Decreto Legislativo Nº 348 - Disposición transitoria a la Ley especial para facilitar la cancelación de las deudas agraria y agropecuaria
Made 2019-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- smallholders/peasants, credit, subsidy/incentive
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 348 LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 101 de la Constitución de la República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II.- Según Decreto Legislativo N° 263, de fecha 27 de marzo de 1998, se aprobó la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril de 1998, que tiene por objeto contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras y los beneficiarios de la reforma agraria para con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) y con la extinta Financiera Nacional de Tierras (FINATA). III.- Según Decreto Legislativo N° 957, del 11 de abril de 2018, se emitió Disposición Transitoria a la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, publicado en el Diario Oficial N° 79, Tomo N° 419, de fecha 2 de mayo de 2018, estableciéndose en su artículo 1, un plazo de un año, el cual venció el 2 de mayo de 2019, para que las instituciones del Sistema Financiero suscribieran con las instituciones acreedoras de dicha Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiaros facilidades financieras para cancelar su deuda agraria y agropecuaria. IV.- Que de conformidad a los Considerandos anteriores, por la urgencia y dado que las condiciones de endeudamiento del sector agropecuario se mantienen, es necesario emitir Disposición Transitoria a la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Mauricio Roberto Linares Ramírez, Lucía del Carmen Ayala de León, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, José Serafín Orantes Rodríguez y Mario Marroquín Mejía. DECRETA, la siguiente: DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA Art. 1.- Concédase un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que instituciones del Sistema Financiero, suscriban con las instituciones acreedoras de la Ley Especial Para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten, de los nominados en el artículo 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un periodo de gracia 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del periodo indicado en el presente artículo quedando durante este periodo suspendido todo proceso civil o mercantil, declarativo o especial ya iniciado en cualquier etapa del mismo, incluyendo las diligencias de ejecución forzosa, hasta antes de la realización de los bienes embargados, en contra de dichos deudores. Quedan obligadas las instituciones financieras acreedoras, a informar mediante nota u otros medios a los beneficiarios de esta Disposición Transitoria, el nuevo plazo para los trámites a que se refiere el inciso primero del presente artículo. El deudor debe de manifestar por escrito a la institución financiera acreedora su voluntad de acogerse al pronto pago, que establece esta Ley. En lo referente a las condiciones y mecanismos establecidos para la facilitación de la cancelación de las deudas agraria y agropecuaria y sus beneficiarios, se tendrá lo dispuesto actualmente en el Decreto Legislativo N° 263, Publicado en el Diario Oficial N° 64, en el Tomo N° 339 de fecha dos de abril de mil novecientos noventa y ocho. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ , ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO D. O. N° 99 Tomo N° 423 Fecha: 31 de mayo de 2019 SV/geg 10-07B2019 PRÓRROGA: D. L. No. 646, 21 DE MAYO DE 2020; D. O. No. 109, T. 427, 29 DE MAYO DE 2020. (Vence 31/05/2021) SV 05/06/20