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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 647 - Ley de desarrollo y protección social

Made 2014-04-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, less favoured areas, poverty, public participation, social protection, sustainable development, human rights, Indigenous Peoples, gender, policy/planning, governance

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO N° 647 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad con la Constitución, la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común; en consecuencia, es obligación de este asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II.- Que de igual manera la Carta Magna, dispone que toda persona tiene derecho entre otros, a la vida, a la integridad física y moral, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. III.- Que para cumplir con los postulados anteriores, es conveniente establecer una política social, como un factor coadyuvante para el desarrollo económico y social de la persona humana, que procure una adecuada distribución de los beneficios del desarrollo nacional, encaminada a disminuir los factores de desigualdad; de tal forma, que coloque a los seres humanos y sus grupos familiares en primer plano. IV.- Que los objetivos del desarrollo económico y social, deben expresarse en forma concreta, por lo que es necesario delimitar la manera como se llevarán a cabo; su financiamiento y ejecución; estableciendo la responsabilidad política del Estado y los actores para generar esas garantías. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Educación y Salud; y con el apoyo de las y los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Sandra Marlene Salgado García, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Francisco José Zablah Safie, Ana Marina Alvarenga Barahona, Abel Cabezas Barrera, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Ómar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera, Nidia Díaz, Antonio Echeverría Veliz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián Hernández, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, César Humberto García Aguilera, Jesús Grande, José Armando Grande Peña, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Walter Guzmán Coto, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Rafael Antonio Jarquín Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Reynaldo Antonio López Cardoza, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Gabriel Murillo Duarte, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mario Antonio Ponce López, Santos Adelmo Rivas Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Rodrigo Samayoa Rivas, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Ciro Alexis Zepeda. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DECRETA la siguiente: LEY DE DESARROLLO Y PROTECCION SOCIAL CAPITULO I Disposiciones Generales SECCION UNICA Objeto de la Ley, Finalidad y Principios Objeto Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer el marco legal para el desarrollo humano, protección e inclusión social, que promueva, proteja y garantice el cumplimiento de los derechos de las personas. El Estado será el garante de su aplicación con un enfoque de derechos humanos, procurando que la población tenga acceso a los recursos básicos para la satisfacción y ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente Ley se aplicará a toda la población, en especial aquellas personas en condición de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y discriminación, priorizando en las niñas y los niños, las mujeres, los jóvenes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, en abandono, los pueblos indígenas y todos aquellos que no gozan plenamente de sus derechos. Objetivos Art. 3.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos: a) Garantizar el goce de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población; b) Establecer líneas estratégicas para el desarrollo, protección e inclusión social; c) Contribuir a que toda persona humana goce del derecho a una mejora continua de su nivel de vida; d) Contribuir a una mejor distribución del ingreso nacional, a una disminución de la desigualdad y a la reducción sostenida de la pobreza; e) Contribuir a ampliar las capacidades productivas de la sociedad en todos sus ámbitos, poniendo énfasis en la micro y pequeña empresa y los sectores cooperativos; INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 f) Disminuir progresivamente la desigualdad de género y avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; g) Contribuir de manera sostenida a la reducción de las brechas de desigualdad entre los habitantes de las zonas rurales y urbanas; h) Combatir toda forma de discriminación y exclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la persona humana y estableciendo políticas para un logro creciente en la equidad de resultados; i) Garantizar a la población, una protección social amplia, segura y suficiente, desde una perspectiva de derechos, especialmente a la población en condiciones más vulnerables y mayor condición de pobreza, exclusión y desigualdad social; y, j) Establecer mecanismos y procedimientos para la conducción estratégica de la política social, su coordinación efectiva, así como su institucionalización. Principios Art. 4.- La presente Ley se regirá por los siguientes principios: a) Bien Común; b) Continuidad; c) Equidad Social; d) Exigibilidad; e) Igualdad Social; f) Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; g) Justicia Distributiva; h) Libertad; i) No discriminación; j) Participación ciudadana; k) Progresividad; l) Respeto de la diversidad cultural; m) Solidaridad; y, INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 n) Universalidad. Conceptos y Definiciones Art. 5.- Para los efectos de esta Ley se establecen los siguientes conceptos y definiciones: Bien Común: Es la suma de las condiciones de vida que permiten y favorecen a los seres humanos su desarrollo integral individual y colectivo, en donde no pueda excluirse a nadie, argumentando pertenencia a nación, religión, sexo, raza, convicción política o posición social. Continuidad: Se refiere a la duración o permanencia del desarrollo de la política social, con el objetivo de trascender de políticas y programas de gobierno a políticas y programas de Estado. Equidad Social: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social, basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, nacionalidad, discapacidad, práctica religiosa o cualquier otra. Exigibilidad: Derecho de todas las personas para solicitar, en el marco de la política y de las reglas de los programas, el acceso y goce de los derechos de las personas. Igualdad Social: Constituye el objetivo principal de la política social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso, las oportunidades y en la disminución de las brechas entre personas, familias, grupos sociales, territorios, así como por sexo y grupos de edad. Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres: La plena igualdad de derechos, oportunidades y resultados entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles y estereotipos de género, que asegure una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres, desprovista de relaciones de dominación o estigmatización por sexo. Justicia Distributiva: Aplicación de manera equitativa de los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social. Libertad: Es la facultad natural del ser humano a expresarse y tomar decisiones en lo que respecta a su estilo de vida, creencias, valores y modos de conocimiento, que lo hace responsable de sus actos de acuerdo a los valores universales. Medición Multidimensional de Pobreza: Es la medición de la pobreza que incorpora varias dimensiones INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 del desarrollo humano y que parte del reconocimiento de los derechos humanos como la expresión de las necesidades, valores, intereses y bienes que, por su urgencia e importancia, han sido considerados fundamentales y comunes a todas las personas. No discriminación: Derecho de las personas, las familias y comunidades, a no sufrir la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos derivados de su nacionalidad, raza, sexo, religión, identidad indígena y de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud o cualquier otra que resulte en violación de los derechos de las personas. Participación Ciudadana: Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, ejecución y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de las instancias y procedimientos establecidos para ello. Pobreza: Es la privación de los recursos, capacidades y acceso efectivo de las personas para gozar de sus derechos y tener una mejora continua de su nivel de vida. Progresividad: La política de desarrollo, inclusión y protección social busca alcanzar los indicadores más amplios de bienestar, mediante el incremento del alcance de los programas y servicios públicos, de la calidad y magnitud de los beneficios y prestaciones y de la profundidad en el ejercicio de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales. Respeto de la Diversidad Cultural: Reconocimiento de la condición pluricultural de la sociedad salvadoreña y de la diversidad social del país que presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia. Solidaridad: Es un valor fundamental requerido para unir a los miembros de una sociedad, con la finalidad de llevar a cabo acciones coordinadas enfocadas a la concreción de la igualdad y la justicia. Universalidad: Es el acceso de la población al ejercicio de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, a la inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y a una creciente calidad de vida para los habitantes. CAPITULO II De la Política y el Plan de Desarrollo, Protección, Inclusión e Inversión Social y Participación Ciudadana SECCION I De la Política de Desarrollo, Protección e Inclusión Social INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 Orientación Art. 6.- Para el logro de los objetivos de la presente Ley, deben establecerse mecanismos de coordinación, articulación y complementariedad de acciones intersectoriales con todas las municipalidades respetando sus competencias, autonomía y con las instituciones públicas y de estas con la ciudadanía. La política social del Estado, desde la perspectiva de los derechos humanos, debe ser indivisible, interdependiente e integral. Composición Art. 7.- El marco legal para la política social para el desarrollo humano, está integrado por tres componentes: a) Desarrollo económico y social; b) Protección social; y, c) Inclusión social. Los componentes antes mencionados estarán interrelacionados y serán complementarios entre sí. Componente de Desarrollo Económico y Social Art. 8.- El componente de desarrollo económico y social propone, asegurar el goce de los derechos constitucionales que esta Ley tutela y el logro progresivo de bienestar para toda la población. Componente de Protección Social Art. 9.- Este componente, busca proteger a las personas frente a los diferentes riesgos y desafíos a lo largo de su ciclo de vida y reducir las condiciones que generen vulnerabilidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. Componente de Inclusión Social Art. 10.- El componente de inclusión social busca: a) Eliminar brechas de desigualdad por razones de edad, sexo, religión, identidad indígena, género, discapacidad y nacionalidad; b) Erradicar las prácticas sociales e institucionales discriminatorias que nieguen, limiten, impidan o menoscaben la dignidad, el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato de todas las personas; y, INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 7 c) Fomentar una cultura de paz y de reconocimiento de la diversidad y de los valores democráticos. Dirección de la Política Art. 11.- La política social es dirigida por la Presidencia de la República, la que deberá tomar en cuenta los parámetros establecidos en la presente Ley. SECCION II Del plan de desarrollo Plan de Desarrollo, Protección e Inclusión Social Art. 12.- En el primer semestre de cada período presidencial, se deberá formular y presentar el Plan de Desarrollo, Protección e Inclusión Social, sus objetivos y propósitos que deberán ser consistentes con el Plan General del Gobierno y que servirá de marco para los programas sociales que se definan y ejecuten. El Plan de Desarrollo, Protección e Inclusión Social deberá ser aprobado por el Presidente de la República. Consulta y Participación Art. 13.- El Plan de Desarrollo, Protección e Inclusión Social deberá formularse de manera participativa, garantizando la más amplia consulta y deliberación social, en todos los Municipios y Departamentos. Contenido Art. 14.- El Plan de Desarrollo, Protección e Inclusión Social deberá incluir lo siguiente: a) Diagnóstico de la situación social; b) Principales causas de los problemas identificados; c) Objetivos estratégicos y específicos; d) Metas; e) Alternativas de solución; f) Monitoreo y evaluación; INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 8 g) Mecanismos de coordinación intersectorial y participación social; y, h) Mecanismos de transparencia y procedimientos de rendición de cuentas. Reglas de Operación de los Programas Art. 15.- Todos los programas que se ejecuten deberán estar armonizados con el Plan de Desarrollo, Protección e Inclusión Social y contar con su respectivo documento de diseño conceptual y reglas de operación, que será aprobado por el organismo o la institución responsable, la que le dará la debida difusión. En el Reglamento de la presente Ley, se deberá especificar el contenido de cada uno de los programas. Difusión Art. 16.- El documento de diseño conceptual y reglas de operación, y los requisitos de participación de cada programa serán de acceso público. SECCION III Inversión Social Composición de la Inversión Social Art. 17.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá que inversión social son los recursos destinados por el Órgano Ejecutivo y las municipalidades al desarrollo, la protección y la inclusión social, a través de las instituciones del Estado responsables de los programas, para lo cual se establecerá su correspondiente partida presupuestaria. Presupuesto Art. 18.- El Órgano Ejecutivo, a través del Consejo de Ministros, procurará que en el proyecto de presupuesto que envíe a la Asamblea Legislativa, la inversión social prevista sea, en lo posible, en términos reales superior a la del año anterior, tomando en cuenta la situación económica y financiera del país, desde una perspectiva de progresividad y máxima movilización de los recursos disponibles. Criterios de Priorización Art. 19.- En la estructura del presupuesto de inversión social, desde una perspectiva de progresividad y universalidad, deberá priorizarse el gasto para la prestación de servicios directos a la población, procurando la mejora de la calidad de los bienes y servicios, la ampliación de los beneficios que INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 9 recibe, así como el mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de la infraestructura social. SECCION IV Participación Ciudadana, Deliberación y Diálogo Social Participación Ciudadana Art. 20.- La política de desarrollo, protección e inclusión social es participativa por lo que debe promover y facilitar los mecanismos para la intervención de la sociedad en la formulación, monitoreo, seguimiento y evaluación de la misma. Instituciones y Procedimientos para la Participación Art. 21.- Los mecanismos de participación ciudadana se llevarán a cabo a través de la institución que la Presidencia de la República determine, los cuales deberán desarrollarse en el Reglamento de la presente Ley. Coordinación de la Participación Art. 22.- La institución coordinadora establecerá las instancias locales y departamentales de participación ciudadana, con el propósito de señalar prioridades locales de inversión social, dar seguimiento a la aplicación de las políticas y programas sociales y formular propuestas de creación, modificación o reorientación de los mismos. CAPITULO III Sistema Nacional de Desarrollo y Protección Social SECCION I Creación del Sistema y Generalidades Creación Art. 23.- Créase el Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social que en adelante podrá denominarse el “Sistema”, cuyo objeto será coordinar la ejecución y cumplimiento de la Política Social. Dirección y Composición Art. 24.- El Sistema estará dirigido por la Presidencia de la República, y estará conformado por los titulares o sus representantes de los ramos de: Hacienda, Salud, Educación, Economía, Vivienda y Desarrollo Urbano, Trabajo y Previsión Social, de Agricultura y Ganadería y otros que determine la Presidencia de la República. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 10 Institución Coordinadora Art. 25.- El Presidente de la República designará a la institución pública coordinadora del Sistema. Atribuciones Art. 26.- La institución coordinadora tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar la propuesta de Plan de Desarrollo, Protección e Inclusión Social; b) Proponer las prioridades en la composición y distribución de los recursos presupuestarios disponibles; c) Coordinar anualmente con las instancias involucradas, la formulación de la propuesta de presupuesto para el Plan de Desarrollo, Protección e Inclusión Social y presentarla a las instancias correspondientes; d) Coordinar, monitorear y emitir lineamientos, que aseguren la ejecución correcta, oportuna, eficaz y eficiente de los programas que integran el Sub Sistema de Protección Social; e) Proponer al Presidente de la República las medidas que considere pertinentes para el fortalecimiento, profundización, corrección y reorientación de la política social; f) Gestionar, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores o el de Hacienda, los recursos de la cooperación internacional para complementar el esfuerzo del Estado en inversión social; y, g) Servir de enlace para la participación, la deliberación, la concertación y el diálogo social y establecer los espacios municipales y departamentales de consulta. SECCION II Del Subsistema Coordinación de los Programas Art. 27.- El Sistema, contará con un Subsistema de Protección Social Universal, en adelante el Subsistema, que será la instancia de coordinación gubernamental de los programas de protección social para otorgar seguridad a las personas frente a los riesgos y desafíos que se enfrentan en el ciclo de vida, particularmente para aquellas que carecen de seguridad social contributiva y las que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, social y ambiental. Dirección del Subsistema Art. 28.- El Subsistema de Protección Social Universal, será dirigido por el Presidente de la República y coordinado a través de la institución gubernamental que este determine. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 11 Progresividad Art. 29.- Los programas y acciones del Subsistema se ampliarán, desde una perspectiva de progresividad y gradualidad, en la búsqueda de la universalidad para garantizar los derechos de todas las personas. Integración del Subsistema Art. 30.- Formarán parte del Subsistema los siguientes programas y acciones: a) Comunidades solidarias, urbanas y rurales; b) Dotación de uniformes, zapatos y útiles escolares; c) Alimentación y salud escolar; d) Vaso de leche; e) Programa de Apoyo Temporal al Ingreso; f) Ciudad Mujer; g) Nuestros Mayores Derechos; h) Pensión Básica Universal; i) Programa de Agricultura Familiar; j) Paquetes agrícolas; k) Acceso y cobertura universal a la salud integral, pública y gratuita; l) Acceso y mejoramiento de vivienda; m) Infraestructura social básica; n) Atención integral a la primera infancia; y, o) Otros que se consideren necesarios. Incorporación de Nuevos Programas Art. 31.- La Presidencia de la República podrá incorporar nuevos programas al Subsistema o modificar los existentes, de acuerdo a las necesidades que se presenten y considerando la disponibilidad presupuestaria del Estado. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 12 Consistencia y Complementación Art. 32.- Los programas del Subsistema, así como los que se incorporen, deberán complementarse y ajustarse a los principios establecidos en la presente Ley, lo cual deberá ser reflejado en el documento de diseño y reglas de operación. Cobertura y Focalización del Subsistema Art. 33. Cuando, por motivos debidamente justificados, no sea posible la universalidad, la focalización de los programas servirá como herramienta para garantizar servicios diferenciados, según las necesidades específicas y brechas de desigualdad de la población. SECCION III De los Beneficiarios Identificación de los Beneficiarios Art. 34.- Se contará con un mecanismo de identificación de las personas susceptibles de recibir transferencias monetarias o en especie, el cual deberá garantizar la objetividad y la transparencia en la operación de los programas. Derechos de los Beneficiarios Art. 35.- Las personas beneficiarias de los programas sociales tendrán los siguientes derechos: a) Recibir información adecuada, suficiente y oportuna, en un lenguaje claro por medios accesibles, sobre las características de los programas y los mecanismos de acceso a los mismos; b) Recibir un trato amable y respetuoso, así como una atención expedita por parte de los servidores públicos; c) Conocer los mecanismos de participación ciudadana y de denuncia por incumplimiento de los programas; d) Proponer la creación, modificación o corrección de los programas, y recibir respuesta; e) Acceder y utilizar los servicios ofrecidos por las instituciones públicas dentro del programa en el que participan; f) Recibir un trato igualitario libre de discriminación; g) Participar en el programa en un ambiente libre de violencia, de acoso sexual y de cualquier tipo de abuso de autoridad; y, INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 13 h) Gozar de la protección y confidencialidad de los datos personales. Revisión de los Programas Art. 36.- Cada año como máximo, dando cumplimiento a las recomendaciones derivadas de las evaluaciones internas y externas, deberá revisarse la composición del Subsistema para determinar modificaciones a los programas existentes. SECCION IV Del Comité Intersectorial Constitución y Composición del Comité Intersectorial Art. 37.- Para el funcionamiento del Subsistema, se conformará un comité intersectorial, el cual estará integrado por los titulares de las instituciones que ejecutan programas dentro del Sistema, o su delegado con poder de decisión. El comité será presidido por la persona que determine el Presidente de la República. Atribuciones del Comité Intersectorial Art. 38.- En el Reglamento de la presente Ley se determinarán las funciones del Comité Intersectorial, así como la convocatoria y la periodicidad de sus reuniones. Evaluación de los Programas Art. 39.- La política social y los programas que la componen serán objeto de una evaluación permanente, rigurosa y objetiva, desde el enfoque de derechos y la generación de resultados con el propósito de reforzarla, corregirla o reorientarla. CAPITULO IV Pobreza Multidimensional y Brechas de Desigualdad SECCION UNICA Definición, propósito, principios y criterios Propósito Art. 40.- El Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social es uno de los instrumentos para la superación de la pobreza desde un enfoque de derechos humanos. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 14 Mediciones de Pobreza y Desigualdad Art. 41.- La finalidad de las mediciones es producir información confiable como insumo para la formulación y evaluación de las políticas públicas. Principios Art. 42.- La medición multidimensional de la pobreza deberá ser pública y transparente; asimismo basarse en un enfoque de derechos, ser integral y tener rigor técnico. Criterios Art. 43.- La medición multidimensional de la pobreza deberá contener indicadores consistentes con el criterio de progresividad y el nivel más alto posible de desarrollo y las mejores prácticas internacionales. Metodología de la Medición Art. 44.- La Presidencia de la República, a través de la institución coordinadora del Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social, creará una instancia de asesoría técnica, encargada de elaborar la propuesta metodológica para la medición de la pobreza y la desigualdad, tanto en su dimensión de hogares como territorial, en coordinación con la Dirección General de Estadística y Censos. La medición de pobreza y desigualdad serán elaboradas por la Dirección General de Estadística y Censos. Composición Art. 45.- La instancia de asesoría técnica establecida en el artículo anterior, estará integrada por profesionales con amplios conocimientos en la materia de medición de la pobreza multidimensional. Se procurará la paridad de género en su composición. En el Reglamento de la presente Ley se especificará las funciones, composición y procedimiento para la integración de la instancia de asesoría técnica. Dimensiones de la Pobreza Art. 46. - Para la medición de la pobreza deberán utilizarse, al menos, las dimensiones de ingreso per cápita del hogar, acceso a la alimentación, educación, servicios de salud, empleo, seguridad social, vivienda y servicios básicos. La definición de los indicadores se hará bajo propuesta de la instancia de asesoría técnica, en coordinación con la Dirección General de Estadística y Censos. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 15 Medición Territorial y las Brechas de Desigualdad Art. 47.- La medición territorial de la pobreza y de las brechas de desigualdad, constituyen herramientas fundamentales para la priorización en la atención de necesidades de las personas, familias y comunidades; así como para el diseño de las políticas y programas para los diferentes municipios del país y la reducción de brechas de desigualdad. Periodicidad Art. 48.- La medición de la pobreza será anual y la medición territorial y las brechas de desigualdad se actualizarán cada dos años. Informe de Avance Art. 49.- Cada año la instancia coordinadora, emitirá un informe a la Asamblea Legislativa, sobre el grado de avance en el goce de los derechos sociales en el país, incorporando los criterios de: a) Definición del contenido mínimo del derecho; b) Progresividad; c) Mecanismos de participación; d) Máxima movilización de los recursos disponibles; y, e) Acceso y accesibilidad a la información y transparencia. CAPITULO V Transparencia, Rendición de Cuentas y Disposiciones Finales SECCION UNICA Obligación de Transparencia Obligaciones de Transparencia para los Programas Sociales Art. 50.- En el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública y con el fin de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la política de desarrollo, protección e inclusión social, será de acceso público al menos lo siguiente: a) Los resultados de las consultas para la elaboración del Programa Social; b) Los resultados y recomendaciones de las evaluaciones a la política y los programas sociales; INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 16 c) El diseño conceptual y las reglas de operación de cada uno de los programas sociales; y, d) La información agregada de los registros de los beneficiarios de los programas de transferencias monetarias o de bienes materiales, siempre y cuando no contengan información relativa a datos confidenciales; en todo caso, se respetarán las normas del secreto estadístico. Integración de Instancia Técnica Art. 51.- La integración de la instancia de asesoría técnica establecida en el artículo 44 de esta Ley, deberá hacerse en un período no mayor a 60 días, contados a partir de su vigencia. Vigencia Art. 52.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 17 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Franzi Hasbún Barake, Ministro de Educación Ad-Honorem. María Isabel Rodríguez Vda. De Sutter, Ministra de Salud. D. O. Nº 68 Tomo Nº 403 Fecha: 9 de abril de 2014. DISPOSICIONES RELACIONADAS: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE CAFÉ A VIVERISTAS Y SERVICIOS RELACIONADOS A TRASLADOS, RESGUARDO, VIGILANCIA Y DISTRIBUCIÓN DE LAS MISMAS Y LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. D.L. No. 899, 12 DE DICIEMBRE DE 2014; D.O. No. 238, T. 405, 19 DE DICIEMBRE DE 2014. (Vence: 31/12/15) DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LAS OPERACIONES DE COMPRA DE SEMILLA MEJORADA DE FRIJOL, SEMILLA CERTIFICADA DE MAÍZ E INSUMOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DE PAQUETES AGRÍCOLAS. D.L. No. 900, 12 DE DICIEMBRE DE 2014, D.O. No. 238, T. 405, 19 DE DICIEMBRE DE 2014. (Vence: 31/12/15) JQ/geg 26-05-2014 SP 12/02/15 FN 12/02/15 INDICE LEGISLATIVO

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