Acuerdo Nº 79 - Aprueba liquidación del Banco de Tierras y deja sin efecto nombramiento de integrantes de la Comisión Liquidadora de los Bienes de dicho Banco
Made 1999-10-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- institution, land reform, transfer rights, governance, land tenure, property rights
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Text
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO Nº 79. Nueva San Salvador, 11 de octubre de 1999. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 202 de fecha 8 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo 338 del día 23 del mismo mes y año, se promulgó la Ley de Liquidación y Disolución del Banco de Tierras, la cual declaró disuelta a la referida Institución y creó la Comisión Liquidadora de los Bienes del Banco de Tierras, estableciendo un plazo máximo de un año a partir de su nombramiento para que cumpliera con su cometido. II. Que debido a la complejidad del proceso de liquidación del Banco de Tierras, que involucra la finalización de la transferencia de tierras a beneficiarios de los Acuerdos de Paz, y del Programa de Asentamientos Humanos Rurales, no fue posible terminar el proceso de liquidación en el plazo referido en el considerando que antecede, por lo que éste fue ampliado hasta por seis meses más de conformidad al Decreto Legislativo No. 535 de fecha 28 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo 342 del día 4 de febrero del mismo año; y III. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 8 del Decreto Legislativo mencionado en el primer considerando, la Comisión Liquidadora de los Bienes del Banco de Tierras ha sometido a la aprobación del Despacho de Agricultura y Ganadería, los estados financieros de liquidación, los cuales han sido revisados, siendo procedente entonces dar por aprobada la liquidación del Banco de Tierras. POR TANTO, con base en los considerandos anteriores, ACUERDA: PRIMERO: Apruébase la liquidación de la Institución Oficial de Crédito denominado, Banco de Tierras, llevada a cabo por la Comisión Liquidadora nombrada a ese efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 8 de la Ley de Liquidación y Disolución del Banco de Tierras. SEGUNDO: Déjase sin efecto el nombramiento de los integrantes de la Comisión Liquidadora de los Bienes del Banco de Tierras, llevado a cabo mediante Acuerdo del Ministerio de Agricultura y Ganadería No. 19 de fecha 3 de febrero de 1998. COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- El Ministro de Agricultura y Ganadería, S. URRUTIA L.