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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 73 - Crea el Consejo Permanente de Entidades Agropecuarias (CONAGRO)

Made 2005-03-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
non-governmental entity, capacity building, agricultural development

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 73-Bis. San Salvador, 6 de marzo de 1996. El Organo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganaderfa. CONSIDERANDO: Que los desafios que enfrenta el agro salvadorefio de cara al proceso de globalizaci6n de la economia, req uieren del esfuerzo concertado de productores y sector publico agropecuario, orientado a sentar las bases de un proceso de reconversi6n para lograr una agricultura moderna, rentable y competitiva. II Que con el prop6sito de lograr el indicado lin, el Gobierno ha impulsado el desarrollo del FORO NACIONAL DE CONSULTA SOBRE EL SECTOR AGROPECUARIO el cual adernas, ha servido para que los empresarios agropecuarios, forestales, pesqueros y agroindustriales puedan canalizar sus demandas y participar en sus soluciones. III Que es necesario crear un mecanismo integrador para el trabajo conjunto entre ambos sectores, como una instancia en la cual se establezcan con solidez las interrelaciones y se asegure la gobernabilidad del desarrollo y el protagonismo de las actividades de los diferentes subsectores que componen el agro nacional. POR TANTO, en uso de sus facultades legales. ACUERDA: Art. 1.- Crease el Consejo Permanente de Entidades Agropecuarias, que podra llamarse CONAGRO, como una entidad representativa del sector productivo agropecuario. Art. 2.- El CONAGRO tendra como objetivos: a) Contribuir a reacti var y modernizar la actividad agropecuaria mediante una activa participaci6n en la coordinaci6n y ejecuci6n de la Agenda Nacional Agropecuaria. b) Apoyar y facilitar el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Foro Agropecuario. Art. 3. Las funciones del CONAGRO seran las siguientes: 1- Representar a los productores agropecuarios forestales pesq ueros y agroindustriales ante los Titulares del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y Directores de sus diferentes dependencias e instituciones. 2- Apoyar al Despacho Ministerial de Agricultura y Ganaderfa en la ejecuci6n de las politicas y estrategias del desarrollo agropecuario y forestal. 3- Realizar en coordinaci6n con la Secretarfa Ejecutiva del Foro, el seguimiento de los compromisos adquiridos por las instituciones piiblicas y privadas, y participar en las evaluaciones parciales que se realicen. 4- Estimular la participaci6n responsable de los productores agropecuarios, para ellogro de los compromisos asumidos, y establecer canales de consulta permanente con ellos. Art. 4.- Los miembros del CONAGRO deberan ser personas con amplios conocimientos y basta experiencia en materia agropecuaria, forestal o pesq uera; de reconocida honorabilidad y de instrucci6n notoria. Art. 5.- El CONAGRO estara conformado por cinco miembros propietarios e igual numero de suplentes, quienes desempeiiaran sus cargos con caracter ad-honores. Duraran en sus funciones dos aiios y podran ser reelectos para un periodo consecutivo 0 dos alternos, como maximo. Art. 6.- Para la elecci6n de los integrantes del CONAGRO, seran convocados todos 10 representantes de los rubros agropecuarios, forestal pesquero y agroindustrial, por el Ministro de Agricultura y Ganaderfa 0 su delegado, para que en su presencia elijan a los cinco miembros propietarios y los suplentes que integraran el Consejo en referencia. Art. 7.- El Presidente de la Republica 0 el Ministro de Agricultura y Ganaderfa, tomara la protesta oficial de los miembros electos en un acto publico, previo nombramiento por medio de Acuerdo Ejecutivo. Art. 8.- Los miembros del CONAGRO se reuniran con una periodicidad trimestral; y de manera extraordinaria las veces que 10 consideren necesario. La organizaci6n y reglamentaci6n interna del Consejo, sera potestad del mismo y la haran del conocimiento del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Art. 9.- Los representantes suplentes sustituiran a los Titulares en su ausencia 0 renuncia. Un cargo vacante sera llenado por elecci6n que deberan efectuar todos los Miembros suplentes en presencia del senor Ministro 0 su delegado. Art. 10.- El CONAGRO podra, a iniciativa propia, reunirse con los Titulares y Directores del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, previa convocatoria y especificando los puntos de agenda a tratar. Art. 11.- El Presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de esta fecha. COMUNIQUESE. (Rubricado por el senor Presidente de la Republica). El Ministro de Agricultura y Ganadena, GUTIERREZ.

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