Decreto Legislativo Nº 645 - Ley Especial transitoria para la atención integral de la salud y la reanudación de labores en el marco de la Pandemia por COVID-19
Made 2020-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, quarantine, risk assessment/management, labour, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, institution, international cooperation, governance, food security, potable water
- Categories
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Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones para la atenci6n integrai de la vida y la sa lud en el marco de la pandemia por COVID- 19, y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo , que permitan la reanudaci6n graduai de las actividades laborales, econ6micas y administrativas, en el sector publico y privado, en el marco del respeto a la institucionalidad democratica y a los derechos humanos. Particularmente, durante los primeros quince dfas de vigencia de esta ley, se deberan adoptar las medidas necesarias para procurar que las salidas de las residencias o de servicios, se realicen en la medida estrictamente necesaria y para el cumplimiento de las respectivas responsabilidades. 3 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobierno "José Simc6n Catìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBLICA DE EL SALVADOR Ambito de Aplicaci6n
Art. 2.- Las presente ley sera aplicable en todo el territorio nacional; sus disposiciones seran aplicables a todos los habitantes de la Republica, particularmente a los servidores publicos, inclusive al personal del lnstituto Salvadorerio del Seguro Social (ISSS), la Comisi6n Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL) y las instituciones publicas y privadas relacionadas con la atenci6n a la pandemia por COVID - 19. Autoridad competente en materia sanitaria
Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, como entidad rectora del Sistema Nacional lntegrado de Salud , coordinar, dirigir y ejecutar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones, estrategias, planes y acciones de la presente ley. El MINSAL debera coordinar con otros Ministerios o lnstituciones gubernamentales y no gubernamentales la ejecuci6n de acciones de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, materiale s y que son indispensables para la efectiva atenci6n integrai por la pandemia por COVID-19. Defi niciones
Art. 4.- Para los efectos de esta ley se entendera por: a) Aislamiento: Disposici6n utilizada al interior de un establecimiento designado por la autoridad de salud, para separar los casos co nfirmados por COVID-19, de aquellos casos sospechosos. b) Casos confirmados: personas cuya pru e ba de laboratorio especifica, confirma COVID-19. 4 · - -- - - - -- Asamblca Legislativa, Centro dc Gobierno "José Sime6n Catìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPO'BUCA DE EL SALVADOR c) Cuarentena: Mecanismo para separar y restringir la movilidad de las personas asintomaticas que pudieron ser expuestas a COVID-19 , con el objeto de monitorear el posible desarrollo de la enfermedad y evitar su posible propagacion. d) Casos sospechosos: Se considera casos sospechoso a: 1. Persona que presente sintomatologia respiratoria aguda, sin otra etiologia que explique sus manifestaciones clinicas y que en los ultimos 14 dias estuvo en contacto con casos confirmados por COVID-19. 2. Personas que sin presentar manifestaciones clinicas de la enfermedad , se compruebe nexos epidemiologicos. 3. En casos de los compatriotas o extranjeros que ingresan al pais por cualquier via . e) Nexo epidemiologico: Se considerara nexo epidemiologico aquella persona asintomatica con el antecedente de haber tenido contacto fisico, o haber estado a menos de un metro de distancia de un caso positivo por COVID-19, sin haber tornado las medidas sanitarias de proteccion . f) Criterios de ingreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la necesidad de someter a una persona a ingreso hospitalario, a cuarentena o aislamiento tomando como referencia los signos y sintomas, pruebas de laboratorio, examenes de gabinete o el haber estado expuesto a un posible contagio. 5 · - - - - - -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simcòn Catì as", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SAJ.VADOR g) Criterio de egreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la salida de un centro de cuarentena o aislamiento, tornando como referencia la evaluacion médica, la mejorfa de signos y sfntomas, resultados negativos de pruebas de laboratorio, mejorfa en los examenes de gabinete, y no haber estado expuesto nuevamente a un posible contagio , lo cual sera valorado atendiendo a los criterios de alta contemplados en "Los lineamientos técnicos para la atencion clinica de personas con enfermedad COVID-19". h) Evaluacion clinica : Es la valoracion y evaluacion del estado fisico o psfquico de un paciente, basandose en la informacion obtenida de la entrevista, del historial médico del paciente y de anamnesis, de examen fisico y pruebas de laboratorio. i) Examenes de gabinete: procedimientos que requieren de un equipo especializado para realizar el diagnostico de un paciente y generalmente proporcionan imagenes. j) Poblacion expuesta y susceptible: todas las personas que no han tenido la enfermedad de COVID-19. k) Poblacion vulnerable : Grupo de personas que se encuentra en mayor medida , expuesto a sufrir COVID-19 debido a su condicion psicologica, fisica, etaria y mental , entre otras. l) Prueba PCR: Reaccion en Cadena de la Polimerasa en tiempo real , utilizada para conocer el genoma de un agente infeccioso. m) Seguimiento: Es la estrategia que utiliza el personal de salud para conocer diariamente el estado de salud de personas expuestas, este 6 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simc6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR puede realizarse a través de visitas , llamadas tel ef6nicas y otro que permitan la evaluaci6n del individuo. Pian de Prevenci6n, Contenci6n y Respuesta a la pandemia por COVID-19
Art. 5.- El Ministerio de Salud debera elaborar y ejecutar un Pian Nacional de Prevenci6n, Contenci6n y Respuesta a la pandemia por COVID-19, el cual debera ejecutarse por todos los integrantes del Sistema Nacional lntegrado de Salud dependiendo de la evoluci6n del comportamiento de la pandemia en fases. El pian debera contener su debido cronograma y presupuesto. El Pian debera ser enviado a la Asamblea Legislativa a mas tardar ci nco d fas después de la entrada en vigencia de la presente Ley y la falta de entrega del mismo sera responsabilidad directa del Ministro de Salud , quien quedara depuesto de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas en que pueda incurrir. Todo paciente con diagnostico COVID 19 positivo podra optar a ser hospitalizado en un centro privado de atenci6n médica, en cualquier etapa de la enfermedad; los hospitales privados deben prestar servicio de salud por la atenci6n de la cuarentena a que se refiere el presente decreto, cumpliendo con la normativa nacional e internacional emitida para tal efecto y deberan notificar, obligatoriamente a la autoridad competente, dichos casos en el tiempo y forma que establece la ley. Los laboratorios clfnicos, droguerfas, y farmacias privadas podran, cada uno en su caso, importar, distribuir y aplicar las prueba s de identificaci6n de casos de COVID-19 denominadas Reacci6n en Cadena de la Polimerasa en tiempo real , conocidas como PCR, asf como pruebas rapidas de anticuerpos COVID-19 con evidencia electr6nica de venta en Estados Unidos de América , Europa, Jap6n , Corea del Sur o se encuentre la respectiva prueba 7 · - - -- - - -- Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Simeòn Cai'ias", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPùBUCA DE EL SALVADOR en la lista de autorizaci6n de uso de emergencia, conocido en inglés como Emergency Use Authorization de Estados Unidos de América o cuenta con certificado FDA de dicho pafs o certificado CE de la Uni6n Europea . Las autoridades que obstaculicen la realizaci6n de tales actividades estaran sujetas a las responsabilidades administrativas y patrimoniales correspondientes . Colaboraci6n del sistema
Art. 6.- Los integrantes del Sistema Nacional de Protecci6n Civil, Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres, a nivei Nacional, Departamental, Municipal y Comunal, asf como las demas entidades publicas, de conformidad a sus atribuciones, y los cuerpos de socorro y entidades humanitarias, brindaran toda la colaboraci6n y apoyo requeridos para la atenci6n y control de la pandemia por COVID-19, especialmente en lo referente a la promoci6n , prevenci6n y educaci6n en salud, alimentaci6n y disposici6n de lugares para la atenci6n de la poblaci6n. La poblaci6n en generai estara obligada a colaborar y acatar las disposiciones que se tomen al respecto por las autoridades competentes. Asistencia humanitaria internacional
Art. 7.- Actfvanse los mecanismos de gesti6n de asistencia humanitaria internacional, para disponer de todos los recursos necesarios para prevenir los riesgos y para brindar atenci6n a la poblaci6n que pudiera resultar afectada por el covid-19 . Declarese exento del pago de derechos arancelarios a la importaci6n del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestaci6n de servicios y cualquier otro tipo de gravamenes de naturaleza fiscal o municipal, que pudiera recaer, sobre todos aquellos bienes que se internen al territorio de la republica 8 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2 682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOI!UCA DE EL SALVADOR como ayuda humanitaria y cuya internacion sea materializada por cualquier persona, organismo o entidad y que sean entregadas al gobierno de la republica o concejos municipales, en concepto de donacion para ser destinados a la poblacion que ha resultado afectada con la emergencia. Declaraci6n de zona epidémica sujeta a control sanitario
Art. 8.- El Ministerio de Salud podra durante la vigencia del presente decreto, establecer porciones en el territorio de la Republica como zona epidémica sujeta a contrai sanitario por la pandemia ocasionada por el COVID-19, mediante resolucion razonada, la cual debera contener la incidencia y prevalencia de casos, asf como el numero de fallecidos por zonas. Las zonas epidémicas sujetas a contrai sanitario, en caso de proceder legalmente, estaran sujetas a las siguientes regulaciones: a) El objeto de una zona epidémica sujeta a contrai sanitario es focalizar medidas de vigilancia epidemiologica y de atencion preventiva y curativa que brindan los servicios de 1° y 2° nivei de atencion del Sistema lntegrado de Salud en sus respectivas areas de influencia, a todas aquellas personas asintomaticas, con sfntomas, contactos de COVID- 19 o sospechosas, debiéndoles realizar las pruebas o muestreos ampliados en los posibles focos de mayor riesgo . b) Se reforzara y garantizara el Sistema de Vigilancia Epidemiologica y la investigacion de la diseminacion comunitaria mediante la vigilancia centinela y descentralizacion del diagnostico de pruebas PCR para aumentar la capacidad de respuesta en el diagnostico. c) La zona epidémica sujeta a contro! sanitario tendra un area geografica maxima de un kilometro cuadrado. 9 · - - - - - - -- Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Caìias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N' 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR d) La vigencia de la zona epidémica sujeta a control sanitario no sera mayor a cuarenta y ocho horas. e) La resoluci6n que ordene una zona epidémica sujeta a control sanitario debera contener, ademas de lo mencionado en el inciso primero del presente artfculo, por los menos lo siguiente: 1) La identificaci6n de la autoridad del Ministerio de Salud que emite la resoluci6n. 2) La identificaci6n de la porci6n territorial calificada como zona epidémica sujeta a control sanitario. 3) Los motivos que fundamentan por qué se ha emitido la declaratoria de zona epidémica sujeta a control sanitario dicho territorio . 4) La identificaci6n de las medidas sanitarias que se adoptaran en dicho territorio , y la justificaci6n de tales medidas. 5) La resoluci6n que ordene la zona epidémica sujeta a control sanitario debera publicarse en el Diario Oficial y, de inmediato en el sitio web, redes sociales y demas medios de comunicaci6n oficiales del Ministerio de Salud. Condiciones para los Centros de Aislamiento y Cuarentena
Art. 9.- Los Centros de Aislamiento y Cuarentena estaran bajo la administraci6n y responsabilidad del Ministerio de Salud y deberan tener protocolos de atenci6n y clasificaci6n segun criterios epidemiol6gicos de 10 · - - - - - - -- Asamblea Legislativa, Centro dc Gob icrno "José Sime6n Ca~ìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N' 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR seleccion , segmentacion y afectacion , particularmente por sexo, edad y grupo familiar de las personas. Asf mismo, los lugares que se utilicen para dicho fin, deberan contar con infraestructura, servicios y condiciones sanitarias adecuadas para garantizar la dignidad , la salud fisica y mental de las personas sometidas a tal régimen. El Ministerio de Salud informara dentro de ocho horas, que la persona ha sido trasladada a un centro de aislamiento o cuarentena , a sus familiares o a la persona que ésta indique. A toda persona que se encuentre en los centros a los que se refiere esta disposicion , se le debe realizar las pruebas de COVID-19, y examenes médicos, dentro de las primeras veinticuatro horas siguientes a su ingreso y a saber los resultados de sus examenes o pruebas, a mas tardar dentro de los dos dfas posteriores a su realizacion , el incumplimiento de esta disposicion sera sancionada conforme a la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud. El Ministerio de Salud debera activar un sistema de informacion de diagnostico, tratamiento, atenciones médicas y resultados de prueba, alternativas, riesgo, evolucion y pronostico de pacientes con COVID-19, el cual debera brindar informacion clara y oportuna al paciente y a sus familiares . El Ministerio de Salud debera remitir y actualizar al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos diariamente, la informacion de los lugares que se utilicen como Centros de Aislamiento o Cuarentena y los datos de las personas que estan en cada uno de ellos, asf como el numero de pruebas realizadas por Centro, la fecha de la toma de pruebas aplicadas y la entrega de los resultados ; el Procurador y sus delegados tendra acceso irrestricto a los mismos, para verificar las condiciones de las personas que se encuentren en cua rentena. 11 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobierno "José Simcòn Cai'ìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N' 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOliUCA DE EL SALVADOR Personas sujetas a aislamiento.
Art. 10.- Seran sujetas de aislamiento las personas que sean positivas de COVID-19. El Ministerio de Salud, debe garantizar que el aislamiento que se realice , al interior de los centros designados por este para atender personas con COVID- 19, dependiendo de su estado de salud , que asegure la separaci6n del paciente enfermo del sano, debiendo contar con la infraestructura, servicios y condiciones sanitarias adecuadas para la atenci6n de las personas y protecci6n del personal de salud. La duraci6n maxima del aislamiento no podra durar mas de quince dias, salvo que las autoridades de salud dispongan de un plazo diferente, el cual debera ser debidamente justificado y certificado con argumentos médicos, cientificos, protocolos y normas sanitarias, so pena de incurrir en responsabilidad penai, civil y patrimonial. Personas sujetas a cuarentena.
Art. 11.- Seran sujetas a cuarentena las siguientes personas: a) Toda persona proveniente del extranjero que ingrese al pais, mientras dure la vigencia de esta ley. b) Las personas que se consideren casos sospechosos. c) Las personas definidas como nexos epidemiol6gicos. 12 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Cailas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislat ivo N' 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA RI!POBUCA DE EL SA.LVADOR Las personas asintomaticas o que no estén en estado critico, estaran sujetas a cuarentena domiciliar con vigilancia médica asistida, por no mas de quince dias. Las cuarentenas reguladas por esta ley, en caso de proceder legalmente, estaran sujetas a las siguientes regulaciones: a) Solo podran ser sometidos a tales medidas las personas contagiadas por el virus COVID-19, o que, aun sin presentar manifestaciones clinicas de ellas, alberguen o diseminen el virus o hayan sido expuestas a su contagio. b) Para determinar que la persona reune alguna de las condiciones indicadas en el literal anterior deberan realizarse los examenes médicos correspondientes por el sistema médico privado o publico de salud, y en el segundo caso, los resultados deberan entregarse al sujeto por escrito en un plazo no mayor a cuatro horas después de obtenidos los resultados. c) Si se ordena la cuarentena, se priorizara la imposici6n de ésta en el domicilio del sujeto. d) En casos excepcionales se podra ordenar la cuarentena en un centro de contenci6n o en un hospital publico o privado, por medio de resoluci6n especial y motivada. e) La cua rentena no podra tener una duraci6n que exceda de quince dias. El Ministerio de Salud, esta ob ligado a ordenar el alta médica de todos los sujetos que han cumplido la cuarentena en un ce ntro de asilamiento o cuarentena por un plazo mayor al relacionado en 13 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo posta l #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR este literal al momento de entrar en vigencia esta ley, toda vez que el resultado de la prueba del COVID-19 haya resultado negativa . Salvadoreiios en el exterior
Art. 12.- El Ministerio de Relaciones Exteriores debera garantizar la asistencia consular a los salvadoreiios que se encuentren en el exterior. Dicho Ministerio debera presentar a la Asamblea Legislativa, a mas tardar cinco dfas después de la entrada en vigencia del presente decreto, el pian de repatriaci6n de los salvadoreiios que se encuentren en el exterior que no han podido regresar a nuestro pafs debido a las restricciones por el COVID-19. Los salvadoreiios, su familia nuclear y extranjeros residentes en la circunstancia a la que hace referencia el inciso anterior, y los salvadoreiios por repatriaci6n irregular que ingresen al territorio, provenientes del extranjero, deberan pasar una cuarentena obligatoria de quince dfas; a quienes debera hacerse la prueba de COVID-19 de conformidad a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud, a mas tardar dentro de las veinticuatro horas de su ingreso al pafs y a saber de los resultados de sus examenes o pruebas, a mas tardar dentro de los dos dfas posteriores a su realizaci6n. En el caso que las pruebas resulten positivas, debera ordenarse el aislamiento segun lo dispongan las autoridades del Ministerio de Salud. Si resultaré negativo, podra ponerse en cuarentena domiciliar de hasta quince dfas, bajo la supervisi6n del personal de dicho ministerio. Suministro de medicamentos
Art. 13.- El Estado debera garantizar a través del Sistema Nacional lntegrado de Salud y el lnstituto Salvadoreiio del Seguro Social, la atenci6n y el suministro de medicamentos en forma gratuita a todas aquellas personas con 14 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gob icrno "José Sime6n Caòas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR enfermedades comunes y cronicas, que se encuentren en cuarentena o aislamiento. También se habilita para que a través de los familiares éstas puedan recibir dichos medicamentos. Los encargados de los Centros de Aislamiento y Cuarentena, deberim elaborar un listado de las personas que estén ingresadas y que padezcan de enfermedades cronicas , el cual sera entregado diariamente a la Procuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos. Grupos vulnerables
Art. 14.- Todos los trabajadores y trabajadoras que sean mayores de sesenta afios de edad, mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia exclusiva, personas con enfermedades de insuficiencia renal cronica o trasplantados, hipertensos, personas diagnosticadas con cancer, enfermedades cronicas, degenerativas e inmunosuprimidas, personas co n discapacidad, con enfermedades pulmonares cronicas u obesidad morbida podran resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia , a fin de evitar que sean sujetos a contagio o se conviertan en portadoras de COVID-19, y no se podran ver afectados laboralmente si optan por no asistir a su centro de trabajo, siendo los ultimos en su incorporacion laboral. Creaci6n del Comité lnterinstitucional y Multidisciplinario contralor de politicas publicas en la pandemia
Art. 15. Créase el Comité lnterinstituciona l y Multidisciplinario contralor de las estrategias, planes, protocolos, acciones y presupuestos de la actual pandemia por COVID-19, en lo sucesivo el Comité, como entidad encargada de evaluar y darle seguimiento a las politicas y acciones implementadas por el Ministerio de 15 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicmo "José Sime6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBLICA DE EL SALVADOR Salud, la Comisi6n Nacional de Protecci6n Civil , Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres, Ministerio de Economia, Ministerio de Trabajo y entidades publicas de atenci6n durante la pandemia por COVID- 19. Las instituciones publicas estaran en la obligaci6n de entregar toda la informaci6n que solicite el Comité, sobre las estrategias, planes, protocolos, acciones y presupuestos de la actual pandemia por COVID-19, la falta de entrega sera sancionada con la multa de un salario minimo del sector comercio y servicios vigentes e inhabilitaci6n en el cargo por el periodo de un mes. El funcionario o empleado responsable que deniegue la informaci6n sera separado inmediatamente de su cargo. lntegraci6n y juramentaci6n
Art. 16.- El Comité estara integrado por un representante del Colegio Médico, un representante del Colegio de Profesionales en Ciencias Econ6micas, un delegado de la Procuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos, un delegado de la Universidad Centroamericana José Sime6n Canas y un delegado de la Universidad de El Salvador. Seran juramentados por el presidente de la Asamblea Legislativa en el término de cinco dias de vigencia de la presente ley y duraran en sus funciones el tiempo en que esté vigente el presente decreto. Informe
Art. 17.- El Comité elaborara un informe especial y publico, cada quince dias, sobre los resultados de las estrategias, planes, protocolos, acciones y presupuesto de la actual pandemia por COVID- 19, que tomen las instituciones publicas, en especia l en lo que respecta al Ministerio de Salud , la Comisi6n Nacional de Protecci6n Civil, Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres y las entidades encargadas de la seguridad publica, de la atenci6n a micro, pequena 16 · - - - - - -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeon Cailas", San Salvador, El Salvador. Codigo posta l #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR y mediana empresa, atenci6n a trabajadores publicos y privados, y el gasto publico para la atenci6n de la pandemia. El informe debera ser presentado a la Asamblea Legislativa, quien lo hara del conocimiento publico por los medios que estime pertinentes. Financiamiento
Art. 18.- Las actividades del Comité seran financiadas con ca rgo al presupuesto de la Asam blea Legislativa. Seguridad alimentaria
Art. 19.- El Organo Ejecutivo en coordinaci6n con las municipalidades, debera garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a la poblaci6n, durante la pandemia por COVID-19; en consecuencia, debera adoptar las medidas necesa rias para satisfacer las necesidades de las personas, grupos o colectividades, que no alcanzan por sf mismos a satisfacer sus necesidades mfnimas de una alimentaci6n adecuada. Suministro y Abastecimiento de Agua
Art. 20.- La Administraci6n Nacional de Acueductos y Alca ntarillados, y demas proveedores de agua, deberan garantizar el suministro y abastecimiento de agua potable a la poblaci6n como un recurso necesario para la disminuci6n de la propagaci6n del COVID-19. Estabilidad laboral
Art. 21.- No podra ser sujeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cua rentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de sa lud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el pafs o en el 17 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicmo "José Simeòn Catìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA R.EPOBUCA DE EL SALVADOR extranjero y tampoco podran ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo. La garantia de estabilidad laboral comenzara a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extendera por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminaci6n de la relaci6n laboral, sin responsabilidad para el patrono. Las cuarentenas ordenadas por la pandemia por COVID-19, tendran el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad comun , previstas en el C6digo de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Publicos, para todos los efectos legales y econ6micos correspondientes . En este caso, el lnstituto Salvadorefio del Seguro Social esta obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, aislamiento o cuarentena domiciliar obligatoria, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo sefialado en el Art. 48 de la Ley del Seguro Social y el Art . 24 del Reglamento de Aplicaci6n del Régimen del Seguro Social. Se exceptua de lo dispuesto en este inciso a los funcionarios y empleados publicos. Actividades académicas, escolares y universitarias durante la Pandemia
Art. 22.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que el Ministerio de Educaci6n Ciencia y Tecnologia lo indique, se suspend en en todo el sistema educativo nacional, publico y privado, las clases y labores académicas presenciales. Todos los centros escolares y demas instituciones académicas deberan remunerar con salario ordinario a su personal , durante todo el plazo que comprenda la suspensi6n de labores en virtud de este articulo. 18 • Asamblea Legis lati va, Centro de Gobierno "José Simcòn Caiìas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA R.EPOBUCA DE EL SALVADOR El Ministerio de Educaci6n Ciencia y Tecnologia, debera establecer lineamientos para facilitar las clases y labores académicas a distancia, utilizando diferentes modalidades. Actividad laboral de la administraci6n publica
Art. 23.- Queda habilitada la administraci6n publica para suspender las labores de los empleados de las instituciones del sector publico y municipal, siempre que por la naturaleza del servicio que se presta en cada instituci6n no se considere vital para brindar el auxilio y la ayuda necesaria para superar la pandemia. Los empleados publicos tendran la remuneraci6n ordinaria correspondiente durante el tiempo que dure la suspensi6n. Para los efectos de este decreto, se consideran vitales los servicios de asistencia de salud, protecci6n civil y seguridad publica y demas servicios esenciales. Asimismo, los jefes de unidades primarias y secundarias de organizaci6n quedan facultados para llamar a los empleados de sus dependencias a fin de que presten servicios que se consideren necesarios en la pandemia en forma adecuada, responsable y sostenida. Los referidos jefes de unidades primarias y secundarias de organizaci6n deberan permanecer en disponibilidad en sus lugares de trabajo. Los titulares de cada dependencia deberan informar de tal situaci6n al personal a su cargo. Suspensi6n de plazos procesales
Art. 24.- Suspéndase durante quince dfas a partir de la vigencia de este decreto, los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren . 19 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR No incurrin3n en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el comité de normas del Banco Centrai de Reserva de El Salvador dictara la normativa correspondiente . Asimismo, suspéndase los plazos y celebraci6n de audiencias de la jurisdicci6n penai comun y jurisdicciones especializadas en materia penai; aplicandose también a las audiencias que se celebran en sede administrativa . Quedan excluidos de esta disposici6n los plazos previstos por la Constituci6n para la detenci6n administrativa, el término de inquirir y consecuentemente, las audiencias derivadas de este ultimo; asi como lo relativo a las medidas de protecci6n en materia de violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer, materia electoral y las facultades previstas en los articulos 35 y 45 de la ley penitenciaria. Ademas, quedan excluidos los procedimientos, plazos y sanciones previstos en la ley de protecci6n al consumidor, ley generai de medicamentos, procesos previstos en la ley de organizaci6n y funciones del sector trabajo y prevenci6n social , ley generai de prevenci6n de riesgos en los lugares de trabajo y los procesos a que se refiere la ley de procedimientos constitucionales promovidos en el marco de esta pandemia . La Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica, su reglamento y lineamientos tienen aplicaci6n de manera piena a partir de la vigencia de este decreto. Habilitaci6n de documentos vencidos
Art.25.- Se habilita el uso de los Documentos Unicos de ldentidad, tarjeta de circulaci6n de vehiculos automotores, licencias de conducir, tarjetas de residen cias temporales o definitivas, permisos y licencias de portaci6n de 20 . - ------------ -- Asamblea Legislativa, Cent ro dc Gobierno "José Simcòn Caììas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto l egislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR armas, cuya renovaci6n no haya sido posible; asi mismo, se autoriza en el caso de los extranjeros el uso de pasaportes vencidos durante el plazo que dure la vigencia del presente decreto para la realizaci6n de tramites legales localmente. La circulaci6n y operaci6n del transporte de especialidades, quedara autorizada con el solo pago de la matricula anual, durante la vigencia de la presente ley y hasta tres meses después de finalizada la misma. Las personas adultas mayores y personas con discapacidad no estaran obligadas a la comparecencia de ley, para el goce de su pensi6n durante la vigencia de este decreto. lnformaci6n Oficiosa
Art. 26.- Sera lnformaci6n Oficiosa, la siguiente: 1) El Pian Nacional de Prevenci6n, Contenci6n y Respuesta a la pandemia por COVI 0-19. 2) Las Normas y Protocolos para la aplicaci6n de las medidas que se adopten en el marco de la Emergencia Nacional ocasionada por el COVID-19. 3) Los lugares que se utilicen como Centros de Aislamiento y Cuarentena. 4) El numero de personas que estan internadas en los Centros de Aislamiento y Cuarentena, segregadas por género y edad . 5) Los casos contagiados por COVID-19 y los casos sospechosos. 6) Los nexos epidemiol6gicos. 7) Zonas o lugares que sean focos de infecci6n de COVID-19. 8) Zonas o lugares, con su alcance, donde se hayan establecido cordones sanitarios. 21 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gob iemo "José Simc6n Caìias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPO"BUCA DE EL SALVADOR 9) El numero de recuperados de COVID-19. 1O)Pianes de retorno de salvadorenos e n el exterior. 11 )Numero de personas retornadas, fecha de ingreso al pais, situaci6n legai y san id ad. 12)Expedientes de las procesos de adquisici6n y contrataci6n de bienes, obras y servicios. 13)Ejecuci6n de fondos destinados a las instituciones para enfrentar la pandemia por COVID-19. Pian de reactivaci6n economica por el COVID-19
Art. 27.- La Comisi6n Nacional de Protecci6n Civil , Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres, el Ministerio de Economia y el Ministerio de Salud , deberan presentar a la Asamblea Legislativa, a mas tardar cinco dias después de la entrada en vigencia del presente decreto, un Pian para el regreso seguro y progresivo de actividades sociales y econ6micas, debiendo seguir protocolos de salud internacionales, respetando lo previsto y detallado en esta ley. El pian debera comprender asistencia especial para la protecci6n y reactivaci6n de sectores vu lnerables, en particular sectores informales, sector agropecuario trabajadores cuentapropistas, mujeres jefas de hogar y micro, pequena y mediana empresa. Fases de la apertura graduai
Art.28.- Todas las actividades laborales y econ6micas podran volver a realizarse en las términos graduales permitidos antes de la emergencia por la pandemia del COVID-19, aun sin la presentaci6n del pian previsto en el articulo anterior, con las siguientes modalidades: 1. Fase 1. Desde el dia ocho hasta el dia treinta después de la entrada en vigencia de esta ley. 22 • Asamblca Legislativa, Centro de Gobicrno "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 A SAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR a) Los empleadores de todos los centros de trabajo, publicos y privados, deberan ajustar sus Programas de Gesti6n de Prevenci6n de Riesgos Ocupacionales a las medidas extraordinarias relacionadas en el artlculo 31 de esta ley. b) Las personas trabajadoras de sesenta afios de edad en adelante, mujeres en periodo de gestaci6n, puerperio, asl como personas de los grupos vulnerab les a los que se refiere el artlculo catorce de esta ley, y personas que padecen enfermedad cronica o degenerativa, no podran verse afectados por no presentarse a sus lugares de trabajo. c) El area del lugar de trabajo debera ser, como minimo 2 metros cuadrados por persona. d) Los aeropuertos, y sus respectivas oficinas de aduana y migraci6n, podran operar para la repatriaci6n de los salvadorefios y su familia nuclear que se encuentran en el exterior, y para transporte de carga y servicios postales, de Courier y loglsticos. e) Las oficinas de migraci6n y aduanas de todas las fronteras terrestres, podran operar para la repatriaci6n de los salvadorefios y su familia nuclear que se encuentran en el exterior y para transporte de carga y servicios postales, de Courier y loglsticos. f) Los puertos, y sus respectivas oficinas de aduana y migraci6n, unicamente podran operar para la pesca y para transporte de carga y servicios postales, de Courier y loglsticos. g) Se mantienen suspendidos: 1) Las actividades presenciales de educaci6n inicial, parvularia, basica y media, asl como las actividades académicas extracu rriculares. 2) Las actividades presenciales de educaci6n superior. 3) Los espectaculos y eventos deportivos publicos. 4) El transporte re creativo y turistico . 5) Ferias. 23 - -- - - -- - · - - - - - -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 6) Fiestas patronales. 7) Espacios cerrados de atenci6n al publico de los restaurantes y cafetines; se mantiene abierto el serviGio a domicilio y para llevar. 8) Espacios abiertos de atenci6n al publico de los restaurantes y cafetines; se mantiene abierto el servicio a domicilio y para llevar. 9) Iglesias y lugares de culto . 1O)Salas de recepciones . 11 )Museos y sa las de exposiciones. 12)Centros de convenciones. 13)Cines y teatros . 14)Establecimientos para deporte sin contacto, gimnasios. 15)Piscinas. 16)Salones de belleza, peluquerfas y barberias, salvo la modalidad por citas . 17)Establecimientos para deporte con contacto . 18) Casinos y loterfas. 19)Parques acuaticos, zool6gicos, turicentros y similares, en lo que respecta a la atenci6n al publico. 20)Bares y Discotecas. 2. Fase 2. Desde el dia treinta y uno hasta el dia cincuenta y uno después de la entrada en vigencia de esta ley. a) Lo dispuesto en los literales a), b), c) , d), e) y f) de la Fase 1 regulado en este artfculo se mantendra vigente para la duraci6n de la Fase 2. b) Se permitira la apertura de las Iglesias y lugares de culto , guardando el distanciamiento de dos metros, observando las buenas practicas sanitarias propias por la pandemia, durante la permanencia asf como para la entrada y salida de los mismos. 24 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicmo "José Simc6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6di go postal #2682 Decreto Legislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA RE.POBUCA DE EL SALVADOR c) Se mantienen suspendidas: 1) Las actividades presenciales de educaci6n inicial, parvularia, basica y media, asi como las actividades académicas extracurriculares. 2) Las actividades presenciales de educaci6n superior. 3) Los espectaculos y eventos deportivos publicos. 4) El transporte recreativo y turistico. 5) Ferias. 6) Fiestas patronales. 7) Salas de recepciones . 8) Cines y teatros. 9) Piscinas. 1O)Salones de be lleza, peluquerias y barberias, salvo la moda lid ad por citas. 11 )Establecimientos para deporte con contacto. 12) Casinos y loterias. 13)Parques acuaticos, zool6gicos, turicentros y similares, en lo que respecta a la atenci6n al publico. 14)Bares y Discotecas. 3. Fase 3. Desde el dia cincuenta y dos hasta el dia setenta y dos después de la entrada en vigencia de esta ley. a) Lo dispuesto en los literales a), b), d), e) y f) de la Fase 1 regulado en este articulo se mantendra vigente para la duraci6n de la Fase 3. b) El area del lugar de trabajo debera ser, como minimo 1.5 metros cuadrados por persona . c) Se permitira la apertura de las iglesias y lugares de culto. 25 • Asamblca Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Catìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPùBUCA DE EL SALVADOR d) Centros de Convenci6n y Salas de Recepciones hasta en un cincuenta por ciento de sus respectivos aforos. e) Se mantienen suspend idas: 1) Las actividades presenciales de educaci6n inicia l, parvularia, basica, y media, asi como las actividades académicas extracurricu lares. 2) Los espectaculos y eventos deportivos publicos; excepto los estadios de futbol, los cua les pueden ser utilizados con un distanciamiento de dos metros. 3) El transporte recreativo y turistico. 4) Ferias. 5) Fiestas patronales. 6) Cines y teatros . 7) Piscinas. 8) Establecimientos para deporte con contacto. 9) Casinos y loterias. 1O) Parques acuaticos y turicentros, en lo que respecta a la atenci6n al publico. 11 )Discotecas. 4. Fase 4. Desde el dia setenta y tres hasta el dia ciento veinte después de la entrada en vigencia de esta ley. a) Lo dispuesto en los litera les a) y b) de la Fase 1 regulado en este articulo se mantendra vigente para la duraci6n de la Fase 4. b) El area del lu gar de trabajo debera ser, como minimo 1.5 metros cuadrados por persona. 26 • Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Simeén Caiias", San Salvador, El Salvador. Cédigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR Lo dispuesto en el presente decreto estara sujeto a reformas en virtud del comportamiento y riesgo epidemiologico que la pandemia presente. Flexibilidad para las medidas y gradualidad previstas
Art.29.- Las reforma s que fueren pertinentes o necesarias a las fases de apertura graduai dispuestas en el mismo, deberan realizarse por decreto legislativo, y, bajo ningun caso, podran hacerse por reg lamentos, acuerdos o decretos ejecutivos o por cua lquier tipo de resoluci6n administrativa . No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el Ministerio de Educaci6n Ciencia y Tecnologia, tiene la potestad de normar la reanudaci6n de las actividades académicas publicas y privadas. Prohibici6n de cierre de centros de trabajo
Art. 30.- Ningun centro de trabajo o empresa puede ser cerrado , clausurado o suspendido sin haber seguido el debido proceso legai, y por las causas que la ley regula. Programa de gesti6n de prevenci6n de riesgos ocupacionales
Art. 31.- En adici6n a los elementos basi cos previstos en el articulo 8 de la Ley Generai de Prevenci6n de Riesgos en los Lugares de Trabajo , y mientras duren las fases rela cionadas en el articulo 28 de esta ley, los Programa s de Gesti6n de Prevenci6n de Riesgos Ocupacionales deberan ampliarse para incluir los elementos extraordinario s siguientes: 27 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Simcòn Caiias", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR l. Medi das Generales a) Distancia fis ica evaluar el riesgo de las interacciones entre trabajadores, cont ratistas, clie nte s y visitantes para mitigar los riesgos aplicando medidas, tales como : 1. Programaci6n escalonada de ingresos y salidas, debiendo evitar el uso de aparatos biométricos o por escrito que impliquen la concentraci6n o acumulaci6n de personas para registrar dicha informaci6n. 2 . Organizar el trabajo de manera que permita el distanciamiento fisico entre las perso nas, e l area del lugar debe se r, como min imo, e l que corresponda segun la fase del articu lo 1O de es ta ley. Para implementar esta medida podran fijarse r6tu los en determinadas a reas ind icando el aforo maximo permitido. 3. En los lugares de trabajo cuya infraestructura no permita establecer el distanciamiento requerido o se atienda al publico, se deben instalar barreras de p rotecci6n tales como mamparas sanitarias , cabinas , cubfcu los, uso de lentes , masca rillas o ca retas , entre otros , respetando en todo caso , lo d ispu esto en el Art .5 del Reg lamento Generai de Prevenci6n de Riesgos en los Lugares de Trabajo. 4. Reducir las actividades presenciales, haciendo uso de llamada s telef6nicas, correos electr6nicos, e incluso celebrar reuniones virtuales en lugar d e reuniones presenciales . 28 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobierno "José Simc6n Caòas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N' 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA RI!POBU CA DE EL SALVADOR 5. Respetando la normativa vigente en el marco de esta ley, se podran introducir ajustes a los horarios y jornadas de trabajo , necesarios para dar cumplimiento a las medidas de prevenci6n , para evitar grandes concentraciones de trabajadores haciendo uso del transporte publico o en los lugares de trabajo . b) Intensificar las condiciones de salubridad en los lugares de trabajo , es responsabilidad del empleador que en los lugares de trabajo se cuente con : desinfectante para las manos, productos sanitarios y lugares de faci l acceso para lavarse las manos con agua y jab6n ; y debe ademas promover una cultura del lavado de manos, y fomentar practicas saludables respiratorias en el lugar de trabajo . c) Intensificar el orden , aseo y limpieza de los lugares de trabajo : Promover una cultura de limpieza , al menos dos veces al dia , de las superficies de escritorios y puestos de trabajo , puertas , teléfonos, teclados y los objetos de trabajo haciendo uso correcto de soluciones desinfectantes, asi como la desinfecci6n periodica de las zonas comunes como los bafios, comedores, entre otras. d) Formulaci6n de un programa de formaci6n , d ifusi6n y promoci6n especifico para las medidas de prevenci6n ante el COVID-19, capacitar a la maxima direcci6n y a los trabajadores sobre las medidas apropiadas para prevenir el riesgo de exposici6n al virus y como actuar en caso de infecci6n ; proporcionarles formaci6n sobre el uso, mantenimiento y eliminaci6n correctos de los equipos de protecci6n personal (EPP); mantener una 29 • Asamblca Legislati va, Centro dc Gobicrno "José Simeén Catìas", San Salvador, El Salvador. Cédigo postal #2682 Decreto Legislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR comunicacion periodica con los trabaj adores con informacion actua lizada por las autoridades competentes sobre la situacion de la pandemia y recomendaciones a implementarse en el lugar de trabaj o . El materia! de adiestramiento debe ser facil de entender y estar disponible en castellano . e) Uso de Equipos de proteccion persona l (EPP). El emp leador esta en la ob ligacion de proporcionar sin costo para el trabajador, el EPP adecuado, segun el nivei de rie sgo biologico al cual el trabajador se expone en e l lugar de trabajo durante el ejercicio de su s funciones , capacitar sobre su uso adecuado y disponer contenedores cerrados para la e liminacion higiénica por parte del emp leador de esos materiales. Il. lmplementaci6n de modalidades de trabajo El empleador debera organizar el trabajo de modo que , se reduzca el numero de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar o reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona. Los lugares de trabajo deberan adoptar medidas que mitiguen el riesgo de propagacion del virus en la ejecu ci6n de los trabajos de acuerdo a la naturaleza de la actividad que desarrolle el empleador, tales como : la implementaci6n del trabajo en casa , proveyéndole las herramientas de trabajo de acuerdo a la ley, turnos rotativos a efecto de limitar el numero de trabajadores dentro de un mismo entorno de trabajo , jornadas y horarios de trabajo ajustables, prioritariamente a dar cumplimiento a las medidas de prevenci6n de riesgos ocupacionales, pudiendo pactarse el trabajo de hasta tres horas compensatorias diarias, para el solo efecto de reponer las horas 30 · ~------- Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Sime6n Cai'ìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR del quinto y sexto dia laboral, con el objeto de que los trabajadores no asistan en forma consecutiva tres dias a la semana . Ademas, se prom overa la entrega a domicil io de bie nes y servicios para reducir la canti dad de clientes en los lugares de trabajo, entre otras. El empleador debera evaluar la necesidad del trabajo de campo de los trabajadores, y en caso de ser requerida , tendra que asegurarse de proveerle la informaci6n reciente sobre las zonas de propagaci6n del viru s y las recomendaciones sobre su prevenci6n , para no exponerlos en el territorio nacional innecesariamente, bri ndando al trabajador, todas las medidas e insumos necesarios para su protecci6n. 111. Otras medidas a imple me nta r en los lugares de tra bajo 1 . Promover el lavado de manos, frecuente y exhaustivo, durante al menos 20 segundos; debe proveerse a los trabajadores, clientes y visitantes del lugar de trabajo un lugar para lavarse las manos . Si no hay disponibilidad inmediata de agua y jab6n , proveer toallas de mano que contengan al menos un 60 % de alcohol. 2. Promover el uso de mascarilla permanentemente, siempre que se encuentren fuera de sus hogares. 3. Mantenerse a una distancia segura de cualquier perso na que tosa o estorn ude. 4 . No tocarse los ojos, la nariz o la boca. 31 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gob icmo "José Simc6n Caiias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 5. Cuando se tose o estornude, cubrirse la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pariuelo. 6. Evitar, el uso frecuente de teléfonos , escritorios, oficinas u otras herramientas y equipo de trabajo de sus comparieros de labores. 7. Evitar saludar a las personas mediante contacto fisico . 8. No prestar artfculos personales. 9. Recomendar a los trabajadores que no deben presentarse a los lugares de trabajo, si ellos o un miembro de su grupo familiar tienen cualquiera de los siguientes sfntomas: fiebre, cansancio, tos seca, dolor de garganta, secreci6n nasal, diarrea. 1O. Si ha tenido contacto cercano con convivientes, compari eros de trabajo u otros o estuvo en contacto directo con una persona confirmada con la enfermedad , debe informar al Comité de Salud y Seguridad Ocupacional de la empresa, quien debera acudir al establecimiento de salud que corresponde para que el médico determine el diagnostico y las medidas correspondientes a dictar. Si el trabajador hace uso del transporte colectivo, debe implementar las medidas higiénicas como uso y cambio de mascarilla, lava do de manos, uso de alcohol gel. 11 . La s estaciones de trabajo deberan estar separadas entre sf, a una distancia minima de 2 metros. 32 • Asamblca Legislati va, Centro dc Gobicmo "José Simeòn Cai'i as", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo N' 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 12. Proporcionar a todo el personal mascarillas, las cuales deberan ser desechadas de forma periodica tomando en consideracion la calidad y especificaciones de las mismas. 13. Se debera sanitizar las estaciones de Trabajo, teclados, teléfonos y manecillas de puertas dos veces al dia en el caso de las oficinas que no tengan que ver con atencion al cliente. 14. Colocar dispensa dores de alcohol gel en la entra da de acceso del personal, entradas de baiios y en cada una de las estaciones de trabajo . 15. Cada lugar de trabajo debera contar con personal para la torna de temperatura de todo el personal y visitantes, previo a su ingreso al lugar de trabajo, con termometro de proximidad para evitar el contacto directo con el instrumento médico, si alguna persona presenta temperatura de 37.5°C o mas, no se le permitira el acceso. 16. Distribuir los horarios para la torna de alimentos a fin de evitar aglomeraciones entre los empleados, respetando la duracion de las pausas de alimentacion y descanso que ya estan regulados en la normativa laboral. 17. Los casilleros para los empleados deberan desinfectarse antes del ingreso del personal a la hora de descanso y a la salida de estos. 18. Se debera desinfectar baiios, grifos, manecillas, interruptores, pasamanos de escaleras, elevadores, areas de alto trafico, areas comunes como cafeteria , areas recreacionales, clinica empresarial, dos veces al dia. 33 • Asamblea Legislat iva, Centro dc Gob ierno "José Simc6n Caìias", San Salvador, El Salvador. C6d igo postal #2682 Decreto Legislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 19. Se garantiza ra la limpieza interior del establecimiento, con frecuencia de acuerdo al flujo de personas que se encuentren en los lugares de trabajo. 20. Sanitizar maquinas dispensadoras de alimentos y bebidas, dos veces al d fa. 21. Restringir el uso de elevadores permitiendo el ingreso a un maximo de la mitad de su capacidad. 22. Restringir la visita de proveedores externos que no sean necesarios en la operaci6n del d fa a d fa en la empresa. 23. Eliminar el uso de marcadores biométricos por huella digitai , como mecanismo de contrai de horarios de entrada y salida o la firma de listas de asistencia generales que permitan el contacto de todos los empleados con la misma hoja de papel o lapicero. 24. Las filas de personas para entrar y salir de las instalaciones deben guardar la distancia entre ellas no menor a 2 metros. Esta medida debe ser controlada por un colaborador designado por la empresa. 25. Limitar el acceso a las salas de ventas a una persona por grupo familiar. 26. Deberan desinfectarse cada media hora carretillas, canastas o cualquier objeto utilizado por los clientes para realizar sus compras; y las areas de cajas y POS, cada hora . 27. Deberan promoverse compras en linea y entrega domiciliar. 34 . --- ---------- - - - - -- ---------- -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobiemo "José Sime6n Caìias", San Salvador, El Salvador. C6digo posta l #2682 Decreto l egislativo N' 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR 28. Fomentar la modalidad de trabajo desde casa de forma total o parcial para ciertos dfas de la semana y en las areas que les permita implementarla. 29. Poner a disposici6n platos, vasos y cubiertos desca rtables para uso del personal y clientes, de ser necesario . 30. Se deberan co locar alfombras desinfectantes en todas las entradas para limpiar las suelas de las zapatos. 31 . Establecer un lugar con deposito adecuado y rotulado para desechar mascarillas y guantes. IV. Medidas especiales para el Transporte Publico de Pasajeros (lncluyendo transporte colectivo de pasajeros, transporte masivo de pasajeros y tran sporte especial de pasajeros). 1. El uso obligatorio pa ra el motorista y otros empleados de apoyo o contrai en las unidades, de mascarillas EPP (equipe de protecci6n personal). 2. Tener a disposici6n alcohol gel pa ra todos las usuarios del transporte, a través de dispen sadores que se ubicaran en las entradas habilitadas al mismo. 3. Mantener desinfectadas cada una de las unidades de tran sporte publico como minimo tres veces al dfa. Las actividades de desinfecci6n comprenden asientos, pisos, manerales, puertas y otras superficies de contacto de las usuarios. 4. No sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo a las especificaciones propias del tipo de vehfculo , determinada por el numero 35 • Asamblca Legislati va, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Cai'ias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N' 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR de asientos, o conforme a lo determinado en el protocolo autorizado por el Ministerio de Salud . V. Medidas especiales para Vehiculos livianos para el transporte selectivo de pasajeros. 1. No podran transportar mas de tres personas incluido en ellas el conductor. 2. Sera de uso obligatorio para el conductor y pasajeros, el uso de mascarilla. 3 . Mantener desinfectada las unidades, al menos 2 veces al dia, y proporcionar Alcohol Gel a los pasajeros. VI. Medidas especiales para el Transporte Individuai de Pasajeros. 1. No pod ran transportarse mas de dos personas y en estos casos, es de uso obli gatorio la mascarill a. Competencias municipales
Art. 32.- Compete a los municipio s establecer la s medidas de prevenci6n de riesgos por la pandemia del COVID-19 que deberan cumpli rse en: a) Mercados permanentes u ocasionales. b) Mataderos y rastros . c) Fiestas patronales y ferias, a partir de la fase 3 del articu lo 28 de esta ley. d) Comercio ambulante o instalado en la via publica . e) Cementerios. 36 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobicrno "José Sime6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislativo N' 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBLICA DE EL SALVADOR Los come rciantes informales podran reanudar sus labores con sujeci6n a protoco los convenidos y autoriza dos con las respectivas municipalidades . Informe de manejo y ejecuci6n de fondos
Art. 33.- Los titulares de las distintas Secretarias de Estado y Presidentes de lnstituciones Aut6nomas deberan presentar por mes a la Asamblea Legislativa un informe detallado de la ejecuci6n de los fondos utilizados, independientemente de su fu ente de financiamiento, durante todo el periodo de la pandemia, sobre los procesos de adquisici6n y contrataci6n de bienes, obras y servicios, debiendo detallar las personas, naturales o juridicas, que ofertaron, los montos de las ofertas, la persona adjudicada , monto adjudicado y las 6rdenes de compra o contratos suscritos. Para los efectos del inciso anterior, dicho informe debera contener al menos: detalle de bienes o servicios adquiridos, empresas proveedoras, precios unitarios, ca ntidades, marcas y especificaciones de productos, co ntratistas. Asim ismo, debera presentar, en el mismo plazo, una liquidaci6n de los fondos, independientemente de su fuente de financiamiento , que fueron utilizados durante toda la emergencia y la vigencia del presente decreto. La Asamblea Legislativa podra convocar al funcionario competente a que dicho informe sea ampliado ante el pieno de la misma. Todas las contrataciones en el marco de la pandemia se haran bajo los principios de la Ley de Acceso a la lnformaci6n Publica: principio de maxima publicidad, disponibilidad, prontitud, integridad , igualdad , sencillez, gratuidad y rendici6n de cuentas. 37 • Asamblea Legislati va, Centro dc Gobierno "José Sime6n Catìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 Decreto Legislat ivo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBU CA DE EL SALVADOR La Corte de Cuentas de la Republica , tendra acceso irrestricto a toda la informaci6n relacionada con los actos y contratos vinculados a la pandemia, debiendo serle proporcionada por las distintas unidades administrativas dentro de un plazo de cinco dfas de requerida la misma. El titular o presidente respectivos seran responsables administrativa, patrimonial y penalmente, en caso de incumplimiento. Responsabilidades
Art. 34.- Los funcionarios y agentes de autoridad que adopten disposiciones que violen la constituci6n y las leyes estaran sujetos a las responsabilidades patrimoniales, administrativas y penales correspondientes. Transporte
Art. 35.- Autorizase la circulaci6n del transporte publico y privado de pasajeros, asl como el transporte de carga, guardando los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, establecidos en esta ley. Apoyo a la economia familiar
Art. 36.- Se reconoce la vigencia de los planes de pago establecidos en la Ley Transitoria para Diferir el pago de servicios de agua, energia eléctrica y telecomunicaciones (teléfono, cable e internet) para el pago de las facturas de tales servicios, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del presente ano. Ampliase hasta el mes de junio los beneficios previstos en la Ley citada en el inciso anterior, promulgada por decreto legislativo numero 601 de fecha veinte de marzo de dos mil veinte , publicado en el Diario Oficial numero 58, Tomo 426, de fecha 20 de marzo de 2020, en lo que corresponde a plazos, condiciones y requisitos en que fue decretado. 38 • Asamblea Legislativa, Centro dc Gobierno "José Simeòn Canas", San Salvador, El Salvador. Còdigo postal #2682 Decreto Legislativo W 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SAJ.VADOR Aquellos usuarios que formalizaron el respectivo pian de pago durante la vigencia del Decreto Legislativo N°601 , seguiran gozando de este beneficio dentro del plazo otorgado en el pian . Campanas de Concientizaci6n
Art. 37.- El Estado y las municipalidades realizaran una campana de concientizaci6n sobre las medidas sanitarias que deben cumplirse para contener la propagaci6n del virus COVID-19, y promover que las entidades publicas y privadas adopten medidas de autorregulaci6n adicionales a las previstas en esta Ley. El Estado debe informar a la poblaci6n sobre el control y contenci6n de la propagaci6n del virus COVID-19, por lo que debe dar a conocer el numero de pruebas realizadas, cantidad de personas contagiadas , personas en centros de aislamiento y cuarentena, entre otra informaci6n. Especialidad Art.- 38.- Esta ley prevalecera sobre cualquier otra norma que la contrarie. Vigencia
Art. 39.- Esta ley es de orden publico, y entrara en vigencia el dfa de su publicaci6n en el diario oficial y durara hasta ciento veinte dfas después de su entrada en vigencia . DADO EN EL SALÒN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho dfas del mes de mayo de dos mil veinte. 39 · - - - - - -- - Asamblca Legislativa, Centro dc Gobiemo "José Simc6n Cafias", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ... Decreto Legislativo N" 645 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROM ERO RODRfGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA ROQ~ ~. PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO PA~~~Al~RDO CUARTA SECRETARIA LORENZO RIVAS ECHEVERRIA MARIO MARROQUfN MEJfA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO 40 -------------------- . Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simc6n Caiìas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682