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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 658 - Reforma la Ley del Sistema Integrado de Salud

Made 2020-06-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
General
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, public health, hazards, biosecurity, governance

Where to read it

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Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Art. 1.- Agregase un literall) al artf culo 14, de la siguiente manera: "l) Garantizar en casos de emergencias sanitarias, epidemias o pandemia la compra agii y oportuna de equipos de protecci6n del mas alto nivei y establecidos por . - - - - - - - - - - - -- -- Asamb lca Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6di go postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR los organismos internacionales en la materia, para ser distribuidos a todo el personal de salud que integran el Sistema Nacional lntegrado de Salud, asimismo proveer al personal todas las facilidades para contrarrestar los efectos de la emergencia, epidemia o pandemia."

  2. Art. 2.- Ref6rmese elliteral b) del artfculo 16, de ·la siguiente manera: "b) Implementar procesos de inspecci6n y auditorfa sobre los servicios de salud para la verificaci6n de la cal idad que prestan los estableci mientos publicos y privados. "

  3. Art. 3.- Agréguese un artfculo 32-A, después del artfculo 32 de la siguiente manera: "Equipo de Bioseguridad para atender emergencias sanitarias

  4. Art. 32-A.- El Ministerio de Salud como ente rector del Sistema proveera a todo el personal de salud asignado, el equipe de Bioseguridad necesario para el resguardo de su salud y la de los pacientes. Para tal efectos coordinara con otras instituciones tanto publicas y privadas para tomar acciones que le permitan al persona l su mejor desempeno como transporte, alimento y alojamiento si el estado de emergencia lo amerita, asimismo debera establecerse areas de atenci6n médica en un centro especializado para tratar personal que sea afectado por emergencia sanitaria o pandemia. "

  5. Art. 4.- Agréguese un artfcu lo 36-A, después del artfculo 36 de la sig uiente manera: "Capacitaci6n de personal en caso de emergencias y desastres.

  6. Art. 36-A.- El Sistema a través del ente rector coord in ara con diferentes instituciones nacionales e internacionales programas de capacitaci6n al personal de salud sobre protocolos de atenci6n y manejo de equipo, con el objeto de que el personal este altamente capacitado para enfrentar futuroseventos ."

  7. Art. 5.- El presente decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÒN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once dias del mes junio del ano dos mil veinte. 2 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Cai'ias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Segundo Vicepresidente na Gonzalez ·cepresidenta Reynaldo Antonio L6pez Cardoza Ro~:~ Primer Secretario Segundo Secretario PJ~?.. Gal ardo Cuarta Secretaria lorenzo Rivas Echeverria Mario Marroquln Mejla Quinto Secretario Sexto Secretario 3 - - - - - - - - · - - - - - - -- Asamblca Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682

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