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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 658 - Ley de Competencia

Made 2004-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
consumer protection, business/industry/corporations, internal trade, agricultural development, institution, breeders' rights, international trade, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, capacity building, intellectual property rights, governance
Categories
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  1. Art. 3.- Crease la Superintendencia de.Competencia corno una lnstituci6n de Derecho Publico, con personalidad jurfdiCa y patrimonio propio, de caci.cter t6cnico, con autonomfa administrativa y presupuestaria para el eiercic10 de las atribuciones y deberes que se estipulan en Ia presente Ley yen las dem:is disposiciones aplicables. La Superintendencia, tendn\ su domicilio en la capital de la Repiiblica y estar:i facultada para establecer oficinas en cualquier Ju gar de] tenitorio nacional. La Superintendencia se relacionani con el Organo Ejecutivo a traves del Ministerio de EMnomfa. Art.- 4.- La Superintendencia de _Competencia. que en el texto de la presente Ley se denominaci. "la Superintendencia", tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la Ley de Competencia, en adelante "la Ley", mediante un sistema de analisis tecnico,juridico y econ6mico que deberO: complementarse con los estudios de apoyo y dermis pertinentes para efectuar todas estas actividades en fonna 6ptima.

  2. Art. 5.- La Superintendencia con tan\ con las unidades que se estableuan en el reg\amento respectivo.

  3. Art. 6.- La maxima amoridad de la Superintcndcncia scr:i cl Conscjo Dircctivo, queen lo sucesivo podr:i denominarse "el Consejo''. el CLial estara conformado por cl Supcrintcndcntc y do, Directores, nombrados por el Presidenle de la RepUblica. El Superintendente presidira el Consejo. Habr:i tres Directore, suplenlo:,; <le>igna<lo; en !a mi,ma fonna que los propietarios, quienes asistinln al Consejo_ Directivo con voz pcro sin voto, ;alvo cuan<lo a<:tUen en sustitU1:i6n de los Directores propietarios. En cualquier caso que por excusa o recusaci6n no pudiere conocer ni el Superinten<lente propietario ni ;u respectivo suplentc, los Direct ores llamaraJ\ al resto <le lo; suplentes para confonnarConse_k,; el Cotlsejo asf imcgrado dcsignar;i mcdiante resoluci0n, a uno de Ins Di rec tow; pmpielario o suplente para conoccr dcl asunto de quc sc tratc, en dcfetl{? del Superintendente. Para que las sesione; del Consejo se consideren viilidas ~era neccsaria la asistcncia de los tres miembros propietarios ode quienes hagan sus veccs. Las re,oluciones <le la Superintendencia, seriin tomadas por 13 mayor/a de sus mi cm bros. El Con,ejo Direcli~o ,~ reunini al menos una vez al mes o cuando las circunstancias lo haga11 11ecesario, prcvia convocatoria dcl Supcrintcndcntc o do: quien haga sus vei:es. Con excepci6n del Superintendenle. lo; miembros propietario; y suplemes que asi;tan a las se,iones tendriin de rec ho a percibir las di etas fijadas para lal efedo. An. 7.- El Superintendentc scr:i un funcionario a tiempo completo y no podr:i ejercer ninguna actividad profesional a excepci6n de la <lo<.:enda univcrsitaria, siempre y cuando est a no vaya en menoscabo <ld <le,arrollo <le sos funciones. Correspondenl al Superintendente la Representaci6n Legal de la Superintendencia y estaci. a cargo de !a Direcci6n superior y la supervisi6n <le las actividades de la Superintendencia. El Superintendente poc!nl otorgar los poderes que sean necesarios con la previa autorizaci6n de! Consejo.

  4. Art. 8.- El Superintendente y los directores durarilll cinco ailos en sus funciones y podnln ser reelectos en sus cargos.

  5. Art. 9.- El Superinten<lente y los Directores deberfa ser salvadorefios, mayores de treinta afios de edad, con grado universaario en economfa, derecho, administraci6n de empresas u otras profesiones afines, de reconocida honorabilidad, probidad notoria, con conocimientos y experiencias en las materias relacionadas con sus atribuciones y estar en posesi6n de Jos·derechos de ciudadano y no haberlos perdido en los cinco afios anteriores al nombramiento. Los Directores no podn\n tener entre si vinculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad.

  6. Art. 10.- Son inh:ibiles para ser miembros del Consejo: a) Los que fueren legalrnente incapaces; b) Los funcionarios mencionados en el Art. 236 de la Constituci6n de la Repiiblica, asi como sos c6nyuges y parientes dentro de! segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; c) Lo~ insolventes. o con juicios pendientes en materia de quiebra o concllrso y !os quebrados, mientras no hay an sido rehabilitados: dJ Los que ht1bieren sido condenados por delitos dolosos; y e) Los Directores. func1onanos, administradores, apoderados y demas representantes legales de los agentes econ6micos sujetos a la-; dispo- sicmnes de esta Ley.

  7. Art. 11.- Son causales de remoci6n de los miembros de[ Consejo. las siguiente;: a) Incurrir en causal de incompatibilidad en el ejercicio del cargo despues de su nombramiento: b) Incumplimiento grave de las obligaciones y funciones inherentes al cargo. incluyendo el incump!imiento de! plazo sefialado en el caso del

  8. Art. 35 inciso primero de la presente ley: c) Negligencia o impericia en su; actuaciones, debidamente comprobadas; d) Cuando por su conducta plleda comprometer-la seriedad e imparc,alidad del ejercicio de la Superintendencia: e) !ncapacidad fisica o mental que imposibilite el ejcrcicio del cargo: y 0 Cuando por causa no justificada, dejase de asistir a cuatro ,esioncs consecutiva,. Cuando exi,ta o sobrevenga alguna de las cau,ale; de remoci6n mcncionadas. caducarii la gesti6n dcl rcspcctivo miernhro dd Consejo, y ,c proceded a ;u reemplazo. Corrcsponder:i al Pre,idente de !a RcptihJica. de oficio o a petici6n de cualqlllcr,interesado, previa audiencia dd afcctado, y >iguiendo cl dchido pnx:e,o de conformidad al Art. 11 de la Constituci6n, declarar la suspem,iOn en el cargo y proceder sin dilaciOn alguna con e,-.prcsi6n de cau\a a calificar o declmai la rcmoc,On y sus(iluci6n de] mismo. Lo, actos autorizados por el mi em bro del Con,cjo, no sc mvalidaran con respecto a la instiTuciOn ya terceros, e,-.cepto en el caso de incapacidad mental o cuando la causal de remoci6n se originc en un acto que beneficie directa o indircctarnenle al funcionario.-

  9. Art 12.- I A" mi em bros del Conscjo y el personal a ,u cargo de be ran cxcu~ar,e de COAocer en aquello, asumos en los quc puedan oblener un henefi<:io directo o indirccto. Se entendeni 4ue exi,te imerCS rcspccto de un a.\unlo, cuando se tcnga una vlncuJac,On per-;onal, la tenga su c611yugc o ,e derive de un nexo de parente,co comprendido dcntro del cuarto grado de consangumidad o segundo de afinidad. con personas rcJacionada., con el mcncionado asunlo. Lo, funcmnario, de la Superintendencia podr:in ser recusados mediame e,crito motivado. en cualquiere<;lado de Jo; procedimicmos cstahlccidos en csrn Ley Dc,dc la fecha en 4ue ,e presente el escrito de rccusaciOn, dicho fum:ionario no podra intcrvcmr ni en la decisi611 del incidente ni en cl proccdi- rnicmo de que ,e lrale. pero ,enin v:iiido, los actos reali/ados con anterioridad. El conocimicnto y decision sobre la procedencia de la rccusaciOn corre,ponder:i al Conscjo.

  10. Art. 13.- Son atribucione, del Supcrimcndcntc: a) Conocc( de oticm o por denuncia, aquellas situacioncs en que pueda ser afectada la compctcncia en el mere ado, reali1ando las inve,tiga- cione, y ordenan<lo la instrucci6n de! cxpc<liente que corresponda en su ca,o: bl Declarar la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de la-; denuncias presentadas; c) Or<lenar y contraJar la realizaci6n de estudios de mercado y consultorias e~pecificas sobre aspectos tecnicos que sean necesarios para cumphr con el objetivo de la presente ley: dl Coordinar el trabajo de la Superintendencia'. e) Mantener un archivo de todos los documentos oficiales de la Superintendencia: f) Proteger la confidencialidad de la infonnaci6n empresarial. comercial u oticial contenida en el archivo de la Superintendencia: g) Solicitar a cualquier autoridad de! pafs ode! extranjero !a informaci6n necesaria para investigar posibles violaciones a !a ley: h) Nombrar y remover al pen.on al de la Superintendencia, incluyendo los Intendentes que se establezcan en el Reglamento Intemo de Trabajo, en quienes podni delegar las atribuciones que le confiere esta Ley; i) Tramltar la<; denuncias por violaciones a la ley; j) Compilar las resoluciones y publicarlas; k) Publicar un informe anua! de los resultados de su gesti6n; I) Establecer los mecanismos de coordinaci6n con los Entes Reguladores para prevenir y combatir la& prilcticas anticompetitivas a que se refiere la Ley; rn) Pahicipar en la negociaci6n y discusi6n de Tratados o Convenios lnternacionales en rnateria de Polfticas de Cornpetencia; n) Llevar a cabo un prograrna de educaci<'.in piiblica para prornover la cultura de la competencia: o) Infonnar y solic1tar la intervenci6n de] Fiscal General de la Repliblica, segiin el casu, cuando la situaci6n lo arnerite; p) Representar al pais ante Organisrnos lntemac1onales relacionados con Politicas de Cornpetencia: q) Elaborar el Proyecto de Presupues10 Annal de Gastos de Funcionamiento, para la aprobaci6n del Consejo: y r) Ejercer las demis funciones y facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y dem:l.s disposiciones aplicables. An. 14.- Son atribuciones del Consejo: a) lmponer sanciones conforme a esta Ley: bJ Ordenar y contra tar la realizaci6n de estudios de mercado y consultorfas especfficas sobre aspectos tecnicos que sean necesarios para cum- plir con el objetivo de la presente !ey. siempre y cuando dichos estndios siryan para ampliar o suplir loS realizados por el Superintendente durante la instrucci6n de los ex.pedientes; c) Instruir al Superintendente para que inicie investigaciones de oficio; d) Ordenar el ce»e de lus pnk1ka, anticompetilivas de ~unfonnidi\d a los termino, establecidos en esta ley: e) Autorizar, denegar o condicionar la, ,nlicimdes de concentraci6n econ(lmica de conrormida<l a la l.ey: f) Conoccr y rc,olvcr sobfc cl rccurso de rcvisi6n intcrpucsto contra sus rcsoluciones de conformidad a esta Ley: g) Re,ulver lo, ca,os de so cornpetencia y aplicar las sanciones correspondientes; h) lnformar a Ins Entes Reguladore,, cuando produclu <le la inve,tigaci6n de una pnkli~a anticompetitiva ~e detennine 4ue la cau~a o el prublema tenga su origen en las regulaciones de dichos emes, a efecto que !omen las medidas correspondientes: i) Estudmr y someter a eonsideracit'm del Organo Ejecul;vo, a travfa del Ramo de Economia, prupue~la> de rerorrna, a la Ley. reglamenlo> y demi, normaliva apli<:able: jJ Emitir un glosario de terrnino, utilindo, para la aplicaci6n <le la J.ey: y k) Aprobar cl Prcsupucsto Anua! de Gasto~ de Funcinnamienlo. CAPITllLO II DEL PERSONAL An. IS.- !:ii personal de la Superintcndcncia se rcgirll por las dispmiciones del Reglamento lntemo de TrahaJO, el coal senl emitido por el Super- intcndcntc. Arl. 16.- No podr~n ~er funciunario~ ni empleados de la Superintendem;ia el c6nyuge, ni los parientes hasta dentro del cuarto grado de consan- guinidad o segundo de afinidad de! Superintendente.

  11. Art. 17.- Todo funcionario, emp!eado, delegado, agente, que a cualquier t(tu\o preste ,;.ervicios a !a Superintendencia deber;i declarar bajo ju- ramento, por escrito al Superintendente, los cargos que ocupe o hay a ocupado y de cualquier actividad econ6mica o cornercial en que se encuentre involucrado o se haya encontrado durante los iiltimos tres aiios. '

  12. Art. 18.- Se prohfbe a los funcionarios, empleados, delegados, peritos, agentes o personas que a cualquiertitulo presten servicios a la Superintendencia, revelar cualquier infonnaci6n que hayan obtenido producto de! desempei'io de su cargo o aprovecharse de tal infonnaci6n para fines personales o de terceros,_ sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. En los contratos que se ce!ebren para \a prestac16n de ,ervicios deber;i incluirse una cl/iusula de confidencialidad y penalidad por incumplimiento a la misma. Los que infrinjan esta disposici6n ser;in destituidos de su cargo, sancionados de aCuerdo a la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. An. 19 .- Se prohfbe a los funcionarios. empleados, delegados, peritos, agentes o person as que acualquiertitulopresten ,;.ervicios a la Superintendencia. recibir directa o indirectamente dineroy otros efectos queen concepto de obsequio, dadiva u otra fonna proceda de los agentes econ6micos sujetos a las disposiciones de la presente Ley, ya sean "estos sus Directores, funcionarios, administradores, apoderados. representanles le gales. jefes o empleados. CAPITULO Ill DEL PATRIMONIO PRESUPUESTARIO

  13. Art. 20.- El patrimonio de la Superintendencia estani constituido por: a) Los recursos que el Estado le confiera en su. inicio; b) Las asignaeiones que se le detenninen en su presupuesto; c) Los bienes mueble, e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones; d) Las subvenciones y aportes que le confiera el Estado, y previa autorizaci6n de este, las que le otorguen entidades nacionales y extranje- ras; e) Los ingresos provenientes de la venta de las publicac1ones: y 0 Otros ingreso; que legalmente pueda obtener.

  14. Art. 21.- La Superintcndcncia prcsentar3. su prcsupuc,to y reg,men de salanos al Ministerio de Hacienda por medio del Ministerio de faonomia. de aeucrdo a sus nece,idades y ohjetivos, para que aquel Ministerio lo someta a la aprobaci6n del Organo Legislativo. El presupuesto dcber8. contcmp!ar gastos de funemnamien10 y de inversi6n, a!;l como la e,timaci6n de los recuThos que espera obtener la Supcrintendenc,a en el correspondiente ejercicio, en rai6n de ]us ingresos a que se refiere la letra e} del Art. 20 de esta Ley.

  15. Art. 22.- El periodo pre;upue;tario de la Superintendencia estar:i comprcndido del uno de cncro al trcinta y uno de diciembrc de c:ida aiio. A11. 23.- La inspecei6n y vigilaneia de la, operaeione, y de la contahilidad de la Superintendencia estar:i a cargo de un auditor intemo nornbnuJo por el CoMeJO Directivo, el eual deher:i ser contadm pllbli~o autorizado para ejeKer esa profesi6n.

  16. Art. 24.- La Superimendencia estar:i sujcta a la inspecci6n y vigilancia de una tirma de aud,tores externos que durar:i un afio en sus funcione<;, pudicndo scr dcsignada para nuevm; perfodos, la cual rendiril ~us informe& al Consejo. Tambien estar:i sujeta a la fisealizaei6n de la Corte de Cucmas de la Rep!Jblica. TITULO III DE LAS PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS CAPTTUJ.01 DE LOS ACUERDOS ENTRE CQMPETIDORES

  17. Art. 25.- Se prohiben las pri\cticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Estableeer acuerdos para fijar precios u otras eondiciones de compra o venta bajo cualquier forma; b) Fijaci6n o limitaci6n de eantidades de produee!6n; c) Fijaci6n o !imitaci6n de precios en subastas o en eualquier otra forma de licitaci6n p!Jblica o privada, naciona! o intemacional, a exeepci6n de la oferta presentada eonjuntarnente por agentes econ6micos que daramente sea identifieada eomo ta] en el documento presentado por los oferentes; y d) Divisi6n del mercado, ya sea por territorio. por voh.imen de ventas o compras, por tipo de produetos vendidos, por c!ientes o vendedores, o por clialquier otro medio. CAPITULOil DE LAS PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS ENTRE NO COMPETIDORES

  18. Art. 26.- Siempre y cuando se comprueben los supuestos del Artfculo 29 de la presente Ley, se considerar:in pnictieas antieompetitivas no per- mitidas, entre otras, las siguientes: a) Venta condicionada. cuando un proveedor venda un producto bajo condici6n que el comprador adquient otro; productos del proveedor o empresas asociadas al proveedor; b) La venta o la transacci6n slljeta a la condici6n de no usar, ni adquirir, ni vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y nor- malmente ofrecidos a terceros o por terceros; y c) La concertaci6n entre varios agentes econ6micos o la mvitaci6n a ellos para ejercer dicha pr.ictica. An. 27 .- Para quc las pr:icticas a que se refiere el articulo anterior se considercn violatorias de csta Ley, deber:i comprobarse: a) Q_ue el infractor o infractores. actuando mdividual o conjuntamente. tengan una posici6n dominante en el mercado rclcvantc; b) Que se realicen respecto de bienes o servicios que corrcspondan al mercado relevance de que se tnite; y c) Que die has pr/icticas ban producido o pudieran producir el efecto de Ii mi tar la compctcncia, impcdir o limiiar el acceso o de~planr com- petidores al mercado y. en ludo caso, que se ha producido un pcrjuicio a los intereses de los consumidores. · Art. 28.- Para la deterll!inaoi6n dcl mere ado relcvante deher:in considera~e los siguientes criterios: a) La~ posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se Irate pol' otros, tanto de origen nacional como extranjero, cohsiderando Ins medios tecnol6gicos, en que medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para ta] sustituci6n; b) Los costos de distribuci6n del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y_ de sustitutos dentro del territorio nacional o desde el extranjero, teniendo en cuenta sus fle!es, seguros,-aranceles y restricciones no arancelarias. las restricciones impuestas por los agentes econ6micos o por sus asociaciones, asf como el tiemix, requerido para abastecer el mercado relevante; c) Los costos y las probabilidades que· tienen Ins usuarios o consumidores para acudir a otros _mercados; y d) Las restricciones nonn,ltiva~ que limiten el acceso de consumidores a fuentes de abastecimiento alternativas. o el acceso de los proveedores a clientes altemativos.

  19. Art 29.- Para detern1inar si un ageme econ6mico tiene una posici6n dominante en el mercado relevant_e debenl considerarse: a) Su participaci6n en dicho mercado y la posibilidad de fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento en el mercado relevante sin que los agemes compe1idores puedan real o potencialmente contrarrestar die ho poder; b) La existencia de barreras a la emrada ya los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto.dichas barreras como la ofena de otros competidores; c) La existencia y poder de sus competidores; y d) Las posibllidades de acceso de] agente econOmico y sus competidores a fuentes de insumos. CAPITULO III DEL ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE An. 30.- Se prohfuen ,las a1:ciones que constituyan abusos de la posici6n dominantc de on agcntc ccon6mico en on mcrcado. emrc otros, los siguiente~ casos: a) La crea1:i60 <le obslaculos a la entrnda de competidores o a la expansi6n de competidores existcntcs; b) Cuando la acciOn tenga por tinalidad limitar, impedir o desplaz~r en fonna significativa de la competencia demro del mere ado; c) La disminuci6n de precios en forma sistcm3tica. ix,r debajo de los costos, cuando tenga por ohjeto eliminar uno o vario,, compe!idores. o cvilar la cntrada o expansion de estos; y d) La venta o prestaci6n de servicios en alguna pane de! territorio.dcl pais a un prccio difercme a aquel al que se ofrece en otra pane del mis mo tcrritorio, cuando la intenc16n o el efecto sea dismmuir, eliminar o desplazar competencia en e&a parte de] pais. CAPITULOIV DE l,AS CONCENTRACIONES An. 31.- Para efectos de esla Ley se considera que ex isle concentraci6n: a) Cuando agcntes econ6micos que ban sido independientes entre sf realicen i':ntre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios. que tengan como finalidad la fusion, adquisici6n, consolidaciOn, integraci\Jn o combinaci6n de sus negocios en todo o en partes: y b) Cuando uno om.is agentes e,:;un6mico, que ya comrolan por lo menus otro agente econ6mico adquieran por cualquier medio el control dirccto o indirect□ de todo ode partc de mas agcntcs ccon6micos.

  20. Art. 32.- Para los efectos de e,ta ley se emendeni por control. la capacidad de un agente econ6mico de infl1.1enciar a otm a trav.SS del ejercic,o de los derechos de propiedad o cl dcrccho de uso, de la totalidad o partc de Jos activos de! ageme econ6mico o mediame los acuerdos que confieren influencia sustllilcial en la composic16n, votac,6n o dec,siones de los orgamsmos directivos, admmistrativos o rcprcscntantcs kgalcs dcl agcmc cco- n6mico.

  21. Art. 33.- Las concentraciones que impliqucn la combinaci6n de activos totalcs qucexccdan acincucma mil salarios mfnimos anuales urbanos en la indu;tria o que lo, ingresos to tales de las mismas excedan a se,enta mil ,alarios minimos anuale, urhanos en la industria dcbcnin solicitar autorizaci6n previamente a la Superintendencia. Lo~ agente, econ(>mico, i.ntere,ados presentanln solicilud e,crita ante la Superintendencia sellalando Im; nomhre~, dcnominac10ncs o razoncs sociales de las partes involucrada,, la naturnleLa de la tran,acci6n que desean llevar a dtxto, acompafiando los e,1ados tinanciems de lo, agentes involucra?os corrcspondicntes al Ultimo ejercicio fiscal y los dem:b datos que sean necesarios para coi.ocer de la transacciOn.

  22. Art. 34.- Para detenninar si una concentraci6n provocar:i una limitaci6n significativa de la competencia, la Superintendencia, deber:i tomai: en cuenta, adem.is de los criterios establecidos en los articulos 28 y 29 de esta Ley, los siguientes: a) Efkiencia econ6mica; y b) Cllalquier otro elemento relevante. La Superintendencia no p<Xlra denegar !os casos de fusiones, consolidaci6n, integraci6n o adquisici6n de! control de empresas que le sean so- metidos a su consideraci6n, en los t6nninos establecidos en esta Ley, cuando los interesados demuestren que puede haber ganancias significativa~ ea eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos y beneficios di rectos al consumidorque no puedan alcanzarse por otros medios y que se garantice que no resultar:i en una reducci6n de la oferta en el mercado.

  23. Art. 35.- Para emitir resoluci6n sobre una concentraci6n, la Superintendencia contar.i con un plazo no mayor de noventa d[as calendario a partir del dia siguiente al de la presentaci6n de la sohcitud. En caso que la Superintendencia de Competencia, requ_iera informaci6n adicional o que considere que es insuficiente la presentada, deberil requerirla en el plazo de quince dias despues de presentada la solicitud. En este caso el plazo establecido en el inciso anterior comenzara a contarse a partir del dia siguiente al de la presentaci6n de la infonnaci6n adicional requerida. A falta de resolllci6n de la Superintendencia de Competencia, dentro del plazo establecido, se entender.1 que la fusi6n puede !levarse a cabo.

  24. Art. 36.- Cuando se trate de concentraciones que son llevadas a cabo por agente~ econ6micos sllje(J)s a la fiscalizaci6n de cualquiera otra en ti dad fiscalizadora: Superilitendencia del Sistema Financiero, Superintendencia de Pensiones. Superintendencia de Valores, Stipenntendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; Autoridad de Aviaci6n Civil, Autoridad Maritima Portuaria, la Superintendencia, deber.i emitir opini6n sobre su pmcedencia de coiifonnidad a esta Ley. Esta opini6n tendni car.icier vincu!ante para el ente fiscalizador. TJTULO IV JNFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CAPITULOI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

  25. Art. 37.- Para impofler ,anciones, la Superintendencia tendr.:i en cuenta la gravedad de la infraccilln, d daiio causado, el efeclo sohre tercems, la duraci6n de la pr:ictica anticompctitiva, las dimcn,ioncs dcl mcrcado y la rcrncidcncia.

  26. Art. 38.- La, infracciones a la presente ley ser.in sancionadas con multa. cuyo monto se delermimm'i de confonnidad a lo, criterios e,tahlec,dos en cl artfculo anterior y que tendra un m:iximo de cinco mil salarios mfnimos mensuales urbanos en la industria. La Superintendencia p<Xlrii imponer multas de hasla dit:L ,alarios mfnimo:, men,uales urbano~ en laindu,tria porcada dia de atraso, a las persona, quc deliberadameme o por negligencia no suministren la colaboraci6n requerida o que haci6ndolo lo hagan de manera incompleta o ine,:;acla. La Supcrintendcncia podr:i imponcr una multa hasta por cl monto quc hubicra corre:spondido de haberse comprobado la infracci6n, a aquellos denunciantes cuyas peticiones hubiesen sido declaradas improcedentes por la Supcrintendcncia y se hubiesc comprobado que la intenci6n de las mis mas hubiese sido limitar la competencia. el acceso de competidores al mercado o promover la salida de 61. La Superintendencia dar{i avi,o a la, Jn,titucione, del hlado, do: la-; sanciunes impuesta, por infracciones al Art. 25 le1ra c) para que ~stas resuelvan de confonmdad al Art. !48 de la Ley de Adquisicinne, y Contrataciones de la Administraci6n PIJhlica.

  27. Art. 39.- Durante Jo, tnimitcs de la invcsti!"!aci6n, cl Supcrintcnden-tc podr{i ordenar la suspcnsi6n o 1crminaci6n de la mis ma cuando cl prcsunto infractor brinde garantfa> suficicntcs de quc suspcndcr{i o modificara !a prcsunta pr:ictica anticompetiliva por la cual se le invcs1iga. En cs1c caso no habpi imposici6n de sanciones. Lo anterior no ser:i aplicable cuando el infractor sea reincidente. CAPITUi,O II DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

  28. Art. 40.- El procedimiento ante el Superintendente se iniciar{i de oficio o por denuncia.

  29. Art. 41.- El Superintendente podr:i efectuar. con anterioridad a la iniciaci6n de] procedimiento sancionatorio, actuaciones previas por parte de funcionarios de la Superintendencia, con facultades para investigar, averiguar, inspeccionar en materia de practicas anticompetitivas, con el prop6sito de determinar con caratter preliminar la concurrencia de posibles violaciones a la ley. En ninglln caso el resultado de las acruaciones previas podr:i constituir prueba dentro de] procedimiento.

  30. Art. 42.- Cualquier persona. en el caso de las pr.icticas anticompetitivas a que se refiere la Jey. podcl denunciarporescrito ante el Superintendente al presunto responsable indicando en que consiste dicha prfictica. El denunciante debera expresar en su denuncia los hechos que configuran las prllcticas anticompetitivas.

  31. Art. 43.- La instrucci6n del procedimiento se ordenar.i mediante resoluci6n motivada, en la que se indique lo siguiente: a) El funcionario qne ordena la instrucci6n con expresi6n de lugar y fecha de resoluci6n; b) Nombramiento del instructor del procedimiento que actuara por delegaci6n y del socretario de actuaciones que tendni a~imismo las atribu- ciones de notificadot; c) Exposici6n suscinta de los hechos que justifiquen la investigaci6n, la clase de infracci6n que se constituye y la sanci6n a que pudiere dar lugar: y d) lndicaci6n de[ derecho de vista de !as actuaciones, de alegar e invocar las !eyes y demas motivaciones juridicas que justifiquen lo actuado por el presunto infractor, a aportar prnebas de descargo, a hacer uso de la audiencia y de las derruis garantias que conforman el debido proceso legal.

  32. Art. 44.- El Superintendente, en el ejercicio de sus atribuciones. podr:i requerir los informe~ o documentaci6n relevante para reali~.ar su~ inves- tigaciones. asi como citar a dedarnr a quienes tengan relaci6n con los casos de que se trata. El Supcrintcndcntc podra rcalizar las invcstigacioncs ncccsarias para la dcbida aplicaci6n de esta Ley. En el curso de las inspecciones podr;l examinar. ordcnar compulsas o realizar extractos de los libros, documentos, incluso de car:icter contable. y si procediere a retenerlos por un plmm mliximo de diez dias. En sus inspecciones podrci ir acompai'iatlo de perito; en las materias en que versen las investigaciones.

  33. Art. 4.'i.- La resoluci6n que ordene la inve,tigac,6n se not,ticarii al presunto infractor, ohservando las formalidades que establecc cl Art 220 inciso tercero del Codi go de Proced1m1cntos Civ1les. En el acto de la notificaci6n sc le entregar:i al prcsumo infractor copia del acta quc al cfccto sc levante y de las acmacionc, prcvia,. si lao hubierc. En cl caso de dcnuncia, tambiCn sc le cmrcgarll asfmismo copia de la denuncia. El presunto infrnclor dispondni <le un pla,.o <le lreinla <lias. a contar de la notificaci6n a que se refiere el inciso anterior para aportar las alegacio- ne,. <locumento, e inforrnadono:s que estimen conveniente~ y propondni los medios probalorios de los que pretenda hacer valer y seii.alard los hechos que pretenden probar. Preduido el perfodu de alegaciunes se abrirJ a prnebas el procedimiento por el plaz.o de veinte dfaS hllbiles. La prucba se evaluara conforme las reglas de la sana crftica. Una vcz intcgrado el expediente, el Superintendente deberli concluir sus invesligacione; y remilir el mismo al Consejo Direi:1ivo, el cual debmi emitirresoluci6n dcntro !le un plazo no mayor de doce meses contados a partirde iniciada la invesligaci6n o hecha la denuncia; este plam podrli ;er am- pliado por rcsoluci6o motivada dcl Cooscjo, hasta por un plazo no mayor a doce mese, y por una ,ola ~e,, cuando las circun<;tancias lo ameriten.

  34. Art. 46.- Todas las resolucioncs que emita la Superintendencia en que se afectcn derechos, se estahle?.can sancione\ o que die ten sohre,eirnientm, o suspensiones de investigaci6n, deber:in emitirsc en forma razonada. Asf mismo, cuando la Superintendencia es time la ocurrencia de una nue~a modalidad de pr.icticas prohibida; que atenten contrn la competencia, distintas de la, enunciadas en el Tltulo III de las Pn'icticas Anticompetitivas de esta Ley', debeni motivar ;uficientemente la respectiva resoluci611 y de manera especial dcbcrll consignar en la m1sma, segUn sea el caso, el grado de incidencia o gravedad de la info1cci6n, el <la~o causado, el efecto sobre tercero;, la duraci6n de la prllctica anticompctitiva, las dimensiones <lei mercado o la reincidencia.

  35. Art. 47.- El Superintendente podr.\ declarar sin lugar aquellas dcimncias notoriarncntc improccdcntcs, cuando las situaciones que sc invoquen no cons111uyan violaciones a la presente ley.

  36. Art. 48.- El acto que resuelve definitivamente el procedimiento admitir.\ recurso de revisi6n, interpuesto en tiempo y fonna. yen el mismo recurso po<lr~n alegarse todas las ilegalidades ~e tr.\mite. Die ho recurso debera interponerse por escrito ante el Consejo Directivo de la Superintendencia dentro de! ti:rmino de cinco dias habiles, contados a partir del dfa siguiente al de la notificaciOn. Si transcurrido dicho plazo no Se interpusiere recurso alguno. la resoluci6n por medio de] cual se •dict6 el acto quedani finne. El recurso sera resu♦lto e~ el plazo miiximo de diez dfas hllbiles posteriores a I~ admisi6n del mis mo. El recurso de revisi6n tendr:i carllcter optativo p11ra efectos de la acci6n contencioso administrativa. En el escrito de interposici6n del recurso, el recurrente deberti sei\alar dentro del radio urbano de San Salvador. lugar para recibir notificaciones y dem:is diligencias. An. 49.- Si el recurso no fuere presentado en tiempo y fonna. ser.1 dec!arado inadmisible mediante resoluci6n razonada, contra la que no habril recnrso. ' TITULOV CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGEN CIA An. 50.- Todos los organismos gubemamen1ales y elem.is autoridades en general. asi como cualquier persona est.in en la obligaci6n de dar el apoyo y colaboraci6n neccsaria a la Snpcrintendcncia, proporcionando 1oda clase de infonnaci6n y documemaci6n requerida en la rnvc,tigaci<ln por la violaci6n a los prcccptos de esta Ley.

  37. Art. 51.- .La Superintendencia deber:i recopilar y publicar el texto de sus resoluciooes firmes a fin de crear un registro. Ari. 52.- Las acciones y derechos conferidos por esta Ley caducar.\n en cinco ano,. Art. SJ.- El Presidente de la Repll.blica cmitir:i los Rcglamcn(os ncccsarios dcntro de los novcnta dia, siguicntes a la cntrada en vigcnc1a de la presentc ley.

  38. Art. 54.- Eo lo no previsto "-'11 est a Ley, se sujetar:i a lo dispuesto por el derecho comlin. An. 55.- Los pmcedimiento~ iniciados ante las distinta, auloridades con faculllldes parn dilucidar a,unt% rdaciona<lo:, con el objeto de e:,ta Ley. ames de la entrada en vigencia de la misma, se tramitar3n de acuerdo con la, nonnas ,u,tantivas y proce,ales anle:; vigenle>. An. 56.- Las disposiciones de esta Ley, por su especialidad, prevalecer.\n sobre cua\quiera otra que con car.Icier general o especial regule la misma materia. Para su derogatoria o modificaci!)n se le debeT3 mencionar expresamente. An. 57.- Der6ganse las siguientes disposiciones: a) Los Aniculos 489,490 y el numeral III de! Art. 491 del Codi go de Comercio: b) El Articulo 232 del C6digo Penal; e) Los Articulos 7 numeral 20); 10 numeral IS); 13 numeral 22); 194 inciso 2°: 212 y 24B de la Ley General Marltima Portuaria y cualquier disposici6n Contenida en la referida ley que comrarie la presente; d) Los Aniculos 7 numerates 11) y 13); 11 numeral B); 14 numeral 47); 21 inciso primero: 22; 77; 89 inciso primero; 90 y 218 ,;te la Ley Org11nica de Aviaci6n Civil y cualquier disposici6n con1enida en la referida ley que contrarfe la presente: e) - Los artfculos 3 literales b), d) y g); IOS- 'bis y 106 inciso 2° de la Ley General de Electricidad, y cualquier disposici6n contenida en la referida ley que contrarfe la presente; I) El Arl. 111 de la Ley de Teleeomunicaciones y cualquier disposici6n contenida en la rcferida ley que contrnric la presente; g) El An. 8 de la Ley Reguladora del Dep6sito, Transporte y Distribuci6n de Producto\ de Pctr61co y cualquier disposici(m contenida en la rcferida ley que co11trarfe la presente. Asimismo quedan derogadas cuanta.~ disposiciones de igual o inferior jerarqufa sc opongan a lo <li:,pue~to en la prcscntc Icy.

  39. Art. 58.- El proscnte Decreto entrar.i en vigencia el dia uno c11ero del 2006. previa puhl_icaci611 en el Diario Oti~ia!. DADO EN EL PAI ,ACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a lo~ veintiseis de novicmbre del <lo:, mil cualm. CIRO CRUZ ZEPEDA PENA, PRESIDENTE. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VOA. DE CUELLAR. JOSE ANTONlO ALMENDARIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR. CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, aios veintid6s dfas de] mes de diciembre del ai'io dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTI)NIO SACA GONZALEZ. Presidente de la RepUblica. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA. Ministra de Economfa.

Decreto Legislativo Nº 658 - Ley de Competencia · Nelum