Acuerdo Nº 81 - Reglamento interno del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA)
Made 2018-03-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, environmental standards, inspection, standards, protection of environment, governance
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MINISTERIO DE MepIo AMBIENTE Y Recursos NATURALES UNAMONOS PARA GRECER ACUERDO No. 81 San Salvador, nueve de marzo de dos mil dieciocho. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO: I. Ik. Il. Que por Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998; publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 339 del 4 de mayo del mismo afio, se promulgé la Ley del Medio Ambiente; la que en su Articulo 6, crea el Sistema Nacional de Gestién del Medio Ambiente (SINAMA), formado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que sera su coordinador, las Unidades Ambientales en cada Ministerio y las Instituciones AutOénomas y Municipales; Que por Decreto No. 17 del Presidente de la Reptblica, del 21 de marzo del afio 2000, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 346 del 29 del mismo mes y afio, se emitié el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, en cuyo Articulo 5 determina que los objetivos, organizacién, funcionamiento y responsabilidades del SINAMA estarén enmarcados dentro de lo consignado en los Articulos 6 y 7 de la Ley y en su Reglamento Interno; Que el Articulo 7 literal e) del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, define como una de las fimciones del Ministerio “Elaborar el Reglamento Interno del Sistema”; POR TANTO: con base en los considerandos que anteceden y en el Articulo 6 de la Ley del Medio Ambiente y el Articulo 7 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, ACUERDA: emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO [: DEL OBJETO Art. L.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley del Medio Ambiente, en adelante “La Ley”, y su Reglamento General, que crean y definen funciones del “Sistema Nacional de Gestién del Medio Ambiente”, en adelante llamado “SINAMA” o “Sistema”. DEL AMBITO DE APLICACION Art. 2.- El] ambito de aplicacién del SINAMA comprende todo el territorio nacional. La gesti6n ambiental, en el marco del SINAMA, se establece a través de “Unidades Ambientales’, en adelante denominadas “UA”, a ser conformadas en todas las entidades e instituciones del sector publico y municipal, las cuales seran coordinadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante “MARN”. DEL FUNCIONAMIENTO Art. 3.- E] SINAMA se establece como un mecanismo de gestion publica ambiental, y funcionara en forma centralizada en cuanto a la formacién y descentralizada en cuanto a su operacién, bajo los lineamientos y directrices emitidas por el MARN, como Coordinador del Sistema. CAPITULO II: DE LOS NIVELES DE GESTION Art. 4.- El SINAMA para lograr un mejor funcionamiento y alcanzar sus objetivos, establece dos niveles de gestién a) El Centralizado Normativo, este es el nivel donde se toman las decisiones politicas y se establecen las regulaciones de gestién administrativa; y b) El Descentralizado Operativo es el Nivel que ejecuta las regulaciones y directrices que se emitan en el Nivel Centralizado Normativo. Art. 5.- El Nivel Centralizado Normativo tiene a su vez dos instancias una Politica y otra Administrativa. La Politica es la instancia de toma de decisiones relacionadas con politicas y estrategias para el normal fimcionamiento del SINAMA. La Administrativa es la Instancia de coordinacién que incorpora las decisiones de politica en las regulaciones y normativas que se emitan. Art. 6.- Para que la instancia Politica cumpla con sus funciones se crea el Consejo del SINAMA, que estara integrada por: el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien presidira las reuniones y por los Ministros de las Secretarias de Estado siguientes: Economia (MINEC), Agricultura y Ganaderia (MAG), Obras Piblicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVDU), Salud Publica y Asistencia Social (MINSAL), Educacién (MINED); Gobernacién y Desarrollo Territorial (MIGOB), Hacienda (MH) y Turismo (MITUR), Viceministro de Ciencia y Tecnologia; y por los Presidentes de las Instituciones Oficiales Auténomas siguientes: Administracién Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA); Comisién Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL), Comision Ejecutiva Portuaria Auténoma (CEPA); y por el Presidente de la Corporacién de Municipalidades de la Reptblica de El Salvador (COMURES), en representacién de los municipios del pais; asi también, lo integrar4n, los Jueces y Magistrados con Jurisdiccién Ambiental de primera y segunda instancia, los Presidentes de la Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Cuentas de la Republica, los Procuradores, General de la Reptiblica y para la Defensa de los Derechos Humanos y el Fiscal General de la Reptiblica 0 sus representantes. En caso de ausencia, los funcionarios, a que se refiere el inciso anterior, seran representados por la persona que legalmente corresponda o en su defecto por quién designe. Art.7.- Corresponde al Consejo del SINAMA: a) Decidir aspectos relacionados con las Politicas y Estrategias para el efectivo funcionamiento del SINAMA, consolidando asi la gestién piblica ambiental; b) Apoyar al Coordinador del SINAMA en el cumplimiento y seguimiento de las directrices para lograr sus objetivos; c) Promover la sostenibilidad y continuidad de las UA en cada una de las entidades e instituciones puiblicas y municipales; d) Promover alianzas estratégicas para proponer soluciones a los desafios ambientales entre las diferentes instituciones que conforman el SINAMA; e) Incentivar que las instituciones piblicas y municipales, asignen los recursos necesarios para la creacién y funcionamiento continuo y permanente de las UA para alcanzar los objetivos del SINAMA; y f) Promover el intercambio 4gil y oportuno de informacién ambiental entre las instituciones que conforman el SINAMA. Art.8.- La instancia administrativa estara conformada por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales quien serd su coordinador y por una Secretaria Ejecutiva, que estara a cargo de la Direccién Ejecutiva del MARN. Art. 9.- El Ministro para desarrollar las funciones que le competen en esta instancia, contara con un Comité de Apoyo y con un Grupo Asesor; el primero estara integrado por un representante de cada uno de los Consejos Regionales definidos de acuerdo a la normativa vigente, generalmente aplicada en materia de ordenamiento territorial y el segundo por los Directores Generales de Evaluacién y Cumplimiento Ambiental, Ecosistemas y Vida Silvestre, Atencién Ciudadana e Institucional, de Agua y Saneamiento y el Asesor Legal del Gabinete Técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que conforman la estructura organizativa del MARN. Art.10.- Corresponde al Ministro como Coordinador de la Instancia Administrativa del SINAMA: a) Cumplir con las Politicas y lineamiento estratégicos para la organizacién y funcionamiento del SINAMA, emanadas del Consejo; b) Comunicar las decisiones tomadas en el nivel politico; c) Coordinar la incorporacién de las decisiones de politica en las regulaciones y normativas que se emitan; d) Convocar al Comité de Apoyo y/o al Grupo Asesor a reuniones periddicas; e) Trasladar al Comité de Apoyo y/o al Grupo Asesor las decisiones tomadas en la instancia Politica; f) Definir los procedimientos para generar, sistematizar, registrar y suministrar informacién sobre la gestién ambiental y el Estado del Medio Ambiente en coordinacion con la Gerencia de Tecnologias de Informacién y Comunicacién, el 3 Gabinete Técnico y la Unidad de Estadisticas Ambientales del MARN para facilitar el intercambio y uso de informacién entre las instituciones que conforman el SINAMA, incluyendo el disefio del Sistema de Informacién Ambiental Nacional; g) Establecer normativas para el control de calidad de [a informacién ambiental y facilitar su intercambio y uso entre las instituciones participantes en el SINAMA; h) Elaborar las directrices que orienten la gestién ambiental; i) Elaborar y aprobar toda la normativa necesaria para el funcionamiento del SINAMA; y j) Autorizar la existencia y funcionamiento de los Consejos Regionales. Art. 11.- Corresponde al Comité de Apoyo de la Instancia Administrativa: a) Asistir con puntualidad a las reuniones cuando hayan sido convocados por el Coordinador del SINAMA; b) Proponer en esta instancia los casos que requieran de apoyo o toma de decisiones de la Instancia Politica; c) Proponer recomendaciones acerca de la problematica sobre la incorporacién de la tematica ambiental dentro de sus instituciones. Art, 12.- Corresponde al Grupo Asesor de la Instancia Administrativa del SINAMA: a) Asistir con puntualidad a las reuniones cuando hayan sido convocados por el Coordinador del SINAMA; b) Apoyar las acciones encaminadas a lograr el funcionamiento del SINAMA; ¢) Proponer soluciones técnico juridicas viables a la problematica planteada; d) Proponer directrices para la incorporacién de la temética ambiental dentro de las instituciones del SINAMA. Art. 13.- La Secretaria Ejecutiva es la responsable de dar a conocer las directrices para que funcione el SINAMA. Dispondra de personal contratado y asignado a cada una de las Regiones con la finalidad de integrar y hacer funcionar a las UA y otras instancias de acuerdo al ambito para la Politica Territorial establecida en la normativa correspondiente; asimismo, dispondra del apoyo de la Direccién General de Atencién Ciudadana e Institucional, a quien se le asignarén funciones especfficas para lograr que el SINAMA alcance los objetivos establecidos en la Ley del Medio Ambiente. Art. 14.- La Secretaria Ejecutiva tendra las funciones siguientes: a. Recibir lineamientos sobre acuerdos tomados en la instancia politica; b. Publicitar y verificar el cumplimiento de las decisiones y directrices que provengan de la instancia Politica y del coordinador; c. Coordinar y dirigir las actividades propuestas por el Consejo para lograr los objetivos del SINAMA; d. Elaborar y proponer para aprobacién del Ministro, las normas de participacién y coordinacion entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el SINAMA; e. Coordinar los intercambios de informacién ambiental y ponerla a la disposicién de los diferentes usuarios; f. Disponer de datos ambientales adecuados para la preparacién del Informe Nacional del Estado del Medio Ambiente; Art. 15.- El Nivel Descentralizado Operativo, estar conformado por todas las UA de los Ministerios del Organo Ejecutivo, de las entidades e¢ instituciones del sector puiblico y de los municipios. Art. 16.- Corresponde al SINAMA operativo: a. Ejecutar los lineamientos y directrices emanados del Coordinador y del Consejo del SINAMA, lo mismo que las acciones recomendadas por la Direccién Ejecutiva; b. Promover la participacién de la ciudadania en coordinacién con las Unidades Ambientales en lo relacionado a la Gestién Ambiental; c. Mantener de manera continua y permanente la coordinacién a las Unidades Ambientales. Art. 17.- Los Consejos Regionales se constituyen con representantes de las UA Municipales, de las regiones establecidas de conformidad a su Reglamento de Organizacion y Funcionamiento. Art. 18.- Corresponde a los Consejos Regionales, del Nivel Descentralizado Operativo: a. Designar a un representante para que forme parte del Comité de Apoyo; b. Dar a conocer a las UA de su regién, los lineamientos y directrices recibidas de la Secretaria Ejecutiva; c. Fomentar un adecuado nivel de coordinacién y comunicacién con las UA que los integran. Art. 19.- Las Unidades Ambientales son las responsables de operativizar todas las directrices emitidas y cumplir con lo establecido para el funcionamiento y el logro de los objetivos del SINAMA. Las Unidades Ambientales podrén contar con equipos de apoyo, conformado por técnicos de las diferentes instituciones ptblicas que conforman el SINAMA, Organismos No Gubernamentales, Comunidades, ADESCOS, COAL y otras formas asociativas que tengan entre sus objetivos el lema ambiental. Art. 20.- Corresponde a las Unidades Ambientales, del Nivel Descentralizado Operativo: a. Cumplir con las directrices que emita el MARN para el control y seguimiento de la evaluacion ambiental; b. Garantizar el cumplimiento de las normas y regulaciones ambientales por parte de su institucién o municipio; c. Velar porque en la formulacién de los instrumentos juridicos — municipales, politicas y normativas sectoriales se incorpore la dimensién ambiental; d. Implantar dentro de las Unidades Ambientales el Sistema de Informacion Ambiental Nacional; e. Establecer mecanismos que propicien la participacién comunitaria dentro de la gestion ptblica-ambiental y someterlo a la aprobacién de la autoridad institucional o municipal correspondiente. DEL FUNCIONAMIENTO Art. 21.- EI Consejo del SINAMA se reunird una vez cada tres meses en sesién ordinaria por convocatoria del Coordinador, y en sesiédn extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de alguno de sus miembros. El quérum para que se pueda sesionar validamente sera de la mitad mas uno de los miembros. La convocatoria incluiré de una vez el sefialamiento de una segunda convocatoria para el mismo lugar y dia, en caso de que no se integre el quérum necesario para la sesién de primera convocatoria. Los acuerdos tomados en sesién de segunda convocatoria ser4n vinculantes. Art. 22.- El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presidira el Consejo del SINAMA y constataréd como auto previo, la asistencia de sus miembros para declararlo instalado y celebrar validamente la sesién de acuerdo al quérum, establecido. El Director Ejecutivo del MARN fungira como Secretario. La agenda para las sesiones sera elaborada por el Secretario, quien podra incluir en ella los temas que propongan sus miembros, los cuales deberdn ser presentados por lo menos con dos dias de antelacién a la fecha de la reunién. Art. 23.- El Coordinador del Consejo del SINAMA dirigira la discusién de la agenda, observando las reglas siguientes: a. El Consejo del SINAMA conocerd, deliberaré y tomard resoluciones, tnicamente sobre el contenido de la agenda; b. El Coordinador del Consejo del SINAMA hard la exposicién de los temas que sean de su iniciativa; luego, concederé la palabra a quien lo solicitare y cuando lo considere suficientemente discutido lo sometera a votacion, si as{ se requiriera; c. Cuando el tema sea de iniciativa de cualquier otro miembro, lo expondré el proponente; terminada su exposicién, se concedera la palabra a los demas que lo solicitaren y cuando esté lo suficientemente discutido se someteraé a votacidn, si ast se requiriera; d. Cuando alguno de los miembros manifieste observaciones a un tema expuesto, se le dara oportunidad para razonar y exponer sus argumentos, antes de continuar con la discusién; e. Se podra acordar la continuacién de la sesién en los dias siguientes, hasta la conclusion de la tematica en discusién. Art. 24.- Cada uno de los miembros del Consejo del SINAMA tiene derecho a voz y voto y las resoluciones se tomaran por mayoria simple. Para casos de empate, el Coordinador del Consejo del SINAMA goza de voto calificado. Art. 25.- Las resoluciones adoptadas en las reuniones del Consejo del SINAMA, no necesitan ratificacién en sesién posterior. Art. 26.- Las reuniones se celebraran en la Sala de Sesiones del Despacho del MARN o en el lugar que sefiale el Coordinador del SINAMA. Art. 27.- Solamente con la autorizacién del Coordinador del Consejo del SINAMA podran asistir a las sesiones otras personas o funcionarios, para emitir opiniones técnicas o suministrar informacion aclaratoria sobre temas especificos que sean requeridos. Art. 28.- Derogase el Acuerdo ministerial nimero sesenta y nueve de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial nimero doscientos quince, Tomo trescientos ochenta y uno de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho. Art. 29.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir del dia de su fecha. COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (f) LINA DOLORES POHL ALFARO.-----------—---—----=