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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 671 - NSR 67.00.284:99 sobre directrices para el intercambio de información en situaciones de emergencia con respecto al control de los alimentos

Made 2000-09-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, food security, data collection/reporting, access-to-information, hygiene/sanitary procedures

Where to read it

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  1. ACUERDO No. 671. San Salvador, 1 de septiembre de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: PROYECTO DE DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN SITUACIONES DE URGENCIA CON RESPECTO AL CONTROL DE LOS ALIMENTOS NSR 67.00.284.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: PROYECTO DE DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN SITUACIONES DE URGENCIA CON RESPECTO AL CONTROL DE LOS ALIMENTOS NSR 67.00.284:99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA SALVADOREÑA CONACYT MSR CODEX CAC/GL 19-1995 PROYECTO DE DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN SITUACIONES DE URGENCIA CON RESPECTO AL CONTROL DE LOS ALIMENTOS. CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX CAC/GL 19-1995. ICS 67.040. NSR 67.00.284:99 Editada por el Concejo Nacional de la Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel. 226-2800, 225-6222; Fax: 225-6255; e-mail:info@conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.284:99 PREAMBULO A los efectos de estas directrices, la frase “situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos” se define como las situaciones en las cuales hay un riesgo claramente identificado de efectos nocivos para la salud asociado con el consumo de ciertos alimentos. En la mayoría de los casos se conoce la naturaleza del agente causante de tales problemas de salud (por ejemplo: un agente microbiológico o químico identificado). No obstante, suele haber situaciones de urgencia donde el consumo de ciertos alimentos se asocia con los efectos nocivos para la salud, pero no se identifican los agentes que causan dichos efectos. Esas situaciones también se incluyen en estas directrices. Las autoridades de control de los alimentos de los países exportadores deberán notificar inmediatamente a las autoridades pertinentes de los países que hayan importado los productos o que reciban los productos en destino, que existe una situación de urgencia. Esto se hará por medio de la telecomunicación. La información inicial puede estar incompleta y, por lo tanto, deberá complementarse con datos posteriores referentes al comienzo de la urgencia. También deberán enviarse pormenores ni bien se tenga mayor información disponible. Cuando corresponda, los países deberán informar a la opinión pública sobre la situación de urgencia con respecto a los alimentos. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.284:99 Las autoridades de control de los países importadores donde se detecten problemas que se consideren suficientemente serios como para determinar que hay una situación de urgencia, deberán informar al país exportador inmediatamente, por medio de la telecomunicación. Tanto los países importadores como los exportadores tiene interés en que el intercambio de información sobre la inspección de los alimentos en situaciones de urgencia sea rápido pues, de esa forma pueden reducirse al mínimo los riesgos para la salud humana, al tiempo que es posible identificar rápidamente los alimentos en cuestión y retirarlos del comercio. Todo ello ayuda a evitar que se tomen medidas injustificadas contra otros alimentos procedentes del mismo país que no están involucrados en la situación de urgencia. Cada país debiera identificar un punto de contacto para situaciones de urgencia relacionadas con la inspección de los alimentos que pueda actuar como punto nacional de coordinación para el intercambio de información en dichas situaciones. Modelo uniforme para el intercambio de información situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos. Más abajo se examina los elementos de información más importantes que han de tenerse en cuenta. En el Anexo se adjunta un modelo uniforme para el intercambio de información en situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos. Si bien estas directrices están destinadas principalmente al intercambio de información entre los países importadores y exportadores, podrán enviarse a la FAO, la OMS o a cualquier otra organización internacional que lo solicite copia o resúmenes de determinadas informaciones, para asistir en las situaciones internacionales de control alimentario de urgencia. Indole del peligro para la salud Debería describirse clara y brevemente la índole del peligro para la salud. En la medida de lo posible, debería identificarse el agente (microóganismo, químico, etc.) que provoca ese peligro. Sin embargo, si existiera una clara relación entre el consumo de un alimento y la aparición de graves efectos perjudiciales para la salud, debería comunicarse, al respecto aún cuando no se haya identificado de manera inequívoca, el agente que provoca esos efectos. Alimentos en cuestión En los casos en que el peligro para la salud esté relacionado con un determinado alimento o varios alimentos, deberían identificarse detalladamente esos alimentos (fabricante/productor, número de lote, sellos, etc.) En otros casos en que la contaminación se haya extendido en una vasta zona afectando a varias categorías de alimentos diversos, deberían identificarse los alimentos más importantes. Medidas adoptadas Deberían notificarse brevemente las medidas que se hayan tomado para reducir y eliminar el peligro. Es posible que ello incluya, para alimentos afectados, al menos los siguientes: medidas tomadas para identificar y prevenir la venta de los alimentos; medidas tomadas, en el origen, para prevenir mayores problemas; identificación de los organismos responsables por la supervisión del retiro del mercado, retención del producto y supervisión de su elimina ción final. Punto de contacto para ulteriores informaciones Los organismos responsables por la coordinación de la respuesta deben mantener a los países que hayan recibido los alimentos contaminados informados con respecto a las medidas que se hayan tomado, y proporcionar el nombre, dirección y número de teléfono/telefax de las personas u organizaciones que puedan proporcionar mayores datos con respecto al peligro, los alimentos en cuestión, las medidas tomadas y cualquier otra información pertinente. APENDICE 1 Proyecto de Modelo Uniforme Para el Intercambio de Información en Situaciones de Urgencia con Respecto al Control de los Alimentos. Los siguientes puntos deben constituir el aviso proporcionado por los países en situaciones de control alimentarios en situaciones de urgencia. Indole del peligro para la salud Contaminación biológica/microbiológica (especificar el organismo o toxina de que se trata). NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.284:99 Contaminación química, p.ej.: concentraciones tóxicas de residuos de plaguicidas, fármacos, sustancias químicas industriales o contaminantes ambientales. Contaminación por radionucléidos (especificar el radionucléido o radionucléidos de que se trata). Otros peligros identificados (p.ej. cuerpos foráneos). Agente desconocido - especificar los efectos graves y perjudiciales para la salud que estén relacionados con el consumo de determinados alimentos. En cada uno de estos casos, se debe informar el peligro específico y su nivel de predominio, basando estos datos en la información disponible. Identificación de los alimentos en cuestión Descripción del producto o productos Tipos y medidas del envase Identificación del lote Otras marcas y sellos de identificación incluyendo el contenedor y datos de embarque Nombre y dirección del productor, fabricante, vendedor o importador, según sea necesario Medidas adoptadas Información sobre las medidas que se han tomado (p.ej.: retiro y/o destrucción del alimento en cuestión, prohibición de venta del alimento procedente de una determinada zona o establecimiento). medidas tomadas para identificar y prevenir la venta de los alimentos; medidas tomadas, en el punto de origen, para prevenir mayores problemas; medidas tomadas para retirar los alimentos del mercado y para retener los productos y retirar los productos del mercado; medida tomada con respecto a la destrucción final Punto de contacto para ulteriores informaciones Nombre, dirección y número de telefax de las personas u organizaciones que puedan suministrar mayores datos. FIN DE LA NORMA 2º El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ( Rubricado por el Señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.

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