Decreto Legislativo Nº 472 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 524, Ley de sanidad vegetal y animal
Made 2013-10-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- animal health, standards, toxicity/poisoning, drugs, animal feed/feedstuffs, hormones/steroids, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, offences/penalties, plant protection, pesticides, fertilizers/nutrients, plant production
- Categories
- agriculture
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO N° 472 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que es obligación del Estado crear las condiciones necesarias para procurar la seguridad alimentaria de la población, acrecentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios de esta al mayor número de habitantes; por lo que es necesario promulgar las normas jurídicas relacionadas con la sanidad vegetal y animal que permitan el desarrollo sostenible del sector agropecuario, específicamente en relación a las actividades que se desarrollan en el sector agropecuario y particularmente con las medidas de prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales y animales que afectan la producción nacional. II.- Que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, tiene por objeto establecer las disposiciones fundamentales para la protección sanitaria de los vegetales y animales, cuyo contenido es armónico con la protección al medio ambiente; entidades han sostenido interpretaciones de la ley contrarias a dicha intención. III.- Que se deben emitir reformas para controlar los insumos para uso agropecuario, así como el marco sancionatorio, es necesario reformar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Francisco José Zablah Safie, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Nery Arely Díaz de Rivera, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Darío Alejandro Chicas Argueta, Emma Julia Fabián Hernández, José Álvaro Cornejo Mena, José Santos Melara, Raúl Omar Cuellar, Abner Iván Torres Ventura, Ernesto Novoa, Marta Lorena Araujo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Elvia Violeta Menjívar Escalante (Legislatura 2003-2006), Gaspar Armando Portillo Benítez (Legislatura 2003-2006), Alfonso Arístides Alvarenga (Legislatura 1994-1997). Y con el apoyo de los Diputados y de las Diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rodolfo Antonio Martínez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Antonio Echeverría Veliz, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Benito Antonio Lara Fernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Carlos Cortez Hernández, Sonia Margarita Rodríguez Siguenza, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, David Rodríguez Rivera, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Santiago Flores Alfaro, Karina Ivette Sosa de Lara, Rosa Alma Cruz Marinero, Ana Lucia Baires de Martínez, Blanca Barahona, Susy Lisseth Bonilla Flores, Arcenio Olmes Carrillo Abarca, Iris Marisol Guerra Henríquez. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL Art. 1.- Refórmase el Art. 14, incorporando un inciso último, de la siguiente manera: INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 “Los insumos para uso agropecuario que sean analizados por control de calidad en el marco de la función de fiscalización y presenten resultados fuera de especificaciones, serán destruidos por cuenta del propietario de dichos insumos, bajo la supervisión del Ministerio, a más tardar quince días hábiles después de emitidos los resultados del laboratorio del MAG". Art. 2.- Refórmase los literales f), g), j) y agréguese los literales k), l) y m) en el Art. 26 de la siguiente manera: “f) Ofrecer en anaquel o vitrina de venta, productos vencidos o prohibidos para uso agropecuario; en cuyo caso se impondrá una multa de cien a diez mil salarios”; “g) Vender productos vencidos o prohibidos para uso agropecuario o ingresarlos al país por vías no oficiales; en cuyo caso se impondrá una multa de diez mil a veinte mil salarios”; “j) Reenvasar insumos para uso agropecuario sin autorización expresa del Ministerio; en cuyo caso se impondrá una multa de cien a diez mil salarios”; “k) Vender, regalar, suministrar alimentos de origen vegetal ó animal contaminados; en cuyo caso se impondrá una multa de diez a veinte mil salarios”; “l) Incumplir con lo establecido en el inciso 2° del Art. 14 de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá una multa de un mil salarios”; y, “m) Incumplir otras disposiciones establecidas en la presente Ley; en cuyo caso se impondrá una multa de veinte a veinte mil salarios”. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. Casa Presidencial: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil trece. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Pablo Alcides Ochoa Quinteros, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. Nº 187 Tomo Nº 401 Fecha: 9 de octubre de 2013 JQ/geg 08-11-2013 INDICE LEGISLATIVO