Decreto Legislativo Nº 1007 - Reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres
Made 2024-05-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- El Salvador
- Subjects
- General
- Keywords
- hazards, governance, certification
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Text
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Art. 1.- Adiciónase en el Título II, entre el Art. 34 y el Capítulo III, el Capítulo II-BIS, de la siguiente manera: 2 "CAPÍTULO II-BIS SUBSISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA Y RESCATE URBANO Creación del Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano
Art. 34-A.- Créase el Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano, en adelante SISUSAR, como una instancia de apoyo a la respuesta a incidentes que impliquen operaciones especializadas de búsqueda y rescate, con énfasis en entornos urbanos y basadas en la necesidad o características que planteen los riesgos existentes. Naturaleza del SISUSAR
Art. 34-B.- El SISUSAR es un conjunto orgánico de componentes articulados por relaciones funcionales y procedimentales, enfocado a cumplir las buenas prácticas y políticas, administrativas y legales, que garanticen la metodología y el establecimiento de objetivos estratégicos para la existencia y el desempeño eficiente de los grupos de búsqueda y rescate urbano nacionales, con especial atención al conocimiento del entorno urbano, sin embargo, éste podrá extenderse al entorno rural, sobre el cual se tiene responsabilidad. A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el SISUSAR contemplará los componentes relativos a la preparación técnica de los grupos y sus integrantes, garantizando su debida acreditación, así como el despliegue oportuno, la autonomía operacional y funcional, el entrenamiento, los planes, la integración y coordinación, los protocolos y procedimientos necesarios y el equipamiento de los grupos que lo conforman. Integración del SISUSAR
Art. 34-C.- El SISUSAR está compuesto por las siguientes instituciones: a) Dirección General de Protección Civil, b) Cuerpo de Bomberos de El Salvador, c) Policía Nacional Civil, d) Fondo Solidario para la Salud, e) Representación de las instituciones de socorro, sean éstas asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, o con otro estatus legal debidamente reconocido por el ordenamiento jurídico, que cumplan con los requisitos de idoneidad establecidos en la normativa del SISUSAR. El Reglamento Especial del SISUSAR regulará la forma de integración de los organismos que conformarán los distintos niveles de gestión del SISUSAR, sus mecanismos de coordinación y funcionamiento, así como la forma de participación de la representación de la sociedad civil en los mismos. Grupos de búsqueda y Rescate Urbano
Art. 34-D.- Los Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano, en adelante Grupos USAR, son un componente operativo de respuesta a emergencia, constituido por personal capacitado, entrenado y regido por una base administrativa cuyo objetivo será la búsqueda, localización de víctimas y recuperación en ambiente urbano. 3 Para pertenecer al SISUSAR, todo grupo de búsqueda y rescate urbano ya sea de nivel local o nacional, público o privado, deberá ser previamente acreditado a fin de certificar el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales en la coordinación y el manejo operacional de escenarios de colapso estructural, de acuerdo a su nivel de capacidad. Acreditación de los Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano
Art. 34-E.- El proceso de acreditación de los Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano estará a cargo de un Comité Técnico de Acreditación y se regirá por el Manual de Acreditación y reacreditación de los Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano, emitido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, para tales efectos. Una vez concluido el proceso de acreditación o reacreditación, el Comité Técnico elaborará un informe en el que se hará constar el cumplimiento técnico de los criterios y estándares por parte del solicitante, el cual será remitido al Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial a fin de que emita, de ser procedente, la acreditación o reacreditación respectiva. El Reglamento Especial del SISUSAR regulará lo concerniente a la vigencia y requisitos para acceder a la acreditación. Un Grupo de Búsqueda y Rescate Urbano perderá su acreditación, mediante resolución motivada y previo el debido procedimiento, ante el incumplimiento o desobediencia grave, ya sea por negligencia evidente o comprobada de las normas y procedimientos regulados en la normativa técnica aplicable, que ponga en peligro las operaciones, la vida de las personas o que cause grave perjuicio a la integridad o adecuado funcionamiento del SISUSAR o a la buena imagen de la República. Ejecución de las operaciones USAR
Art. 34-F.- Los grupos USAR Nacionales debidamente acreditados se encuentran obligados a dar cumplimiento a los manuales, guías, protocolos, procedimientos, directrices de planificación, instrucciones y demás disposiciones operativas emitidas por las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que se encuentre a cargo de la conducción de las operaciones USAR en cada evento."
Art. 2.- El Presidente de la República dispondrá de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para emitir el Reglamento Especial del Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano, para facilitar y asegurar la aplicación del presente Decreto.
Art. 3- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE HONOR, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. 4 GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. PUBLÍQUESE, CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA, Designada por el Presidente de la República, Encargada de Despacho. JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. D. O. N° 82 Tomo N° 443 Fecha: 2 de mayo de 2024 WN/ar 9-5-2024