Decreto Legislativo Nº 353 - Ley del Consejo Salvadoreño del Café
Made 1989-10-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, agricultural commodities, policy/planning, international trade, coffee/cocoa/tea, governance
- Categories
- *, agriculture, softs
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DECRETO ND 353. LA i\SA...\IBLEiA. LEGJSLA.TIVA DE LA RE PUBLIOA DE EL SA,LVADOR, CONSIDER..i\NDO: .. '• ~ 1)1 • Que por Decreto iLegislatLvo ND 352, de fe c:ha 19 de . ozt,ubre d-el corrien te ano, se '.·.m.octit:co la. Ley d2l mstituto Nacional de! Cafe, -Hrnitando sus funciones a las de una entidad estat.al {i-edicada a ccmprar, bene <!. ficia:r/ • industriaUz;ar Y· e:,aporta.r cafe; en : -~! Hbre competencia 0 y en iguaklad de condi .:c::·ciones ·con- ·todia- '!)eTSOna privada que rea . lice las m.ismas act:vidades; · illIJ1 Qu,e como ronsecuecia. de lo senaJado en · el con.siderand.o'- anterior' es· necesario er ear . :ima ~n;,titucion . estataL. de caracter auto .. ,.· nomo en Ia que ·tambien~.partici,pen .pr0 . " · ductores ilildiv ..duales y asoci.ados, benefi ciarlores y e;,aport.adores, que sea rectora de la 1politica cafetalera, que goce de! pres ,, :c·-tig!o • necesario para iniunclir confianza a · :•. Jos·, sectores nacionales y a loo paises ex . ,tranj ef<¥; produ:otores y conswnidor-es de cafe. POR TANTO, . ,Eni: uso de · su.s · facul ta;d!es · - consti tucional ?s y a i-nictativa. de! Pre.sidente. de la Republica · . Por medio de]' Mi.nistro d€: Economia, '.DECRETA~la. siguiente: .. . LEY DEJL CONSEJO SAILVADORENO DEL CAFE :; : i.~ =- ' ~:. .. ~ -.'>-, ,·-'.:.·-:,·•. CA!PITULO ,I .. ...,.....,.-rA- ~-- ~ • . "y i '.'!!· .-.~::·: ·~'( ",.,¢, •;7J :.:·.:. : ~:l.. :<">·"· DI:SPOSIOIDNES FU'NDAiJ.\,fEN?J\l\lLES ,,~-··-·,-·. • ... - --· ~.:.. 1!:..: ,.. ,.:. '"; .' ?-,6,r~io.;,~, , ,;.-,;::., . •;,-:.;;u ·-,; , ,;J::""··-~,·:·. ;.: :: : ': • Art;. 1.-Crease como institucion estartal de .~cairacter autorromo el -Consej-o Sa.Lvadoreiio del ,·.Cafe. que seri la autori<la.d siu:perior en mate ~ ria · de ,polftica C3J!etalera y dem-:i.s activida.d'es rz-13:-: ionada.s con la agroindustria. del . cafe . • -~ .. / : '.J ; • .' ... I •• Para efec.tos de· ]a ,pre.sente Ley se designa. ra. al .Consejo Sailvadoreno d-:1 Cafe.. abrev1ada mente comp "el O:mse-jo" ... .. Na,turaleza. ' .Art. 2.-El Consejo tendra. la oersonali<lact jur~dica y plena capaci:dad pa.ra. e1ercer dere chos y con traer obligaciones. . . DomicilLo Art. 3.-El Consejo tendra .;;u ctomiciJio 'J ofkinas princi:pales en San Salvador. Para el CUJmPlimiento de sus fines podra. a.brir ofcinas en et extranjero cuando el directono ]o cons1 dere necesa.rlo. 8 DLIBIO OFICIA.L TOMO N° 305 Finalidad cArt. {.-El Con.sejo t.endri .por tmali<lact princLpal formular y cJ.i.Iig,r la politica n~cio n.a1 en m,ateria ca.fetalera, onentad~ al ·o:esa rraUo e<:onomico y social de la Republlca. Entre .sus atribuc:ones principales estan: :i.) Velar porque se respete el ltbre comer cio interna y ex-terna de! cafe; b) Cu da,r el rigiuraso cumpltmiento de ·los comDro1TuJ.Sos internac:onales sobr·e ex .portaciones de cafe; c) Vigilar que los precios de ve-nta al exte rior sean a;)ord•es a las predos del rner c:i.<io internacional para cada calidad :ct.e ca.fe; d) Cooperar .para que las divlsas prove-• n~entes de las e:,oportaciones del ca!e !n gresen al pais y que el Estada reciba en fanna oportuna. . y correcta las iil:n-pues tos estab<lecidos por la ley. Prohib:cione3 Art. 5 .No ,podra ·e~ ConseJo efectuar dl recta o indire12:ta.mente o,.peraciones de .prod1.1C c:6n, procesamiento y c~mercial:i.z:lci6n interna o externa d-el cafe. Administraci◊n QAPJ:TU[,O ,]] DrRECCION Art. 6.-JLaS a tr'.budones y fa.cultade3 Que esta tey seii.a1la al Consejo seran ejercidas ,por: a} El Directorio; b) La Direcci6n Ej€cutLva; c) •La Ger.encia General; d)· Los Departamentos Administrativos. Composid6n del Directorio · Art. 7.-JEJ, Di~: torio estarzt int~ra.do as!: I)' Sector Publico: a) El MimJstro ~die, ,~~nom!a.; bl El Ministro de Agricultura. y Gana'Cter!a; · c )1 El '~i~tr~ · de Hacie~da; ct) El Presidente del ·Banco Central de Re ser:va; ., E) sector Privado: a)· Un R:eipresentante de Ia Asodacion--Ca... ietalera .de El· Sa~vad.or;. . ; b} Un Representante ~· la. Union de ·c.oo-. 1peratf~s de Cal,e,tailero,s dJe RL. ( UiOA F'ES DE RL.) ; c) Un Re,presentante de 1as Asocia.cion-e~ Cooperativas cLe la Refurrn,i. <Agraria. (DU'El sean IPr!)d:uotoras, Beneficiadora1S y Ex portadoras de Cafe. electo en reunion especial q;ue sera convo:::ada por e1 Ml mstro de Agricultura y Ganade:ria e ins talada por un representante del ml$m0; <l:), Un Representan,te de la Asociaci6n Srul.. vadoreii.a de J3ene-ficiadores y ~rta portadores de Cafe (ABECA.FE). Los Repre-,5entantes del &ctor Privado de bcran ser salvadoreii.os, de reconocida honora bUidad y de notoria cornpetencia para el d,e, sempeiio del cargo. En caso de ausencia a impedimenta de al guno de loo funcionarios menc:onados, este sera reemplazado. por qu:en ha.ga sus vece~. • 1Los Representantes d•el Sector Privrudo se rin reemplazados por los respectivos suplente.s designados en la mi;llla farm1 que tos prop1e tarja3 El Directorio sera pres:dido por et MinJs tro de Econmnia y en su defecto ,por el tituilar que s ga en el orden de los literates arriba in dicados. · Periodo Priva:do de los Re-presentantes del Sector I .d . ~-=- l Art. 8.-Los -Repr:e.sentantes Propietarios y Suplentes del Sector Privado seran nombrado3 por un •p.eriodo de tres anos y podran ser reel8:tos. · !Axt. 9.-Son iruhiabiles :para desempeii.ar el oargo ci,e Representante,s ,por el ~tor •Privado; 19) Los menores de treinta anos de edad; ~9) Los .f:uncionanos que menciona el Art. 236 de la Con.stituci6n; . 39} Los conyuges y ilos par:entes cLentro del cuarto grado de consan,g:uin:dad a segundo de aifinidadi cl!el ,'Pre,sidente y de[ Vi~epresidente de la '.R,?p(rb1ica- Y' de los Ministros y Vicemt nistros d~ Esta.do; 49), Los ~onyu,ges y los .parientes dentro del cuairto gra<lo de consan.gu:inidad o segundo de af:.nida;d de ~lqu~er ·· otro de los Directores Propietari()s o '.SUlplentes; 59) Los que por cwa1quier causa ;:;ean legal m-ente inc.a.paces para ejereer las funciones del. cargo; o9) 'Los qUJe ejerza.n !u:ncion~s o desemipe n.en empleos en cua!,q,uiera de los Organos de! 1:&stado, a excepcion de . 'Profesores de ens.; na.n2a; y . 79)• <L<ls que ,funigieren· como dirooti:vc.s ya sea • como Prapietario.s- o. Suplentes, en sus respecti va s A.socia:cione.s.. : . , , · Art . .10.-Cuando exista o scbrevienga 3.!lgu na de las ca;u:sales <lie mhabili<lad- mencionadas en el Artaculo anter:Or~ <!'a<lucara la gestion de de quien se trate y se proveera a su reemplaza en la ioimla. dispuesta. en esba Ley. Correspon dera. a la. Corte de :Cuentas de fa. Republica, en lx:>nna ,suimaria, cal.ULcar y declarar la i-n ha.bilidad. No obstante, los actos autorizados por cual quier rruembro iniha,bil del Consejo, ante.s de que su. inha;blUdadi sea dedarada, no se in validaran por esa oircunstancia. Art. 11.-El D"rectorio seo:ona<ri con la frecuencia que seai conveniente ,para •el eficaz cumplimi-ento de sus f=ciones y, cua111d'o -me nos, ca<ia mes. Tambien podri reunirse ,por inlciativia de! Director Ejecutivo o a solicitud de dos o mas de ,sus m·,embros. DJARIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 30 DE OCTUBRE DE 1939. 9 En esre ll!ti.rr,o ca.so. si el Director Ejecu tivo no convocare con razonable prontitud a l3. sesi6n solicitada oor dos o mas de .s.us iniem brcs, e!~os ,m~,-mos · podran ha.oerLo. Toda, se s;6n se ce'.Ebr:::ra en el lugar 4ue se det;..rm-11e en la ccn,·:ocatc-ria, la cua1· <leberi comun'car se· a los. mie.mbro5 d<c.l Consejo con no menos d? ·1einticuatro horas ~ anticipad6n al dia y tor a de la sesicin de que se tra te. El Di.rectorlo oodra se,;ion-ar sin pr evia cmr,ocatoria siempre y cuando todos SUS illi,ElJl br<JS se encontraren presentes y decidieren uni ni m: mente celebrar ses1on. Las resoluciones del Directorio se asenta r:in en un Lil:J.ro de .-\etas, autorizado por el :V!inioiterio de Economia. R.e.soluciones A.rt. 12.-El Quorum para que el Directorto pued'.l. sesionar validamente s,e formant por f'.fnco de sus miembros orooietarios o en su de fecto ;os suplent2s. p2r6 eri todo ca.so debera.n 11s tar .'.)re sen te" por lo menos dos representan tes .por cada sector. Cada uno de los mi:embros prop.etarios d2] Directorio o quien haga sus veces, tendra derecllo a un ,voto. Las- resolu ciones se adop.t aran vaJidamente ,por mayoria s:mple del Directorio, en caw de empate, quien presida la s:si6n de! D:.rectorio tend:ri Yoto de calidiad. ,Las r'.csoluciones de! Directorio que a su juici.o s 1cnten normas·-o precedientes de carac ter generM ser:in pu-blicactas en el Diario Ofi cial y en cualquier otro rota tivo de cl.rculacion reconocida. :\.tribuciones del Director:o Art. 13 .-El D·rectorio tendra. las si.guien~ a tribuciones y funciones: I) Ambito Internac'.onal a) Reoresentar internackmalmente los · tn ter,eses cafetaleros d:21 ,pais ante IDs organis mos correspondientes. bl Mantener relaciones con organismos • s1 m1i-la-res de o~ros paise.~ produ.c-tores y consum1 dores de ca;fe. · ·,. : C) Ejecutar Y· velar por el cur nrplimiento de los tratados y pactos internac:onrul€$ relacio nad-o-s con el c-afe. ,:· .. : , ·:,,·; IT) Ambito faterno a) Emi tir los instru.ctivos y disposic1one3 necesa.rias para cumplir con los trata:<los 7 pactos int.,rnacionales reJacionados con .el cafe. b), Proponer a;l Pre~idente de la Repu,J:ilica, para !os ef,ectos del -Articulo ,16.3 N9 14 de la Const;tuci6n, los Reglamentos sobre Reglstro de. EXipo-rta:::iones de Ca,te y Rezistro Estad.isti c-o de •la •produci6n ci,e Cafe. :::), 1Proponer ai- Presidente de la Rep ubl!ca una terna de c-an:d.idatos para desempenar el cargo de Di-rector Ej,2c1.rtiYO. dl <.Acorda.r su organizaci6n y lI',.etodos <le trabajo asi como a;probar el Reglamento illn, temo cte Tr:abaJo. e)' ,Aprobar el proyecto de anuau cte gastos admin:strativos presu,puesto del ConseJo y el regimen di~ salarios y remuneraciones de! personal, para ,:;er sometido al Consejo de ·Mi nistros par med:o del Ministro d2 Economia. f)- Supe.cvisar la gesti6n de] Director Eie cutivo y a,probar o improbar sus acto-'. g) Aprobar o :mprobar la ?Y1~moria . .l.nua1 y el estado de g1Stos administrativos, que deb-era presentar el Director Ejecutivo. h} Examinar y reso1ver sobre cua,lquier asunto relrucionado con ]as finalLdades enume r3.-das en el . .\.rticu]o 4 ci'e esta L€y. i)· Estabh;;o2r 10s requisitos que deberan cum,plir las personas naturales o juridlcas pa ra 5 er autorizada..:: como exportadores de care. ' · 1) Nombrar asesores de! Director EjecutLvo tener las contrato,s de venta de cafe a~ exte rior, asi como 'las bases para fiJar Jos costo-', gastos y ct,educciones indicadas en el ·Art. 27 de esta Ley. k)' Es1;2.blecer lcs estand3.res d:2 c::1-lidad de! cafe expor-table. 1)1 ·Ncmbrar asesors de! Dire:tor Ejec·uti-vo y a las per,s-0nas que representen al Conse,jo en · otros · crganisrnps nacionah,s ·e internaciona'les en que se ,traten asuntos relacionados con et ca.fe e illlJ1)Srtirles las instrucciones que juzgue coruveniente. · m) :Autorizax Ia contratacion d 0 serv1cios tecnicos par-a la rieaJi2nci6n de e.studios o tra• bajos especiales. ·· n) EstabJecer y actualizar permanentemen te el <ltierenc1a;J a que se reli-::re e'l. Articulo 27 de esta Ley. ., c.:-◊)-.EI:Consejo establereri cada aii.o cafete ro la tasn. d,= reg 1stro de contrato de exporta ci~~~:, rp) Ej-ercer ias a tribuciones o facul tade3 que legalmente be correspon:d'an. •.;:~~---: :,-,q .. . ·- :-··:---s .~:-: . OAPITULO m ,Adm.inIS traci 6 n Dtrecci6n Ejecutfva Art. 14. ;La .Administrae:i6n de! Con.sejo e-' tar:i a cargo diet Dir~tor EJ eci.rtivo, Q'11e sera nombrado por el ,Presidente d~ ,Ia. ,Repub1ica cte una. terna de cand'datos propuesta por el Di rectorio. Requisi tos para ser Director -Ej,ecutivo Art. 15.-Para s~r Direc.tor Ejecutivo se re quiere ser sa.lvadoreno <l,e reconoc:'da. inteq;ri:d.ad ,y notoria competencia para el desempeii.o del cargo. Esitati sujeto a las inhabi11idades e 1n compatibl!idades estable-ci:d.as en el !Art. 9 de esta. Ley para los Representantes de! Sector Prtvado. No ,T)O(lTin diesempenar el cargo de Direc tor Ejecu.tivo las siguientes personas; Los pro 10 DIARIO OFICIAL TOMO N° 305 Nctarios. 10.'i dir~tores y lQs emplea.dos de em, ·t>resa.s exporcadoras de cafe; y los represen r t.i:?s o corres;wnso.les de firmas importadora~ UC cafe salvadoreno. A trlbuciones del Director Ejec,u ti vo Art. Jfl.-El cargo de Director Ejecutivo sera ctc:mipenado a tiempo completo en. las oficinac1 l1!'!nc1pales de la In.st tucion y sera incompatible 1:011 cualquier otro empleo. publico o priva<lo, eon excepci6-n de cargos dooent.=,s y de! ejerc1 c10 de funciones ci.vicas in<l-eclinables, como las <lo Jurado, ju.ez ejecutor y miem'bro de las Ju.,.1 ta3 Electorale~. Las -atribuc'on2-s y debere51 del Directoz tto-n: ·l C?) Cump.lir y hacer cumplir 1as resoluc10 ncs del Directorio; 2°) Dictar las .medid8.'5) administrativas q ue l','ltlme necesario o c-onveniente-s, ,para 1logra-r Jos ObJ,~tivos y cu.rn'!)lir las ,funciones de! Consejo: 39) Ejecutar el presupruesto de lgastos ad l\lln'.strati!VOS y autorizar las erogaciDne~ a C\1~nta del m'smo, con facultad de delegar en ~t1·os fu.cionarios ejecutivos 'las autorizacione,5 c ·~ gastos que el -Dire<:tor Ejecutivo no rese-r.ve l\ SU pro,pia decision; ' 49), Nombrar a Jos ,funcionarios ejecutivo.:i, l\ lo~ em:plead◊s y trabajadores; 59). PreVia autorizaci6n det rnrectocto, de t~'rminar la estrucbura adim.inistrativa organi:el. ~ f\cordar la creaci6n, reorganizaci6n, f,u.s16n o ~\lpresic de oficinas o ct,2,pendencia.s del Con 1't\'Jo. · asi coma elaborar el Re.gla,mento Int<::rno t ti Trabajo; ' · . 89) Deterlll\inar las remuneraciones de lo., g,k\lnhros d2:l .personal. de funcionarios. empr-ea n3 Y dema,s trabajad.ores. de acuer~ con el t,i,-e-...">'l.l.p,uesto, con el regtmen de .sa1airi~ y remu-· \V'lrnciones y con las derilas norimas establ,ed (\~ l}Or la Ley; , · \ 7?) Ej ere er la J efa tura. su-perior del perso J~ de la. l!nstitucic ; asignar SUs: funciones Y '""'beres de Jos flllldonario,s ejecutivos y emplea '-1'~ Y s;uspenderlos o removerlos por faltas gra Y\.~ o por neg,ligencla ·o ineptitud en el servicio; s<;>} Presentar al Directorio las memoria5 -y ~l~ntas que prescribe esta Ley y todos las in ,,~Ules que aquel le reqiuiera; "'. 99) Su,pervisar las - lal;Y',.,.res de los dive~ ~~taimento.s de! Consejo; · 109) Establecer ios sistemas y normas que ~~l~n la confabilidad y la presentaci6n de lo~ ~t~d.o.s financieros de acuerdo con la Ley; :--. , · 119) •EjeTCer las de mas a tr·,bucione.s y tun ~-t ~es que le,ga1ment~ le correspondan. "'~~~entacion Legal A.rt. 17.-El Director Ej,ecutivo tendrn la ~'l"l«'sentac:6n 1-ega[ de la Instituci6n Y, en tal ,'~cter, le correspondera actuar en no.mbre de la mism)3. en lo.~ aotos y contratos que o~lebre, lo mis::no que en los proC€'d.imientos judicial~ a administrativos en q ue tenga interes. atendien dos.e a las instruccione-' que a;l e!"cto hublere rec, bicto de! Directorio El Dir~ctor EJecutivo poora conferir ]Xlde res generales o esp2ciales. CAiPITULO IV ESTR UCTURA A:D1vIT?:fiiSTRA 'ITV:\ Dependen:ias de Ja Direccic Ejecut,va Art. 18.-Para su mejor de::empeno la Di· recci6.n Ej,2cutiva contara con las siguientes de pendencias: a) La Gerenci.a General; b), Departamento de Export'aciones; c), D21partamentos de -Estu:d.ios Economicos y Estadi:s-ticas Cafeta;Leras; d)· Departamento <le Control de Calida;cl:es. TITULO I GERENCiiA GENER.'\iL Requisitos para ser Gerente Genera1 Art 19.-Habra un Gerente General nom brado por el Directorio a propuesta del Director Ejecutivo. El Gerente General deberi ser salvadoreiio, de reconocida integridiad y notoria cornl)eten cia. para el d.ese~oo del cairgo y estara suje to a las inhabilidades -e incompatibilidades esta. bleci<ias P.U el articwlo 9 ·de esta JJ~y para Loo Representant<::-s del Sector Pr:viado:, El Directorio p<Jdra removerlo por faJtas graves 9 poi- haber demostrado neg]igencia o ine:ptitud -en el dl2sempeno de sus funciones. Atr:,ou;C'iooas .. / A.rt: ~: 20.~El Gerente . GJ3neral. colaborara con el Director Ejecutivo en el manejo directo y contmuo de las operaciones del Conse{o y lfes pond"era ante aquel por el d:esempeno de Silll func:ones. c. · - · Eri ca.so de ausencia o imped:i!Ill.ento tempo rail el Gerente General sera: sustituido ·por U'I10 de los runcionarios ejecutivos dJe;l Consejo que sera cLesignado ,por e1 Directorio a ,propuesta del Pirector Ejecuti'vo. • El Gerente Ge,nerat tndra las siguilmtes a tribuc '.ones: ll) Ornmplir y ha{:er cumrplir Ias disposic!o nes dictaxfas por el Directorio o el Diredor Eje cut'.-vo; 2) Surpervisar las oficinas y d!~:pendemclas die! Conseio y rendir un iTufonne mensu.al a;! Di• rz~tor Eje:·uti'v'.O de lo realizac!o ,por la Geren C!.a General y los Th?ipartamento~ qUJe se con. signan en el Art. 13 de e.sta Ley; DL\RIO OFICIAL.-SAN SALVADOR, 30 DE OCTUBRE DE 1989. 11 3) Velar por la buena mar.aha y fa efic!en cia en 'la ejecucion die las operacionss del Con sejo; 4) Aplicar d.iaria.mente el \l)iferencial acor da.do· por el Directorio, de confonn/.:ad. a !os Articulos 26 y 27 de esta. Ley a fin de determi nar el ,prec;o FOB y asenta.rlo en un libro que se l]e.vara especi;:i.lmente para ese: efecto, que debera ser autonzado .por· el Ministerio de Eco nomia; . 5-) Ordenar al Departamento cl;= ,Exporta c10nes la inscripci6n de.-Ios contratos de venta d:e cafe al exter:or, .cuyos ,precios no sean infe. nores a los que se ,cstablezcan :d:e acuerdo a loo articwlos 26 y 21 por el mismo Gerente General. as1 como denegar o cancelar diclla instr1pcion d,e acuerdo. a e>Sta Ley; . :~ . - · . , 6) ·Ej,~rcer las . demas :,atribudone, y ::fun ciones que legalmente- Je: correspondan. ◄ ~-. - •• : : ,: • ~ ·•~·:··- G DEPARTA,MENTO DE ~PORTACIONF.S A trtbucione·s Art. 21.-El Departamento de Exportaciones tendra las s'guientes atribu.c•fones: ... .. , !,.t. :. -·.::· .l-J: · a) ,Uevar los r:egistros de f!:os contratos; de··. venta de care al exterior, 1os cuale3 no seran · publicos; ·!':. --,,:·~- 'c.c,,:·· g) Mes y puerto de embarque; h) D=stmo; i)' Precio; j) Fe cha de cantrataci6n; kl Cualesquiera otros datos que el Directo rio :pres:::ri~a en forma general. Obligaclon de Registrar Art. 24.-Toda persona que 02lebre cual quie.r con trato de exportaci6n de cafe estara obHgada a registrarto en el Departamento de Exportac'ones. No estan sujetos a inscri.pcion los contra tos cl::; venta.s de cafe a personas naturales o juri:dicas domi'ciliadas en El s:arvador. aunque contengan la oiYligaci6n de poner el c:1fe a bordO." . . ' ,El registro de los contratos a que se refiere este articulo consiste en su ins:cripci6n en Ios libros re:;pectiivos. C!:ases -d·e InscrLpcion ,>Art. z5- ,La inscriipci6n es de dos clases: Provisional y Definiti'va. ~ -~ . ; ,, : .- .. ; ~eglapara Determinar. el Pte~lo Registrable. • • ' - ; •· , ~ ~; • . I • ; > - . : ;··,·.a ~• \.t:...: . b) Efectuar la inscripcion- ,provfaional 'y .. '}'a; inscripclon definitiva de los contratos de venta ," • de cafe al exterior y extender Jos permisos de e:-0portac:6n q~ corresporuian; · .: : , ': -' , ,: Art: 26.-'La regla que para .. dete-rminar el prec'o ,fijad.o en la solicitud de inscripcion, sea esta- -orovisional o definitirva, que es re-gtsttablle poi:'' ei Departamento de Ex;portaciones, sera la siguiente: c)• Llevar las registros de los beneficiadores ex;parta;dores, corresponsale~ tintemnediartos.''.· compra:dores en el exterior y sus re,presentante.•;i''. · · .:-'.::~fSe considie-rara · qt.Le el precio · de! ca:fe es . acredHados en el pais si; Ios tuvieren; . -. r . · aceptable para la ~nscrtpci6n del contrato co . . - . ·. • , : ::·' ',c;,,,: ·- rrespondiente, ·. si el precio a registrar fuere d) Rec.oger informa.cion de las cotizacione.'l . -, •· igua.l o superior al .precio FOB puerto salvado de caife de las bolsas, de la Orga.nizaci6n [nt~r- -·:-: · · · reno .. de acuerdo a Ja nonna esta.blecida en el nacional d-e:I Gafe y agencias extranjeras.espe--'-.-. articulo.2Tde est.a Ley, .. cJaJizadas de reconocida 11eputaC'i6n; · •- : ,:.-i . .'~ -;[~i;- i ~ . e); Public~niiariamerrte Ia~ ;;;.t{~~i~~/~~~~ ' ,~te-rminacion de>l Precio. correspondan a los- ti'PO,S de cafe quce exporta. El ~-:~·'::,:-.i;t. -Z7.~E1 precio FOB -puerto sa\vadoreno · Sa11vador. - -.- --·· ,· , d I f" ,.~~;· ct t · · d -.-: e ca "' :para expor.,.,.,..,..on se e ermina:ra a " ~-· ~/.~:-· .. . . .. · acuer<LJ a;. las r,;-glas que estab]ezca el ~recto- .. Definici6n de Exportador .. -. ,··, . ·-·· :rfo::con hase en Io si.guiente: las precios indi . .- , .. ,: -,~ :,. :: ~~:".::~: -,:' :<-:cativos .. :u:e Ia Organiza.c'.6n. Internacionail. del •. · - .. :· , · · , . ·-:-..a ,,,: ,,.·.·:.· -~,· ---,· .0".~t,:,;·: Cafe ·(OJJC). las cotizaciones:'de bolsa. Ios ~r- · . Art 22.-Par:a 1Jos ef~toi de - esta. 1Ley se ,E:U:-£!.\-3:/" tes"~e ··cor redores acl'\~itados, otros .datoo sobra :· t:e~<li? ,por exoortactor la persona rui.1:rurwl o JU-, :;.:-.. , .. -:- Ia·' s1tuac1on del mercado,. ·mes de ,entrega, ca.-· n~l'ca. que htJ<~1era S'~o autonza~a por; el:~~-,;;:;-; ~-lkiad;; ,prepa.racion y- a.no de coseoha. - ,': seJO para remitir cafe al:,e~~.:ro.:::;:;L~·:(?t;[;;:;tr~ir~/:;r:i~ qu-~ : -d~te~ne se deduciri~: Contenido <lie los Contratos de :~·. · : ·a) ~:los gasoos de flete 'Y seguro, desde el puerto . !%portacion <le Carfe '; .: ,: · •:': ·, :• · sal,vadoreno hasta ·el· puerto· de destino; y b) • 0 •·:· • .' •• • ·,.,: ·,· otros··ga:stos comorobab!es ~fc'ctuad◊s desrle el ,Art. 23.-Todo contrato sujeto a inscripc1on pu,-erto saJvadoreiio hasta el puerto de destino. deberi constar por escrlt.o · y contener las st guientes datos: ~ a) Ntimero corr.elativo 'cte· 'registros; b )' Nombre de! Exportador; ··'. c')- ,Noir:bre del importruior i?Il el chl Cant'.dacli de peso de cafe; d)·":An.o d'e Ia roseclla; e )· Ti'pos y mare as de· cate; f) Clase de cafe; extranjero; La ¥a!luaci6n que efectue el Gerente Gene . ral pod,ra s.~r objerada por el Delegado de! lvli niste-rio de Ha.cienda. La did:erencia sera some tida a lia decision de! Minister:o de· Hadend:a. Cuando el exoortador no estu:viera confor me con la valuaci.on de! caite qu,e haga el Ge rente General. podra inteT'POner reourro de re vision dentro ne 48 horns ha.biles, para ante el Dtr,';'Ctor •Ejecutivo. ·La decision defin;tiva en ambos casos. de bera ser dictada dentro de 4B horas ha.biles 12 DIARIO OFICIAL TOMO N9 305 despues de haber rec,bido las respectivas dtli gencias. fascripcion Provisional A.rt. 28.-Para s,u in.scripcion provisional t<J<lo n....=ocio de e~rtacion de .ca.fe debera. sB-r co mkicado por. escnto -1x:>r el e:,cportad0r al -De partamen to de Exportacio:1es, a mas tardar. el dia habil s,~iente despues de concert ado, m dicando los datos sena;lados en el art1culo 23 d.~ est.a. Ley. · Si la informacion fuere completa se ,proce dera a la inscripi~ion provisional d~ l contra to en el registro. E.fectos de la ,Lnscripcion Provisional Art. 29.-To<la inscripcion provisional- obli gara al cump-limiento de! contrato correspon diente por parte del expor~ador, salvo la excep cion considerada en el art1cu10 34 de esta 'Ley. Cese de los Efectos de Ia InscrLpcion ,Provisional Art. 30.-Los efect<Js de la inscripcion •pro visional cesara.n: 1) ,Al ser inscrito defi:nitiV'amente el con trato respecti'vo; 2) Al ser d:enegada su inscri,pcion definiti'va. Inscr1pcion Definitiva Art 31.-Todo· contrato de e;,cportacion de ca!e debera ser presentaido par el exportador al Depart'3lffiento de Exporta.ciones, ·para su i:r :is cripcion definitiva, a mis tarda.r treinta d1as des:pues de la Lnscrjjpcion provis1ona1 respect1va. El Depa:rtarn.ento de ,Expi0rta.ciones :proce de.ra a la. inscripcion d,efinitiva d:e Ios contra.too que aump1a.n los requisites legales. •.IA.rt.·. 32.~Todo ~- contrafo ,or,esentado a 'ins~ cri:pcion ·provis'.onal · o definitIV'a. sera devsuelto ail interesado con una raron en que conste esta· o la de su reaha.zo. a mas tardar el dia ha,bil siguiente. . Cancelacion de Ja. Inscri:pcion Definitiva ·. "Art .. 3,3 :.u . inscrl~ion · d-efinitiv:l ··· de un contra.to se canceJara de.oficio cua.ndo el cafe a.n:\Parado ,por el, no sea e::,apo.rta.do en .el p1azo estirpulado. Sin .-embargo; pod.ri no 'Verificarse la cancelacion cu.an.do.el .mter:esado ipruebe .. q,u-e estuvo ,ju.staJID.ente .i.m;ped1do · para · efectuar la. exportaci6n, a i•uicio del Dir.ec.tor :EJi<:<?Utivo. Cance1aci6n Vo1untana de la inscnrpc1on A.rt. 3"4.-Podra ca.nce<lar.se J.a inscripci6n prOV'isional OJ la definiti,va die un contra.to, a :pe ticion de pa.r,te y l!Ilica,mente ,por C3/US3.S de tuerza -mayor --0 ca.so fortuito, las {J:Ue die-bera.n ser probadas .plenMDente.. Es-tas causas seni.n- calificadas por e1 Direc tor Ejecutivo .. Art. 35.-De la resolucion del Director EJe cutirvo se admitira recurso de revision para an te el Directorio, el cuad debera intenponerse d'entro del cplaw de tres chla. cont.a.dos a partir de 'h notifica:cion resp3ctilva. Confidencia,Jidad de Ios Regi,str-oo Art. 36.-Los dat<Js individuales a ~rsona les asentados en el registro son confidenci:ile.'>Y su revelacion constituye delito de vio(acion de seoretos de conformidaci. con el Art- ns de! Co digo Pena:l.; pero oor a,c.uerdo del Directorio po. dran di v:ulgarse da tos ilustra tLvos de in teres gen.::ral. No obstante· DOdra extenderse certificac:on de los asientos 'a· las ,personas que sean 1)•arte en el contra to .resp2-Ctivo . . . Permiso de Exportacion Art. 37.-Los ,p,ermisos de exportacion son in,strumentos autentiro.s: que se otorgan a 10s interesados en el formulario correspon:diente, con base en las inscripciones de las respect,vos contratos en e1 registro. En e11os se haran cons tar los datos qu2 se. e;,:presan en. el articulo 23. Los permisos de. exportacion e;,cpedidos ,por el Departamento <le Ex:portaciones d-ebera.n ser autorizados por el Director ,Ejecutirvo d.::~ Con sejo, o .por el ,funci6na.rio designado ,por este; y refrendados por un Delegado nombra;do por el :vrnisterio de Hac.enda, qu1en .estara destacado a tiempo completo. en las oficina.s de! Con.seio. Exencion de Impuestos lArt. 33.-Los ,p,ermisos de exportacion estan exentos del impuesto de pape] sel]ado y tim1bres. Umi:taciones a 10s Per:miso~ Art. 39.-Los ,permi,sos de exportacion ·no pod.ran usarse para amparar exportacwnes de m.arcas. c-lases o destino distinto de aquellos para !os cuales fueron otorgad os. Tampoco &er v-iran para arniparar exportac1ones de cafe de nersonas distintas a aqlleilas a fa,vor de las cua ies fueron extendido.s. · Cadmddad de los Pemnisos 1Art- 40.-LOs permisoo de exportacion ca;du carin si el ca,fe a,mparado por eUos no se ex porta.r;; dentro del plazo. estipulado. Deberes de 1los eAdminist~dores <le Aduam1.11 Art. 41.-~Los; -Administradore.s ~, Aduana-' no podra.n autoriza.r la eXJpOrtacion :de ninguna cantidad de ca;fe que no este respa]dada por el oerm.i..so corresoond\ente extendido por el De partamento de ·Ex!)?rtaciones del Conse10 . Art. 4:2.~Los ,Administra.dores de ·Aduan~ d:ebera.n decom'sar Ios ,permJ.sos de exportacion y en/Viarlos :al Delegado .permanente del Mi.nis terto de Hacienda ant~ el ConseJo. en .un pla.zo no mayor de .quince .• dia.3.: , ,Este Del~gado debera notificar au Consejo en 1os ca5os stguientes: ,11) Cuando ,ha,yan caducado; 2) Cu:a.ndo se trate de ernpl,earlos para aan parar exportaciones o que no correspond:an; y :n Cuando se presenten con alteraciones. , 11LTULO :W DEJPARTAMENTO DE ESTIJDIOS ECONOMICOS Y ESTADISTI!OAS CAF>ETALERAS A tr1 buciones Art. 43.-En Departl!Jm.rnto de Estudioi; Eco nomicos y Estadist;cas Cafetaleras tendra las siguen tes a tribuciones: I::I.'\RIO OFICIAL.-SA.i.'f SALVADOR, 30 DE OCTUBRE DE 1939. 13 a) Reco'phlar las informaciones sobre 103 desarroUos de la. ca.ticultura y colaborar en la ~:;;rilicac on de. censos cafet.aleros; · b), ¼. al!zar lOs efectos de la exportaci6n de cafe en las :cuentas nac:.OnaJe3; ~ cl cA.nalizar el ctesarro]lo del creclito otor gado .para la produccion, benefi:cia<lo y expor t:1c:6n de! Cafe; . ch) Re~pilar y anail.izar 10s co~-v.enios !n ternac,onales del cafe y las med!:d.1s que dicten sus 6rg,rn0;; eje-cutivos asi como las . rpoliticas cafetaleras -que 2..::!opten los pa.ises cornpet~ dores; d) Presi:-ntar al D:.rec:tor Ejecutivo infor mes trimestrales sobre el estado d-e ~a. caficuJ tura nacional; e)· E-studiar los efect0s de ,la ca.Nculrura en la generaci6n die emp120 y en !los .fenomenoo ecologicos; fl L!evar el registro e.st:i;disti~ de :la pro ducci6n de cafe :por calidades y zonas m!· pro duccion; · g} Llevar el registro ,esta-d1st'co de 'las ex portaciones de caie rpor :cantidades, t ,pos o marcas, destinos, precios y cw1lesquiern otroo datos que el Dep2:rtamento prescriba.; , .:· · · · · ,~. ~ ··:: -~-- ,;..:-1. :h) 'Lk,var el reg'stro de OrcLenes mrrevoca bles ct-e Pago, Ubrauas por 103 - productores y aceptadas ,por 1os COIDl])radorcs a ,favor de estos o de instituc:one.'- financieras. --· · · Este regi~tro sera obligSJtorio y ~~a -a'1';i,. disposici6n de las personas na.turalcS. o juridi cas qllle den iina'DICia.miento al sector cafetailero. TITULO I:V ·DEPAIRT1\1MENTO DE G01'"TROL : ,• .. DE CAILIDADES ,.,~,: ;·:..: , ·. - ,,~. :. ..... Atribuciones .. -. -~ . ":: -~..,.---: Art. 44.-El Departam;ento . de . Controi dfj Cail:<lades tendn\ las atr bucion=., sigu entes; .. 3:)1 neterminar las 1caracterist'cas de los t1 ciones d~ los f:uncionartos. ,empleacios y dema.s 1;rabajadores a sen cio de! Consejo, sean estos permaneutes o tem'POrales. Incampa.tlhil'.dades Art .. 47 . .:.:....No oodran ser funcionarios ni em. plt>...ados -d;l Consejo q'Uienes sean c6nyuges o ,Dairientes dentro d€'1 cuarto gradZ) de consan gmnidad o seipundo ·d:e ai:nidad de los miem bros del Director~o. de! D rector Ejecut-vo Y. dcl Gerente .~neraI. ... Regimen Laboral ArL .. 43.-1.-0s fu.TJ.Cionarios, empleados y de-• mas trabajadores al s.:rv1cio de! Consejo es taran ad.scritos al Sistema del Instit;uto Naci0 naJ. de ·Pensiones de los Empleados Publicos y gozaran ·de Ins d:eirechos y prestaciones que !es corr.2spondau de acuerdo a las ley,es y reg1a mentos.a1)1ica:bles. · · · El ff rector -Ejecutivo velara. porque se ha gan efect'.vas la.s prestaciones laiborai1es en ra ver del rpersona.i d.:l ConseJo, incluyencio es. peci~ente las normas que aseguren una remuneraci6u justa. acorde con la capa.cidad tecnica y el rendimiento de cada 02rsona, Y. en el ca.so de -nmcionari-OS o emroieados per manentes,' la: esta.bilida;d: en el cargo, ~o~ pla n2s ·de· retiro y 10s seguros de pr.oteccion. :, ~ :--··- - : OA.Pl'I"'ill,O VI 0 FLSCM..rr:ZACION DEJL PRESu"PUESTO : ·. c-~ -;,--. C·::" .. t:. ·.t:.·· : F·scalza.cion; .,: .,.j:,, •,. ' ...· --.,:.· C, ..., · -.,.-,; ~- .I 1 I,, • - .. •' " -.: , ~-::-Art- .49.~ flscalizad6n del • · :presup,u:,esto &..que."se refiera'.la -presente Ley ·sera ejercida por Ia· Co~ die::Cuentas de la Republi~a.. ,por medio de un. Delegado Auditor y los a.uxiliares que sean nece3arlos. · . . La ,tunc'6n del. Delegado Auditor seci ,ve lar :poiqu,e. :J,as ".ap:racione:s a.dmi!Il straib rvas . de ia Instituc:on-se c!iia.n a las pre.scripcion.es de est.a Ley y a lag demas aplica.bles en la. :ma.te ria. Su intervenci6n en 1a ej,,cucion del ,pr:e StlfPUesto··se-ra: a ,posteriori y ten<lr:i como obie tivo pr nc ?al el arreg·o inmediato de aquellos a-ctos c;tUe DO i.m/pli{!lll,:Il fa.lta de orob'.da;d, Y QU8 sean. ,subsaoo.bles, -.::· . . . pos de cafe e~ntable; • ,., - :~~~-; T :·' ~- ·-.-~ .. :- :: ".-::·~-~ ·F'ilru!mes-./del ~Dei·~o ·,Au-ctiitor bl Co!.aborar en la. resoiru;ci6n <le ·r.ecla.mos , ., .,, .0- ;,.·c.;l :;. ~,;:,:: :. 1 . del ext::-nor respecto a calidades die cafe;~ ... --.:- ·.- ~:-:Art;:-50.~EJ. \Del~do tAooitor ·d'e la Corte ·.,....,..:::,-;·~::"=>:' · • de-Cuentas :se ocu;para. exclusi.va.m:nte de las c) Con;sta tar que las c:a.Udiades ~ ,<:..,,,.. crue ooeraci-Ones " a-dmini.Stra.tivas del Consejo. se eJOPOrtan corirespondan a [3.c: estipulaciai, en . . . -. . .. , , .. ,.. r,. ., . . . . los contratos. . ; . - .,\,. •. ::;~.cl.~~:;-~·,,. :·- -:-::;.;. '·En/iei e}en;icio de SUS ,fiIDciones el Delega. ConJl!tc.to'~· Cailid~~ :..:. ·= , :~ff£~t~~i:: .:~0 ·~ .. u~to~c:d.e~ci;.-., . . " . Art. 45.-"~ caso s;~gi.ere.~'<lfit:~ia ·• ... · a) Rev .. sar :la. contat:t[ldad. 9-e con.formldaa 'uterna. sobre las ca.Udades de cru!e •. eLDepa,rta-. . . C?D. fas buenas norm.as Ole aud1toria y prtnc: mento dJe !Control d~ ,.Calida.des. a ··,peticl6n d~ . PlOS sobre la mater1a g,:meralmente a.ceptados, cualquiera de las ,pa.rtes· des gna,ra tr.es ~tad0- ~~.:',b) :Ped=r y obtener en cualquier t.iempo las res de reconoci,da "reputaci6n · para,qne '.la·'re-" expl:ica<:iOTI,ef; e, imfonn.es que necesitarr. ,pa:ra suel'van a t1,a mayor brev,~ pQS:i~ ,. La re.so- el f €\L desemrpefio de su. 3 f,unciones y Jue· 6n de 1os cataoores debera. ser ipuesta. a dis- · pos~c;6n del mencioruwo Departa,mento Y de lM ;partes. ··· · PERSONtAL . ,Art. 46.-0o~nderi . ai ., Direotono, ac~ tuan,do die a.cuerdo con el ,plan· anua.I. d; opera ciones. el ,preSU!PUeBto general y el regimen de salar os y · rmnunera.c10nes. aprobado por la Asambl:a. Legislat''Va, ,stablecer a propttest;:3. del D rector 'Ejecuttvo el s's'.'ema de p"rsonal de Ja Instituci.6n y dictar las norm~s relativas al ingreso, retire, a.scenso, retnbud6n y :prest& cl Informar por escr:to al Dir,2-etor'o y al D'rector 'Ejwutl'VO. dentro cLe cuarenta Y' 0<"~11o horas de cu,a:lqui,er irregu~dad o infra:cci6n Qrue notare y sen:alar un plazo ra:zOilJalble ,para que se Sllibsanz. Si a j,uic1o de! Director ,Ejecutlrvo no eX1S t"er,e irreg;u!aridad o lnfra.cci6n aJ.guna en el a,cto observado rpor el Delegado Au,ci"tor con form~ al ~irtieraJJ. c) dle este articulo. se lo 'ruira saber 1)0r escrito, e.xp<>nien<lo las ra.zones ,per tinentes. Si dic:ha., rawnPs no rueren s-atlsrac torias para. el Delegado Arud;tor, e] caso s2r:i someti<lo a Ja d-ec si6n de! Pr-estdente de la Carte de Cuenta-s de la R2'])u:blica, qu en reso1 vera lo ,procedente despues de o r al D'.rectorio. 14 DIARIO OFICIAL TOMO N9 305 S'. este no objetare la irregularidn.d o in fJ"aCCi6n obs~rvada. por el Delegado •.AIU,ditor, ni la. su.bsanare · dentro d.el l)lazo seiia:la.do. ,para estos eiectos, o si, en su caso, no cwnpllere con la. dtcis 6n del :Presi<iente d;; [a. Corte Cle Cuenta.s. el acto obse~ad.o :sera mater.a de] jw..:io de cuentas que cubra el periodo dent:o del cs.ial se ,ejecut6. .'U"t. 51-E:l De.lega.d.o Aiuditor esta.ra. invw tid.o de las ,facultades ju.riscilcclonatles d-2! Jue:i Prt=ro de ca.ma..ra de Pri:mera Instand.a. de la Corte de CUentas. El Pres'.den te c½ la. Cor t? de Cuenta., desi.,gnara, entre los j:-.reces de Lass Camaras.de Pri.m"ra. 1Irnsta.nc.a. a.l Ju,ez que ha.bra de con.currtr a. !orma.r Ca;mar2. en el ju,.cio de .. cni,entas -~espectiYO: El }u.cio s-e. traml:::a:::-a wnrorme ai proce ctimiento .zstablecido en las dis oosiciones ·p.er t:nentes de la Ley ; Organica.. de la COl"te de Cuen oas de la R-epublica . . · . OAlPITULO VU DISPOO<ICIONIBS G~ Relacionea con el. Ejecut1vo · IA.rt. 52.-En sus. rel,aic.ion.es con el Organo Ej«-utivo. el- Consejo 10 ~ .por med.,Q del Minister o de Economia., · Art. 53.-Las traruc:riQ:>ciones, exrtractos ;J certific.adones de- [os Iib.ros y registros que el Con£ejo lleve para el cumptm e11.to de [a:, mm-cion,o.,s establecl'd'as en .z.sta LeY. exteool,(N'l"' ~ el D reotor Eiec:utivo y suscr tos a<lema.'l por un emplrn.xio que 11,aga I-as veoes de . Se cr~uu-:o. y con. el sel!lo del Con,sejo, tend:ran el ,c.ara.oter de Lnstrumentos· autenticos... ExeMiOU€S Art- 54 . ..:.:.El 'Conse,jo estar:i ex,mto c1fl - J.m· puestos y oontrt~uci.ones de toda. · cl;ase. .- . Franq,uk.kl.s. ·.:c :,. ,· ·•:Art.:. So.~·:, Conse1o goza.ra de tranquJ.cia IX>,Sta.l.. ,;: •.;; i:.:· Art. 56.-Dentro del prop-6sito de defen.-a:a los intereses cte 'l-OS productores. esp,ec ~nte de Ios pequeii.os: u.:ficultore:s, el D'.rector:o . ren dra ,faouJltaides ,para qu3 se obtenga un trato . j'U.Sto en Ia,.a;plkaci6o. die la3. drisJX)Sir.dones. ae esta Ley; y.,.proipondra l:a.s meclidas necesariru, paira: obtener;,Jas: ilmeas: de: financ!rum: entt,. ~ cuadas (!)8.ra canc.clar · 1-0s gastos de ou]tivo y ,t?;!~~~~~~~··/:~i~t~·~/: ·; Art. 57:.--<A Ja .finalizac;6n de ca<iia. aflo ca-. f-etalero ~ · Directorio ·elaborara. 1ma Memons en la. q;iw. ire~ionari ·las· ~tiv'dades d:esa.rro llada.s por el <Consejo diurante e1 a.no· de q;uti se tra.t€ 'Y ,2xpondra la situa.ci6n y per.spectva."l de Ja ·Indu.str!:a ca!et,allera. en general~; . . - • ' . ..I.; : ;,..J .~. ., ..J '~ - ' - . • .• · • ~ -; ~ . "., .; Dioha M,emorla.· rem- presenta:da al Ml.n'll tro de Economia v debera ser i~esa, y a.m pl'.amen te dHundid-a. i.\!Od!Jicacione.s a la Ley deJ '.l'm1pUesto a:e Ex;portad6n · de1. Ca!e Art. 58. : :,En la Ley del Ilmro'll-estO SOO'"e Ex~ portac'6n di~,J Cafe. mi:bl'c:ada ~n el Dlario on e aa N9 ZOO. Tamo 149. de' 13 de seutt·mhre de 19'50. asi como en sus reformaq y -ad:idone.<Y. ~ sust'.tuve la d~nom!na.cl6n de "Com,pan!a Sal vactoreiia de Oa!fe. 8. A.". ipor 1a d: "Coruiejo Sabviadoreiio de-1 ca.te". Las funciones y atribw::iones que en dich3 L;,,y se asig:na. a la expresa:d.a CO mp an ia. o a su Junta D.r"=l:tirva. seran ej.zrcidas per el Dtrec tor Ejwutirvo. Art. 5·J.~El presente ~reto mevale,cera sob.re todas las leyes O.U-c ~o contradi,gau. OAfPITULO Vmtr DISPOSIG.TIONffi!S TiR.lliSITOR.1& Suspeus·6n de Ia ·?rohibici6n para. Exporur sin :\-!area :Pr:ncipal Art. 60.-Suspendese tempora1mente, dnrn.n te el periodo de ciento och2.nta di:a.s a partu de la. fecila. de p,uiblica.c16n de este Decreto la proh blcion de export.a.r cafe ~ no Ueve mar ca rprlnc;Jpa,.J, esta,blecida. por el Decreto Leg13 lati.'VO •N<? 4-0 .publ:b:ado en el Dia.r o Ofic1a1 N~ 1-24, .Torno ,1,16, del 'JI de j1.llliO de 1934 .. Vigencia de las •1\iarc3.<' Principalzs .:para Expor. bar Cafe. Art. 61.-Se considerara Que no han ca.<iu cado y por oo-.ns'.guiente consel"'/'8,n su cvalor Je. gal, -las marca.:; prtncipaile.s ipara a.mpa.ra.r ca.fa para exportacion, qrue durante la. v gencia del mpn~l o y -estanco del cafe no ihu:bieren sioo r~avadas o no hu-biere.n sico pa,g:ldoll ,~ <lie rec:hos sobre 1a.s misrnas. . ~a gozar de estoo beneflcios 1os interesa do.s deberan ef.zctu:ar el pago de 1-0s derec:b.03 de renova;clon y los derecilos auuaJes que eetu Vi.eri-:n ,p,eru:i'eotes <l; cancelacion. dentro de] piazo de ciento oc:henta. ct1as a partir d-e la !e cha.. de· puhlcaci6n del presente DceretcL en el Diario Of'.daiL Obligaci6n de Registra.r las OLP en el Consejt> Art. €<2.-'Ll.5 Ordenes. Irrevoca:bles d.= Pa~o (OTIP) eorrespondlentes a· la.. cosecha de c-afe 19&9/1990 deberan los intere,sad-Os r®Strarlas en el Consejo Sal'va.ctorefio dal Cate antes del 30 de noviembre de 11}8~. OAiPITtTcLO IX VIOENIOM Art. 63.--EJ. rpresente decreto entrara en vi. ge!l.cta cd10 di,as despu-es de su pubhca.ci6n en el D:tar'o .. O!ic'al. · - ·•·· · . · .. ~~~ .-~ .~ DADO EN ,EL SM.,O...°'i AZfil DEL PA.LACIO LEG'.ISLA'I1IiVO: San Sa.Jvador. a Uos cliecinue>ve d:i,as del mes de octu±>re . de mil noved,entoo ochenra y nueive. Rieardo A}berto Alvarenga V'2!l<ll!vi~o.' ·· Presi<Ienbe. Lu.is Roberto Angulo Samayoa, '" yrcepreSictente. . Julio Adolfo Rey ;prend-e3, VNeprei! dente. Mauric'o Za;blaih. Secreta.rio. Meroede.c: Gloria Sa 1~ero Gross. Secretario. Raw Mamrel s~oza Alfar0, S-ecretano. Nestor Arturo Ra.'.mirez Palacio~, Secreta.rio, Dolor;:, Eduvl1?:~ Henriquez. Secretario. DIP~"S.IO OFICB..L.-SAN SAL VAD OASA :PRESIDrn;(;LA[L: San S-al·v·ad'.)r a los treinta dias deJ. mes d--e octubre de mil ' nove Cientos OC!henta, y :c.ueve. PUBLIQUESE . .AL.,sip.,EIX) FTEI.i!X CRISTI..'1.l'U BURKARD, Pr~si.dente de la Republica, Jose ,Arturo Zablah Kc:.ry, Min:1,stro de Economfa,