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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 588 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 272, sobre disposiciones especiales para el Control Integral de la Roya del Cafeto en las Zonas Cafetaleras de El Salvador

Made 2013-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, agricultural development, coffee/cocoa/tea, special fund, plant protection, integrated pest management-IPM/pest management strategies, governance
Categories
agriculture, softs

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO N° 588 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo N° 272, de fecha 17 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 15 Tomo N° 398, del 23 de enero del mismo año, se emitieron las Disposiciones Especiales para el Control Integral de la Roya del Cafeto en las zonas cafetaleras de El Salvador. II.- Que el café, es un producto de suma importancia para nuestra producción agrícola, ya que las 217 mil manzanas cultivadas aportan el 11.9% del Producto Interno Bruto agrícola y el 2% de la producción nacional. Además genera empleos temporales y permanentes por miles a la población rural, siendo el cafetal y su bosque asociado, a su vez, proveedor de buen clima y condiciones para producir mantos acuíferos. III.- Que la emisión del referido decreto se debió, entre otros, a implementar un programa de control de la Roya del Cafeto en las zonas cafetaleras de nuestro país, por los daños producidos y pérdidas económicas al reducirse la cantidad y calidad de la producción del café producto de la Roya. IV.- Que es necesario y urgente asegurar la efectividad del programa establecido en el decreto ya antes relacionado, para el combate de la Roya del Cafeto, por lo que se hace necesario implementar reformas que beneficien al sector cafetalero de nuestro país especialmente a los medianos y pequeños productores de café. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Orestes Fredesman Ortéz Andrade, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, José Santos Melara y José Álvaro Cornejo. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL CONTROL INTEGRAL DE LA ROYA DEL CAFETO EN LAS ZONAS CAFETALERAS DE EL SALVADOR Art. 1.- Intercálase entre el Art. 2 y Art. 3 un Art. 2A, así: “Art. 2A.- Crear un Fondo Especial de Emergencia para el Programa de Control de la Roya con recursos del Banco de Desarrollo de El Salvador o del Banco de Fomento Agropecuario, fondos que se utilizarán para refinanciar saldos insolutos del Crédito de Avío de la cosecha 2012-2013 con la banca comercial y estatal. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Otorgar financiamiento a través de los Fondos del Fideicomiso de Apoyo a la Producción del Café, denominado “Fideicomiso”, y del Banco de Desarrollo de El Salvador, para resembrar el parque cafetero con variedades resistentes a la Roya debidamente certificadas. El financiamiento podrá otorgarse para un plazo mínimo de 12 años y máximo de 15 años, con un período de 5 años de gracia.” Art. 2.-Intercálase entre el Art. 7 y Art. 8 el Art. 7A, así: “Disposición Especial y Transitoria Art. 7A.- Para darle cumplimiento a los Arts. 30 y 31 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, por parte del Estado, el Consejo Salvadoreño del Café (CSC) y las diferentes asociaciones de productores del café, debidamente inscritas, cuando hayan realizado las investigaciones necesarias o sea evidente la epidemia de la Roya del Café a nivel nacional, que ponga en peligro la producción del café, deberán informar de urgencia en el menor tiempo posible al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a fin de que en un período de tres días hábiles después de ser informado por el Consejo Salvadoreño del Café, por las diferentes organizaciones productores del café o por instituciones investigadoras afines, deberá el Ministerio de Agricultura y Ganadería confirmar la presencia de plagas y enfermedades endémicas en el territorio nacional o cuando éstas adquieran niveles de incidencia que escapen del control de los productores como es el caso del rebrote de la Roya; por lo que una vez confirmado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá declarar la Emergencia Fitosanitaria.” Art. 3.- Refórmase el Art 8, de la siguiente manera: “Art. 8.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2015.” Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil trece. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Pablo Alcides Ochoa Quinteros, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. Nº 241 Tomo Nº 401 Fecha: 21 de diciembre de 2013 JQ/geg 05-02-2014 INDICE LEGISLATIVO

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