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Laws of El Salvador

Acuerdo para establecer las bases para el funcionamiento y fortalecimiento del Consejo Regional de Cooperación Agrícola (CORECA) durante el período 1997-2001

Made 1996-12-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Treaty
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
international agreement-text, agricultural development, institution, international trade, governance
Categories
*

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  1. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, Ministra de Relaciones Exteriores. Roger Guillén Bustos, Secretario de Coordinación del Consejo Regional de Cooperación Agrícola (CORECA), Certifica: Que en los archivos de esta Secretaría se encuentra el instrumento que textualmente dice: ACUERDO ENTRE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA DE BELICE, COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, PANAMA, LAS SECRETARIAS DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL DE MEXICO Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL CORECA Los Ministerios de Agricultura de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y las Secretarías de Agricultura de la República Dominicana, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de México y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, convienen en suscribir el presente instrumento para el funcionamiento y fortalecimiento del Consejo Regional de Cooperación Agrícola, sujetándolo a los siguientes considerandos y cláusulas: CONSIDERANDO Que el 11 de agosto de 1981 se firmó el Acuerdo de Cooperación Técnica entre los Ministerios de Agricultura de Centroamérica, Panamá, la Secretaría de Agricultura de la República Dominicana y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante el cual se creó el Consejo Regional de Cooperación Agrícola de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CORECA), con la finalidad de contar con un foro de análisis y toma de decisiones sobre los problemas y oportunidades del desarrollo agrícola y bienestar rural de la región. Que mediante protocolo de adhesión del 11 de diciembre de 1984, México se incorporó a las actividades del CORECA. Que el 29 de octubre de 1986 se firmó el Acuerdo de Cooperación entre los Ministerios de Agricultura de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, las Secretarías de Agricultura de la República Dominicana, y de Agricultura, y Recursos Hidráulicos de México y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), con objeto de modificar el Acuerdo suscrito el 11 de agosto de 1981, así como el modificado del 11 de agosto de 1984. Que el 23 de septiembre de 1991, se firmó el Addendum al Acuerdo de Cooperación firmado el 29 de octubre de 1986, con la finalidad de prorrogar la vigencia del Acuerdo, hasta el 23 de septiembre de 1996. Que el 23 de agosto de 1996, en razón de la Reunión Extraordinaria del Consejo Regional de Cooperación Agrícola de Centroamérica, México y República Dominicana (CORECA), celebrada en la Ciudad de México, D.F., se analizó y decidió el futuro del Consejo, coincidiendo en la necesidad de apoyar los programas de desarrollo rural que garanticen la seguridad alimentaria de sus naciones. Que una vez valorado los logros desde su creación, hace 15 años, se concluyó que de acuerdo con los enormes retos y desafíos que enfrentará la agricultura en los próximos años, se requiere la existencia de un CORECA fortalecido y enriquecido en su agenda, incorporando nuevos objetivos y acciones que repercutan el beneficio de la región. Que dado que los resultados de este foro han sido positivos y que reviste gran importancia, se acordó suscribir el presente instrumento para el funcionamiento y fortalecimiento del CORECA por cinco años más. CLAUSULA PRIMERA OBJETIVO DEL ACUERDO Establecer las bases para el funcionamiento y fortalecimiento del CORECA durante el período 1997-2001. CLAUSULA SEGUNDA OBJETIVO GENERAL El Consejo Regional de Cooperación Agrícola (CORECA) servirá como un foro permanente de consulta y concertación de las políticas regionales del sector agropecuario, en particular las relativas al bienestar de los agricultores, el medio ambiente, la apertura comercial, el desarrollo tecnológico y la cooperación horizontal. CLAUSULA TERCERA OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Propiciar en conjunto un proceso de toma de decisiones de interés común, en relación con los principales problemas regionales para el desarrollo agropecuario sostenible. 2. Desarrollar conjuntamente una visión estratégica y de escenarios sobre las perspectivas del sector agropecuario en el mediano y largo plazo. 3. Promover la concertación entre los distintos mecanismos intrarregionales del sector, sobre temas de interés común ante organismos internacionales y problemas regionales y bilaterales. 4. Apoyar las acciones para el comercio libre y justo de productos agropecuarios y agroindustriales, en bienestar de los países de la región. 5. Coadyuvar en la armonización e instrumentación de políticas agropecuarias, para el fortalecimiento del sector en la región. 6. Efectuar acciones de monitoreo de las políticas agropecuarias y aspectos prioritarios de la región. 7. Fomentar la cooperación técnica recíproca y el intercambio de experiencias en las áreas consideradas prioritarias. 8. Desarrollar mecanismos de diálogo con otros bloques de países que también participen en procesos de integración, con el propósito de ejecutar agendas de trabajo coincidentes para analizar asuntos regionales, hemisféricos y mundiales de interés común para el sector agropecuario. 9. Establecer y participar en foros y mecanismos de diálogo para asegurar que los acuerdos que se alcancen en las negociaciones comerciales a nivel internacional sean compatibles con las prioridades estratégicas del sector agropecuario de la región. 10. Atender las acciones de competencia del sector agropecuario derivadas de otros Acuerdos de Cooperación Internacional. 11. Establecer mecanismos que procuren coordinar y potenciar los resultados de la cooperación que ofrecen los organismos regionales e internacionales que apoyan al sector agropecuario. 12. Desarrollar mecanismos de cooperación y apoyo recíproco como respuesta a situaciones de emergencia que afecten al sector agropecuario. 13. Contribuir al desarrollo agropecuario mediante la realización de programas y campañas de sanidad. CLAUSULA CUARTA AREAS PRIORITARIAS Para el desarrollo del Sector Agropecuario en la región, en el corto y mediano plazo, el CORECA trabajará en las siguiente áreas prioritarias: a) Manejo sostenible de los sistemas de producción agropecuaria b) Seguridad Alimentaria c) Comercio exterior, apertura e integración d) Cooperación técnica horizontal entre los países miembros e) Desarrollo institucional f) Reconversión productiva y competitividad g) Sistemas de información agropecuarios Estas áreas prioritarias se considerarán materia de consulta permanente y de seguimiento entre los Ministros y Secretarios de Agricultura de los países miembros, así como temas de análisis durante las reuniones del Consejo de Ministros, el cual podrá modificarlas de acuerdo con las necesidades de la región. CLAUSULA QUINTA FUNCIONES Para alcanzar sus fines el Consejo Regional de Cooperación Agrícola tendrá las siguientes funciones: a) Establecer lineamientos de políticas agropecuarias que fomenten el desarrollo sostenible del sector y el proceso de integración y comercio en la región. b) Evaluar y monitorear las políticas agropecuarias en los países miembros, a fin de sugerir las acciones de cooperación y apoyo recíproco que puedan establecerse entre los países. c) Establecer los mecanismos de coordinación, con órganos de integración y/o cooperación regional a fin de dar solución a problemas que estén vinculados con la agricultura. d) Realizar revisiones y evaluaciones por períodos no mayores de seis meses, con el propósito de dar una mayor dinámica a las actividades y brindar una mayor capacidad de respuesta a los requerimientos de los países y a los retos de la agricultura. e) Apoyar el desarrollo de los componentes correspondientes al sector agropecuario en el marco del Plan de Acción de los Acuerdos de Tuxtla Gutiérrez, suscritos por los Presidentes de Centroamérica, Belice y México. f) Cualquier otra función necesaria para cumplir los objetivos y atender las áreas prioritarias establecidas en el presente Acuerdo. CLAUSULA SEXTA DE LAS INSTANCIAS El CORECA tendrá las siguientes las siguientes instancias: A) Consejo de Ministros B) Comité Técnico C) Secretaría de Coordinación. CLAUSULA SEPTIMA CONSEJO DE MINISTROS El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros y Secretarios de Agricultura de los países que conforman el CORECA. A partir de 1998, la sede de las reuniones anuales ordinarias se asignarán de manera rotativa y en orden alfabético, iniciándose con Belice. En caso de que el país a quien sigue ser sede decline por motivos de fuerza mayor la Reunión Anual Ordinaria se realizará en el siguiente país, manteniendo el orden alfabético. El Presidente del Consejo será el Ministro o Secretario de Agricultura del país sede de la reunión anual ordinaria, y durará en su cargo un año o hasta la siguiente reunión anual ordinaria. En caso de ausencia del Presidente en una Reunión del Consejo de Ministros del CORECA, le corresponderá presidir al Ministro o Secretario de Agricultura del país que sigue en orden alfabético. El Consejo de Ministros se reunirá extraordinariamente cada vez que sea necesario o cuando sea solicitado por algún miembro del CORECA, que requiera reunirse con sus homólogos, solicitud que turnará por escrito a los demás Ministros y Secretarios de Agricultura, quienes remitirán opinión a fin de determinar la procedencia de la reunión. El Consejo de Ministros podrá celebrar reuniones de trabajo cuando la mayoría de sus integrantes coincidan en foros internacionales, con el propósito de coordinar posiciones, avanzar en la agenda regional o analizar otros temas de interés común. Esta posibilidad será promovida por el Presidente en turno. En casos de excepción y urgencia, el Consejo de Ministros podrá tomar acuerdos por consenso, utilizando cualquier medio de comunicación escrito o electrónico sin necesidad de reunirse físicamente. En todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebren los Ministros y Secretarios de Agricultura, participará el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, o un representante de alto nivel designado por él, con derecho a voz y no con voto; así como el Secretario de Coordinación del CORECA, quién actuará en calidad de Secretario ex-oficio. También podrán participar otros representantes de organismos internacionales que sean invitados expresamente por el Consejo de Ministros. CLAUSULA OCTAVA DEL COMITE TECNICO El Comité Técnico, actuará como instancia preparatoria de las reuniones del Consejo y estará integrado por las autoridades de agricultura de los países miembros del CORECA que designen los propios Ministros y un representante del IICA. Este Comité estará presidido por la persona que nombre el Presidente del CORECA en turno. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar a la Secretaría de Coordinación en la ejecución, seguimiento y coordinación de los Acuerdos tomados por el Consejo, responsabilizándose de las acciones a nivel nacional que exijan tales compromisos. b) Revisar los documentos que la Secretaría de Coordinación vaya a presentar al Consejo, y hacer los ajustes necesarios, incluyendo un informe de actividades que cubra un período no mayor de seis meses y el reporte del avance de las actividades que se hayan realizado a nivel nacional. c) Actuar como comisión preparatoria de las reuniones ordinarias del Consejo. d) Ejecutar otras acciones o funciones dentro del campo de su competencia, que le encomienden los Ministros y Secretarios de Agricultura y que sean de interés del propio Consejo. e) Preparar con la Secretaría de Coordinación y el representante del IICA, el programa anual de trabajo, que pondrán a consideración del Consejo de Ministros para su debida aprobación. f) Participar en la elaboración del Programa Presupuesto Anual que deberá presentar el Secretario de Coordinación a los Ministros del Consejo, para su debida aprobación. CLAUSULA NOVENA SECRETARIA DE COORDINACION La Secretaría de Coordinación será el órgano ejecutivo del CORECA y dependerá operativa y técnicamente del Consejo de Ministros y administrativamente del IICA. Estará encabezada por un Secretario de Coordinación, que deberá ser originario de alguno de los países miembros, y elegido por dos tercios de los miembros en sesión ordinaria del Consejo de Ministros del CORECA, para un período de cinco años, mediante contratos renovables cada dos años. El Secretario de Coordinación se elegirá posterior a la firma del presente Acuerdo. Contará con el personal técnico necesario para el desarrollo de sus funciones. El Secretario de Coordinación tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como instancia ejecutiva del CORECA, realizando las acciones necesarias para poner en marcha y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros. b) Actuar como secretario ex-oficio en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebren los Ministros y Secretarios de Agricultura miembros del CORECA. c) Atender las acciones de concertación que competan a los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros del CORECA. d) Actuar como elemento de enlace con los países miembros, a través de los representantes del Comité Técnico de cada país, así como con las demás instituciones de cooperación técnica que se hayan acordado. e) Adoptar medidas relativas a la cooperación horizontal, considerando las propuestas de los Estados miembros y las sugerencias del IICA. f) Presentar al Consejo de Ministros evaluaciones para períodos no mayores de seis meses de sus actividades, a fin de darle mayor dinamismo y brindar una mayor capacidad de respuesta a los requerimientos de los países y a los retos actuales de la agricultura. g) Elaborar el Plan Indicativo 1997-2001, los Planes de Trabajo y Presupuestos Anuales y someterlos, con su debida anticipación a cada uno de los países miembros, a fin de que sean aprobados por el Consejo de Ministros en su Reunión Ordinaria. h) Elaborar el Reglamento del CORECA, mismo que someterá al Comité Técnico para su análisis, el que deberá presentarse al Consejo de Ministros para su debida aprobación. i) Presentar los informes de actividades técnicas que le requieran los miembros del Consejo de Ministros, a fin de realizar algunos ajustes o recomendaciones necesarias al caso. j) Administrar, conforme a las normas y procedimientos del IICA, los recursos financieros que se asignen, para la ejecución de las actividades aprobadas dentro de los Planes de Trabajo del CORECA. k) Elaborar el Programa Presupuesto Anual, en coordinación con el Comité Técnico, mismo que deberá presentarse al Consejo de Ministros, para su debida aprobación. l) Mantener comunicación permanente con los Representantes de las Agencias de Cooperación Técnica del IICA en cada uno de los países miembros, a fin de detectar en tiempo y atender en forma las demandas de cooperación que sean requeridas por los Ministros y Secretarios de Agricultura. m) Efectuar monitoreos no mayores a seis meses sobre políticas agropecuarias de la región, así como elaborar los reportes e indicadores correspondientes, los que presentará al Consejo de Ministros. n) Elaborar los informes, estudios, documentos e investigaciones que requiera el Consejo de Ministros para sus trabajos. CLAUSULA DECIMA DE LOS MIEMBROS Los miembros del Consejo Regional de Cooperación Agrícola (CORECA) serán: A) Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, así como el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). B) Los países cuya admisión haya sido aprobada por el Consejo de Ministros en Sesión Ordinaria. CLAUSULA DECIMA PRIMERA DE LAS ADHESIONES El país que desee incorporarse al CORECA deberá girar solicitud expresa al Presidente del Foro, a fin de que éste someta a consideración del Consejo de Ministros la iniciativa de incorporación. La oficialización de la incorporación se hará por consenso del Consejo de Ministros. Mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria se comunicará la resolución que haya recaído a la misma, informando al país solicitante dicho acuerdo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA COOPERACION DE LOS PAISES Cada país signatario se compromete a hacer una contribución anual de al menos USD 20,000.00 que será aportada durante el primer semestre de cada año de vigencia de este Acuerdo. Cuando se acepte la incorporación de algún otro país, éste tendrá la obligación de cubrir su aportación dentro del plazo que fijen los miembros del Consejo de Ministros. Todos los países miembros procurarán que las aportaciones adeudadas hasta la fecha de este nuevo Acuerdo, sean cubiertas en su totalidad, mediante arreglos de pago a fin de comenzar a operar con una estructura financiera sana y con una perspectiva de avance coordinado con los países y el CORECA, de acuerdo con las demandas de cooperación. El país miembro que esté en mora en el pago de sus cuotas correspondientes a más de un ejercicio fiscal, y que no haya efectuado un arreglo de pago, tendrá suspendido su derecho a voto en las reuniones del Consejo de Ministros. Los países miembros se comprometen a dar cabal cumplimiento a todos los Acuerdos que sean adoptados en sus Reuniones Ordinarias o Extraordinarias, y en caso contrario informar la causa o motivo por la cual no se haya dada su acatamiento. Los Ministerios y Secretarías de Agricultura brindarán el apoyo logístico para las reuniones o eventos del CORECA que se realicen en su país, en coordinación con la respectiva Agencia de Cooperación Técnica del IICA y la Secretaría de Coordinación del Consejo. CLAUSULA DECIMA TERCERA COOPERACION DEL IICA El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, dentro de su interés por fortalecer al CORECA, a fin de dar cumplimiento a los Acuerdos tomados por los Ministros y Secretarios de Agricultura en sus diversas reuniones, colaborará en: a) Suministrar espacios en la Sede Central del Instituto o en las Agencias de Cooperación Técnica en cualquier país miembro, según lo decida el Consejo de Ministros, para la instalación de sus Secretaría de Coordinación, así como los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de sus funciones. b) Apoyar las solicitudes de cooperación que presenten tanto el Consejo de Ministros como el Comité Técnico. c) Apoyar a la Secretaría de Coordinación para la elaboración del Plan Indicativo 1997-2001, Programas Estratégicos, Planes de Trabajo y Presupuestos Anuales que presentarán a los Ministros y Secretarios de Agricultura de los países miembros. CLAUSULA DECIMA CUARTA COOPERACION EXTERNA El Consejo de Ministros podrá gestionar ante Agencias Nacionales y Organismos Internacionales, aportaciones técnicas y financieras para la realización de las acciones encomendadas al CORECA. CLAUSULA DECIMA QUINTA VIGENCIA El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de suscripción del mismo y deja sin efecto el suscrito el 11 de agosto de 1981, así como sus modificaciones de 1984, 1986 y 1991. CLAUSULA DECIMA SEXTA MODIFICACIONES El presente Acuerdo podrá ser modificado por resolución de los miembros del CORECA, mediante un addendum que formaría parte integrante de este instrumento. EN FE DE LO ANTERIOR, los Ministros y Secretarios de Agricultura de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana y el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), suscriben el presente instrumento en diez textos originales en español, de igual tenor y validez, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los 17 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA DE BELICE Y GANADERIA DE COSTA RICA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, Y GANADERIA DE EL SALVADOR GANADERIA Y ALIMENTACION DE GUATEMALA POR EL MINISTERIO DE RECURSOS POR LA SECRETARIA DE NATURALES DE HONDURAS AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL DE MEXICO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO Y GANADERIA DE NICARAGUA AGROPECUARIO DE PANAMA POR LA SECRETARIA DE POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO ESTADO DE AGRICULTURA DE DE COOPERACION PARA LA REPUBLICA DOMINICANA AGRICULTURA Es conforme con su respectivo original, con el cual se confrontó y a solicitud del Ingeniero Salvador Urrutia Loucel, Ministro de Agricultura y Ganadería de la República de El Salvador, extiendo la presente Certificación: En San José Capital de la República de Costa Rica, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil. Ing. Roger Guillén Bustos, Secretario de Coordinación del CORECA. ACUERDO No. 366 San Salvador, 10 de abril de 2000 Visto el Acuerdo entre los Ministerios de Agricultura de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, las Secretarías de Agricultura de la República Dominicana, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de México y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, para el Funcionamiento y Fortalecimiento del CORECA, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los 17 días del mes de diciembre de 1996, el cual consta de Un Considerando, Dieciséis Cláusulas, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero Ricardo Quiñónez Avila; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. La Ministra de Relaciones Exteriores, Brizuela de Avila. DECRETO No. 23 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Acuerdo entre los Ministerios de Agricultura de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua; Panamá, las Secretarías de Agricultura de la República Dominicana, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de México y el Instituto de Cooperación para la Agricultura, para el Funcionamiento y Fortalecimiento del Consejo Regional de Cooperación Agrícola CORECA, fue suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los 17 días del mes de diciembre de 1996, el cual consta de Un Considerando y Dieciséis Cláusulas, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero Ricardo Quiñónez Avila; II.- Que el objeto general del CORECA, es servir como un foro permanente de consulta y concertación de las políticas regionales del sector agropecuario, ayudando a cumplir con las metas específicas del mismo, como son: Propiciar en conjunto un proceso de toma de decisiones de interés común, en relación con los principales problemas regionales para el desarrollo agropecuario sostenible; promover la concertación entre los distintos mecanismos intrarregionales del sector, sobre temas de interés común ante organismos internacionales; apoyar las acciones para el comercio libre y justo de productos agropecuarios y agroindustriales, en bienestar de los países de la región; y, desarrollar mecanismos de diálogo con otros bloques de países que también participan en procesos de integración; III.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó el referido Instrumento a través del Acuerdo No. 366, de fecha 10 de abril de 2000 y que no contiene disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma, DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes Acuerdo entre los Ministerios de Agricultura de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, las Secretarías de Agricultura de la República Dominicana, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de México y el Instituto de Cooperación para la Agricultura, para el Funcionamiento y Fortalecimiento del Consejo Regional de Cooperación Agrícola CORECA, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los 17 días del mes de diciembre de 1996, el cual consta de Un Considerando y Dieciséis Cláusulas, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero Ricardo Quiñónez Avila; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 366 de fecha 10 de abril del corriente año. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBEN ORELLANA, AGUSTIN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, Ministra de Relaciones Exteriores. ACUERDO No. 16 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a la iniciativa de los Diputados Alfonso Arístides Alvarenga y Carmen Elena Calderón de Escalón, en nombre del Arzobispo Metropolitano de San Salvador, que tuvo el apoyo de todos los diputados presentes en la sesión plenaria del día 22 de junio del presente año, en el sentido se exonere del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar la introducción al país de dos vehículos de las características siguientes: 1) marca: Mercedes Benz, chasís: KPD661227-YP-092861, motor: 662911-10-090246, tipo: Microbús 15 pasajeros, color: Plata (gris metálico claro), modelo: MB-140 D, año: 2000, combus tible: Diesel; 2) marca: Mercedes Benz, chasís: KPD661227-YP-087673, motor: 662911-10-085834, tipo: Microbús 15 pasajeros, color: Azul metálico, modelo: MB-140 D, año: 2000, combustible: Diesel. ACUERDA: Aprobarlo de conformidad. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBEN ORELLANA, AGUSTIN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO.

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