Decreto Legislativo Nº 436 - Interpreta auténticamente el artículo 4º de la Ley Especial para facilitar la cancelación de las deudas agraria y agropecuaria
Made 2016-08-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, financial agricultural measures
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO N° 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, promulgada por Decreto Legislativo Nº 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 64, Tomo 339 del día 2 de abril del mismo año, establece en su Art. 4, que los beneficiarios de este Decreto tendrán la posibilidad de ver suspendida la presentación de demandas civiles o mercantiles y los actos reclamados en demandas de naturaleza civil o mercantil, en cualquier etapa del proceso ejecutivo ya iniciado que implique embargo. II.- Que asimismo, la Ley Especial citada en el Considerando anterior, como sus distintas reformas, han generado dudas sobre el momento procesal en el que debe de cumplirse el efecto inmediato del beneficio del pronto pago expresado en el artículo 4 y si su aplicación por parte de los Jueces debe de hacerse en cualquiera de las etapas del proceso. III.- Que es urgente y necesario la interpretación auténtica de la expresada disposición legal a fin de que se puedan aplicar los efectos y alcances del beneficio en cualquier etapa procesal sin inconveniente alguno. POR TANTO, en uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa del Diputado Santos Adelmo Rivas Rivas. DECRETA: Art. 1.- Interprétase auténticamente el Art. 4 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, promulgada por el Decreto Legislativo Nº 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 64, Tomo 339 del día 2 de abril del mismo año, así como el contenido del Decreto Legislativo Nº 344, de fecha 21 junio de 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 117, Tomo Nº 375, del día 27 del mismo mes y año, que contiene reformas a dicha Ley, así como el de otros Decretos Legislativos que han reformado o prorrogado sus beneficios, en el sentido que “No se podrá iniciar ninguna acción judicial de reclamo de deuda contra los beneficiarios amparados de legal forma al pronto pago, así como también se suspenderá todo proceso civil o mercantil declarativo o especial ya iniciado en cualquier etapa del mismo, incluyendo las diligencias de ejecución forzosa, hasta antes de la realización de los bienes embargados.” Art. 2.- La presente interpretación auténtica se tendrá por incorporada al texto del Art. 4 de dicha Ley Especial, contenida en el Decreto Legislativo Nº 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 64, Tomo Nº 339 del 02 de abril del mismo año. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. Nº 148 Tomo Nº 412 Fecha: 15 de agosto de 2016 JQ/geg 01-09–2016 INDICE LEGISLATIVO