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Laws of El Salvador

Decreto Legislativo Nº 119 - Ratifica la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Made 2015-10-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
El Salvador
Subjects
Environment, Waste and hazardous substances
Keywords
hazardous waste, transboundary movement of waste, waste management, ratification

Where to read it

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Text

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 DECRETO N° 119 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el 22 de septiembre de 1995, se adoptó la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, la cual tiene por objetivo la inclusión de un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo; de un nuevo artículo 4 A y la adopción del Anexo VII. II.- Que el Instrumento a que se refiere el Considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1195/2015, del 14 de julio de 2015, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación. III.- Que dicha Enmienda no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de la potestad establecida en el Art. 131, Ordinal 7º de la Constitución en relación con el Art. 168, Ordinal 4º de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores. DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada durante la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995; la cual tiene por objetivo la inclusión de un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo; de un nuevo artículo 4 A y la adopción del Anexo VII; a la cual el Gobierno de la República de El Salvador se adhirió y aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores N° 1195/2015, del 14 de julio de 2015. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA. INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. PUBLIQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 188 Tomo N° 409 Fecha: 14 de octubre de 2015 JQ/pch 17-11-2015 INDICE LEGISLATIVO

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