Decreto Legislativo Nº 539 - Reformas a la Ley de creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas
Made 2022-10-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- institution, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DECRETO N.° 539 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 101 inciso 2º de la Constitución, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II. Que según lo establecido en el artículo 102 inciso 2° de la Constitución, es deber del Estado fomentar y proteger la iniciativa privada, dentro de las condiciones necesarias para aumentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país. III. Que mediante Decreto Legislativo N.° 190, de fecha 26 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficinal N.° 212, Tomo N.° 433, de fecha 8 de noviembre de 2021 se emitió la "Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas"; dicha normativa plantea como uno de sus objetivos el dar cumplimiento a las políticas, estrategias, planes y regulación de los sectores de Energía, Hidrocarburos y Minas, siendo la Dirección General la encargada de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de quienes participen en las actividades de Energía, Hidrocarburos y Minas, adquiriendo en tal sentido, la referida Dirección las facultades, deberes y funciones que a la fecha eran competencia del Consejo Nacional de Energía, la Dirección de Hidrocarburos y Minas y al Ministerio de Economía en lo que compete a la referida ley. En tal sentido, una vez entre en vigencia la referida Ley, debe contarse con un marco normativo que permita claridad de las funciones que serán competencia de cada entidad. IV. Que en este contexto se vuelve necesario llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación de Consejo Nacional de Energía y de la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, y trasladar las funciones que ambas realizaban, a la actual Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, a fin que este último, administre los recursos humanos, financieros, muebles, inmuebles, tangibles, intangibles y técnicos necesarios para su óptimo desarrollo. V. Que en la actualidad el Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios, CENADE, dependencia de la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, posee dentro de sus funciones el administrar los padrones de beneficiarios del subsidio de gas licuado de petróleo (GLP), además de ejercer el mecanismo de entrega del mismo; que en consonancia a los cambios y adecuaciones en las estructuras administrativas que se están introduciendo, y con el propósito de compatibilizar la asignación de recursos con la cobertura del servicio del GLP, se considera conveniente que estas responsabilidades del CENADE, deben ser asumidas por medio de la estructura del Ministerio de Hacienda, por lo que, se vuelve necesario introducir la reforma de mérito, de conformidad a lo antes planteado. __________________________________________________________________ ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía. DECRETA, las siguientes: "REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA, HIDROCARBUROS Y MINAS." Art. 1.- Sustitúyase el artículo 20 y su respectivo acápite así: "Colaboración Art. 20.- Se faculta al Ministerio de Economía, a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones y al Consejo Nacional de Energía, convenir con la Dirección General y con el Ministerio de Hacienda, el apoyo y asistencia necesarios para que ésta inicie sus operaciones, incluyendo la transferencia permanente de bienes, así como el tránsito legal de todos los recursos muebles, inmuebles, tangibles, intangibles financieros, además de los trabajadores y trabajadoras que actualmente laboran para y a la orden de la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, y que estos pasen a formar parte de la nueva institución, según lo establecido en esta ley." Art.2.- Sustitúyase el artículo 21 y su respectivo acápite, por el siguiente: "Estructura Administrativa Transitoria Art. 21.- Para el inicio del funcionamiento de la Dirección se establecen de manera transitoria al menos las siguientes direcciones administrativas: a) De Energía; b) De Hidrocarburos y Minas. Estas direcciones mantendrán su vigencia en todo lo que sea de su competencia, excepto la administración de los padrones de beneficiarios de los subsidios de energía eléctrica y gas licuado de petróleo (GLP), además del mecanismo de entrega de subsidios al gas licuado de petróleo, que incluye el personal, activos, sistemas informáticos y asignaciones presupuestarias vinculadas, los cuales pasarán a ser competencia del Ministerio de Hacienda." Art. 3.- Adiciónese un artículo 24-A y su respectivo acápite, de la manera siguiente: "Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones Art. 24-A.- Declárase disuelto el Consejo Nacional de Energía, en consecuencia, procédase a su oportuna y correspondiente liquidación, en un plazo que no exceda de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) representará al Consejo Nacional de Energía, para los efectos del proceso de liquidación a que se refiere esta ley. __________________________________________________________________ ÍNDICE LEGISLATIVO 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Las funciones antes atribuidas al Consejo Nacional de Energía y a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, serán ejercidas por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, acorde al artículo uno de la presente ley. Las funciones operativas, administrativas y financieras atribuidas al Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios CENADE del Ministerio de Economía, pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Hacienda, en un plazo que no exceda los noventa días, contados a partir de la vigencia de esta ley. La migración de la plataforma de gestión y autorización tecnológica para el funcionamiento del subsidio al GLP o cualquier otro subsidio administrado por el CENADE, se realizará, de manera sistemática y progresiva y no excederá de nueve meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para lo cual el Ministerio de Economía deberá colaborar con el Ministerio de Hacienda, para garantizar la continuidad de la entrega del subsidio al GLP. Para esos efectos, facultase al Ministerio de Hacienda, para que, por sí, o a través de cualquiera de sus Direcciones, o dependencias, puedan emitir los Acuerdos, Resoluciones, Instructivos, Circulares o cualquier otro instrumento administrativo, a fin de ejecutar en debida forma las responsabilidades y competencias que asume.
Para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, los empleados del Consejo Nacional de Energía y de la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, serán absorbidos con las prestaciones de ley respectivas para instituciones autónomas, de conformidad a la normativa legal vigente. Los empleados que correspondan al Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios CENADE, del Ministerio de Economía, pasarán a formar parte del Ministerio de Hacienda.” Art. 4.- Adiciónese un artículo 24-B y su respectivo acápite, de la manera siguiente: "Facultad para realizar el Proceso de Liquidación y Traslado Art. 24-B.- Se integrará una comisión de transición conformada por tres personas, siendo presidida por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y con participación del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda, que en el transcurso de esta ley se denominará "la Comisión", la cual será la responsable de gestionar el proceso de liquidación del Consejo Nacional de Energía y el traslado de funciones de éste a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, así como también la liquidación y/o traslado del Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios CENADE al Ministerio de Hacienda. A la referida Comisión podrán integrarse miembros de otras dependencias del Estado que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de esta. La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), por sí o a través de cualquiera de sus dependencias, queda facultada para emitir los acuerdos, instructivos, circulares, ordenanzas o resoluciones administrativas, orientadas a cumplir con las acciones de liquidación y traslado de funciones que definan la Comisión. La comisión de transición inicia sus funciones a partir de la vigencia del presente decreto y caducará en sus funciones al término de noventa días." __________________________________________________________________ ÍNDICE LEGISLATIVO 4 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Art. 5.- Adiciónese un artículo 24-C y su respectivo acápite, de la manera siguiente: "Funciones de la comisión de transición Art. 24-C.- La comisión de transición tendrá las siguientes funciones: a) Realizar un inventario general de las obligaciones, derechos, activos de tecnología, activos de información, personal, bienes muebles e inmuebles, equipos y demás elementos relacionados al funcionamiento del Consejo Nacional de Energía, de la Dirección de Hidrocarburos y Minas y del Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios CENADE del Ministerio de Economía. b) Formular, presentar y dar cumplimiento a un programa de trabajo para realizar la liquidación del Consejo Nacional de Energía, el traslado tanto de la Dirección de Hidrocarburos y Minas a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, como del Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios, CENADE al Ministerio de Hacienda. c) Tramitar con las instituciones correspondientes los recursos y bienes disponibles en el proceso de liquidación del Consejo Nacional de Energía, del traslado de la Dirección de Hidrocarburos y Minas y del Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios, CENADE. d) Coordinar las acciones para la transición ordenada del personal a la nueva Dirección General y al Ministerio de Hacienda. e) Concluir las operaciones del Consejo Nacional de Energía dentro del plazo establecido, las cuales, en caso de no poder finalizar su liquidación, se trasladarán a la Dirección General de Energía Hidrocarburos y Minas, para su administración hasta su liquidación.
f) Identificar y gestionar la entrega con las instituciones correspondientes de los bienes activos, muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que requiera la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas para la ejecución de las funciones que realiza el Consejo Nacional de Energía y la Dirección de Hidrocarburos y Minas. g) Identificar y gestionar la entrega con las instituciones correspondientes de los bienes tangibles e intangibles que requiera el Ministerio de Hacienda para la ejecución de las funciones que realiza el Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios, CENADE. h) Identificar todos los activos y pasivos que no hayan sido trasladados a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas o al Ministerio de Hacienda respectivamente según el literal f) y g) de este artículo, al momento de haber concluido el proceso de liquidación. i) Hacer un inventario de procesos judiciales, administrativos, y litigios de cualquier naturaleza, ante cualquier instancia pública o privada y trasladar el proceso de gestión y seguimiento a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas o al Ministerio de Hacienda respectivamente, excepto aquellos que hayan caducado o prescrito, los cuales serán trasladados con su respectiva resolución notificada. __________________________________________________________________ ÍNDICE LEGISLATIVO 5 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ j) Cualquier otra función o atribución no contemplada en la presente disposición, que resulte necesaria para garantizar la culminación del proceso de liquidación y traslado de funciones objeto de este artículo, sin perjuicio futuro para la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas. k) Elaborar el informe final de liquidación, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Energía Hidrocarburos y Minas, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Economía. Todas las obligaciones derivadas del proceso de liquidación y traslado, tales como, las indemnizaciones de personal, liquidaciones de contratos a proveedores y cualquier otra obligación pendiente relacionada al funcionamiento y/o liquidación del Consejo Nacional de Energía, al traslado de la Dirección de Hidrocarburos y Minas y del Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios, CENADE, serán cubiertas hasta su completa cancelación, por el Ministerio de Economía. El Ministerio de Hacienda, a requerimiento del Ministerio de Economía, transferirá los fondos necesarios para que este cumpla con las obligaciones derivadas de la Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, incluyendo las de carácter laboral, contractual y las contenidas en el contrato colectivo. Los incumplimientos de obligaciones laborales, contractuales, normativas, de entrega de productos o servicios o de cualquier otra índole por parte del Ministerio de Economía no serán transferibles." Art. 6.- Adiciónese un artículo 24-D y su respectivo acápite, de la manera siguiente: "Transferencia de valores y obligaciones Art. 24-D.- Transfiérase por Ministerio de Ley a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas los bienes, activos, muebles, inmuebles, tangibles e intangibles que actualmente tiene bajo su administración, uso o propiedad el Consejo Nacional de Energía, la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, y al Ministerio de Hacienda, los que correspondan al Centro Nacional de Atención y Administración de Subsidios, CENADE del Ministerio de Economía, para el cumplimiento de las funciones que le son asignadas por la presente ley.
Así también, transfiérase por Ministerio de ley a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, así como al Ministerio de Hacienda, respectivamente, los valores y obligaciones remanentes que serán establecidos en el informe de liquidación correspondiente, así: a) Las disponibilidades en la caja y bancos. b) Los bienes inmuebles. c) Los bienes muebles e intangibles. d) Las inversiones de fondos. e) Las obligaciones pendientes al cierre de la liquidación, y f) Cualquier otro no contemplado en esta disposición. __________________________________________________________________ ÍNDICE LEGISLATIVO 6 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Exonérese del pago de derechos registrales, la inscripción de cualquier tipo de bien a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el correspondiente Registro en cumplimiento al presente artículo.” Art. 7.- Adiciónese un Artículo 24-E y su respectivo acápite, de la manera siguiente: "Asignaciones presupuestarias Art. 24-E.- El Ministerio de Hacienda, efectuará las asignaciones presupuestarias correspondientes y a requerimiento del Ministerio de Economía, a fin que dicha Secretaría de Estado cuente con los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley.” Vigencia Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintidós. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, Ministra de Economía. D. O. N° 198 Tomo N° 437 Fecha: 20 de octubre de 2022 ADAR/ngc 27-10-2022 Nota: Esta es una transcripción literal de su publicación en el Diario Oficial. __________________________________________________________________ ÍNDICE LEGISLATIVO