Decreto Legislativo Nº 479 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 839, Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia
Made 2016-09-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- access-to-information, social protection
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO N° 479 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 68, Tomo N° 383, del 16 de abril del mismo año, se emitió la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, cuya finalidad es garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador, así como facilitar el cumplimiento de sus deberes, para lo cual se creó un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. II.- Que el artículo 33 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece que se prohíbe la venta o simple distribución a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio, de material pornográfico, así como de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción. En el mismo sentido, prohíbe todas las acciones que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier clase a niñas, niños y adolescentes. III.- Que si bien es cierto dentro de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia ya existe una regulación relativa a la prohibición de acceso a material pornográfico por parte de las niñas, niños o adolescentes, su fortalecimiento es un imperativo que demanda la sociedad a fin de salvaguardar su salud física y mental como una responsabilidad directa del Estado, siendo procedente la reforma al artículo relacionado en el Considerando anterior con el objeto de garantizarles sus derechos. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados de la Legislatura 2009-2012: Mauricio Rodríguez y Edgar Montoya; y del Diputado de la Legislatura 2015-2018: Marcos Francisco Salazar Umaña. DECRETA la siguiente: Reforma al Decreto Legislativo N° 839, de fecha 26 de marzo del año 2009, publicado en el diario Oficial N° 68, Tomo N° 383, del 16 de abril del año 2009, el cual contiene la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Art. 1.- Adiciónase un inciso segundo y el actual inciso segundo pasa a ser tercero del artículo 33, de la siguiente manera: “ Los puntos de acceso a internet para servicio al público deberán contar con filtros informáticos que prevengan o eviten que niñas, niños o adolescentes puedan acceder a contenido pornográfico u otro que pueda generar daños a la salud mental. También se prohíben las acciones que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier clase por niñas, niños y adolescentes.” Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 PUBLIQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Carlos Mauricio Canjura Linares, Ministro de Educación. D. O. Nº 173 Tomo Nº 412 Fecha: 20 de septiembre de 2016 FN/adar 13-10-–2016 INDICE LEGISLATIVO