Acuerdo Nº 843 - NSO 67.32.07:10 sobre productos de la pesca venenosos
Made 2010-09-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, fish products, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, processing/handling, food additives, international trade
- Categories
- *
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DIAR/0 OFICIAL Tomo N° 389 ACUERDO N° 843 San Salvador. 20 de septiembre de 2010 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada par el lngeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA, "PRODUCTOS PESQUEROS. PRODUCTOS DE LA PESCA VENENOSOS", NSO 67.32.07:10: Y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada lnstituci6n, ha adoptado la Norma antes relacionada, mediante el Punta NUmero SIETE, literal "A" del Acta NUmero SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS. de la Sesi6n celebrada el siete de julio del ai'io dos mil diez. POR TANTO De conformidad al Articulo 36 lnciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolagia. ACUERDA: 1) APRUEBASE la NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA, "PRODUCTOS PESQUEROS. PRODUCTOS DE LA PESCA VENENOSOS", NSO 67.32.07:10 de acuerdo a las siguientes terminos: DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 1 de Octubre de 2010. NORMA SALVADORENA C 0 N f;IU= ""r' "T" "--~@--, PRODUCTOS PESQUEROS. NSO 67.32.07:10 PRODUCTOS DE LA PESCA VENENOSOS. CORRESPONDENCIA: Estu norma no tiene correspondencia con ninguna norm a internacional. ICS 67.120.30 Editada por el Conscjo Nacional de Ciencia yTecnologia, CONACYT. Colonia Medica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Rodriguez Pacas. y Pasaje Dr. Guillermo Rodriguez Pacas# 51, San Salvador, El Salvador. Centro AmCrica. Tel: 2234 8400; Fax, 225 6255; e-mail: infoq([!:Jconacyt.gob.sv. Derechos reservados DIAR/0 OFICIAL Tomo N° 389 INFORME Los ComitCs TCcnicos de Norrnalizaci6n de] Conscjo Nacmnal de Cicncia y ·1 ecnologia. CONi\CYT, son Im organismos encargados de realizar el estudio de las normas. E::.tan integrados por represen1antes dt: la Emprcsa Privada, Gobicrno, Organisrnos de Protecci6n al Consurnidor y AcadCmico Universitario. Con el tin de garantizar un consenso nadonal e internacional. los proyectos elaborados por los Comi1es se someten a un periodo de consultzi pliblica durante cl cual puede frirmular obscrvaciones cualquier persona. El estudio claborado fue aprobado por cl ComitC Tecnico N° 32 COMJT[ TECNICO DE NORMALIZACJ()N DE PRODUCTOS PESQUEROS t:01110 NSO 67.32.07: 10 PRODUCTOS PESQllEROS. PRODLJCTOS DJ-: LA PESCA VENENOSOS. La oficializacil'm conlleva la ratlficaci0n por Junta Directiva ) d Acuerdo Ejecutivo de! Ministerio de Economia. bta norrna esta sujcta a pcrmanente rcvisilm con el objeto de quc responda en todo momento a las necesidades y cxigencias de la tt!cnica moderna. Las solicitudes fondadas para su revisi0n mercceran la mayor atenci6n del Organismo de! Consejo. Departamento de Norrnalizacilln. Metrologia y Certificaci(m de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 32 Luis Enrique Parada. Ever Ivan Reyes Luis Ernesto Blancu Salvador Siu Zobeyda Valencia de Toledo Gloria A. Montoya Diana Burgos Salll Ovidio (.ionz<llcz Ricardo Harrison Parker Dirccci(m Cencral de Sanidad Vl.'.getal y Animal. DGSV A-MAG DGSVA-MAG CENDEl'ESCA PESQUERA DE SUR S.A de CV. CALVO CONSLRVAS EL SALVADOR S.i\. Detensoria del Consumidor Facultad de Cicncias Agrom'11n1cas Universidad de El Salvador CONACYT DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 1 de Octubre de 2010. NORMASALVADORENA NSO: 67.32.07:10 I. OBJETO Esta norma tiene por objeto identificar los productos pesqueros venenosos par naturaleza y aquellos que contengan biotoxinas peligrosas a la salud humana por su ingesta. 2. CAMPO DE APLICACION Aplica a los productos de la pesca que se comercializan. consunrnn, importen, exporten y donaciones hechas al pais. 3. DEFINICIONES 3.1 Biotoxina: sustancias venenosas que se acumulan en pcces y moluscos que se alimentan de algas productoras de toxinas. o bien en el agua que contiene toxinas producidas por tales orgamsmos. 3.2 Ciguatoxina: toxina producida por dinoflagelados, termoestable que se encuentra en peces, principahnente en especies carnlvoras que habitan en las aguas de los arrecifes coralinos tropicalcs y subtropicales. 3.3 Tetrodoxina:. se encuentra en las huevas y visceras de algunos peces, principalmente en los pertenecientes a la familia Tctraodontidae, la cual es responsable de episodios de envenenamiento a menudo lctales. A diforencia de otras toxinas no cs producida por algas. 3.4 Peces venenosos: todos los animales o parte de animales marinos ode aguadulce, incluida sus huevas y lechazas que producen intoxicaciones al ser ingcridos. Se excluyen los mamiferos acuaticos, ranas y otros animales acuilticos que son objeto de otras regulaciones, La sustancia responsable de la toxicidad son las biotoxinas. 4. REQUISITOS No se comercializaritn los peces venenosos de las familias: Tetraodontidae. Mo/idae, Diodontidoe y Canrhigasteridae. 5. CONSECUENCIAS PARA LA SALUD HUMANA DERIVADAS DE LA INGEST A DE PECES VENENOSOS. a. Disturbios gastro•intestinales, parcstcsias y parillisis, en casos severos la muerte. b. Dificultad de movimientos, dificultad para hablar y par.llisis en los mllsculos respiratorios. DIAR/0 OFICIAL Tomo N° 389 NORMASALVADORENA NSO: 67.32.07:10 c. Pi cores y sensaci6n de quemaz6n en la boca, seguido de enrojecimiento y sarpullidos en cara y cue!lo a menudo acompafiados de dolor de cabeza y palpitaciones cardiacas. Pueden existir sintomatologfa abdominal y mareos. Puede haber muerte por fallo cardiaco quc ocurre entre las 4-6 horns. 6. METODOS DE ANALISIS Y ENSA YO HPLC. Quilliam. Journal of AOAC International, Vol 78. N2,1995 7. APENDICE 7.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE C6digo de Pn'lcticas para el Pescado y las Productos Pesqueros. Codex Alimentarius. Aprobada par la Comisi6n del Codex Alimentarius (CAC/RCP 52-2003). 7.2 DOCUMENTOS DE REFERENCIA Reglamento de la Comunidad Europea (CE-N° 853/2004) 8. VIG I LANCIA Y VERIFICACION La vigilancia y verificaci6n de esta nonna corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa en sus respectivas instancias. FIN DE NORMA 2) El presente Acuerdo entrara en vigencia seis meses despues de su publicaci6n en el Diario Of1cial, de acuerdo a la Conferencia Ministerial de la OMC, Cuarto Periodo, DOHA, 9-14 de Noviembre de 2001 COMUNiQUESE. HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI. MINISTRO DE ECONOMiA ............................................................. .