Acuerdo Nº 754 - NSR 67.00.335:02 sobre directrices para el uso de declaraciones nutricionales
Made 2002-08-19 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, packaging/labelling, nutrition, internal trade
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Febrero de 2003. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO Nº 754. San Salvador, 19 de agosto de 2002 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la NORMA SALVADOREÑA RECOMENDADA: NSR: 67.00.335: 02 DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO, del Acta Número TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO, de la Sesión celebrada el tres de julio de dos mil dos. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1°.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: NSR: 67.00.335: 02 DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES; de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX CAC/GL 23:1997 SALVADOREÑA, CONACYT DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES. CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Directriz CODEX CAC/GL 23:1997, enmendada 2001. ICS 67.020 NSR 67.00.335:02 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. □ 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 Las declaraciones nutricionales deberán estar en armonía con la política nacional de nutrición y apoyar tal política. Sólo se permitirán las declaraciones nutricionales que apoyen la política nacional de nutrición 1. AMBITO DE APLICACION 1.1 Las presentes directrices se refieren al uso de declaraciones nutricionales en el etiquetado de los alimentos. 1.2 Las presentes directrices se aplicarán a todos los alimentos que son objeto de declaraciones de propiedades nutricionales sin menoscabo de las disposiciones específicas incluidas en las normas o directrices del Codex relativas a Alimentos para Regímenes Especiales y Alimentos para Fines Médicos Especiales. 1.3 Las presentes directrices tienen por objeto complementar las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades y no sustituyen ninguna de las prohibiciones contenidas en ellas. 2. DEFINICIONES 2.1 Por declaración de propiedades nutricionales1) se entiende cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas particulares especiales, no sólo en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, sino además con su contenido de vitaminas y minerales. Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales: a) la mención de substancias en la lista de ingredientes; b) la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional; c) la declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si la legislación nacional lo requiere. 2.1.1 Por declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes se entiende una declaración de propiedades nutritivas que describe el nivel de un determinado nutriente contenido en un alimento. (Ejemplos:2) “Fuente de calcio”; “alto contenido de fibra y bajo de grasa”;) 2.1.2 Por declaración de propiedades comparativa se entiende una declaración de propiedades que compara los niveles de nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos. (Ejemplos: “reducido”; “menos que”; “menos”; “aumentado”; “más que”.) 2.1.3 Por declaración de propiedades relativas a la función de los nutrientes se entiende una declaración de propiedades nutricionales que describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. (Ejemplos: “El calcio ayuda al desarrollo de fuertes huesos y dientes”; “Las proteínas ayudan a formar y reparar los tejidos orgánicos”; “El hierro es un factor en la formación de los glóbulos rojos”; “La vitamina E protege las grasas de los tejidos contra la oxidación”; “Contiene ácido fólico: el ácido fólico contribuye al crecimiento normal del feto.” 3. ETIQUETADO NUTRICIONAL Todo alimento con respecto del cual se hace una declaración de propiedades nutricionales deberá ser etiquetado mediante una declaración de nutrientes de acuerdo con la Sección 3 de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional (NSO CODEX CAC/GL2:1985,Rev.1 1993. 4. DECLARACION DE PROPIEDADES NUTRITIVAS 4.1 Las únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas serán las que se refieran a energía, proteínas, carbohidratos, y grasas y los derivados de las mismas, fibra, sodio y vitaminas y vitaminas y minerales para los cuales se han establecido valores de referencia de nutrientes (VRNs) en las Directrices del Codex para Etiquetado Nutricional. NORMA SALVADOREÑA NSR. 67.00.335:02 1) Esta definición es idéntica a la misma definición en las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional (NSO CODEX CAC/GL 2: 1985, Rev. 1-1993). 2) Los ejemplos se incluyen para esclarecer las definiciones. □ ---------~ 17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Febrero de 2003. 5. DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES 5.1 Cuando se haga una declaración de contenido nutricional que esté incluida en la Tabla de estas Directrices o se haga otra declaración sinónima, serán de aplicación las condiciones especificadas en la Tabla para tal declaración. 5.2 Cuando se trata de un alimento que, por su naturaleza, posee un bajo contenido o está exento del nutriente al que se refiere la declaración de propiedades, los términos que describen el nivel del nutriente no deberán preceder el nombre del alimento, sino que deberá utilizarse la forma: “alimento de bajo contenido de (nombre del nutriente)” o: alimento exento de (nombre del nutriente)”. 6. DECLARACIONES DE PROPIEDADES COMPARATIVAS Se permitirán declaraciones de propiedades comparativas, con sujeción a las siguientes condiciones y basándose en el alimento tal como se ofrece a la venta, teniendo en cuenta la preparación posterior requerida para su consumo de acuerdo con las instrucciones para su uso que se indican en la etiqueta: 6.1 Los alimentos comparados deberán ser versiones diferentes de un mismo alimento o alimentos similares. Los alimentos que se compáran deberán ser identificados claramente. 6.2 Se deberá indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o el contenido de nutrientes. La información siguiente deberá figurar cerca de la declaración comparativa: 6.2.1 La cuantía de la diferencia relativa a la misma cantidad, expresada en porcentaje, en fracción o en una cantidad absoluta. Se deberán incluir detalles completos de la comparación establecida. 6.2.2 La identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en cuestión. El alimento o alimentos deberán describirse de modo que el consumidor pueda identificarlos fácilmente. 6.3 La comparación deberá basarse en una diferencia relativa de al menos 25% en el valor energético o contenido de nutrientes entre los alimentos comparados, excepto para los micronutrientes para los cuales sería aceptable una diferencia en el valor de referencia de nutrientes (VRN) del 10%, y una diferencia absolula mínima en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define como “de bajo contenido” o “fuente de” en el Cuadro de estas Directrices. 6.4 El uso del vocablo “ligero” deberá seguir el mismo criterio que para “reducido” e incluir una indicación de las características que hacen que el alimento sea “ligero”. 7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS A LA FUNCION DE LOS NUTRIENTES Se permitirán las declaraciones de propiedades relativas a la función de un nutriente en el organismo, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: 7.1 Solamente deberán ser objeto de una declaración de propiedades relativas a la función de un nutriente aquellos nutrientes esenciales para los cuales se haya establecido un valor de referencia de nutrientes (VRN) en las Directrices del Codex para Etiquetado Nutricional o aquellos nutrientes que se mencionan en las directrices dietéticas oficialmente reconocidas. 7.2 El alimento en relación con el cual se haga una declaración debe constituir una fuente significativa del nutriente en la alimentación; 7.3 La declaración de propiedades relativas a la función del nutriente deberá basarse en el consenso científico apoyado por la autoridad competente. 7.4 La declaración de propiedades no deberá sugerir o incluir ninguna declaración en el sentido de que el nutriente induciría cura, tratamiento o protección contra enfermedades; NORMA SALVADOREÑA NSR. 67.00.335:02 □ 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 8. DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELACIONADAS CON DIRECTRICES DIETETICAS O REGIMENES SALUDA BLES Se permitirán las declaraciones de propiedades relacionadas con directrices dietéticas o “regímenes saludables”, con sujeción a las condiciones siguientes: 8.1 Deberán emplearse solamente declaraciones de propiedades relacionadas con el régimen de alimentación contenido en directrices dietéticas reconocidas oficialmente por las autoridades nacionales competentes. 8.2 Podrá admitirse cierta flexibilidad en la enunciación de las declaraciones de propiedades, a condición de que dichas declaraciones no dejen de ser fieles al régimen de alimentación descrito en las directrices dietéticas. 8.3 Las declaraciones de propiedades referidas a “regímenes saludables” o a cualquier expresión equivalente, se considerarán como declaraciones relativas al régimen de alimentación contenido en las directrices dietéticas y deberán adaptarse a ellas. 8.4 La descripción de alimentos como formando parte de un régimen saludable, régimen equilibrado saludable, etc., no se deberá basar en la selección de uno o más aspectos del alimento. Se deberá exigir que cumplan ciertos criterios mínimos con respecto a otros nutrientes importantes relacionados con las directrices dietéticas. 8.5 No se deberán describir los alimentos como “saludables” ni presentarlos de modo que se pueda suponer que un alimento es en sí y de suyo comunique salud. 8.6 Podrán describirse los alimentos como integrantes de un “régimen saludable” a condición de que aparezca en la etiqueta una declaración que relacione el alimento con el régimen de alimentación descrito en las directrices dietéticas. CUADRO DE CONDICIONES PARA LA DECLARACION DE PROPIEDADES NORMA SALVADOREÑA NSR. 67.00.335:02 1) Al declarar el “bajo contenido de grasa saturada” se deberán tomar en consideración los ácidos grasos trans, cuando sea pertinente. Esta disposición se aplica por consiguiente a los alimentos que llevan la designación de “bajo contenido de colesterol” y “exentos de colesterol”. D COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES NO MAS DE: Energia Bajo contenido 40 kcal ( I 70kJ) por I 00 g (s61idos) o 20 kcal (80 lq) por l 00 ml (liquidos) Exenlo 4 kcal por 100 ml (liquidos) Orasas Bajo contcnido 3 g por 100 g (s61idos) 1.5 g por I 00 ml (liquidos) Exento 0,5 g por 100 g (s61idos) o JOO ml (liquidos) Grasa salurada Bajo contenido'1 1,5 g por I 00 g (s61idos) 0,75 g por 100 ml (Iiquidos) y 10% de energia Exento 0, I g por l 00 g (s61idos) 0, I g por I 00 ml (liquidos) Conl111ua. 19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Febrero de 2003. 9. DOCUMENTO DE REFERENCIA La siguiente norma contiene disposiciones que mediante la referencia dentro de este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de la publicación era válida la edición indicada. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de la norma mencionada a continuación. CODEX CAC/GL 23: 1997 2) - Directrices para el uso de declaraciones nutricionales, FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. 1) Al declarar el “bajo contenido de grasa saturada” se deberán tomar en consideración los ácidos grasos trans, cuando sea pertinente. Esta disposición se aplica por consiguiente a los alimentos que llevan la designación de “bajo contenido de colesterol” y “exentos de colesterol”. 2) Las Directrices del Codex sobre el uso de declaraciones nutricionales han sido adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius en su 22º período de sesiones (1997) y enmendadas en su 24º período de sesiones (2001). Estas Directrices han sido enviadas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS como texto de carácter orientativo y compete a cada gobierno dicidir el uso que desee hacer de ellas. NORMA SALVADOREÑA NSR. 67.00.335:02 D CUADRO DE CONDJCIONES PARA LA DECLARACION DE PROPIEDADES COMl'ONENTE l'ROPIEDAD DECLARADA CON DIC ION ES NO MAS DE: Colesterol Bajo eontcnido'' 0,02 g por I 00 g (soliclos) 0,01 g por 1001111 (liq11idos) Exento 0,005 g por I 00 g (s6lidos) 0,005 g por I 00 1111 (solidos) y. para a111bas declaracioncs 111e110s de : 1,5 g de grasa sat urada por I 00 g (solidos) 0,75 g de grasa sa turada por 100 ml (liquidos) y 10% de energia de grasa sa turada . J\zi1cares Exento 0,5 g por I 00 g (s61idos) 0,5 g por 100 ml (liquidos) Soclio 13ajo conteniclo 0,12 g por 100 g Contenido muy hajo 0,04 g por 100 g Exen to 0,005 g por I 00 g Proteina Contenido basico 10% de VRN por 100 g (s61idos) 5% de YRN por 100 ml (liquidos) 6 5'¼, de YRN por 100 kcal (12% de YRN por I MJ) Contenido alto 6 10% de VRN por porci6n de alimento dos veees los va lores del "conten ido basico" Vlta111i11as y Contenido basico -iS'¼, dc YRN por I 00 g (soliclos) 111ineralcs 7,5'¼, de YRN por 100 ml (liquidos) 6 5% de YRN por I 00 kcal ( 12% de YRN por I MJ) Contenido alto 11 15% de Vl{N por porci611 de alimcnto dos veces los valores dcl "contenido b:\sico" .