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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 208 - Ley del Fondo de Conservación Vial

Made 2000-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Energy
Keywords
institution, special fund, energy conservation/energy production, oil, transport/storage, fees/royalties, governance
Categories
energy

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  1. Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para el financiamiento y gestiOO de la conservaciOn de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantooible, ! Ia eual se define posteriormente. Declaraci6n de Interes Publico

  2. Art.2.- Decllirase de necesidad e interes pUblico la conservaci6n vial, la cual es una aclividad pUblica y prioritaria del Estado, asi como todos los aclos conducentes a Ia consecuci6n de los objetivos plasmados en la presente Ley. ...3 Definiciones

  3. Art. 3.- Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos: 1- Conservaci6n Vial: Amplio conjunto de actividades destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de las vias terrestres de comunicaci6n, de modo que se garantice un sarvicio 6ptimo al usuario. La conservaci6n comprende actividades tales COmO el mantenimiento rutinario y peri6dico, la serializaci6n, asi como las labores de mantenimiento de puentes y obras de paso. EI mantenimiento rutinario sa reflere a la reparaci6n localizada de pequerios defectos en la calzada y el pavimento; nivelaci6n de superficies sin pavimentar y hombros; el mantenimiento regular del drenaje, los taludes laterales, los bordes, los dispositivos para el control de transltc y otros elementos accesorios, la Iimpieza de fajas de derecho de via y el control de la vegetaci6n, por su naturaleza se aplica dicho mantenimiento una 0 mas veces al ario. En termmos generales el mantenimiento peri6dico es el que se rafiere al tratamiento y renovaci6n de la superficie, sus periodos de aplicaci6n son mayores de un ario. La conservaci6n no comprende la construcci6n de vias nuevas, tampoco la reconstrucci6n, rehabilitaci6n total 0 mejoramiento de la capacidad para elevar su nivel de servicio;dichas actividades seran atribuciones del Ministerio de Obras Publicas, en aquellas vias de su competencia, de conformidad a 10 establecido en la Ley de Carreteras y Caminos Veeinales. 2- Red Vial Nacional Prioritarie: Conjunto de carreteras pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la competencia del Gobierno Nacional, cuyo prop6sito fundamental es comunicar adecuadamente a los municipios del pais, y a asle con el resto de la regi6n centroamericana. La Red Vial Nacional Priorilaria sa integra de Is siguiente manera: 1) Carreteras Pavimentadas, las cuales se subdividen en espeeiales, primarias y seeundarias, de conformidad a 10 que establece la ley de la materia; 2) Camino Principal no Pavimentado, el cual conecta el municipio con la principal carretera pavimentada 0 municipios entre si, asi como otros tramcs de prioridad nacional esenciales para el desarrollo agropecuario, turistico y econ6mico del pais; y 3) EI conjunto de puentes y obras de paso comprendidas en las referidas carreteras y caminos. ...4 3- Red Vial Nacional Priorilaria Mantenible: Conjunto de vias de la Red Vial Nacional Prioritaria, en buen y regular estado. ta definicion de dicha red sera hecha peri6dicamente a partir de estudios tecnicos contratados por asia entidad y con la debida coordinaclon con el Minislerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano. TITULO II DEL FONDO DE CONSERVACI0N VIAL CAPiTULO I CREACI0N Y RESPONSABILIDADES Creacion del Fondo de Conservaci6n Vial

  4. Art. 4.- Crease el Fondo de Conservaci6n Vial, que en adelante podra abreviarse FOVlAl, como una enlidad de derecho publico, de caraeler lecnico, de utilidad publica, de duraci6n indefinida, con personalidad juridica y palrimonio propio, con plena autonomia en el ejercicio de sus funciones, tanto en 10 financiero como en 10 administrativo y presupuestario. Para el ejercicio de sus alribuciones que se establecen en esta ley, su domicilio sera la ciuded de San Salvador, pero podra establecer dependencias en cualquier parte de la Republica. Responsabilidad

  5. Art. 5.- EI FOVIAl tendra como responsabilidad administrar eficientemenle los recursos financieros que Ie corresponden, realizar un nivel adecuado de servicio de conservaci6n en la Red Vial Nacional Priorilaria Mantenible, mantener una adecuada comunicaci6n con los usuarios de las vias y dar cuenta publica de sus acciones al menos una vez al alio. CAPiTULO II OBJETIVOS ·.. 5 DECRETD No. 208 Objetivos fundamentales

  6. Art. 6.- Los objetivos fundernentales del FOVIAL son: 1. Velar por su sostenibilidad financiera asi como por la eficiencia y eficacia institucional; 2. Propiciar una gesti6n de conservaci6n vial caraelerizada por su proaelividad, la transparencia en su administraci6n, lacalidad en el servicio y laatenci6n al usuario; 3. Asegurar un nivel adecuado de conservaci6n vial, tomando como base los estandares tecnicos que establezca el Ministerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, en su caracter de ente normativo; 4. Fomentar la participaci6n de los usuarios de la infraestruelura vial a traves de d~erentes modalidaoos y mantener hacia ellos una poUtica de comunicaci6n responsable en todo 10 referente a la gesti6n institucional; y . . 5. Promover ia participaci6n del sectorprivado en las aelividades de conservaci6n vial, besada en principios de competitividad empresarial y lransparencia. CAPITULO III ORGANlZACI6N Estruelura Orpanica

  7. Art. 7.- EI FOVIAL tendra la siguiente estruelura organica basica: 1. EI Consejo Directivo 2. La Direcci6n Ejeculiva 3. Las Unidades Operativas y de Asesoria Para tratar aspectos de interes de d~erentes sectores de la sociedad vinculados al temade la gestion de laconservaci6n vial 0 de aspectos quepudieran contribuir a alcanzar los objetivos del FOVIAL, el Consejo Directivo podra constituir Comites Extemos. Dichos Comites tendran un ceraeter tecnico, consultive y propositivo, una duraci6n definida y no podran ejercer atribuciones mas alia que las contempladas en esta ley. ... 6 Integraei6n del Consejo Directivo . .

  8. Art. 8.- EI Consejo Directivo se integrara de la siguiente manera: 1. EI Minislro de Obras Publicas, Transporle, Vivienda y Desarrollo Urbano; 2. Un representante del Minislro de Economia; 3. Tres representantes de los usuarios de la Red Vial, de diferentes gremiales de la Asociaei6n Nacional de Is Empress Privada, los cuales deberan provenir del sector comereio, industria, agropecuario 0 de servicios; y 4. Dosrepresentantes de los usuarios nombrados por el Presidente de la Republica. La pertenencia al Consejo Directivo es indelegable. Miembros Suplentes

  9. Art. 9.- Por cada miembro propielario del Consejo Directivo habra un suplenle que 10 susmuiraen su auseneia con los mismos derechos y facunades. EI suplenle del Minislro de Obras Publicas, Transporte, VlVienda y Desarrollo Urbano sera elVieeministrode Obras Publicas. Presideneia del Consejo Directivo

  10. Art. 10.- EI Presidenle del Consejo Directivo sera el Ministro de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano. EI Vicepresidenle sera elegido entre sus miembros, quien actuara en calidad de Presidenle en funeiones ante la auseneiajuslificada del primero. Nombramiento del Consejo Directivo

  11. Art. 11.- Para el nornbramienlo de los miembros del Consejo Directivo, exceptuando eI Ministro de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, se observaran los siguientes criterios generales: 1. EI representante propietario y suplente del Mlnisterio de Economia seran nombrados por el Ministro respectivo; ... 7 2. Los representantes propietarios y. suplentes de la Asociaci6n Nacional de la Empresa Privada seran nombrados directamente por dicha gremial a partir de procesos de consultas y participaci6n de las gremiales que la conforman. Los representantes deberan ser socios activos de la entidad que representan; y 3. Los representantes de los usuarios nombrados por el Presidente de la Republica deberan ser personas de reconocida capacidad y credibilidad ante la sociedad. Periodo de Funciones

  12. Art. 12.- Los representantes propietarios y suplentes, excepto el Ministro de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, ejerceran sus funciones por periodos de tres anos, pudiendo ser reelegidos unicamente por un periodo adicional. Causales de Remoci6n

  13. Art. 13.- Los miembros del Consejo Directivo unicamente podran ser removidos 0 reemplazados, por solicitud razonada de la instancia que los nombr6 0 de los usuaries, cuando haya conflicto de interes, por indicios claros de haber perdido la representatividad de su sector, por presentarse cualquiera de las inhabilidades referidas en esta Ley 0 cuando haya faltado sin causa just~icada a tres sesiones del Consejo en un mismo ano. Derecho a Dietas

  14. Art. 14.- Los representantes propietarios 0 suplentes en funciones, excepto el Ministro de Obras PUblicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y el Viceministro de Obras Publicas, que asistan a las reuniones tendran derecho a las dietas de conformidad a 10 establecido en el Reglamento de la presente Ley. En ningun caso se pagaran dietas por mas de dos reuniones al meso Las dietas formaran parte de los gastos administrativos del FOVIAL Validez de las Sesiones

  15. Art. 15.- Se requiere por 10 menos la concurrencia de cuatro representantes propietarios 0 suplentes en funciones, para que el Consejo Directivo pueda sesionar validarnente. A dichas sesiones pueden concurrir cada representante propietario con su respectivo suplente, actuando en estos cases el primero con voz y voto, y el segundo unicamente con voz. Los representantes suplentes reemplazaran a los propietarios, con voz y voto,an los casas de excusa, ausencia 0 impedimenta temporal, con los mismos derechos y facultades. ...8 Adopci6n de Resoluciones

  16. Art. 16.- Las resoluciones se adoptaren por mayoria simple y en caso de empste. decidira el Presidente del Consejo Directivo. Requerimienlos para ser Miembro del Consejo Directivo y Director Ejeculivo

  17. Art. 17.- Para ser miembro del Consejo Directivo 0 Director Ejecutivo se requiere: 1. Ser de nacionalidad salvadorena; 2. Tener titulo acadernico, preferentemente en las areas de ingenierfa civil, administraci6n, economia, finanzas, derecho; con un minima de cinco anos de experiencia en at sector publico 0 privado; 3. Ser de reconocida y comprobada moralidad y honestidad; y 4. Presentar una declaraci6n jurada certificada en la que sa exprese no tener inhabilidades para ocupar el cargo. Inhabilidades

  18. Art. 18.- Son inhabiles para ser miembros propietarios 0 suplentesdel Consejo Directivo 0 Director Ejeculivo: 1. Los que se encuenlran vinculados con el Ministeriode Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, por rezones de relaciones comerciales, raclamos u obligaciones pendientes par incumplimienlo de contratos; 2. Los c6nyuges 0 psrientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de efinidad del Presidente 0 Vicepresidente de la RepUblica, del Ministro de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano 0 del Viceministro de Obras Publicas, de cualquier miembro propietario 0 suplenle del Consejo Directivo 0 del Director Ejecutivo; 3. Las personas naturales, socios de una misma sociedad de personas 0 de cepital o que formen parte de juntas directives en sociededes que Iiciten 0 pretendan licitar al FOVIAL 0 al Ministerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano; ...9 4. Las personas naturalas 0 juridicas cuya actividad ordinaria sea objeto de contrataci6n del FOVIAL 0 representen los intereses de aquellos; y 5. Los declarados en concurso 0 quiebra, que no hubieren obtenido su rehabimaci6n. Sustituci6n de un Miembro del Consejo Directivo \ Art. 19.- Cuando existan 0 sobrevengan en alguno de los miembros propietarios 0 suplentes del Consejo Direetivo cualesquiera de las inhabilidades establecidas en el articulo anterior, 0 se diera cualquiera de las causales de remoci6n, el Presidente del Con~jo, previo acuerdo del Consejo Directivo, 10 pondra en conocimiento del que hizo la r desig~cion se realizara la sustituci6n de acuerdo al procedimiento establecido. En caso de renui\cia o muerte, deoera seguirse el proceso normal de elecci6n. En estos casos, el nuevo mi"",bro -, del Consejo fungira hasta el periodo que Ie restaba al miembro sustituido. -, En los C;lSOS de sustitucion referidos anteriormente, las decisiones tomades por el Consejo Direc~ seran validas siempre que no hayan concurrido vicios en el consentimiento al memento del otorgamiento del acto. -. Frecuencia de las Sesiones

  19. Art. 20.- EI Consejo Direetivo sesionara mensualmente de forma ordinaria 0 las veces que 10 estime pertinente; en ningun caso debara ser menor de una reuni6n por meso Podra sesionar de forma extraordinaria cuando 10 convoque el Presidente del FOVIAL 0 10 soliciten tres miembros propietarios. Atribuciones del Consejo Directivo

  20. Art. 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo: 1. Establecer las estrategias, politicas y programas del FOVIA orientadas a una gestion eflCiente, eflC8Z, relevante, transparente y sostenible; 2. Controlar el funcionamiento general del FOVIAL y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y politicas adoptadas por el Consejo Directivo; ...10 3. Nombrar y remover al Director Ejeculivo; 4. Autorizar al Director Ejeculivo la calebraci6n de los conlralos, convenios 0 compromisos de la enlidad, de conformidad a 10 eslablecido en la Ley de Adquisiciones y Conlralaciones da la Adminislraci6n Publica; 5. Formular, disefiar y poner en practica la estruclura inlerna del FOVIAL; 6. Aprobar los procasos lecnicos y adminislralivos, planta de personal, activos y sus modificaciones; 7. Velar por que ingresen oportunamenle al FOVIAL los recursos que Ie corresponden y ejereer las aociones conducenles para ello. Para tal efecto, el FOVIAL, debera practicar las verificaciones y audilorias anle los agentes de relenci6n; 8. Dar por unanimidad poderes especiales 0 exclusivos al Director Ejeculivo en casos que sea necesario. En esta circunslancia, el Director Ejeculivo unicamenle podra ejercer las alribuciones especiales para el prop6silo y duraci6n que se Ie laculla; 9. Delerminar el salario del Director Ejeculivo; 10. <;onoeer y aprobar las propueslas salariales para el personal del FOVIAL; 11. Aprobar el presupueslo anual de ingresos y egresos del FOVIAL; 12. Administrar con autonomia los recursos para la conservaci6n vial; 13. Definir por votacion unanime la polilica de manajo de electivo; 14. Eslablecer relacionescon organismos nacionales 0 exlranjaros para la colaboraci6n tecnica 0 financiera; 15. Aprobar lodos los contralos neeesarios para la consecuci6n de los objelivos del FOVIAL; 16. Propiciar la lransferencia de lecnologia y la invesligaci6n en el campo de la infraeslructura vial con organismos nacionales y extranjeros; . ... : ~ ... 11 DECRETO No. 208 17. Fiscalizar la ejecuci6n de los contratos suscritos con terceros, y aprobar aquellos propuestos por el Director Ejeculivo, que sob1epasen la ~dad Iim~e que establezca el Consejo Directivo; / 18. " Aprobar la memoria anual y los estados financieros del YOVIAL; 19. Conocer y resolver cualquier situaci6n no prevista an la presente Ley, en cuyo caso se requerin\ unanimidad de votos de la totalida~de los miembros; y 20. Garantizar que las auditor;as Sa practiquenoportunamente y correspondan a los periodos indicados; Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo

  21. Art. 22.· Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: 1.- Representar en forma judicial y extrajudicial al FOVIAL, pudiendo otorgar poderes generales, judiciales, administrativos y especiales, previa autorizaci6n del Consejo Directivo; 2.- Presidir las sesiones del Consejo Directivo; y 3,- Suscribir los contratos celebrados por el FOVIAL, dentro de las facuttades que Ie otorga esla ley, el Reglamenlo y el Consejo Directivo. Atribuciones del Director Ejecutivo

  22. Art. 23.- Son atribuciones dal Director Ejeculivo: .1.- Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que Ie son asignadas al FOVIAL, as; como lodas aquellas inherantes a su cargo; 2,- Dirigir y administrar el funcionamiento del FOVIAL y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo; 3,- Ejecutar las politicas, programas y lineamientos del FOVIAL; ... 12 DECRETO No, 208 4.- Proponer al Consejo Directivo el presupuesto y el plan anual del FOVIAL para ejecutarlo una vez aprobado; , 5.- Participar en la reuniones del Cons8jo Directivo en canicler de Secreterio, teniendo VOZ, perc no voto, 6.- Elaborar menueles e instructivos, de acuerdo a las indicaciones del Consejo Directivo; , I 7- r Seleccionar, contrater y remover al personal del FOVIAL, de acuerdo a los procedimientos respectivos; ~ 8.- Someter a aprobeci6n del Consejo Directivo los estados financieros auditados, asl como la memoria anual de lebores; 9.- Establecer sistemas de informecion gerencial que permiten un monitoreo objetivo y transperente de los proyectos, recursos y gestion del FOVIAL; y to- Disener y operar un sisteme de informaciOn, servicio y releciones con los usuarios de les vias, que permita a estos conocer las condiciones y obras desarrolladas con los recursos del FOVIAL. Comunicaciones y Oapecitacicn

  23. Art. 24.- EI FOVIAL incluira en su prasupuesto la pertida pertinente para financiar , programas de divulgacion, prornocion, educaci6n y comunicaciOn con los usuarios de la .' infraestructura vial, asl como para capacilar a sus funcionarios, con miras a fortalecer los :programas en materia de conservaci6n vial y la transferencia de tecnologia. Seleccion de Proyectos

  24. Art. 25.- EI FOVIAL definira la politica de inversion sobre la base de criterios : tecnicos,impecto de los proyectos en su area de infIuencia, criterios de priorizacion y ,disponibilidad de recursos. Dicha politica sera comunicada a la ciudadania y eSlara a la '. disposici6n para la consuRade cualquier sector. En la selecciOnde proyectos y priorizaci6n !,debera estimularse la participacion ciudadana y los mecanismos de consulta, u ... 13 CAPITULO IV ESTABLECIMIENTO DE LA CONTRIBUCION DE CONSERVACION VIAL

  25. Art. 26.- EI Organo Ejecutivo en el ramo correspo"dienletrasledara ahorro de sus lransacciones en hidrocarburos para minimizar el impacto en los usuarios y garanl.i>:·~~ asl al FondoVial, recursos parmanenle para su funcionamiento.' CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO / Patrimonio

  26. Art.27. - EI patrimonio del FOVIALeslara constiluido por: 1.- Un aporte inicial pOOvenienle ~I Presupueslo General en conceotc, da capital fundaciol)8l el cualpodraascender hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE COLONES (¢350,OOO,OOO.OO); 2.- Las transferencias de recursos que anualmenle sa deberan consignar en el prasupueslo generalen el Ramo de Obras Publicas; 3.- Aportas extraordinarios que por cualquier concapto Ie olorgue el Estado; 4.- Emprestilos, herencias, Iegados ydonaciones nacionales 0 extranjeras destinedas a Ie consecuci6n de los objelivos del FOVlAL; 5.- Las ganancias 0 rentasque produzcan ta colocaci6n de sus recursos en el sistema financiero 0 de valores; -, " 6.- Cualquier 000 ingreso aprobado paralal efecto que lenga relaci6n directa con el deterioro de Ie Red Vial Nacional; y 7.- Losbianes mUebles, inmuebles y valores edquiridos al inicio de sus funciones 0 durantesu operaci6n. Asignaci6n del Presupueslo General

  27. Art28.- La asignaciOn anuel del presupueslo general en el Ramo de Obras .Pub/ieas, a que se reflefe elnumeral 2 del Art. 27 de asia Ley, se ealculara en base al monlo generado por la aplieaci6n de 10 dispueslo en el Art. 26 de esta ley. Dieha asignaci6n se considerara ampliade automllticamente con eI excaso del . monto de los ingresos ealculados de acuerdo al inciso anterior. Colocaci6n de Recursos en el Sistema Financiaro 0 de Valores

  28. Art. 29.- Los recursos percibidos por el Fondo de COnServaci6n Vial podran ser colocados en entldadas 0 instrumentos autorizados po, la Superintendencia del; . Sistema Financiero 0 Superintendencia de Valores. siempre V cuando no atecte sll' r dlsponibilidad para cumplir con la naturaleza y objetivos del FOVIAL. Las rentas Qri'e se generan constituirSin parte de su patrimonio. Apllcaci6n de los Recursos Financieros

  29. Art. 30.- EI FOVIAL apJicar6 los recursos percibidos y establecldos en ta '-' presente Ley, exclusivamente en las siguientes acnvidades: 1.- Mantenimiento de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenlble. Los recursos aplicados bajo este concepto deber6n asignarse con base a criterios tecnicos establecidos en el Reglamento de asta Lev; . . .2.- Contrataci6n de consultorlas que permitan preparar planes tuturos para programas de trabajo anualas V multianuales. asl como cualquier otro servicio que contrlbuya at fortalecimiento lnstltucional: 3.- Financiar los' programas a los que se refiere el Af!,. 24 de esta Ley; y 4.- Fmanciar los gastos operativos y administrativos del FOVIAL. cumpJiendo 10 dispuesto en la presente Ley. ·.. 16 DECRETD No. 208 L1mlle de Gastos Operatlvos y Admlnlstretivos

  30. Art. 31.- Los recursos destlnados a"financler los gestos a que se refleren los numerales 3) y 4) del anrculo anterior de asta Ley. no podrlin superar el 5% de los ingresos corrientes anuales del Fondo. Racursos de Organlsm08,Flnancleros Internaclonales An. 32.- Cua do se apliquen recursos flnancleros procedentes de gobiernos u organismos intemac nales, para la contrataci6n deservicios relacionados con la gesti6n del FOVIAL, erlin tomadas en conslderacl6n les disposlciones que en materia de adqulslcl6n de bl nes .y-servlclosest4in con\8nldas en los convenios 0 acuerdos internaciooales exist ntes, con los gobiernoa u,organismosrespeetivos. Prohlblci6n de Transferencias 0 Contrataclones

  31. Art. 33.- EI F~VIAL no podrli transferlr a ningun titulo recursos financieros 0 contretar dlrecte 0 indlrectamente al Ministerio de Obras Publicas, Transpone, Vivienda y Desarrollo Urbano ni a otra entidad publica 0 municipal. CAPITULO VI FISCALiZACIQN Y AUDITORIA I FiscalizaCi6n

  32. Art. 34.- El FOVIAL estarli sujeto a la fiscalizaci6n de la Cone de Cuentas de la Republica. . Auditorlas . Arl. 35.- EI FOVIAL eontera con los controles financieros que sean necesarios para garaJ,tizal el adecuado uso de los recursos qua constituyen su patrimonio, para cuyo etedto contara con una A\ldltorla lnterna, la cual sarli nombrada por el Consejo Diractivo, pudiendo asistir al Director Ejecutivo cuando elConsejo asr 10 determine. ... 16 DECRETO No. 208 EI FOVIAL estera sujeto a una auditorta externa anual de sus estadosfinancieros desempei'iada por unafirma especlallzada, contratada de acuerdo a los procedimientos de ley; asl como a una auditorfa integral cada dos afios, en la cual estaran inhibidas de participar las firmas Que hayan reallzado auditorfas anuales. los informes de todas las auditorfas externas e integrales S9 publicaran almenos en dos medias de circulaci6n nacional V estaran a disposici6n de qulen 10 solicite. TITULO III /-: DE LOS CONTRATOS DE CONSERVACION VIAL ( I CAPITULO I CONTRATACION Contratacl6n

  33. Art. 36.- EI FOVIAL bajo nlngun concspto ejecutara directamente labores de conservaci6n vial. Responsabilidad de Consultores, Contratistas y Sumlnistrantes

  34. Art. 37.- EI FOVIAL suscribir~ contratos con consultores, contratlstas y suministrantes en los cuales quedara claramente establecida la responsabilidad y las penalidades en- caso de no cumplimiento y deberan hacerse efectives. R~imen Especial para cenrraros de Mantenimiento Rutinario

  35. Art. 38.- EI FOVIAL reglamentar~ el r~gimen para el otorgamiento de contratos de mantenimiento rutinario definido en el Art. 3 numeral 1 de esta Ley, orientado a una contrataci6n transparente, ~gil y.estimuladora de Is generaci6n de empleos en las areas de influencia donde se implementen los respectivos proyectos. Dichos contratos tend ran como vigencia el perfodo fiscal dentro del cual se suscriben. Sin embargo, para aqueuoscontranstas cuvo desempefio y trabajo haya side satlstactorlo de acuerdo a 105 parametres de evaluaci6n previamente conocidos por los contratlstas, el FOVIAL podra prorrogarle automaticemente el contrato por un ana mas, hacienda los ajustes que permitsn los documentos contractuales respectivos. Dicho tipo de pr6rroga no podra realizarse por mas de dos vecas consecutivas. AI aiio siguiente al que haya sucedido a la segunda pr6rroga consecutlva, debera aplicarse el proceso de Iicitaci6n, adjudicacI6n y contrataci6n pertinente. Rescisi6n de Contrato

  36. Art. 39.- En caso de incumplimiento del contrato por parte del contratista, el FOVIAL podr~ rescindirlo de forma inmediata de acuerdo a 10 estipulado en los documentos contractuales. EI contratista que se encontrare en la situaci6n expresada en el inciso anterior no podr~ suscribir contratos con el FOVIAL por un perlodo de cinco aiios. Con el objeto de garantizar la continuidad dei mantenimiento del proyecto afectado, el FOVIAL podr~ adjudicarlo en forma directa de conformidad a 10 establecido en el Art. 40, literal d), de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n Publica. CAPiTULO II SUPERVISION DE LAS oaRAS Suscripci6n de Contratos de Supervisi6n ,,

  37. Art. 40.- EI Presidente del Consejo Directive, de acuerdo a 10; procedimientos respectivos y previa autorizaci6n del Consejo Directivo, contratara con personas naturales 0 jurfdicas para superviser la corrects ejecuci6n del servicio de conservaci6n vial. Las 6rdenes e instrucciones de los supervisores deberan ser cumplidas por los contratistas, siempre que se a)usten a las disposiciones legales correspondientes y a los documentos contractuales. TiTULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPiTULO UNICO Nombra'miento del.Primer Consejo Directivo ...18

  38. Art. 41.- Una vez entre en vig;;ncia la presente Ley, el Ministro de Obras Pllblicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, en calidad de Presidente del Consejo Directivo, procedera a solicitar por escrito al Presidente de la Republica y al Ministro de Ecanomia,el nombramiento de los miembros representantes V suplentes respectivos; ast como a solicitsr a Is Asociaci6n Nacional de Is Empress Privads, a traves de publicaciones en dos peri6dicos de circulaci6n nacional, el nombramiento de los miembros correspondiente.s. Constituci6n del Consejo Directivo

  39. Art. 42.- EI Consejo Directivo debara constituirse dentro de los treinta dias siguientes a Is vigencia de la presente Ley. Periodo de Organizaci6n Inicial

  40. Art. 43.- A partir de la constituclon del Consejo Directive, se procedera a la organizaci6n interns inicial, Is cual no debera exceder de seis meses. Pasado dlcho '. perlodo, el FOVIAL debera proceder a tomar las acciones pertinentes para la contrataci6n de obra de acuerdo a Is disponibilidad de recursos, L Incentivos para Extrabajadores del Minislerio de Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano

  41. Art. 44.- Sa define el siguiente sistema de incentivos para .extrabeladores del Ministerio de Obras PUblicas que a partir de Is entrada en vigencia de esta ley S9 acojan al programa de retiro voluntario y conformen pequefias empresas de , mantenimiento vial. Durante un penodo de un ano desde el inlcio de las contrataciones del FOVIAL, se realizaran concursos 0 Iicitaciones publlcas entre las empresas referidas en el inciso ,i anterior. En aquellas licitaciones en que participen empresas de extrabajadores del :;. Ministerio de Obras Publicas y otras empresas, en igualdad de condiciones tendrtin prioridad las primeras. Del mlsrno son aplicables las dlsposiciones del Art. 38 de esla / Ley. Venta de Actives

  42. Art. 45.- EI FOVIAL podr6 vender maquinaria, equipos y otros activos que reciba en concepto de donaciones que se Ie hagan para ese fin, dichas ventas se haran unicamente en el case que la misrna sa haga a favor de extrabajadores del Ministerio de Obras PUblicas. EI FOVIAl podr6 conceder linanciamiento para la adquisici6n de dichos bienes. Los values que deban emitirse de conlormldad a 10 establecido en este articulo, seran determinados por el Consejo Directivo del FOVIAL. Inversiones Adicionales al Mantenimiento

  43. Art. 46.- Una vez que el FOVIAL haya logrado la maxima cobertura de mantenimiento de 18 Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible; sin menoscabo de la censervaci6n vial, podrc\ asignar recursos de inversi6n a proyectos de recenstrucci6n, rehabilitaCi6n 0 mejoramiento dentro de dicha red 0 del resto de la red competencia del Ministerio de Obras Publicas. Estos proyectos deberan ser incorporados posteriormente a la gesti6n del FOVIAL. Caracter Especial de la Ley

  44. Art. 47.- La presente Ley es de caracter especial y prevalecer6 sobre cualquier disposici6n que la ccntrarte. Reglamento

  45. Art. 48.- EI Presidente de la Republica, debsra emitir el Reglamento de la presente Ley dentro del plazo de 120 dras contados a partir de su vigencia. Vigencia de la Ley

  46. Art. 49.- La presente Ley entrara en vigencia ocho dres dsspues de su publicaci6n en el Diario Olicial. - DADO EN ELSALONAZUL DELPALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 8 105 trelnta dias del rnee de noviembre delllllo dol; mit ClROCRUZ ZEPEDA PENA, PRESIDEJiTE. WALTER RENEARAUJOMORAI...ES, JUUO ANTONIO GAMERO Q<JINTANILLA, V1CEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARM.EN ELENACALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZElAYA, SECRETARlA. SECRETARIO. ALFONSOAAlSTlOES AlVAREN(jA, WILLIAM RIZZIERY PKHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBEN ORELLANA, AGUSTIN DIAl SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASAPRESlDEl'fClAL: San Salvador, elos once dillS del mes de diciembre dellllio des mil. PUBUQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORESPEREZ, Presidente de 18 RepUblica. JOSE ANGEl.Q{IIROS l'IOLTENIUS, Ministro de Obr~?Ubli<:lls, Traneporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.

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