenci6n Integrai de la Vida y la Salud Secci6n primera Medidas sanitarias y asistencia humanitaria Autoridad competente en materia sanitaria
Art. 4 .- Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, como entidad rectora del Sistema Nacional lntegrado de Salud, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones, estrategias, planes y acciones de la presente ley. El MINSAL debera coordi nar con otros ministerios o instituciones gubern amentales y no gubernamentales la ejecuci6n de acciones de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, materiales y que son indi spensables para la efectiva atenci6n integrai por la pandemia por COVID-19 . Pian de prevenci6n, contenci6n y respuesta a la pandemia por COVID-19
Art. 5 .- El Ministerio de Salud debera elaborar y ejecutar un Pian Nacional de Prevenci6n, Contenci6n y Respuesta a la pandemia por COVID-19, el cual debera ejecutarse por todos los integrantes del Sistema Nacional lntegrado de Salud dependiendo de la evoluci6n del comportamiento de la pandemia en fases. El 6 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REP0 BUCA DE EL SALVADOR mismo debera ser enviado a la Asamblea Legislativa a mas tardar diez dfas habiles después de la entrada en vigencia de la presente ley. Todo paciente con diagnostico COVID- 19 positivo podra optar a se r hospitalizado en un centro privado de atenci6n médica, que tenga la capacidad técnica hospitalaria para manejar la enfermedad en cualquier etapa de la misma, toda vez que las mismos cuenten con el area de aislam iento, y demas condiciones apropiadas exigidas para ello; con base a las protocolos sanitarios para la atenci6n del COVID-19, emitidos por el Ministerio de Salud y conforme a evaluaci6n y autorizaci6n otorgada por dicho Ministerio. Este tendra cinco dfas habiles para resolver la solicitud de autorizaci6n, una vez se haya presentado la documentaci6n correspondiente , operando el silencio administrativo positivo a favor del administrado en su caso. Las importadores de insumos médicos y droguerfas podran importar y distribuir las pruebas de COVID-19 avaladas por el Ministerio de Salud, a laboratorios autorizados, siempre qu e cumplan con las requisitos técnicos previamente dados por el mismo. Las laboratorios deberan notificar oportunamente las resultados de las pruebas a dicho Ministerio, respetando la privacidad de la prueba. La Direcci6n Nacional de Medicamentos facilitara la importaci6n de pruebas que cumplan con las requisitos técnicos aprobados por agencias reconocidas como FDA y CE, la Direcci6n no autorizara el tramite de importaci6n si no se cuenta con una nota de autorizaci6n del Mini sterio de Salud. Colaboraci6n del sistema
Art. 6 .- Las integ rantes del Sistema Naciona l de Protecci6n Civil, Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres, a nivei Nacional, Departamental , Municipal y Comunal, as f como las demas entidades publicas, de conformidad a sus atribuciones, y las cue rpos de soco rro y entidades humanitari as, brindaran toda la colaboraci6n y apoyo requeridos para la atenci6n y contrai de la pandemia por COVID-19, 7 • Asarnblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 661 A SAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVAOOR especialmente en lo referente a la promoci6n, prevenci6n y educaci6n en salud, alimentaci6n y disposici6n de lugares para la atenci6n de la poblaci6n. La poblaci6n en generai estara obligada a colaborar y acatar las disposiciones que se tomen al respecto por las autoridades competentes. Asistencia humanitaria internacional
Art. 7.- Actfvanse los mecanismos de gesti6n de asistencia humanitaria internacional, para la busqueda y recepci6n de recursos en el marco de la lucha contra el COVID-19. Declarese exento del pago de derechos arancelarios a la importaci6n del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestaci6n de servicios y cualquier otro tipo de gravamenes de naturaleza fiscal o municipal, que pudiera recaer, sobre todos aquellos bienes que se importen o internen al territorio de la Republi ca como ayuda humanitaria y cuya importaci6n o internaci6n sea materializada por cualquier persona, organismo o entidad y que sean entregadas al Gobierno de la Republica o Concejos Municipales, en concepto de donaci6n para ser destinados a la poblaci6n que ha resultado afectada con la emergencia. Si la internaci6n ha sido realizada por personas beneficiadas al amparo de la Ley de Zonas Francas lndustrial es y de Comercializaci6n, las entidades receptoras del donativo deberan expedir y entregar al donante el comprobante de donaci6n correspondi ente de la forma que lo estatuyen las leyes tributarias. Durante la vigencia de esta Ley, la ca lificaci6n del Ministerio de Economia y la exoneraci6n aprobada por la Asamblea Legislativa, establecidas en el Artfculo 27 inciso 2° de Ley de Zonas Francas, lndustriales y de Comercializaci6n, no sera necesaria. Queda facultado el Ministerio de Hacienda, para emitir las disposiciones administrativas necesarias que garanticen la efectividad y agilidad en la aplicaci6n de estas donaciones, debiendo ser activadas presupuestariamente y reportadas a 8 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR la Corte de Cuentas de la Republica . La Direccion Generai de Aduanas registrara los valores y volumenes de los bienes sujetos a donaci6n, los datos del donante y la institucion o entidad receptora del donativo y hacer las cancelaciones correspondientes en el sistema aduanero. Suministro de medicamentos
Art. 8 .- El Estado debera garantizar a través del Sistema Nacional lntegrado de Salud y el lnstituto Salvadoreiio del Seguro Social, la atencion y el suministro de medicamentos en forma gratuita a todas aquellas personas con enfermedades comunes y cronicas, que se encuentren hospitalizados en dicho sistema. También se habilita para que a través de los familiares éstas puedan recibir dichos medicamentos. Personas en condici6n de vulnerabilidad frente al COVID-19
Art. 9 .- Todos los trabajadores y trabajadoras que sean mayores de sesenta aiios de edad, mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia exclusiva, personas con enfermedades de insuficiencia renal cronica o trasplantados, hipertensos, personas diagnosticadas con cancer, enfermedades cronicas, degenerativas e inmunosuprimidas, personas con discapacidad, con enfermedades pulmonares cronicas u obesidad morbida podran resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia , a fin de evitar que sean sujetos a contagio o se conviertan en portadoras de COVID-19 , y no se podran ver afectados laboralmente si optan por no asistir a su centro de trabajo, siendo los ultimos en su incorporacion laboral. En el caso de las personas trabajadoras con hijos menores de seis aiios de edad, podran optar a no regresar a sus labores, sin afectar su estabilidad laboral, si no cuentan con una persona que cuide a los mismos. En todo caso, la persona trabajadora contara con las mismas prerrogativas a las que se refiere el presente arti culo. 9 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Sime6n Cai'i as", San Salvador, El Sal vador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Para efectos de esta disposici6n se entendera que entre dichas personas, las mayores de sesenta anos que prestan sus servicios para las instituciones publicas relacionadas con la pandemia del COVID-19, deberan prestar sus servicios a juicio prudencial del titular de la instituci6n, procurando resguardar siempre su derecho fundamental a la salud . Secci6n segunda Economia familiar Seguridad alimentaria
Art. 10 .- El Òrgano Ejecutivo en coord inaci6n con las municipalidades, debera garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a la poblaci6n, durante la pandemia por COVID-19; en consecuencia , debera adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesid ades de las personas, grupos o colectividades, que no alcanzan por sf mismos a satisfacer sus necesidades mfnimas de una alimentaci6n adecuada. Apoyo a la economia familiar
Art. 11 .- Se reconoce la vigencia de los pla nes de pago establecidos en la Ley Transitoria para Diferir el Pago de Factu ras de Servicios de Agua , Energia Eléctrica y Telecomunicaciones, incluyendo teléfono, cable e internet y su reforma contenida en el Decreto Legislativo W 601 de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial W 58, Tomo W 426, de fecha veinte de marzo del mismo ano; y Decreto Legislativo W 618, de fecha uno de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial W 70, Tomo W 427, de fecha tres de abril del mismo ano, respectivamente. Amplfase hasta el mes de junio de 2020 los beneficios previstos en las disposiciones citadas en el inciso anterior. Aquellos usuarios que formalizaron el respectivo pian de pago durante la vigencia de los decretos legislativos anteriores, seg uiran gozando de este beneficio dentro del plazo otorgado en el pian. 10 • Asambl ea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvado r. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Suministro y abastecimiento de agua
Art. 12.- La Administraci6n Naciona l de Acueductos y Alcantarillados, y demas proveedores de agua, deberan garantizar el suministro y abastecim iento de agua potable a la poblaci6n como un recurso necesario para la disminuci6n de la propagaci6n del COVID-19. CAPiTULO 111 Emergencia por COVID-19 De la emergencia por COVID-19 y aplicaci6n de la contrataci6n directa
Art. 13.- Se reconoce la emergencia por COVID-19 en todo el territorio de la Republica, por el plazo de quince dias calendario co ntados a partir de la vigencia del presente decreto. El mecanismo de la contrataci6n directa dentro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n Publica, tendra aplicaci6n durante la emergencia decretada, y el mismo se aplicara para las adqu isiciones y contrataciones que lleven a cabo las instituciones publicas que se encuentran relacionadas co n el COVID-19, de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos y dispositivos médicos. Todas las contrataciones en el marco de esta ley, a partir del dia tercero de su adquisici6n se haran bajo las principios de la Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica principio de maxima publicidad, disponibilidad, prontitud, integridad, igualdad , senci llez, gratuidad y rendici6n de cuentas. Declaraci6n de zo na epidémica sujeta a contro! sanitario
Art. 14 .- El Ministerio de Salud podra durante la vigencia del presente decreto, establecer porciones en el territorio de la Republica como zona epidémica sujeta a 11 • Asamblea Legislativa, Cen tro dc Gobierno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOIIUCA DE EL SALVADOR contro! sanitario por la pandemia ocasionada por el COVID-19, mediante resolucion razonada, la cua l debera contener la incidencia y prevalencia de casos, asi como el numero de fallecidos por zonas. Las zonas epidémicas sujetas a contro! sanitario no pueden conducir a la suspe nsion de un derecho fundamental para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de ci rculacion, si no que su unico proposito es el monitoreo sanitario necesario a cargo de personal médico. Las zonas epidémicas sujetas a contro! sanitario, en caso de proceder legalmente, estaran sujetas a las siguientes regulaciones: a) El objeto de una zona epidémica sujeta a contro! sanitario es focalizar medidas de vigilancia epidem iologica y de atencion preventiva y curativa que brindan los servicios de primero y segu ndo nivei de atencion del Sistema lntegrado de Salud en sus respectivas areas de influencia, a todas aquellas personas asintomaticas, con si ntomas, contactos de COVID-19 o sospechosas, debiéndoles realizar las pruebas o muestreos ampliados en los posibles focos de mayor riesgo. b) Se reforzara y garantizara el Sistema de Vigi lancia Epidemiologica y la investigacion de la diseminacion comunitaria med iante la vigi lancia centinela y descentralizacion del diagnostico de pruebas PCR-RT para aumentar la ca pacidad de respuesta en el diagnostico. c) La zona epidémica sujeta a contro! sa nitario tendra un area geografica especifica dentro de barrios, colonias, cantones o caserios. d) La vigencia de la zona epidémica sujeta a contro! sanitario tendra un periodo determinado que no sobrepase de cinco dias, en base a la evolucion del brote mediante resolucion motivada y notificada a la poblacion. 12 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR e) La resoluci6n que ordene una zona epidémica sujeta a control sanitario debera contener, ademas de lo mencionado en el inciso primero del presente articulo, por los menos lo siguiente: 1) La identificaci6n de la autoridad del Ministerio de Salud que e mite la resoluci6n. 2) La identificaci6n de la porci6n territorial calificada como zona epidémica sujeta a control sanitario. 3) Los motivos que fundamentan por qué se ha emitido la declaratoria de zona epidémica sujeta a control sanitario dicho territorio . 4) La identificaci6n de las medidas sanitarias que se adoptaran en dicho territorio y la justificaci6n de tales medidas. 5) La resoluci6n que orde ne la zona epidémica sujeta a control sanitario debera publicarse en el Diario Oficial y de inmediato en el sitio web, redes sociales y demas medios de comunicaci6n oficiales del Ministerio de Salud. CAPiTULO IV De la reapertura economica, la actividad educativa y laboral y del transporte. Seccion primera Reapertura Economica Pian de reactivacion economica por el COVID-19
Art. 15.- La Comisi6n Nacional de Protecci6n Civil, Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres, el Ministerio de Economia y el Ministerio de Sa lud, deberan presentar a 13 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gob icrno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA R.EPOBUCA DE EL SALVADOR la Asambl ea Legislativa, a mas tardar diez dias después de la entrada en vigencia del prese nte decreto, un pian para el regreso seguro y progresivo de acti vidades sociales y econ6micas, comerciales e industriales debiendo seguir protocolos de salud internacionales, respetando lo previsto y detallado en esta ley. El pian debera comprend er asistencia especial para la protecci6n y reactivaci6n de sectores vulnerables, en particular sectores informales, sector agropecuario trabajadores por cuenta propia, mujeres jefas de hogar y micro, pequeria y mediana empresa. Para el diserio, implementaci6n y seguimiento del pian se podra contar con la asesorfa de instituciones de educaci6n superior y tanqu es de pensamiento. Fases de la apertura graduai
Art. 16.- Todas las actividades laborales y econ6micas podran volver a realiza rse en los térm inos permitidos antes de la emergencia por la pandemia del COVID-19 en forma graduai, au n sin la presentaci6n del pian previsto en el articulo anterior, con las siguientes modalidades: Fase 1. Se ini ciaran las labores del sector pu blico y privado con las medidas sanitarias dispuestas en la presente ley, el dia dieciséis de junio, dicha fase finalizara el dia seis de julio. a) Los empleadores de todos los centros de trabajo, publicos y privados, debe ran ajustar sus Prog ramas de Gesti6n de Prevenci6n de Riesgos Ocupacionales a las medi das sanitarias relacionadas en el articulo 18 de esta ley. b) Las perso nas trabajadoras mayores de sesenta arios podran laborar e n forma escalonada o por jornadas tanto en el sector publico y privado. 14 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeòn Caìias", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DI! ELSALVADOR c) En el area del lugar de trabajo debera existir una separaci6n de uno punto cinco como minimo y dos metros entre las personas. d) Los aeropuertos, fronteras terrestres y maritimas, sus respectivas oficinas de aduana y migraci6n, podran operar para la repatriaci6n de los salvadorefi os, su familia nuclea r y extranjeros residentes que se encuentran en el exterior conforme al pian de retorno presentado por el gobierno, y para transporte de carga, ambulancias aéreas y servicios postales de courier y logisticos. e) Los puertos, y sus respectivas oficinas de aduana y migraci6n, unicamente podran operar para la pesca y para transporte de carga y servicios postales, de couri er y logisticos. f) Las personas que prestan sus servicios para las instituciones publicas relacionadas con la pandem ia del COVID-19 u otros servicios esenciales, deberan prestar los mismos a juicio prudencial del titular de la instituci6n, procurando resguardar siempre su derecho fundamental a la salud. g) Se mantienen suspendidos: 1) Las actividades presenciales de educaci6 n ini cial, parvularia, basica y media, asi como las actividades académicas extracu rriculares. 2) Las actividades presenciales de educaci6n superior. 3) Los espectacu los y eventos deportivos publicos. 4) El transporte recreativo y turistico. 5) Ferias. 15 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobierno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBU CA DE EL SALVADOR 6) Fiestas patronales. 7) Espacios cerrados de atenci6n al publico de los restaurantes y cafetines; se mantiene abi erto el servicio a domicilio y para lleva r. 8) Espacios abiertos de atenci6n al publico de los restaurantes y cafetines; se mantiene abierto el servi cio a domicilio y para llevar. 9) Iglesias y lugares de culto. 1O)Sa las de recepciones. 11)Museos y sa las de exposiciones. 12)Centros de convenciones. 13)Cines y teatros. 14 )Estableci mientos para deporte sin contacto , gimnasios. 15)Piscinas. 16)Salones de belleza, peluquerias y barberias, salvo la modali dad por citas. 17) Establecimientos para deporte co n contacto. 18) Casinos y loterias. 19) Pa rques acuaticos , zool6g icos, tu ricentros y similares, en lo que respecta a la atenci6n al publico. 16 • Asamblea Legislati va, Centro de Gobiemo "José Sime6n Cafias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legi slativo W 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 20) Bares y Discotecas. Fase 2. Desde el dia siete de julio hasta el dia veintisiete de juli o. Lo dispuesto en los literales a), b), c), d) y e) de la Fase 1 regulado en este articulo se mantendra vigente para la duraci6n de la Fase 2. a) Se permitira la apertura de las Iglesias y lugares de cu lto, guardando el distanciamiento minimo de uno punto cinco a dos metros, observando las buenas practicas sanitarias propias por la pandemia, durante la permanencia asi como para la entrada y salida de los mismos. Los restaurantes, cafetines y en generai lugares de servicio de alimentos deberan mantener una separaci6n entre mesas de al menos dos metros, atendiendo grupos fami liares o personas que habiten en el mismo espacio fisico. b) Se mantienen suspendidas: 1) Las actividades presenciales de educaci6n inicial, parvularia, basica y media, asi como las actividades académicas extracurriculares . 2) Las actividades presenciales de educaci6n superior. 3) Los espectaculos y eventos deportivos publicos. 4) El transporte recreativo y turistico. 5) Ferias. 17 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA RI!POBUCA DE EL SALVADOR 6) Fiestas patronales. 7) Salas de recepcio nes. 8) Cines y teatros. 9) Piscinas. 10)Salones de belleza, peluquerias y barberias, salvo la modalidad por cita s. 11 )Establecimientos para deporte con contacto. 12) Casinos y loterias. 13) Parques acuaticos, zoolégicos , turicentros y similares, en lo que respecta a la atencién al publico. 14) Bares y Discotecas. Fase 3. Desde el dia veintiocho de julio hasta el dia diecisiete de agosto. a) Lo dispuesto en las literales a), b), d) y e) de la Fase 1 regulado en este articu lo se mantendra vigente para la duracién de la Fase 3. b) El area del lugar de trabajo debera existir una separacién de entre uno punto cinco metros a dos metros entre personas. c) Se permitira la apertura de las iglesias y lugares de culto . 18 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legi slativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA RI!POBUCA DE EL SALVADOR d) Centros de Convenci6n y Salas de Recepciones hasta en un cincuenta por ciento de sus respectivos aforos. e) Se autori zara la apertu ra de las operaciones aeroportuarias para el trafico de pasajeros internacionales, cumpliendo con los protocolos de sanidad emitidos por las autoridades de aeronautica civi l. f) Se mantienen suspendidas: 1) Las actividades presenciales de educaci6n inicial, parvularia, basica, y media, asi como las actividades académicas extracurriculares. 2) Los espectacu los y eventos deportivos publicos; excepto los estadios de futbol, los cuales pueden ser utilizados con un distanciamiento de dos metros. 3) El transporte recreativo y turistico. 4) Ferias. 5) Fiestas patronales. 6) Ci nes y teatros. 7) Piscinas. 8) Establecimientos para deporte con contacto. 9) Casinos y loterias. 19 .---------------- Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicmo "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 · ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 1O) Parques acuaticos y turicentros, en lo que respecta a la atenci6n al publico. 11 )Discotecas. Fase 4. Desde el dfa dieciocho de agosto en adelante. a) Lo dispuesto en los literales a) y b) de la Fase 1 regulado en este artfculo se mantendra vigente para la duraci6n de la Fase 4. b) En el area del lugar de trabajo debera existir una separaci6n entre uno punto cinco y dos metros por persona. c) Se permite n todas las actividades suspendidas en la Fase 3. Lo dispuesto en el presente decreto estara sujeto a reformas en virtud del comportamiento y riesgo epidemiologico que la pandemia presente. Flexibilidad para las medidas y gradualidad previstas
Art. 17.- Las reformas que fueren pertinentes o necesarias a las fases de apertura graduai dispuestas en el mismo, deberan realizarse por decreto legislativo, y bajo ningun caso, podran hacerse por reglamentos, acuerdos o decretos ejecutivos o por cualquier tipo de resoluci6n admin istrativa, tampoco se podran imponer restricciones administrativas de ningun tipo , contrarias a lo prescrito en esta ley. No obstante lo dispuesto en el artfculo anterior, el Ministerio de Educaci6n Ciencia y Tecnologia , tiene la potestad de normar la reanudaci6n de las actividades académicas publicas y privadas. 20 • Asamblea Legislati va, Centro de Gobiemo "Jos.é Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legi slativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Programa de gesti6n de prevenci6n de riesgos ocupacionales
Art. 18 .- En adici6n a los elementos basicos previstos en el artfculo 8 de la Ley Generai de Prevenci6n de Riesgos en los Lugares de Trabajo, y mientras duren las fases relacionadas en el artfculo 16 de esta ley, los Programas de Gesti6n de Prevenci6n de Riesgos Ocupacionales deberan ampliarse para incluir los elementos extraordinarios sig uientes: l. Medidas Generales a) Distancia fisica: eval uar el riesgo de las interacciones entre trabajadores, contratistas, clientes y visitantes para mitiga r los riesgos aplicando medidas, tales como: 1. Programaci6n escalonada de ingresos y salidas, debiendo evitar el uso de aparatos biométricos o por escrito que impliquen la concentraci6n o acum ulaci6n de personas pa ra reg istrar dicha informaci6n. 2. Organizar el trabajo de manera que permita el distanciamiento fisico entre las perso nas, el area del lugar debe ser, como minimo, el que corresponda segun la fase del artfculo 16 de esta ley. Para implementar esta medi da podran fij arse r6tulos en determinadas areas indicando el aforo maximo permitido. 3. En los lugares de trabajo cuya infraestructura no permita establecer el distanciamiento requerido o se atienda al publico, se deben instalar barreras de protecci6n tales como mamparas sanitarias, cabinas, cubfculos, uso de lentes, mascarillas o caretas , entre otros, respetando en todo 21 • Asamblea Legislati va, Centro de Gobierno "José Sime6n Caìias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Dec reto Legisla tivo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA RI!POliUCA DE EL SALVADOR caso, lo dispuesto en el Art.5 del Reglamento Generai de Prevenci6n de Riesgos en las Lugares de Trabajo. 4. Reducir las actividades prese nciales, haciendo uso de llamadas telef6nicas, correos electr6nicos, e incluso celebrar reuniones virtuales en lugar de reuniones presenciales. 5. Respetando la normativa vigente en el marco de esta ley, se podran introducir ajustes a las horarios y jornadas de trabajo, necesarios para dar cumplimiento a las medidas de prevenci6n, para evitar grandes concentraciones de trabajadores haciendo uso del transporte pu blico o en las lugares de trabajo . b) Intensificar las condi ciones de salubridad en las lugares de trabajo, es responsa bilidad del empleador que en las lugares de trabajo se cuente con: desinfectante para las manos, productos sanitarios y lugares de facil acceso para lavarse las manos con agua y jab6n; y debe ademas promover una cultura del lavado de manos, y fomentar practicas sa ludables respiratorias en el lugar de trabajo. c) Intensificar el orden, aseo y limpieza de las lugares de trabajo: Promover una cultura de limpieza, al menos dos veces al d fa, de las superficies de escri torios y puestos de trabajo, puertas, teléfonos, teclados y las objetos de trabajo haciendo uso correcto de soluciones desinfectantes, asi como la desinfecci6n periodica de las zonas com unes como las barios, comedores, entre otras. d) Formulaci6n de un programa de formaci6n , difu si6n y promoci6n especffico para las medidas de prevenci6n ante el COVI D-19, capacitar a la maxima direcci6n y a las trabajadores sobre las medidas apropiadas 22 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simeòn Caòas" , San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR para prevenir el riesgo de exposicion al virus y como actuar en caso de infeccion; proporcionarles formacion sobre el uso, mantenimiento y eliminacion correctos de los equipos de proteccion personal (EPP); mantener una comun icacion periodica con los trabajadores con informacion actualizada por las autoridades competentes sobre la situacion de la pandemia y recomendaciones a implementarse en el lugar de trabajo. El materia! de adiestramiento debe ser facil de entender y estar disponible en castellano. e) Uso de Equipos de proteccion personal (EPP). El empleador esta en la obligacion de proporcionar sin costo para el trabajador, el EPP adecuado, segun el nivei de riesgo biologico al cual el trabajador se expone en el lugar de trabajo durante el ejercicio de sus funciones, capacitar sobre su uso adecuado y disponer contenedores cerrados para la eliminacion higiénica por parte del empleador de esos materiales. Il. lmplementaci6n de modalidades de trabajo El empleador debera organizar el trabajo de modo que, se reduzca el numero de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar o reducir la frecuencia y e l tipo de contacto de persona a persona . Los lugares de trabajo deberan adoptar medidas que mitiguen el riesgo de propagacion del virus en la ejecucion de los trabajos de acuerdo a la naturaleza de la actividad que desarroll e el empleador, tales como: la implementacion del trabajo en casa, proveyéndole las herramientas de trabajo de acuerdo a la ley, turnos rotativos a efecto de limitar el numero de trabajadores dentro de un mismo entorno de trabajo, jornadas y horarios de trabajo ajustables, prioritariamente a dar cumplimiento a las medidas de prevencion de riesgos ocupacionales, pudiendo pactarse el trabajo de hasta tres horas compensatorias diarias, para el solo efecto de reponer las horas del 23 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobicmo "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR quinto y sexto dia laboral, con el objeto de que los trabajadores no asistan en forma consecutiva tres dias a la semana . Ademas, se promovera la entrega a domicilio de bienes y servicios para reducir la ca ntidad de clientes en los lugares de trabajo,entre otras. El empleador debera evaluar la necesidad del trabajo de campo de los trabajadores, y en caso de ser requerida, tendra que asegurarse de proveerle la informaci6n reciente sobre las zonas de propagaci6n del virus y las recomendaciones sobre su prevenci6n, para no exponerlos en el territorio nacional innecesariamente, brindando al trabajador, todas las medidas e insumos necesarios para su protecci6n. 111. Otras medidas a implementar en los lugares de trabajo 1. Promover el lavado de manos, frecuente y exhaustivo, durante al menos 20 segundos; debe proveerse a los trabajadores , cl ientes y visitantes del lugar de trabajo un lugar para lavarse las manos. Si no hay disponibilidad inmediata de agua y jab6n, proveer toallas de mano que contengan al menos un 60% de alcohol. 2. Promover el uso de mascarilla permanentemente, siempre que se encuentren fuera de sus hogares. 3. Mantenerse a una distancia segura de cualquier persona que tosa o estornude. 4. No tocarse los ojos, la nariz o la boca. 24 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simeòn Cafias", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 5. Cuando se tose o estornude, cubrirse la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pariuelo. 6. Evitar, el uso frecuente de teléfonos, escritorios, oficinas u otras herramientas y equipe de trabajo de sus comparieros de labores. 7. Evitar saludar a las personas mediante contacto fisico. 8. No prestar artfculos personales. 9. Recomendar a los trabajadores que no deben presentarse a los lugares de trabajo, si ellos o un miembro de su grupo fami li ar tienen cualquiera de los siguientes sfntomas: fiebre, cansancio, tos seca, dolor de garganta , secreci6n nasal , diarrea. 1O. Si ha te nido contacto cercano con convivientes, comparieros de trabajo u otros o estuvo en contacto directo con una persona confirmada con la enfermedad, debe informar al Comité de Sa lud y Seguridad Ocupacional de la empresa, quien debera acudir al establecimiento de salud que corresponde para que el médico determine el diagnostico y las medidas correspondientes a dictar. Si el trabajador hace uso del transporte colectivo, debe implementar las medidas higiénicas como uso y cambio de mascarilla, lavado de manos, uso de alcohol gel. 11 . Las estaciones de trabajo deberan estar separadas entre sf, a una distancia minima de uno punto cinco a dos metros. 25 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA RI!POBUCA DE EL SALVADOR 12. Proporcionar a todo el personal mascarillas, las cuales deberan ser desechadas de forma periodica tornando en consideracion la calidad y especificaciones de las mismas. 13. Se debera desinfectar las estaciones de trabajo, teclados, teléfonos y manecillas de puertas dos veces al dia en el caso de las oficinas que no tengan que ver con atencion al cliente . 14. Colocar dispensadores de alcohol gel en la entrada de acceso del personal, entradas de bafios y en cada una de las estaciones de trabajo. 15. En cada lugar de trabajo se debera tomar la temperatura de todo el personal y visitantes, previo a su ingreso al lugar de trabajo, con termometro de proximidad para evitar el contacto directo con el instrumento médico, si alguna persona presenta temperatura de 37.5°C o mas, no se le permitira el acceso. 16. Distribuir los horarios para la toma de alimentos a fin de evitar aglomeraciones entre los empleados, respetando la duracion de las pausas de alimentaci6n y descanso que ya estan regulados en la normativa laboral. 17. Los casi lleros pa ra los empleados deberan desinfectarse antes del ingreso del personal a la hora de descanso y a la salida de estos. 18. Se debera desinfectar bafios, grifos, manecillas, interruptores, pasamanos de escaleras, elevadores, areas de alto trafico, areas comunes como cafeteria, areas recreacionales, clinica empresarial, dos veces al dia . 19. Se garantizara la limpieza interior del establecimiento, con frecuencia de acuerdo al flujo de personas que se encuentren en los lugares de trabajo. 26 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÙBUCA DE EL SALVADOR 20. Desinfectar maquinas dispensadoras de alimentos y bebidas, dos veces al dia. 21 . Restringir el uso de elevadores permitiendo el ingreso a un maximo de la mitad de su capacidad . 22. Restringir la visita de proveedores externos que no sean necesarios en la operaci6n del dia a dia en la empresa. 23. Eliminar el uso de marcadores biométricos por huell a digitai, como mecanismo de contro! de horarios de entrada y salida o la fi rma de listas de asistencia generales que permitan el contacto de todos los empl eados con la misma hoja de papel o lapicero. 24. Las fi las de personas para entrar y sali r de las instalaciones deben guardar la distancia entre ellas no menor a dos metros. 25. Lim itar el acceso a las salas de ventas a una persona por grupo familiar, salvo aquellas que necesiten asistencia. 26. Deberan desinfectarse cada media hora carretillas, canastas o cualquier objeto utilizado por los clientes para rea lizar sus compras ; y las areas de cajas y POS, cada hora. 27. Deberan promoverse compras en lfnea y entrega domiciliar. 28. Fomentar la modalidad de trabajo desde casa de forma total o parcial para ciertos dias de la semana y en las areas que les permita implementarla. 27 • Asamblea Legislati va, Centro de Gobiemo "José Sime6n Cai'ias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 29. Poner a disposici6n platos, vasos y cubiertos descartables para uso del personal y clientes, de ser necesario . 30. Se deberan colocar alfombras desinfectante s en todas las entradas para limpiar las suelas de los za patos. 3 1. Establecer un lugar con deposito adecuado y rotulado para desechar mascarillas y guantes. IV. Medidas especiales para el Transporte Publico de Pasajeros, incluyendo transporte colectivo de pasajeros, transporte masivo de pasajeros y transporte especial de pasajeros. 1. El uso obligatorio para el motorista y otros empleados de apoyo o control en las unidades de equipe de protecci6n personal (E PP) respectivo, y para los pasaj eros el uso obligatorio de mascarillas. 2. Tener a disposici6n alcohol gel para todos los usuarios del transporte, a través de dispensadores que se ubicaran en las entradas y salidas habilitadas del mismo. 3. Mantener desinfectadas cada una de las unidades de transporte publi co como minimo tres veces al dia. Las actividades de desinfecci6n comprenden asientos, pisos , manerales, puertas y otras superficies de contacto de los usuarios. 4. No sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones propias del tipo de vehiculo, determinada por el numero de asientos, o conforme a lo determinado en el protocolo san itario respectivo. 28 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobicrno "José Sime6n Cmìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR V. Medidas especiales para vehiculos livianos para el transporte selectivo de pasajeros. 1. No podran transportar mas de tres personas incluido en ellas el condu ctor. 2. Sera obligatorio para el conductor y pasajeros, el uso de mascarilla. 3. Mantener desinfectada las unidades, al menos dos veces al dia, y proporcionar alcohol gel a los pasajeros. VI. Medidas especiales para el transporte individuai de pasajeros. 1. No podran transportarse mas de dos personas y en estos casos, es de uso obligatorio la mascarilla. Secci6n segunda De la actividad educativa y laboral Actividades académicas, esco lares y universitarias durante la Pandemia
Art. 19.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que el Mini sterio de Educaci6n Ciencia y Tecnologia lo indique, se suspend en en todo el sistema educativo nacional, publico y pri vado, las clases y labores académicas presenciales. Todos los centros escolares y demas instituciones académicas deberan remunerar con sa lario ordinario a su personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensi6n de labores en vi rtud de este articulo. El Ministerio de Educaci6n Ciencia y Tecnolog ia, debera establ ecer lineamientos para facilitar las clases y labores académi cas a distancia, utilizando diferentes modalidades. 29 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeòn Catìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REP0BUCA DE EL SALYADOR Estabilidad laboral
Art. 20.- No podra ser sujeto de despido todo trabajador o trabajadora que fue objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquell as personas imposibilitadas de reg resar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sa nitarias decretadas en el pafs o en el extranjero y tampoco podran ser objeto de descuento en su sa lario, ambas medidas por ese motivo. La garantfa de estabilidad laboral comenzara a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extendera por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de term inaci6n de la relaci6n laboral, sin responsabilidad para el patrono. Las cuarentenas que fueron ordenadas por la pandemia por COVID-19, tendran el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad comun , previstas en el C6digo de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Publicos, para todos los efectos legales y econ6micos correspond ientes. En este caso, el lnstituto Sa lvadoreno del Seguro Social esta obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora que fue objeto de cuarente na, aislamiento o cua rentena domiciliar obligatoria, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo sefialado en el Art . 48 de la Ley del Seg uro Social y el Art. 24 del Reglamento de Aplicaci6n del Régimen del Seguro Social. Se exceptua de lo dispuesto en este inciso a los funcionarios y empleados publicos. Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior se estara sujeto a la obtenci6n de recursos financieros, en virtud del financiamiento correspondiente, acorde al marco definido en el mismo en lo que respecta al programa de subsidio para los empleados de las micro, pequefias y medianas empresas, registradas como patronos en el lnstituto Salvadorefio del Seguro Social, y afectadas por la crisis del COVID-19. 30 · ---------------- Asamb lea Legislativa, Cent ro de Gob ierno "José Sime6n Ca1ìas", · . San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ' ·• · Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Actividad laboral de la administraci6n publica
Art. 21.- Queda habilitada la administraci6n publica para suspend er las labores de las empleados de las instituciones del sector publico y municipal, siempre que por la naturaleza del servicio que se presta en cada instituci6n no se considere vital para brindar el auxilio y la ayuda necesaria para superar la pandemia. Los empleados publicos tendran la remuneraci6n ordinaria correspondiente durante el tiempo que dure la suspensi6n. Para los efectos de este decreto, se consideran vitales los servicios de asistencia de salud, protecci6n civil y seguridad publi ca y demas servicios esenciales. Asimismo, las jefes de unidades primarias y secundarias de organizaci6n quedan facultados para llama r a las empleados de sus dependencias a fin de que presten servicios que se consideren necesarios en la pandemia en forma adecuada, responsable y sostenida. Los referidos jefes de unidades primarias y secundarias de organizaci6n deberan permanecer en disponibilidad en sus lugares de trabajo. Las titulares de cada dependencia deberan informar de tal situaci6n al personal a su cargo. Protecci6n para empleados
Art. 22.- Sin perjuicio de la seguridad laboral y aun en su funcionam iento limitado, las industrias y empresas autorizadas para operar deberan acatar e implementar todas las medidas necesa rias para resguardar a sus empleados de un posible contagio, tales como: distanciamiento social y, en caso de que la actividad implique cercanfa, debera proveerse de mascarillas, colocaci6n de alcohol gel y lavado constante de manos , entre otras que, a criterio de los empleadores, se consideren oportunas. 31 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simeòn Canas", · , San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 · :_ •· · ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Prohibici6n de cierre de centros de trabajo
Art. 23.- Ningun centro de trabajo o empresa puede ser cerrado, clausurado o suspendido sin haber seguido el debido proceso legai, y por las causas que la ley regula. Secci6n tercera Del transporte Transporte
Art. 24.- Autorizase la circulaci6n del transporte publi co y privado de pasajeros, asf como el transporte de carga , guardando los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, dentro de lo previsto en el cap ftulo IV del artfculo 18 de esta ley. CAPiTULOV Otras Disposiciones Secci6n primera Salvadorenos imposibilitados de regresar Salvadorenos en el exterior afectados debido a medidas por COVID-19
Art. 25.- El Ministerio de Relaciones Exteriores debera garantizar la asistencia diplomatica , consular y humanitaria a los salvadoreiios que se encuentren en el exterior, por medidas del COVID-19. Dicho mini sterio debe ra presentar a la Asamblea Legislativa , a mas tardar cinco dfas después de la entrada en vigencia del presente decreto, el pian de repatriaci6n de los sa lvadoreiios que se encuentren en el exterior que no han podido reg resar a nuestro pafs debido a las restricciones por el COVID-19. 32 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobierno "José Simeòn Cafias", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Los salvadoreiios, su fami lia nuclear y extranjeros residentes en la circunstancia a la que hace referencia el inciso anterior, y los salvadoreiios retornados, deberan pasar una cuarentena obligatoria de hasta quince dfas; a qui enes debera hacerse la prueba de COVID- 19 de conformidad a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud , en el caso que las pruebas resu lten posi tivas debera ordenarse el aislami ento tal como lo establece el Ministerio de Sa lud, si resultaren negativas debera ordenarse cuarentena domici liar de quince dfas. Salvadoreiios habitantes en la zona de los exbolsones
Art. 26 .- La poblaci6n salvadoreiia que habita los sectores delimitados territorialmente por la Sentencia de la Corte lnternacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, conocidos como Ex Bolsones, tendran derecho a una atenci6n integrai por parte del Gobierno de la Republica, asf como procurar la atenci6n médica que ell os requieran. Secci6n segunda Habilitaci6n de documentos Habilitaci6n de documentos vencidos
Art. 27.- Se habilita el uso de los Documentos Unicos de ldentidad, tarjeta de circu laci6n de vehfculos automotores, licencias de condu cir, tarjetas de residencias temporales o definitivas, permisos y licencias de portaci6n de armas, cuya renovaci6n no haya sido posible; asf mismo, se autoriza en el caso de los extranjeros el uso de pasaportes vencidos durante el plazo que dure la vigencia del presente decreto para la realizaci6n de tramites legales localmente. La ci rculaci6n y operaci6n del transporte de especialidades, quedara autorizada con el solo pago de la matricula an ual, durante la vigencia de la presente ley y hasta tres meses después de finalizada la misma. 33 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobicrno "José Simeòn Caìias", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE ELSALVADOR Las personas adultas mayores y personas con discapacidad pensionadas, estan exentas de la comparece ncia de ley, para el goce de su pensi6n, habilitandose que lo puedan hacer por medios electr6ni cos, durante la vigencia de este decreto. Secci6n tercera De la transparencia Acceso a la informaci6n publica
Art. 28. - La Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica, su reglamento y lineamientos tienen aplicaci6n de manera piena a partir de la vigencia de este decreto. Dicha informaci6n se solicitara y entregara por medios digitales, de conformidad a la Ley de Acceso a la lnformaci6n Publi ca. lnformaci6n oficiosa
Art. 29.- Sera informaci6n oficiosa, la siguiente: 1) El Pian Nacional de Prevenci6n, Contenci6n y Respuesta a la pandemia por COVID-19. 2) Las Normas y Protocolos para la aplicaci6n de las medidas que se adopten en el marco de la Emergencia Nacional ocasionada por el COVID-19. 3) Los lugares que se utilicen como Ce ntros de Aislamiento y Cuarentena. 4) El numero de personas que estan internadas en los Centros de Aislamiento y Cuarentena, segregadas por género y edad. 5) Los casos contagiados por COVID-19 y los casos sospechosos. 6) Los nexos epidemiol6g icos. 7) Zonas o lugares que sean focos de infecci6n de COVID-19. 8) Zonas o lugares, con su alcance , donde se hayan establecido cordones sa nitarios. 9) El numero de recuperados de COVID-19. 1O) Planes de retorno de salvadorenos en el exterior. 34 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simeòn Caòas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADO R 11) Numero de personas retornadas, fecha de ingreso al pais, situaci6n legai y sanidad. 12) Expedientes de los procesos de adquisici6n y contrataci6n de bienes, obras y servicios. 13) Ejecuci6n de fondos destinados a las instituciones para enfrentar la pandemia por COVID-1 9. Informe de manejo y ejecuci6n de fondos
Art. 30 .- Los titulares de las distintas Secretarias de Estado y presidentes de instituciones aut6nomas deberan presentar por mes a la Asamblea Legislativa un informe detallado y sistematizado de la ejecuci6n de los fondos utilizados, independientemente de su fuente de financiamiento, durante todo el periodo de la pandemia, sobre los procesos de adquisici6n y contrataci6n de bienes, obras y servicios, debiendo detallar las personas, naturales o juridicas, que ofertaron, los montos de las ofertas, la persona adjudicada, monto adjudicado y las 6rdenes de compra o contratos suscritos. Para los efectos del inciso anterior, dicho informe debera contener al menos: detalle de bienes o servicios adquiridos, em presas proveedoras, precios unitarios, fechas de adquisici6n, cantidades, marcas y especificaciones de productos y contratistas, asi como el detalle sobre la ejecuci6n de los recu rsos financieros autorizados sobre los destinos especificos establecidos en los decretos legislativos correspondientes, en el marco del combate de la pandemia. El funcionario que no presente mencionados informes sera responsable conforme al marco legai vigente . Debera presentar, en el mismo plazo, una liquidaci6n de los fondos, independientemente de su fuente de financiam iento, que fueron utilizados durante toda la emergencia y la vigencia del presente decreto. 35 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicmo "José Simc6n Caiias", San Salvador, Èl Salvador. C6digo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DB EL SALVADOR La Asamblea Legislativa podra convocar al funcionario competente a que dicho informe sea ampliado ante el pi eno de la misma. Todas las contrataciones en el marco de la pandemia se haran bajo los principios de la Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica: principio de maxima publicidad, disponibilidad , prontitud, integridad, igualdad, sencillez, gratuidad y rendici6n de cuentas. La Corte de Cuentas de la Republica, tendra acceso irrestricto a toda la informaci6n relacionada con los actos y contratos vi nculados a la pandemia, asf como a los sitios donde se rea licen obras también vinculadas a ella, debiendo serle proporcionada en los plazos requeridos por la misma, con las sanciones reguladas por la Ley de la Corte de Cuentas. Responsabilidades
Art. 31 .- Los funcionarios y agentes de autoridad que adopten disposiciones que violen la Constituci6n y las leyes estaran sujetos a las responsabi lidades patrimoniales, administrativas y penales correspondientes. Secci6n cuarta De las municipalidades y el Estado Competencias municipales
Art. 32.- Compete a los munic ipios establecer las medidas de prevenci6n de riesgos por la pandemia del COVID-19 que deberan cu mplirse en : a) Mercados permanentes u ocasionales. b) Mataderos y rastros. c) Fiestas patro nales y ferias, a parti r de la Fase 3 del art fculo 16 de esta ley. 36 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeòn Caìias", San Salvador, Èl Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOB UCA DE EL SALVADOR d) Com ercio ambulante o instalado en la vfa publica. e) Cementerios. Las come rc iantes inform ai es podran reanud ar sus labores con sujeci6n a protoc olos convenidos y autorizados con las res pectiva s muni c ipalidades. Campanas de concientizaci6n
Art. 33.- El Estado y las municipalidades realizaran una campana de concientizaci6n sobre las medidas sanitarias que deben cumplirse para contener la propagaci6n del virus COVID-19, y promover que las entidades publi cas y privadas adopten medidas de autorregulaci6n adi cionales a las previstas en esta ley. El Estado debe informar a la poblaci6n sobre el contrai y contenci6n de la propagaci6n del virus COVID-19, por lo que debe dar a conocer el numero de pruebas realizadas, cantidad de personas contagiadas, personas en ce ntros de aislamiento y cuarentena, entre otra informaci6n. CAPiTULO VI Disposiciones Finales Especialidad
Art. 34.- Esta ley preva lecera sobre cualquier otra norma qu e la contrarle. Vigencia
Art. 35.- La presente entrara en vigencia el dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial y sus efectos concluiran el siete de septiembre del presente ano. DADO EN EL SALQN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a las doce dfas del mes de junio de dos mil veinte. 37 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobicrno "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdi go postal #2682 Decreto Legislativo N" 661 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE ELSALVADOR GUILLERMO ANTONIO GALLEGO$ NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE REYNALDO ANTONIO L6PEZ CARDOZA PRIMER SECRETARIO NORMA CRISTINA CORNEJO AMAVA TERCERA SECRETARIA ~~L~~O::~ROO CUARTA SECRETARIA LORENZO RIVAS ECHEVERRfA QUINTO SECRETARIO -- --~ MARIO MARROQUfN MEJfA SEXTO SECRETAR IO 38 • Asamblea Legislati va, Centro de Gobicrno "José Simeòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682