Decreto Legislativo Nº 21 - Ley de creación del Fideicomiso para el rescate de la Caficultura
Made 2021-05-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, agricultural development, coffee/cocoa/tea, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, credit, governance, plant production
- Categories
- agriculture, softs
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y que, con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción. II.- Que el artículo 117 de la Constitución de la República, declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales. III.- Que el cultivo y producción de café, sigue siendo una de las actividades agrícolas más importantes para el engrandecimiento de la economía nacional en cuanto a la generación de empleo, divisas e ingresos fiscales se refiere. IV.- Que el bosque cafetalero reúne la mayor biodiversidad de nuestro país, contiene la mayor cantidad de áreas de infiltración de agua lluvia, fija grandes cantidades de Dióxido de Carbono, purificación de oxígeno, mejora las condiciones del microclima, permite la asociatividad de especies forestales, frutales y medicinales, permitiendo tener una producción sostenible ambientalmente y resiliente ante los efectos del cambio climático. V.- Que las externalidades positivas del cultivo del café, no están por el momento remuneradas interna ni externamente; y que mientas que varios países productores han cambiado sus tecnologías a cultivos de café a sol abierto despejando grandes áreas de bosque y utilizando grandes cantidades de agroquímicos; El Salvador cuenta con una bondad en mantener su tradicional cultivo bajo sombra, y que en este abanico de árboles de sombra se encuentran cafés arábicos madurados lentamente, de los que se obtiene una bebida excepcional, obteniendo un perfil de taza de muy alta calidad. VI.- Que la actividad cafetalera en su conjunto ha seguido enfrentando adversidades climatológicas y ciclos recurrentes de caídas de precio, todo lo cual hace necesario disponer de un mecanismo financiero emergente que mejore la solvencia e inyecte liquidez en ese sector, a fin de viabilizar las posibilidades de estimular la renovación y conservación del parque cafetalero del país. VII.- Que la fiducia ha demostrado ser una herramienta legal, útil y transparente para llevar a cabo determinadas tareas encomendadas al Fiduciario. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería. 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO DECRETA la siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL RESCATE DE LA CAFICULTURA Objeto de la Ley Art. 1.- La presente Ley tiene por objetivo la Constitución, funcionamiento y regulación del Fideicomiso para el Rescate de la Caficultura, el cual podrá abreviarse "FIRECAFE" o "El Fideicomiso". Plazo y Finalidad del Fideicomiso Art. 2.- El presente Fideicomiso se constituirá para un plazo de veinticinco años y tendrá como finalidad el otorgamiento de créditos para la producción del café y la de su cadena productiva, los cuales tendrá los siguientes alcances: a) Siembra, renovación y manejo agronómico. b) Protección del actual parque cafetalero. c) Asegurar la rentabilidad y sostenibilidad del sector. d) Recuperación y sostenibilidad ambiental. e) Estimular el incremento de la productividad y calidad del café salvadoreño. f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las comunidades ubicadas en las zonas cafetaleras. g) Propiciar el desarrollo de los diferentes sectores económicos de los municipios en que se efectúa la siembra del café, como resultado del incremento de la productividad del parque cafetalero. El otorgamiento de créditos podrá darse por medio de instituciones financieras, autorizadas y supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero o por medio del Fondo de Desarrollo Económico, el cual es administrado por el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, que puede abreviarse “BANDESAL”. El Fideicomiso por medio del Fiduciario, tendrá entre otras la responsabilidad de administrar los bienes fideicomitidos. Todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir el Consejo de Administración regulado por esta Ley, en adelante "el Consejo". Constitución del Fideicomiso Art. 3.- La constitución del Fideicomiso se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio. La inscripción de la escritura de constitución, sus modificaciones o su liquidación no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro. Al otorgamiento de la escritura pública de constitución o modificaciones del Fideicomiso, comparecerá como Fideicomitente el Estado y Gobierno de El Salvador por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, o el funcionario que éste designe; como Fiduciario, BANDESAL, por medio de su representante legal. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Los Fideicomisarios serán el Gobierno de El Salvador y las personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector cafetalero que se financiarán con fondos del Fideicomiso. BANDESAL, en su calidad de Fiduciario, tendrá las plenas facultades de gestión, administración y seguimiento, asimismo, se entenderán atribuidas a éste las facultades que para tal efecto le establece el Código de Comercio. Todo el dinero recuperado de la cartera de créditos financiada con fondos del Fideicomiso, regresará al Estado a través del Ministerio de Hacienda en la forma y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento respectivo. Integración del Fideicomiso Art. 4.- El Fideicomiso estará integrado por aportes del Ministerio de Hacienda, hasta por el monto total de seiscientos cuarenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$640,000,000); el cual será asignado por etapas, cada una de estas etapas se implementará en periodos de un año. Los fondos del Fideicomiso serán utilizados para desarrollar el programa y los siguientes componentes: a) Trescientos cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$350,000,000) para desarrollar el componente de Otorgamiento de Créditos que permitirá mantenimiento, renovación y manejo agronómico del parque cafetalero. b) Doscientos cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$250,000,000) para impulsar el Componente de Reestructuración de la deuda generada por créditos otorgados a la caficultura en El Salvador. c) Diez millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000) para la creación del nuevo Instituto de Investigación del Café en El Salvador. d) Treinta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000) para brindar asistencia técnica y seguimiento al plan de inversión. En caso de existir un remanente de fondos, en cualquiera de los componentes del Fideicomiso, estos se trasladarán de forma íntegra al componente de Otorgamiento de Créditos, previa autorización del Consejo de Administración. Bienes Fideicomitidos Art. 5.- El Fideicomiso estará integrado por todos los bienes o derechos adquiridos durante la operación de este y que lleguen a ser parte de los activos, tales como: a) Otros aportes que se reciban del Fideicomitente. b) Las recuperaciones crediticias, los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del mismo. c) Donaciones, herencias y legados, realizadas por personas u organismos nacionales o extranjeros, que sirvan para la consecución del objeto del presente Fideicomiso. 4 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO d) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación. e) Cualquier otro aporte que se realice al Fideicomiso. Para efectos de la presente Ley, siendo el Fideicomiso un patrimonio de afectación independiente del patrimonio del Fiduciario, se entenderá que el patrimonio propio de la institución fiduciaria no responderá de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso. Acciones Art. 6.- Para lograr el objetivo y los alcances señalados en la presente Ley, el Fideicomiso podrá desarrollar las siguientes acciones: a) Otorgar financiamientos reembolsables destinados para actividades de producción de café, renovación y/o repoblación de fincas, compra de insumos, equipos e inversión en infraestructura. b) Otorgar recursos financieros no reembolsables para asistencia técnica en las actividades detalladas en el literal anterior. c) Efectuar consolidación y/o reestructuración de deudas de tipo productivas, adquiridas para el manejo de fincas de café, para sujetos con capacidad de reactivación productiva, conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración. Se excluyen las deudas y moras en créditos de consumo. d) Impulsar la tecnificación e innovación en los procesos de producción, industrialización, administración, comercialización, mercadeo y financiamiento de los participantes de la cadena productiva del café. e) Apoyar con recursos financieros para la creación de una entidad gubernamental destinada a la investigación, innovación y transferencia tecnológica para la caficultura. Sujetos Art. 7.- Los sujetos que podrán acceder a los beneficios del Fideicomiso y a la asistencia técnica serán los micro, pequeños, medianos y grandes productores, beneficiadores y todos aquellos sujetos pertenecientes a la cadena productiva, los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas, incluyendo sociedades y asociaciones cooperativas del sector reformado. La segmentación de los productores será definida en el Reglamento respectivo que será aprobado por el Consejo de Administración del Fideicomiso. Condiciones Mínimas de Elegibilidad Art. 8.- Para ser elegible y poder acceder a los créditos a otorgarse con recursos del presente Fideicomiso, se deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) Contar con el aval de una entidad autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, que permita respaldar el monto de crédito solicitado. 5 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO b) Compromiso escrito de los beneficiarios de renovar, repoblar y mejorar el manejo agrícola de las fincas a efecto de recibir los beneficios del presente Fideicomiso. c) En el caso de los micro y pequeños productores, para créditos con montos de hasta US$25,000.00, se le financiará de acuerdo a su capacidad de pago y producción, aunque no se encuentren con buena calificación de riesgos en la Central de Riesgos de la Superintendencia del Sistema Financiero u otras bases que pudieran ser consultadas; mientras que para los medianos y grandes productores se requerirá una categoría de riesgo "A" o "B" en el sistema financiero para ser sujeto de crédito. La falta de experiencia o record crediticio en el sistema financiero no será impedimento para aplicar al Fideicomiso. Obligaciones del Fideicomitente Art. 9.- Serán obligaciones del Fideicomitente: 1. Constituir el Fideicomiso de conformidad a las Disposiciones de esta Ley, a las Disposiciones aplicables del Código de Comercio y demás Leyes vinculantes, en lo que no contraríen la presente Ley. 2. Gestionar la obtención de los fondos, quedando facultado para obtener los mismos a través de emisiones, financiamiento, reasignaciones presupuestarias, o por cualquier otro medio. 3. Entregar al Fiduciario los bienes, derechos y recursos fideicomitidos. Obligaciones de los Fideicomisarios Art. 10.- Serán obligaciones de los Fideicomisarios: 1. Mostrar una excelente puntualidad y buena fe en el pago de sus compromisos crediticios adquiridos con el presente Fideicomiso. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y los establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Administración. 3. Permitir que el Estado, por medio del MAG u otro designado por este último, pueda realizar verificaciones de las cifras o valores reportados, así como visitas técnicas a sus áreas productivas. 4. Permitir que el Estado por medio de las instituciones delegadas, pueda realizar verificaciones a sus áreas productivas. 5. Cumplir con las condiciones definidas por el Consejo de Administración del Fideicomiso para el mejoramiento, renovación, repoblación y mejora del manejo agrícola de las fincas. 6. Para montos de hasta $25,000.00 deberá constituir garantías reales o personales y para créditos mayores de $25,000.00 deberá otorgar garantía real que permita asegurar el pago de los fondos a favor del Fideicomiso, a causa de la insolvencia de parte del deudor. 6 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Consejo de Administración Art. 11.- Se crea el Consejo de Administración para operativizar los aspectos aprobados en la presente Ley, así como también aprobar lineamientos o normativas que sean necesarios para desarrollar los Programas definidos en esta Ley. El Consejo de Administración estará conformado por: 1. Un Director Presidente propietario y suplente, designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2. Un Director Vicepresidente propietario y suplente, designados por el Ministerio de Hacienda, quien sustituirá al Director presidente en su ausencia. 3. Un Director Secretario propietario y suplente, designados por BANDESAL en su calidad de Fiduciario, quien asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto. 4. Un Director propietario y suplente, designados por el Ministerio de Economía. 5. Un Director propietario y suplente, designados por la Secretaría de Comercio e Inversión. 6. Un Director propietario y suplente, designados por el Consejo Salvadoreño del Café o la institución que haga sus veces. 7. Un Director propietario y suplente, designados por el Banco de Fomento Agropecuario. 8. Un Director propietario y suplente, designados por el Banco Hipotecario de El Salvador. 9. Un Director propietario y suplente, designados por la Asociación Bancaria Salvadoreña ABANSA. Los Directores propietarios y suplentes durarán en sus cargos un periodo de tres años contados a partir de su nombramiento, los cuales podrán ser reelectos para nuevos periodos. En caso de que no se realizare el nombramiento de los miembros del Consejo de administración, el que estuviere desempeñando el cargo continuará en sus funciones hasta el nuevo nombramiento y toma de posesión del Director correspondiente. En caso de renuncia, ausencia o impedimentos definitivos de cualquier miembro del Consejo de administración, la institución correspondiente elegirá sustituto para terminar el periodo correspondiente. Funciones y Atribuciones del Consejo de Administración Art. 12.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración: 1. Autorizar a solicitud del Fiduciario la suscripción de convenios, contratos o mandatos especiales o generales que requiera celebrar el Fideicomiso y que sirvan para alcanzar los objetivos del mismo. 7 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO 2. Autorizar al Fiduciario la negociación y obtención de créditos de instituciones nacionales o internacionales, con la finalidad de cumplir los objetivos del presente Fideicomiso. 3. Aprobar las políticas, normativas, y reglamentos que contendrá los requisitos mínimos, límites, estrategias, procedimientos y mecanismos para prospectar, conceder, administrar, recuperar y gestionar de manera general el proceso de otorgamiento y recuperación de créditos, el cual podrá ser realizado a través del Fondo de Desarrollo Económico, o a través de Instituciones Financieras Intermediarias autorizadas como Instituciones Elegibles para intermediar recursos de BANDESAL. Los plazos máximos de los créditos a otorgar, periodos de gracia, tasas de interés y formas de pago de tales créditos, serán regulados en el respectivo Reglamento de la presente Ley. 4. Aprobar las condiciones contenidas en los Programas de Otorgamiento de Créditos y la Reestructuración de Deuda, los cuales serán otorgados en condiciones favorables. 5. Aprobar o denegar, las modificaciones, reestructuraciones, y refinanciamientos de créditos a ser otorgados con los recursos del Fideicomiso, facultad que podrá ser delegada a Comités creados para tal fin. 6. Autorizar las políticas de inversión de los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso. 7. Asegurar que la administración de los recursos fideicomitidos sea consistente con el cumplimiento de las finalidades y objetivos del Fideicomiso y velar por el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomitente, Fideicomisarios y del Fiduciario. 8. Recibir y realizar las observaciones que consideren necesaria al Informe Operativo Trimestral que le remita el Fiduciario y a los demás informes que requiera el Consejo. 9. Aprobar el Plan Anual de Gastos de Funcionamiento del Fideicomiso, que incluye los gastos realizados por el Fiduciario asociado a la operatividad para constitución del Fideicomiso. 10. Nombrar al Auditor Externo y velar porque las auditorías se practiquen por lo menos anualmente. Los honorarios para la Auditoría Externa serán considerados como gastos del Fideicomiso. 11. Aprobar la finalización y liquidación del Fideicomiso, previo visto bueno del Fideicomitente. 12. Todas las demás establecidas en la Ley de creación, las demás Leyes aplicables que contraríen esta Ley de creación y las que se establezcan en la escritura de constitución del Fideicomiso. 8 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Reuniones del Consejo de Administración Art. 13.- Los miembros del Consejo se reunirán ordinariamente de forma trimestral, y extraordinariamente cuando se considere necesario a convocatoria del Presidente del Consejo o a petición del Fiduciario. El quórum mínimo se formará con la participación de por lo menos cinco integrantes con derecho a voto; en todo caso las resoluciones serán tomadas por la mayoría de integrantes con derecho a voto, debiendo levantar asistencia y acta de la reunión. Podrán asistir los miembros suplentes a las reuniones, pero tendrán voto solamente cuando sustituyan a su propietario. Del Fiduciario Art. 14.- BANDESAL en su calidad de Fiduciario será el responsable de la administración de los recursos que le sean transferidos por el Fideicomitente y de los que estén dentro de los bienes fideicomitidos. Obligaciones del Fiduciario Art. 15.- Son obligaciones del Fiduciario: 1. Firmar previa autorización del Consejo, Convenios con Instituciones Financieras, Instituciones del Gobierno y otras entidades privadas, con el fin de realizar actividades que lleven al cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso y realizar las acciones que sean necesarias. 2. Obtener créditos de Instituciones nacionales o internacionales, previa autorización del Consejo de Administración. 3. Trasladar a las Instituciones Financieras los recursos monetarios que soliciten de acuerdo con la colocación de créditos que realizarán, según lo establecido en los convenios correspondientes, aprobados por el Consejo de Administración. 4. Llevar un registro mensual actualizado de la cartera de créditos otorgada a través de las Instituciones Financieras, quienes serán los administradores de dicha cartera de acuerdo con el Convenio firmado previamente. 5. Administrar los recursos monetarios para llevar a cabo las actividades de asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en los Convenios correspondientes, aprobados por el Consejo de Administración. 6. Trasladar los recursos monetarios a las instituciones responsables de la asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en los Convenios correspondientes, aprobados por el Consejo de Administración. 7. Abrir o contratar en cualquier institución autorizada y supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar operaciones pasivas en el país, las cuentas o certificados de depósito necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso. 9 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO 8. Abrir o contratar a nombre del Fideicomiso en el Banco Central de Reserva de El Salvador las cuentas necesarias para el funcionamiento del Fideicomiso. 9. Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Consejo de Administración, los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso. 10. Administrar los recursos fideicomitidos de conformidad a las instrucciones dadas por el Consejo de Administración. 11. Realizar todas las actividades necesarias para el otorgamiento de créditos y, especialmente, las que correspondan a la recuperación de aquellos créditos otorgados directamente o a través de instituciones financieras elegibles. 12. Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del Fideicomiso. 13. Preparar los estados financieros auditados e informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso. 14. Elaborar un informe operativo trimestral y remitirlo al Fideicomitente y a los miembros del Consejo de Administración, diferente del Fiduciario, dentro del mes siguiente al cierre del trimestre natural, adjuntando un informe general del Fideicomiso y de las respectivas carteras de crédito. 15. Remitir mensualmente al Fideicomitente y al Presidente del Consejo de Administración, los Estados Financieros del Fideicomiso. 16. Contratar a una firma de auditores externos para que auditen el Fideicomiso y remitir al Fideicomitente y miembros del Consejo de Administración el informe de Auditoría que se realice. 17. Realizar los actos jurídicos que sean necesarios y complementarios para la consecución de los fines del Fideicomiso. 18. Ejercer todos los derechos y acciones administrativas y judiciales que se requieran para el cumplimiento y defensa del Fideicomiso. 19. Todas las demás establecidas en la Ley de creación, las demás Leyes aplicables que no contraríen la Ley de creación y las que se establezcan en la escritura de constitución del Fideicomiso. Especialidad de los Créditos por Otorgar Art. 16.- Los créditos que se otorguen con recursos del Fideicomiso, no estarán sujetos a la normativa aplicable a la cartera de los bancos, emitida por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador y supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero. Para el otorgamiento de los créditos y la inscripción de sus respectivas garantías, no será necesaria la presentación de las solvencias y requisitos legales establecidos en el Código de Comercio, Código Tributario y Código Municipal. 10 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Para el otorgamiento de los créditos con fondos del presente Fideicomiso se realizará con base en los requisitos establecidos en las políticas y normativas aprobadas por el Consejo de Administración del mismo. Especialidad de la Ley Art. 17.- La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contradiga. En todos los aspectos operativos no previstos en la presente Ley, será el Consejo de Administración quien resolverá los aspectos que le sean hechos de su conocimiento por parte del Fiduciario, debiendo aplicar supletoriamente la Ley de Bancos, el Código de Comercio y demás Leyes en materia mercantil y en su defecto las normas del derecho común, siempre que no contraríen lo regulado en la presente Ley. Tratamiento Tributario Art. 18.- El presente Fideicomiso no será considerado un sujeto pasivo de obligaciones tributarias, por lo que se declara que está exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), así como de cualquier impuesto, tasa, arancel o contribución especial tanto en el ejercicio de sus actividades como en la operatividad de su patrimonio, por tanto, no estará sujeto a ninguna obligación formal o material establecida en alguna Ley tributaria especial. Los intereses pagados o incurridos, según sea el caso por los créditos desembolsados a favor de los productores beneficiarios con fondos del presente Fideicomiso, serán deducibles de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Vigencia Art. 19.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. 11 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. PUBLÍQUESE, Nayib Armando Bukele Ortez, Presidente de la República. David Josue Martínez Panameño, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 99 Tomo N° 431 Fecha: 26 de mayo de 2021 CM/gm 28-05-2021