Decreto Legislativo Nº 23 - Ley del Fondo Ambiental de El Salvador
Made 1994-06-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- special fund, institution, environmental planning, policy/planning, governance
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LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR Materia: Derecho Ambiental y Salud Categoria: Derecho Ambiental y Salud Origen: Mlnisterio del Medio Ambiente y Recursos Naturales Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo N°: 23 Fecha:16/6/94 D. Oficial: 120 Torno: 323 Publicaci6n DO: 29/06/1994 Reformas: (1) D.L. N° 878, del 7 de noviembre de 1996, publicado en el D.O. N° 229, Torno 333, del 4 de diciembre de 1996. Comentarios: Por D.E. 92, del 31/7/97. publicado en el D.Q.ND 143, T. 336, del 7/8/97, el Fondo Ambiental de El Salvador en su relaci6n con el Organo Ejecutivo, queda adscrito al Ministerio del Medio Ambiente Recursos Naturales Contenido; LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR. DECRETO ND 23. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: 1.- Que es necesario la aplicaci6n de una politica coherente para la utilizaci6n de recursos financieros en el campo ambiental, a fin de que su efecto nose atomice, sino que sea acumulativo y conduzca a un desarrollo sostenible; II.- Que es indispensable la utilizaci6n racional de los recursos financieros destinados a proyectos ambientales y su canalizaci6n hacia areas prioritarias, lo que requiere crear mecanismos legales que faciliten el manejo de los recursos financieros procedentes de convenios , tratados o acuerdos celebrados por el gobierno de El Salvador con otros Estados u Organismos Nacionales o lnternacionales, destinados a la protecci6n, conservaci6n y mejoramiento de los recursos naturales y el medio ambiente; 111.- Que por medio de Decreto Legislativo ND 585, de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial ND 199, Torno 321, del 26 de octubre del mismo af\o, la Asamblea Legislativa ratific6 el Acuerdo relativo al establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la lniciativa para las Americas, suscrito entre nuestro pais y los Estados Unidos de America, que tiene por objeto promover las actividades destinadas a preservar, proteger y manejar los recursos naturales y biol6gico de El Salvador de manera sostenible y ecol6gicamente acertada, al mismo tiempo que se fomenta la suervivencia y el progreso de los ninos en El Salvador; IV.- Que por medio de Decreto Legislativo ND 584 de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial ND 149, Torno 320, del 13 del mismo af\o, la Asamblea Legislativa ratific6 el memoranda de entendimiento respecto a la iniciativa de conversion de deuda por medio ambiente suscrito por el Gobierno de Canada, que tiene por objeto mejorar la capacidad de El Salvador en el manejo sostenible de los recursos sostenible de los recursos naturales, protecci6n del medio ambiente y el mejoramiento de las condiciones socio-econ6micas de El Salvador. PORTANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Republica, por medio de de los Ministros de Planificaci6n y Coordinaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social y de Agricultura y Ganaderia. DECRETA la siguiente: LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Y FUNCIONES Creaci6n Art. 1.- Crease el Fondo Ambiental de El Salvador, como una entidad de derecho publico descentralizada, con autonomfa en la administraci6n de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones con personalidad jurfdica propia y duraci6n indefinida adscrita a la Secretarfa de Estado que el Presidente de la Republica determine. En el texto de la presente Ley y Reglamento podra denominarse FONAES o EL FONDO. (1 )inc. 1 Domicilio Art. 2.- EL FONAES tendra su domicilio en la ciudad de San Salvador, y podra establecer agencias o dependencias en cualquier parte del territorio nacional. si lo considera conveniente. Objeto Art. 3.- El objeto del FONAES sera la captaci6n de recursos financieros y la administraci6n de los mismos, para el financiamiento de planes, programa, proyectos y cualquier actividad tendiente a la protecci6n, conservaci6n, mejoramiento, restauraci6n y el uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente, de conformidad con las prioridades establecidas en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente. Funciones Art. 4.- Son funciones de FONAES: a) Negociar y contratar cooperaci6n financiera nacional e internacional en coordinaci6n con la Secretarfa Ejecutiva del Medio Ambiente, de conformidad a lo establecido en la Constituci6n de la Republica; b) Captar recursos nacionales e internacionales provenientes del canje de deuda, prestamos, donaciones, aportes especfficos del Gobierno o de cualquier otra fuente, destinada a incentivar, promover y financiar actividades de protecci6n, conservaci6n y manejo sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, de conformidad a lo establecido en la Constituci6n de la Republica; c) Financiar proyectos especfficos de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, dirigfdos a ejecutar lo establecido en los convenios y en marcados en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente; d) Apoyar el desarrollo de la gesti6n ambiental en El Salvador, a traves del financiamiento de programas de fortalecimiento lnstitucional; y e) Administrar los fondos provenientes de diversas fuentes, de conformidad a los acuerdos a que se llegue con los aportantes y respetando la autonomfa de de las cuentas especfficas. CAPITULO II ORGANIZACION Y ADMINISTRACION Organos de Administraci6n Art. 5.- Para el Cumplimiento de sus funciones, FONAES contara con los siguientes organismos de direcci6n y administraci6n: a) Junta Directiva; b) Juntas de Administraci6n de las Cuentas; c) Director Ejecutivo; y d) Unidades Operativas que sean necesarias. Juntas Directivas Art. 6.- La Junta Directiva estara integrada por ocho miembros, denominados asf: a) Un Presidente, nombrado por el Presidente de la Republica; b) Un miembro designado por la Secretarfa de Estado a la que se encuentre adscrito el FONAES;(1) c) El Secretario General del Consejo Nacional del Medio Ambiente; d) Un Miembro designado por el Ministro de Agricultura y Ganaderfa; e) Un Miembro designado por el Ministro de Salud Publica y Asistencia Social; f) Un Miembro designado por el lnstituto Salvadoref\o de Desarrollo Municipal; g) Un representando de las entidades gremiales de la Empresa Privada, con personalidad jurfdica; y h) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales, con personalidad jurfdica que no pertenezca a las Juntas Administraci6n de las cuentas especfficas. Los Miembros duraran en sus funciones tres af\os. Por cada Director nombrado, habra un suplente designado de la misma forma que el propietario, al que sustituira en caso de ausencia, impedimenta, renuncia o muerte del titular. Atribuciones de la Junta Directiva Art. 7.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Determinar la polftica general de operaci6n del FONAES, dentro de los lineamientos generales establecidos en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente; b) Evaluar y coordinar los planes de inversion de las cuentas que integran el FONAES; c) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual de Labores; d) Nombrar al Director Ejecutivo; e) Aprobar la estructura organizativa y operativa y el Reglamento lnterno; f) Velar por el cumpliemto de los reglamentos operativos y finacieros de las cuentas del Fondo; g) Proponer y aprobar el Proyecto de su Presupuesto Especial de Funcionamiento e Inversion, que debera ser presentado al Ministerio de Planificacion y Coordinacion del Desarrollo Economico y Social y sera aprobado por la Asamblea Legislativa; h) Nombrar el Auditor Externo; e i) Las demas que esta Ley y su Reglamento le senale. Atribuciones del Presidente Art. 8.- Son Atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representacion legal del Fondo pudiendo delegar su representacion en otro u otros funcionarios del Fondo y otorgar poderes a nombre de esta, previa autorizacion de Junta Directiva; b) Convocar y presidir als sesiones de Junta Directiva; y c) Las demas que esta Ley y su Reglamento le senale. Atribuciones de las Juntas de Administracion de las Cuentas Art. 9.- Las Atribuciones de las Juntas de Administracion de las cuentas especfficas dentro del FONAES son variadas segun los convenio con los aportantes. Reuniones y quorum de la Junta Directiva Art. 10.- La Junta Directiva ser reunira ordinariamente cada treinta dfas y extraordinariamente, cada vez que sea convocada al efecto por su Presidente o peticion de dos de sus miembros. La Junta Directiva sesionara con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros y tomara decisiones con el voto favorable de la mayorfa de los presentes. En ausencia del Presidente las sesiones de la Junta Directiva seran presididas por el Secretario de la Junta Directiva. ambos no pudieran concurrir a las sesiones, la Junta Directiva designara entre sus miembros al que deba presidir la sesion. Prohibiciones y responsabilidad Art. 11.- Los Directores no pod ran participar ni votar en la deliberacion de asuntos en lo que tuvieren interes personal, asf como sus conyuges, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus asociados en todo tipo de empresas mercantiles o profesionales. Los Directores son responsables en forma solidaria de las decisiones aprobadas en su sesiones, salvo que alguno de ellos haga constar en el acto de la votacion su desacuerdo con la resolucion tomada. Atribuciones al Director Ejecutivo Art. 12.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Ejecutar als decisiones emanadas de la Junta Directiva; b) Dirigir y ejecutar las acciones conduncentes al cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados con las entidades que proporcionen fondos al FONAES; c) Elaborar el Proyecto Anual; d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la lnstituci6n; e) Nombrar, contratar, aprender, despedir, destituir, ascender, trasladar, conceder licencias y remover al personal de FONAES conforme la Ley; f) Elaborar el Reglamento lnterno y presentarlo a la Junta Directiva; g) Actuar como Secretario en las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin voto; h) Presentar los informes tecnicos y financieros a la Junta Directiva; e i) Las demas atribuciones que esta Ley y su Reglamento le senale, asf como, otras que le asigne la Junta Directiva y el Presidente. Consultorfas Art. 13.- FONAES podra contratar los servicios de consultorfas con entidades gubernamentales, privadas y personas naturales que sean necesarios para cumplir con sus fines. CAPITULOS Ill REGIMEN FINANCIERO Recursos del Fondo Art. 14.- Los recursos de FONAES estaran integrados por: a) Los fondos de reconversion de deuda resultantes de acuerdos internacionales pactados con los pafses acreedores, lo mismo que de otros convenios o acuerdos que se pacten con Gobiernos u Organismos lnternacionales, b) Las asignaciones que le otorgue el Gobierno de la Republica, c) Los fondos que en calidad de donaci6n, herencia, legado o cualquier otro concepto reciba FONAES; d) Los ingresos que perciba en concepto de intereses o a cualquier otro tftulo, de las inversiones que haga el Fondo; e) Los ingresos productos de cualesquiera servicios que brinde o actividades producitivas que realice; y f) Cualquier ingreso o adquisici6n a cualquier tftulo que incremente los recursos. Reserva Tecnica Art. 15.- Con el objeto de garantizar la continuidad de FONAES, de cada aporte que reciba, salvo que los aportantes estipulen otras cosa, se destinara un porcentaje de dichos fondos, con el que se creara una reserva tecnica. Los recursos que constituyan la reserva tecnica se colocaran en el mercado financiero, conforme el programa de inversion anual que apruebe la Junta Directiva, a fin de percibir rendimientos que sean invertidos en el objeto del fondo. Cuentas de Fondo Art. 16.- Los fondos provenientes de las cuentas especfficas de la reconversion de deuda como consecuencia de acuerdos internacionales, pactados con los pafses acreedores o los ingresos provenientes de cualquier otra fuente, seran depositados en cuentas a favor de FONAES, en el Banco Central de Reserva de El Salvador o en los bancos del sistema financiero nacional, de los cuales hara las asignaciones correspondientes de conformidad a los convenios respectivos. (1) Del Presupuesto Art. 17 .- EL FONAES contara con un Presupuesto Especial. Gastos de Funcionamiento Art. 18.- Los gastos para la adecuada y eficiente administracion de FONAES, sera cubiertos con fondos provenientes de las diversas cuentas y no podra asignarse a dichos costos operativos un porcentaje mayor del siete por ciento de la totalidad. Auditorfa Art. 19.- EL FONAES implantara los controles financieros que sean necesarios, para garantizar el adecuado uso de los recursos que le sean asignados, para cuyo efecto contara con una auditorfa interna y con las auditorfas Externas que sean necesarias. Fiscalizacion por la Corte de Cuentas de la Republica Art. 20.- FONAES estara sujeto a la fiscalizacion a posteriori de la Corte de Cuentas de la Republica. Regimen de exenciones y beneficios Art. 21.- La Junta Directiva regulara las operaciones del FONAES, por medio de su Reglamento y demas disposiciones pertinentes que para tal efecto emita respetando la autonomfa de las diferentes cuentas. Con base a lo anterior, la gestion financiera y administrativa del FONAES no estara sujeta a la aplicacion de la Ley Organica de Presupuestos, las Disposiciones Generales de Presupuestos, la Ley de Tesorerfa y la Ley de Suministros y su Reglamento. Art. 22.- FONAES estara exento del pago de toda clase de impuesto o gravamenes de tipo fiscal establecidos o por establecerse. CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS Criterios de elegibilidad de los proyectos Art. 23.- Los criterios de elegibilidad y de concesion de financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades se definiran en el Reglamento de esta Ley y los Reglamentos e instructivos operativos correspondientes a las diferentes cuentas. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Reglamento Art. 24.- El Presidente de la Republica emitira el Reglamento de la presente Ley, en un plazo que no excedera a sesenta dfas contados a partir de la vigencia de este decreto. Art. 25.- La presente Ley tiene caracter especial y sus disposiciones prevaleceran sobre cualesquiera otras que se opongan, salvo los terminos contenidos en los tratados ratificados por El Salvador. CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Fuentes de Financiamiento Art. 26.- Dentro del FONAES, se establecen como fuentes de financiamiento: a) El Fondo de las Americas, con base al acuerdo sucrito el 18 de junio de 1993 entre el Gobierno de la Republica de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de America, relativo al establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la lniciativa para las Americas, ratificado por Decreto Legislativo ND 585 de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial ND 199, Torno 321 del 26 de octubre del mismo af\o; b) El Fondo Canadiense para el Medio Ambiente (FCMA), con base al memoranda de entendimiento suscrito el 5 de junio de 1993 con el Gobierno de Canada, respecto a la iniciativa para la conversion de la deuda por Medio Ambiente, aprobado por Decreto Legislativo ND 584 de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial ND 149, Torno 320 del 13 de agosto del mismo af\o; c) Los recursos financieros provenientes del los fondos anteriores que hubieren sido depositados, asf como los que se dep6siten en la Banca privada a disposici6n del FONAES de conformidad con la Ley; y d) Las demas que en el futuro se capten provenientes de la cooperaci6n externa de otras entidades nacionales o internacionales o de personas naturales o jurfdicas. Vigencia Art. 27.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho dfas despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciseis dfas del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS. PRESIDENT A. ANA GUADALUPE MARTINEZ, VICEPRESIDENTA. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA VICEPRESIDENTE JOSE EDUARDO SANCHO CASTANEDA SECRET ARIO GUSTAVO ROGELIO SALINAS, SECRET ARIO CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON SECRET ARIA WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRET ARIO RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRET ARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro dfas del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la Republica. RAMON ERNESTO GONZALES GINER, Ministro de Planificaci6n y Coordinaci6n del Desarrollo Econ6mico y Social. CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ, Ministro de Agricultura y Ganaderfa D.L. ND 23, del 16 de junio de 1994, publicado en el D.O. ND 120, Torno 323, del 29 de junio de 1994. REFORMAS: (1) D.L. N° 878, del 7 de noviembre de 1996, publicado en el D.O. N° 229, Torno 333, del 4 de diciembre de 1996.