Decreto Legislativo Nº 599 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 593, que declara Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República a raíz de la pandemia por COVID-19
Made 2020-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, court/tribunal
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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE F.L SALVADOR DECRETO N.o 599 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÙBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: l. Que mediante Decreto Legislativo n. 0 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial n. 0 52 , Tomo n.0 426, de la misma fecha, se decretò ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19. Il. Que dicho decreto establece, en su articulo nueve, entre otras disposiciones, la suspensi6n por el plazo de treinta dias, de los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administraci6n Pùblica en los procedimientos administrativos y judiciales en los que participan, estableciendo ademas, como condici6n, que exista una afectaci6n a las personas naturales y juridicas, por las medidas en el marco del referido decreto y excluye de dicha suspensi6n la materia penai, procesal penai y electoral. 111. Que en atenci6n a la emergencia sanitaria decretada, la progresividad de las medidas que se estan tornando por el avance de la amenaza del COVID-19 y en vista que los plazos y términos siguen corriendo en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, no obstante que actos o diligencias podrian no realizarse y llegar al vencimiento de los plazos, como es el caso de la Detenci6n Provisional, cuyo limite, segùn el articulo 8 del C6digo Procesal Penai, es de veinticuatro meses; o la preclusi6n de derechos por no haberse ejercido en los plazos determinados en otras materias, debiendo en consecuencia reformar el referido articulo nueve, que permita se superen los inconvenientes senalados, y no afectar derechos o garantias fundamentales . POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repùblica, por medio del Ministro de Gobernaci6n y Desarrollo Territorial, DECRETA: Art. 1.- Ref6rmase el articulo 9 del Decreto Legislativo n.0 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial n.0 52, Tomo n.0 426, de la misma fecha, de la manera siguiente: · - - - -- -- Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeon Cm1as", San Salvador, El Salvador. Codigo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALYADOR "Art. 9.- Suspéndense durante la vigencia de este decreto, los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren. No incurririm en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el comité de normas del Banco Centrai de Reserva de El Salvador dictara la normativa correspondiente. Asimismo, suspéndense los plazos y celebraci6n de audiencias de la jurisdicci6n Penai comun y Jurisdicciones Especializadas en materia penai; aplicandose también a las audiencias que se celebran en sede administrativa inclusive aquellas programadas por el lnstituto de Acceso a la lnformaci6n Publica.
Quedan excluidos de esta disposici6n los plazos previstos por la Constituci6n de la Republica para la detenci6n administrativa , el término de inquirir y consecuentemente, las audiencias derivadas de este ultimo; asi como lo relativo a las medidas de protecci6n en materia de Violencia lntrafamiliar y las facultades previstas en los articulos 35 y 45 de la Ley Penitenciaria. Ademas quedan excluidos los procedimientos, plazos y sanciones previstos en la Ley de Protecci6n al Consumidor, Ley Generai de Medicamentos, procesos previstos en la Ley de Organizaci6n y Funciones del Sector Trabajo y Previsi6n Social, Ley Generai de Prevenci6n de Riesgos y los procesos a que se refiere la Ley de Procedimientos Constitucionales promovidos en el marco de esta emergencia. Se habilita el uso de los documentos unicos de identidad cuyo vencimiento esta previsto dentro del plazo de vigencia del presente decreto. Las personas adultas mayores y personas con discapacidad no estaran obligadas a la comparecencia de ley, para el goce de su pensi6n durante la vigencia de este decreto. Se excluye de lo dispuesto en este articulo la materia electoral." Art. 2.- El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial y tendra la vigencia que senala el articulo 15 del Decreto Legislativo n.0 593 . DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil veinte. 2 - - - - - -- - . - - - - - -- - Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Sime6n Canas", San Salvador, El Salvador. C6digo postal #2682 ASAMBLEA LEGISLATIVA REPOBUCA DE EL SALVADOR YANCI GUADA UPE TERCER x~NZALEZ VICE~~A ICE PRESIDENTE ROD~~ o~;~UANNl - SECRETARIO P&~~AL ARDOCUARTA SECRETARIA //C,4f'L LORENZO RIVAS ECHEVERRiA MARIO MARROQUfN MEJfA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO 3 - - -- - - - -- · - - -- - -- - - Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno "José Simeòn Cai'ias", San Salvador, El Salvador. Còdi go postal #2682