Decreto Legislativo Nº 450 - Modifica la Ley del Régimen especial de la tierra en propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales y comunitarias campesinas, y beneficiarios de la reforma agraria
Made 2001-06-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development, Land and soil
- Keywords
- smallholders/peasants, land tenure, common property, cooperative/producer organization
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DECRETO Nº 450. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 719 de fecha 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 331 del mismo día, se promulgó la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria, la cual establece el régimen especial a que se refiere el Art. 105 Inciso Tercero de la Constitución de la República; II.- Que el Art. 35 de la Ley mencionada en el considerando anterior, faculta a las cooperativas para que puedan dar en pago por sus deudas agrarias, adelantos ISTA BFA, y FRAPP, contraídas con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, parte de sus tierras; III.- Que a través de la creación de un Fideicomiso que se denominará “Fideicomiso Especial para Financiar el Pago de la Deuda Agraria FEPADA”, se establecerá un financiamiento para el pago del quince por ciento de la deuda agraria de las asociaciones cooperativas y de los beneficiarios individuales, todos deudores del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, con el fin de que aquellos conserven los inmuebles que les fueron adjudicados en propiedad, por lo cual se hace necesario reformar la Ley relacionada en el primer considerando. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Antonio Borja Letona, José María Portillo, Noé Orlando González, Francisco Roberto Lorenzana, Agustín Díaz Saravia, Miguel Angel Navarrete, Ileana Argentina Rogel, Ciro Cruz Zepeda, Alejandro Dagoberto Marroquín, Horacio Humberto Ríos Orellana, William Rizziery Pichinte, Mauricio Quinteros, Joaquín Edilberto Iraheta, DECRETA la siguiente Reforma a la: “LEY DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA TIERRA EN PROPIEDAD DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS Y BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA”, contenida en el Decreto Legislativo No. 719, de fecha 30 de mayo de 1996. Art. 1.- Derógase el Art. 35. Art. 2.- Incorpórase como Art. 32 Bis dentro de las Disposiciones Transitorias el siguiente: “Art. 32 Bis.- Aquellas cooperativas que hubiesen presentado solicitudes ante el ISTA, para que éste les recibiere tierras por el pago de sus deudas contraídas con dicha Institución, y las mismas hayan sido resueltas favorablemente por la Junta Directiva del referido Instituto antes de la vigencia de este Decreto, continuarán su trámite hasta su finalización. Aquellas solicitudes que no hayan sido resueltas en la forma y tiempo señalados en el Inciso que antecede, quedarán sin efecto”. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil uno. WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBEN ORELLANA, AGUSTIN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, Ministro de Agricultura y Ganadería.