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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 133 - Ley de procedimiento especial para garantia de la propiedad rural

Made 1997-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development, Land and soil
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, agricultural land, property rights, land tenure, governance, ownership, alternative dispute settlement, court/tribunal

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  1. Art. 3.- Sustitúyese, en ~I Título Tercero, el Epígrafe de su Capitul~ 11, por el siguiente: ~TRANSITORIO, APLICA.CION Y VIGENCIA''. Art. 4.- Sustitúyese el Art. 28, por el siguiente: "TRANSITORIO GARANTIAS DEPENDIENTES DE DISTRIBUCIÓN Art. 28.- Las sumas actualmente no distribuidas que e( Banco Central tuviere en su poder, oríginadas por el pago de una garantía otorgada por una Casa de Cambio, las distribuirá de conformidad a lo establecido en esta Ley, y para ello hará la primera publicación dentro de los quince días siguientes a la vigencia de este Decreto". · · · Art. 5.- El present'i' Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PA.LACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de mil noveciéntos noventa y siete. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE. GERSON MARTINEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. RONALUMAÑA, TERCER VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINT ANILLA, PRIMER SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDÉS ALVARENGA, TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, QUINTA SECRETARIA. CIRO CRUZZEPEDA PEÑA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. NORMA FIDEUA GUEVARA DE RAMIRIOS, CUARTA VICEPRESIDENTA. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELA Y A, SEGUNDO SECRETARIO. JUAN DUCH MARTINEZ, CUARTO SECRETARIO. JORGE ALBERTO VILLACORT A MUÑOZ, SEXTO SÉCRET ARIO. CASA PRESIDENCIAL: San ~alvador, a los diez dias del mes de noviembre de mil noveci.entos noventa y siete. PUBUQUESE. ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. EDUARDO ZABLAH TOUCHE, Ministro de Economía. DECRETO Nu. 133 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBUCA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:. 1. 11. 111. Que no obstante ~aberse reformado los Arts: 248 del Código Penal y 122 de.I Código Procesal Penal, ~e han incrementado las invasiones de tierras agrícolas, so pretexto de considerarlas algunos,, como excedente.s. de las 245 hectáreas que permite la Constitución como lirriite de tenencia, ]as cuales ya fueron expropiadas por ministerio de ley a favor. del Instituto Salvadoreño de Transformadón Agraria;·portildarlas otros como tierras abandonadas u ociosas; ó por .aducirse en unos casos, que se trata de hacer valer los derechos ·de los cooperativistas, ya que algunos inmuebles de las Asociaciones·Cooperativas de la Reforma Agraria poseen áreas aptas para una mayor capacidad de cabida que favorecerían a campesinos sin tierras; 1 Que en las mencionadas reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal,, que son transitprias y cuya vigen<j:ia finaliza el día 27 de octubre del presente año .. , se decretaron para garantizar y prote9er la propiedad priva .. da co'! b.ase ª.lo dislpL. esto. en el A·r. t. 2 de la Constitución de la República; . · · . Que no ha operado con eficacia de.bida, el proceso de " Garantía de la Propiedad y procedimientos Administ 1 ativós •, conoddo como "Diligencia ,c:Je Pronto y' Eficaz Auxilio', vigente en el TITULO 11 de la Ley Agraria de fecha 26 d.e agosto d.e 1941; y . IV.- Que para proporcronar mayor g~raritia y seguridad jurídica a los propietarios de tierras agri.colas, se hace necesario establecer µn procedimiento especial de desalojo en los inmuebles invadidos, como diligencias previas a la iniciación de los procesos penales por los delitos de usurpación, el cual será de competencia de los Juec.;,s de Paz, observando las normas del débido proceso; Utente Barra Utente Barra POR TANTO. ' !muso de sus facultades constitucionales y a iniciativa delos diputados, W.alter René AraujoMorales, .RenéMario Figueroa Figueroa, Roberto José ~'.Aubuisson, José Mauricio,Quinteros y Ernesto Angulo Milla. DECRETA la siguiente: LEY DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA GARANTIA DE LA PROPIEDAD RURAL Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto.establecer la garantia de la propiedad y posesión regular, de la tierra, mediante un procedimiento especial de desalojo de invasores. ' . . · . Áit. 2.- La autoridad competente será el Juez ·cie Paz de la. jurisdiceión 'donde se encuentre el inmueble invadido. Art. 3.- El propietario o legítimo poseed.ar, :Solicitará al Juez por escrito o en forma verbal, el lanzamiento c;le los invasores, presentado para ello el o los títulos que amparen su derecho; ·o l"'.s d?cumentos públicos que acrediten su posesión regular en su caso. El Juez: en la siguiente aud•enda· que al efecto seña·Je, y acompaña9o de representantes de la Fiscalía Genera! de Je Repúb!í~a y de la Procuraduría para la D~fensa de los Derechos Humanos, de agentes de la Policía Nacional Civil, de su Secretario y de peritos si lo· considern conveniente, practicará personalmente la inspección in si tu, en el cual oirá a los invasores para que manifiesten las razones· que nducen para permanecer en el inmueble invadido. También se oirá en el acto a los colindantes del ·inmueble si lo creyere pertinente para mejor proveer, ·levantando un acta de todo lo actuado. · Art. 4.- En el mismo acto de la inspección o a más t.ardar d.entro de las veinticuatro hora~ siguientes; aunque no fuese día hábil, el Juez ordenará el lanzamiento de los invasores, instruyendo a los agentes de la Policía Nacional Civil para que procedan al desalojo si fuere necesario, todo lo cual se consignará en el acta respectiva, previniendo a los invasores que ventilen sus derechos ante el Juez competente. Si los invasores desaloja~ pacíficamente el inmueble, el Juez dará por concluidas las diligencias y ordenará que se archiven. Si en el acto del desalojo hubiere negativa, resistencia, violencia o amenazas en las personas que lo practiquen, ljl Policía NacíonarCivil procederá a la captura de los responsables, debiendo de consignarlos dentro del térmi~o de setenta y dos horas al Juez competente, quien instruirá el . informativo correspondiente. ·. .. ,/ . . Si la invasión del inmueble se hizo con fines de apoderamiento o de ilicito provecho, ~{onviolencia ·, amenazas, engaño o abuso de confianza, el Juez .competente procederá por el delito de usurpación. contra los invasores e investigadores desalojados. Art. 5.- Si hubiere reincidencias de los mismos invasores, con la sola denunda del caso por los propietarios, pose~9ores- colindantes o cualquier persona, el Juez de Paz procederá a ordenar sin más tramite ni diligencia, su desalojo, por medio de agentes de la Policía Nacional Civil, y·el Juez de Primera Instancia que conozca de lo Penal,.calificará el, ca so como agravante para la sanción: del delito de usurpación correspondiente. Art. 6.- Derógase el Título 11 de la Ley Agraria contenida en el Decreto Legislativo No. 60 de fecha 26 de agosto de 1941, publicado en el Diario Oficial'No. 66, Tomo 132 del día 21 de marzo de 1942, y el Decreto legislativo No. 481 de fecha 26 de octubte de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 199, Tomo 329 del dia 27 del mismo mes y año. · Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su publi cación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLA.TIVO: San Salvador, a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE. GERSON MARTlf:lEZ, PRIMER VfCEPRES!DENTE. RONAL OMAÑA: TERCER VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO.GAMERO QUINTANILLA, PRIMER SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES Al VARENGA, TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, . QUINTA SECRETARIA. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. NORMA FIDEUA GUEVARA DE RAMJRIOS, CUARTA VICEPRESIDENTA. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELA YA, SEGUNDO SECRETARIO. JUAN DUCH MARTINEZ; CUARTO SECRETARIO. JORGE ALBERTO VILLACORT A MUÑOZ, SEXTO SECRETARIO . . . CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos n~venta y siete. PUBUQUESE. ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO QUIÑONEZ AVILA, Ministro de' Agricultura y Ganadería.

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