Decreto Legislativo Nº 268 - Disposiciones especiales y transitorias para los pequeños agricultores beneficiarios del programa cerealero
Made 2019-03-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- smallholders/peasants, credit, subsidy/incentive
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 268 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Art. 101 de la Constitución de la República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II.- Que en el año 1998, las cosechas agrícolas fueron dañadas y destruidas por el fenómeno natural denominado Tormenta Mitch; el daño en los cultivos fue severo, con inundaciones cerca de 1,000 km2 de pastizales o tierras cultivadas, destruyendo el 37% de la producción de frijol, 19% de maíz y 20% de caña de azúcar, así mismo hubo pérdidas en la ganadería con la muerte de alrededor de 10,000 animales, además las inundaciones destruyeron puentes y dañaron 2,000 km de vías sin pavimentar. III.- Que en el año 2005, las cosechas agrícolas fueron dañadas y destruidas por el fenómeno denominado Huracán Stan, ambos fenómenos naturales provocaron pérdidas en los granos básicos e imposibilitaron a los pequeños agricultores de poder cancelar los créditos recibidos para la siembra de sus cosechas. IV.- Que el año 2005 el Banco de Fomento Agropecuario mediante el Programa Cerealero, otorgó a 50,000 pequeños agricultores, microcréditos por un monto de 100 Dólares de los Estados Unidos de América, fondos que se utilizarían para obtener insumos agrícolas para la siembra de cereales, como maíz, frijol y otros. V.- Que en el año 2009, a través del Decreto Legislativo N° 53, de fecha 24 de junio de ese año, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo N° 384, de fecha 17 de julio de 2009; y del Decreto Legislativo N° 805 de fecha 11 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 168, Tomo N° 392, de fecha 9 de septiembre de ese mismo año, se emitieron Disposiciones Especiales y Transitorias, con el objeto de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de 30,739 pequeños agricultores, estableciéndoles medidas que faciliten el pago de sus créditos, y así resolver su estatus crediticio, facilitándoles adquirir nuevamente insumos para trabajar en sus tierras, siendo una de ellas la cancelación del crédito adeudado dentro del programa a través del mecanismo de pronto pago de $1.25 de dólar por cada 100 Dólares de los Estados Unidos de América, con lo que quedaría totalmente saldada la deuda. VI.- Que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 670, de fecha 2 de mayo del 2014, se emitió Disposiciones Especiales y Transitorias para permitir a los pequeños agricultores agrícolas de salir de la situación de morosidad del microcrédito del Programa Cerealero del 2005, iniciativa publicada en el Diario Oficial N° 90, Tomo N° 403 del 20 de mayo del 2014, para otorgar un mecanismo de pronto pago para solventar la deuda. Éste Decreto Legislativo, venció en mayo del año 2016, dejando a muchos pequeños agricultores con el problema de la deuda, ya que no se acogieron a esta iniciativa. 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO VII.- Que en base a lo anterior y dado que existen un buen número de pequeños agricultores que no han resuelto la situación de la deuda de los microcréditos otorgados con el Programa Cerealero del 2005, se hace necesario emitir Disposiciones Especiales y Transitorias para solventar esta problemática, que permita ser sujetos de crédito para poner a producir sus tierras. POR LO TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Marroquín Mejía, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez y Bonner Francisco Jiménez Belloso. DECRETA, las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA CEREALERO Art. 1.- Todos aquellos agricultores que fueron beneficiados con el otorgamiento de hasta dos créditos de cien Dólares de los Estados Unidos de América ($100.00) cada uno, o uno solo de doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($200.00), que el Banco de Fomento Agropecuario les concedió dentro del Programa Cerealero 2005 de ese año con recursos propios, y transferidos en su mayoría al Fideicomiso Especial Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), y que a la fecha se encuentran con saldos pendientes, incluyendo en éstos, gastos administrativos por el manejo de los referidos créditos y además el capital e interés de todo tipo, para con dicha institución, tendrán por canceladas estas deudas mediante el mecanismo de pronto pago por la cantidad de $1.25 de Dólar de los Estados Unidos de América, por cada cien Dólares de los Estados Unidos de América ($100.00) de crédito otorgado, quedando con ello saldado en su totalidad el referido crédito. Una vez efectuado el pago del $1.25 de Dólares de los Estados Unidos de América, por cada cien Dólares de los Estados Unidos de América ($100.00) de crédito otorgado a que se refiere el inciso anterior, el Banco como tal, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario (FIDEAGRO) o como administrador del Convenio del Fideicomiso Especial Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), extenderá el comprobante de cancelación total respectivo al deudor, o al tercero que realice el pago por cuenta de éste, y elaborará las partidas contables que para tal efecto deban efectuarse en la contabilidad del Banco y de cada uno de los Fideicomisos citados. Art. 2.- También se incorporan a éste Decreto, todos los beneficiarios que recibieron créditos para la siembra, que a consecuencia de los fenómenos naturales Tormenta Mitch y Stan, resultaron afectados en sus cultivos de granos básicos; siempre que los montos de créditos otorgados no excedan de doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($200.00); independientemente la forma que fue contratado, y la fuente de recursos que fue utilizada. Art.3.- Los beneficios de éste Decreto tendrán un plazo de un año, a partir de la vigencia del mismo para acogerse a éste. Art. 4.- Suspéndase por el plazo de un año, los juicios ejecutivos mercantiles iniciados en cualquier etapa que se encuentren, así como también no podrá iniciarse ninguna acción judicial de reclamo de deuda, que implique embargo contra persona natural o jurídica, de las que se refieren los artículos 1 y 2 de éste Decreto . 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Art. 5.- El Banco de Fomento Agropecuario, deberá publicar a través de los medios que estime conveniente, el contenido de éste Decreto, y notificar a los beneficiarios del mismo, a afecto de que conozcan su contenido. Así mismo, de informar a las instituciones relacionadas, sobre los créditos cancelados, con el objeto de no afectar el record crediticio. Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ , ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 66 Tomo N° 423 Fecha: 4 de abril de 2019 SQ/ngc 10-06B2019