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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 652 - NSO 17.08.07:04 sobre requerimientos para productos preempacados

Made 2004-05-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, agricultural commodities, food safety and quality

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  1. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Agosto de 2004. 27 ACUERDO No. 652 Salvador, 31 de mayo de 2004 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, referida a que se apruebe la NORMA SALVADORBHA OBLIGATORIA: RBQOBRIMIBNTOS DB BTIQUBTADO PARA PRODUCTOS PRBEMPACADOS. NSO 17.08.07:04 CONSIDBRANDO: Que la Junta Directiva de la citada Instituci6n, ha adopt ado la Norma antes relacionada, mediante el pun to Numero CINCO, del Acta Numero CUATROCIBNTOS CINCUBNTA TRBS, de la Sesi6n celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro; y POR TANTO: De conformidad al Articulo 36 Inciso Tercero de la Ley del CONSBJO NACIONAL DB CIBNCIA Y TBCNOLOGIA. ACUBRDA: 1 °} Apruebase la Norma Sal vadorefia Obligatoria: RBQUBRIMIBNTOS DB BTIQUBTADO PARA PRODUCTOS PRBBMPACADOS. NSO 17.08.07:04, de acuerdo a los siguientes terminos: 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 NORMA SALVADORENA NSO 17.08.07:04 REQUERlMIENTOS DE ETIQUETADO PARA PRODUCTOS PREEMPACADOS. CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptaci6n de la Recomendaci6n Internacional OIML R 79 res 11.020 NSO 17.08.07:04 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, Colonia Medica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodriguez Pacas# 51, San Salvador, El Salvador, Centro America. Telefonos : 226 2800, 225 6222 ; Fax. 226 6255 ; e-mail : info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Agosto de 2004. 29 INFORME Los Comites Tecnicos de ormalizaci6n del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Estan integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobiemo, Organismos de Protecci6n al Consumidor y Acadernico Universitario. Con el fin de garantizar un consenso nacional e intemacional, los proyectos elaborados por lo Comites se someten a un periodo de consulta publica en el cual puede formular observaciones cualquier persona. El estudio elaborado fue aprobado como NSO 17.08.07:04 ORMA SALVADORENA OBLIGATORIA REQUERIMIE TOS DE ETIQUET ADO PARA PRODUCTOS PREEMP ACADOS, por el Comite de Tecnico de Normalizaci6n de Metrologia 08. La oficializaci6n de la norma conlleva la ratificaci6n por la Junta Directiva de CO ACYT y el Acuerdo Ejecutivo de} Ministerio de Economia. Esta norma esta sujeta a permanente revision con el objeto de que responda en todo memento a las necesidades y exigencias de la tecnica modema. Las solicitudes fundadas para su revision mereceran la mayor atenci6n del organismo tecnico del Consejo: Departamento de ormalizaci6n, Metrologia y Certificaci6n de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE METROLOGIA 08 Benjamin Reinaldo Monge Valeria Moreira Diana Burgos Jeannette de Saavedra Mabel Pacheco Rodolfo Perdomo Rosario de Barriere Fiorentini Cabrera Flor de Maria Castro Julio Cesar Arroyo Jorge Medrano Yanira Colindres Instituto Tecnol6gico Centroamericano (ITCA) Alrnacenes Siman S.A. Centro para la Def ensa del Consumidor Direcci6n de Protecci6n al Consumidor ADOC S.AdeC.V. Asociaci6n Azucarera de El Salvador Camara de Comercio e Industria de El Salvador DIZUCAR DIPROFA Asociaci6n Azucarera de El Salvador Laboratorio Metrologia Legal CO ACYT 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 NORMASALVADORENA NSO 17.08.07:04 0. INTRODUCCION Esta norma presenta los requerimientos que deben cumplir las etiquetas de los productos preempacados. Es el marco general a tomar como referencia para la elaboraci6n de Normas de Etiquetado especificas. Las normas de etiquetado especificas deben cumplir con los lineamientos metrol6gicos que rigen esta norma. 1. OBJETO Esta norma cubre requisitos para el etiquetado de productos pre-empacados con contenido nominal constante con respecto a: a) la identidad del producto b) el nombre y domicilio del negocio del fabricante, empacador, distribuidor e importador c) la cantidad neta del producto 2. CAMPO DE APLICACION 2.1 Los productos preempacados deben ser etiquetados de acuerdo con esta norma antes de ser ofrecidos a la venta, excepto que ya esten sujetos a otras leyes o regulaciones especificas 2.2 Los productos preempacados con contenido variable no son considerados en esta norma 2.3 Esta norma no cubre regulaciones nacionales existentes, establecidas por razones de salud, seguridad, impuestos o por otros prop6sitos, tales como fecha limite de venta, uso o temperatura de almacenaje; sin embargo el etiquetado debe ser tornado en cuenta apropiadamente. Declaraciones de ingredientes en la etiqueta del paquete o informaci6n nutricional en productos alimenticios, ya sea obligatorias o no, no son cubiertas en esta norma. 3. DEFINICIONES 3.1 Area Principal de Exhibici6n: la parte de un paquete que es mas probable que sea expuesta, presentada, mostrada o examinada bajo condiciones normales y tradicionales de exhibici6n 3.2 Cantidad Neta: la cantidad del producto identificado en el paquete excluyendo el envoltorio y cualquier otro material empacado con dicho producto. Nota 1. Este termino es relativo a especificaciones en un paquete y no cuenta por el contenido real en un paquete individual. Los procedirnientos para determinar si un lote de producci6n reune los requerimientos incluidos en la regulaci6n se proveen en NSO 17.08.04:98 Los requisitos metrol6gicos para los contenidos netos en paquetes son DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Agosto de 2004. 31 NORMASALVADORENA NSO 17.08.07:04 cubiertos en la NSO 17.08.04:98. "Verificaci6n de la Masa Escurrida y las Variaciones pennitidas para las mismas" o cualquier actuali.zaci6n que este vigente. 3.3 Empaque: para el prop6sito de esta norma, el termino "empaque" incluye cualquier recipiente o envoltura que contenga algun producto de consumo para su entrega o exhibici6n a los consumidores, pero no debe incluir: a) Envolturas intemas de los productos no previstos para ser vendidos individualmente al consumidor. b) Empaques o embalajes de cualquier producto al por mayor o en cantidades para fabricantes, empacadores, procesadores, mayoristas o distribuidores. c) Empaques auxiliares o envolturas extemas utilizadas para entregar productos empacados a clientes minoristas, si tales recipientes o envolturas no llevan material escrito correspondiente a cualquier producto particular. d) Empaques utilizados como cajas de exhibici6n conteniendo productos empacados para la venta al por menor, cuando el mismo recipiente no est.a previsto para ser vendido. e) Empaques auxiliares, envolturas transparentes o cargadores para recipientes cuando no llevan material escrito, impreso o grafico que obstruya la informaci6n del rotulo, requerida en esta norma 3.4 Etiqueta: cualquier material escrito, impreso, grafico pegado, aplicado, adjunto, fundido, formado o moldeado o estampado o que aparezca en un paquete que contenga cualquier producto para prop6sitos de marca, identificaci6n, para dar cualquier informaci6n con respecto al producto o al contenido del paquete. Sin embargo, una etiqueta de inspecci6n u otro texto no promocional pegado o que aparece en un producto no debe ser considerado como una etiqueta que requiere la informaci6n de la etiqueta prescrita por esta norma. 3.5 Paquete de Consumidor: un paquete que es producido o distribuido para la venta al consumidor final a traves de agencias de ventas u otros medios. 3.6 Paquete de No Consumidor: cualquier paquete elaborado unicamente para uso industrial, institucional o distribuci6n al mayoreo. 3.7 Persona(s): ambos singular o plural, como el caso demande, incluyendo individuos, sociedades, corporaciones, compafiias y asociaciones. 3.8 Producto Preempacado: producto de cualquier tipo, empacado y sellado en ausencia del comprador, y cuyo contenido no puede ser alterado sin abrir el paquete o dejando en este, alteraciones visibles. 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 NORMASALVADORENA NSO 17.08.07:04 4. IDENTIDAD DEL PRODUCTO 4.1 El area principal de exhibici6n en un preempacado debe llevar una especificaci6n de la identidad del producto a menos que el envoltorio sea transparente, de modo que la interpretaci6n del producto sea facilmente identificable. 4.2 La identidad del producto debe ser una caracteristica llamativa del area de principal exhibici6n, como tambien el tamaiio del simbolo para que sea facil de leer y entender. 4.3 La identidad del producto sera en terminos de al menos una de las siguientes designaciones en el orden de preferencia listado: a) el nombre especificado o requerido por cualquier ley o regulaci6n nacional aplicable. b) el nombre comun o usual del producto. c) el nombre generico u otro termino descrito apropiado tal como una especificaci6n que incluya una declaraci6n de funci6n del producto. S. IDIOMA S.1 La etiqueta debe ser redactada en idioma espaiiol. S.2 Cuando la etiqueta este redactada en otro idioma, debe agregarse una etiqueta complementaria, que contenga la informaci6n que exige esta normativa. La etiqueta complementaria no podra ser menor del tamaflo del espacio que ocupe la informaci6n que se sustituye. 6. FECHA DE VENCIMIENTO La etiqueta de productos preempacados perecederos debe indicar claramente la fecha de vencimiento del producto. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Agosto de 2004. 33 NORMASALVADORENA NSO 17.08.07:04 7. NOMBRE Y LUGAR DEL NEGOCIO DEL FABRICANTE, EMPACADOR, DISTRIBUIDOR O IMPORTADOR 7.1 La etiqueta del producto pre-empacado debe especificar visiblemente el nombre y domicilio del negocio de la persona responsable para cualquiera de los siguientes aspectos: fabricaci6n, empaque, distribuci6n, importaci6n 6 venta del producto. Cuando el producto no es fabricado 6 empacado por la persona cuyo nombre aparece en la etiqueta, el nombre debe ser calificado por una frase que revela la conexi6n que la persona tiene con el producto, por ejemplo: fabricado para, distribuido por, comercializado por o importado por. 1> 7.2 La declaraci6n del negocio con direcci6n de correo completa, sen\ en acuerdo con las leyes nacionales y el c6digo postal 6 podria ser representada por un indicador (tal como numero de c6digo) si es permitido por las regulaciones nacionales. 8. CANTIDAD NETA DECLARADA DEL PRODUCTO PREEMPACADO 8.1 Un producto pre-empacado llevara una declaraci6n de la cantidad neta del producto en el area principal de exhibici6n. La declaraci6n puede ser ubicada en cualquiera de las localizaciones siguientes: en el lugar inicial del empaque, distribuci6n o importaci6n2>. 8.2 Los requisitos y excepciones para pre-empacados mezclados y pequefios deben estar de acuerdo con las regulaciones nacionales. Nota I. El tennino paquetes pequeii.os incluye articulos como paquetes individuates de sal, pimienta, azucar, piezas de duke envueltas individuahnente. Los paquetes mezclados son aquellos que contienen dos 6 mas paquetes 6 unidades individuales de articulos desiguales. 8.3 La cantidad neta sera expresada en terminos de la unidad completa mas grande de masa, volumen, longitud, area o una combinaci6n de estas unidades de acuerdo con el Anexo A 8.3.1 Dependiendo de los requerimientos nacionales y aduaneros, la declaraci6n de cantidad neta para un producto especifico podria ser expresado de la siguiente manera: a) Vo lumen, ( en una temperatura de referencia especificada de acuerdo con las regulaciones nacionales ). Si el producto es liquido o viscoso. Normalmente la temperatura de referencia no apareceria sobre la etiqueta. I) En algunos casos la identidad del fabricante 6 empacador podria ser agregada como un c6digo si es permitido por las regulaciones nacionales. 2l Los requisitos metrol6gicos para los contenidos netos en paquetes son cubiertos en la NSO 17.08.04:98. "Verificaci6n de la Masa Escurrida y las Variaciones permitidas para las rnismas" o cualquier actualizacion que este vigente. Para algunos productos, la regulaciones nacionales requieren la leyenda de Masa Escurrida. 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 NORMA SAL V ADO RENA NSO 17.08.07:04 b) Masa, si el producto es s6lido, semi-s6lido o viscoso, una mezcla de s6lido y liquido, o la parte s6lida de una mezcla de un s6lido y un liquido. c) La longitud en micr6metros es usada principalrnente para expresar el grosor menor a 1 mm para algunos productos tales como peliculas de polietileno. d) Las cantidades basadas en unidades de medida ampliamente usadas por el consumidor en general y el comercio, si tales cantidades proveen informaci6n precisa y adecuada al comprador; por ejemplo, la declaraci6n de contenido de un liquido por masa o de un s6lido, semi-s61ido o producto viscoso por volumen o cuenta numerica pueden ser usados. 8.3.2 En el caso del producto empacado en un recipiente diseii.ado para entregar el producto bajo presi6n, la declaraci6n debera indicar la cantidad neta en masa que sera expelida cuando se siguen instrucciones de uso. La cantidad expelida esta incluida en la declaraci6n de cantidad neta. La declaraci6n de cantidad debera ser en k.ilogramos, gramos o rniligramos. 8.4 La declaraci6n de una cantidad en terminos de unidad debera ser expresada en numeros enteros. 8.5 PRESENT ACION DE LA INFORMACION 8.5.1 Las declaraciones de cantidades menores a un numero entero, pueden contener fracciones, con no mas de tres cifras decimates; con la condici6n de que la declaraci6n cumpla con la subclausula 8.5 y la Tabla 2. 8.5.2 Las declaraciones de la cantidad neta deben aparecer con un tipo de tetras y nu.meros remarcado, legible con facilidad o impresas de tal forma que contraste visiblemente con el fondo y con cualquier otra inf ormaci6n en el paquete. Sin embargo, cuando el valor de la cantidad neta es fundida, estampada o moldeada en la superficie del paquete, cualquier otra etiqueta de informaci6n requerida debe ser colocada visiblemente en cualquier lugar, en la superficie del paquete o en una etiqueta. 8.5.3 La declaraci6n de can ti dad neta debera ser en letras y numeros, en un tipo de tamafto minimo establecido en relaci6n, ya sea al area principal de exhibici6n del paquete o de la cantidad del contenido del paquete (Anexo B). 8.6 Importancia de los m'.uneros en las etiquetas. En general, el m'.unero usado en una etiqueta debe ser mostrado con tres cifras del sistema decimal. Tres excepciones son perrnitidas: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Agosto de 2004. 35 NORMASALVADORENA NSO 17.08.07:04 a) cantidades debajo de 100 g, 100 ml, 100 cm3 , 100 cm2 , 100 cm, podran ser mostradas con dos cifras. b) cualquier cero final a la derecha de la marca decimal no necesita ser expresado. c) Si la cantidad es menor que uno, sera mostrado en el sistema decimal con la cifra cero precediendo la marca decimal. Las declaraciones tales como medio kilogramo no son aceptadas. 9. PRACTICAS NO PERMITIDAS. 9.1 Nivel de llenado. Los paquetes seran llenados de tal manera que el comprador no pueda ser engaiiado con respecto a la cantidad o identidad del producto que contiene, tomando en consideraci6n cualquier practica de producci6n reconocida y aceptada que pudiera ser necesaria para el fabricante o empacador. 9.2 Disefto de empaque y exhibici6n. Los paquetes seran fabricados, construidos o exhibidos de tal manera que el comprador no pueda ser engaiiado con respecto a la cantidad o identidad del producto contenido en el. 9.3 Si el producto pre-empacado es etiquetado en uno o mas lugares del paquete, la informaci6n en todas las etiquetas, deben ser equivalentes y de acuerdo con los requisitos de esta norma. 10. EXCEPCIONES Las excepciones de la informaci6n requerida en las etiquetas de productos preempacados pueden ser hechas sobre la base de la practica nacional ; sin embargo, tales excepciones seran expresadas explicitamente en las regulaciones nacionales. 11. APENDICE 11.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE La siguiente norma contiene disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de la publicaci6n era valids las edici6n indicada. Todas las normas estan sujetas a actualizaci6n; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la ultima version de las norma mencionada a continuaci6n. NSO 17.08.04:98 Verificaci6n de la Masa Neta y de la Masa Escurrida y las Variaciones Permitidas para las mismas. 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 11.2 DOCUMENTO DE REFERENCIA International Organization of Legal Metro logy. OIML R 79. Labeling requirements for prepackaged products. Paris France. Edition 1997. Organizaci6n Internacional de Metrologia Legal. OIML R 79 Requerimientos de Etiquetado para Productos Preempacados.Paris Francia. Edici6n 1997. 12. VIGILANCIA Y VERIFICACION Corresponde la vigilancia y la verificaci6n de esta norma a la Direcci6n General de Protecci6n al Consumidor del Ministerio de Economia. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Agosto de 2004. 37 NORMASALVADORENA NSO 17.08.07:04 ANEXO A (Normativo) UNIDADES DE MEDIDAS Y SIMBOLOS A.1 Las unidades de medidas deberan ser expresadas en palabras o simbolos. La Tabla 1 presenta las unidades y los simbolos apropiados para las medidas, de conformidad con la Norma NSO 01.08.02:00 Sistema Internacional de Unidades. Tabla 1. Unidades de medida UNIDAD SIMBOLO Miligramo mg Gramo g Kilogramo kg Tonelada t Litro Lo l Mililitro mLoml Micr6metro µm Milimetro mm Centi.metro cm Decimetro dm Metro m Milimetro cuadrado mm2 Centimetro cuadrado cm2 Metro cuadrado m2 Centimetro cubico cm3 Decimetro cubico dm3 Metro cubico m3 A.1.1 Un espacio simple debera ser usado para separar el numero de la unidad de medida. 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 NORMASALVADORENA NSO 17.08.07:04 A.1.2 Para la declaraci6n de la cantidad neta deben utilizarse, cualquiera de las siguientes cuatro frases: "neto", "peso neto", "contenido neto" o "cantidad neta". Estas declaraciones pueden aparecer antes o despues de la declaraci6n de cantidad neta. A.1.3 La unidad usada depende del tipo de medida y de la cantidad neta del producto. La Tabla 2 indica la unidad correcta a utilizar segun la variedad de medidas y cantidades. Tabla 2. Seleccion de unidades TIPO DE MEDIDA CANTIDAD NETA DEL UNIDADES PRODUCTO Volumen q < l000mL mL(ml) (liquidos) l00mL~ q L (1) Volumen - Cubico q::s: lO00cmj (lclm' ) cmj, mL(ml) (s6lidos) ldni3<q<1000dm3 dm3, L (I) 1000dm3 ~ q m3 Masa q<lg mg lg~ q<l000g g 1000g ~ q kg Longitud q<lmm mm 1mm::;; q<l00cm mmocm 100cm ~ q m Area q<l00cm.::(ldm.::) mm.::ocm.:: ldm2 ::s;; q<l00dm2 (lm2) dm2 lm2~ q m2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Agosto de 2004. 39 NORMASALVADORENA NSO 17.08.07:04 ANEXO B (Informativo) TIPO DEL TAMANO DE LETRAS Y NUMEROS PARA DECLARACIONES DE CANTIDAD NETA EN PAQUETES DE CONSUMO B.1 Un consenso no ha sido logrado en el tipo de tamafto minimo, para la escritura requerida de etiquetas de productos preempacados. Este anexo da los requerimientos actuales en los Estados Unidos yen la Union Europea, solamente como ejemplo. B.2 Ejemplos de requerimientos de tipos de tamafto minimo. B.2.1 En los Estado Unidos, por ejemplo, el mini.mo de altura requerido en numerales y letras en relaci6n al area principal de exhibici6n del paquete se muestra en la Tabla 3. Estos requerimientos han sido adoptados por la Conferencia Nacional de Pesos yMedidas ypublicado en el Manual 130" Leyes Uniformes y Regulaciones" 1996. Instituto Nacional de Estandares y Tecnologia NIST. Tabla 3. Mioimo de altura de niimeros y letras Area principal de Minimo de altura de Altura minima de la exhibici6n nurn.eros y letras informaci6n de etiquetado, cm2 mm formado o modelado en la superficie del recipiente mm A-5, 32 1,6 3,2 32<A-5, 161 3,2 4,8 l6l<A-5, 645 4,8 6,4 645<A-5, 2581 6,4 7,9 2581<A 12,7 14,3 B.2.2 Area principal de exhibici6n. El area (no incluyendo los niveles inferiores y superiores, los margenes superiores e inferiores de latas, hombros y cuellos de botellas y jarras) debera ser determinado como siguen: B.2.2.1 En caso de paquetes rectangulares donde un lado entero puede ser propiamente considerado como el lado del area principal de exhibici6n, el producto del largo por el ancho de esa area. B.2.2.2 En el caso de un paquete cilindrico o casi cilindrico, 40% del producto de la altura por la circunferencia. 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 NORMASALVADORENA NSO 17.08.07:04 B.2.2.3 En caso de un paquete de cualquier otra forma, 40% del total de la superficie del paquete, o area principal de exhibici6n del paquete. B.2.3. El Consejo Directivo 76/211/EEC de la Union Europea prescribe el tamafio minimo de los caracteres con relaci6n al contenido neto como sigue: Tabla 4. Tamaiio minimo de numeros y letras Contenido Neto (C) Altura minima de numeros y letras mm C :<,; 50 g (o mL) 2 50 g (o mL) < C :<,; 200 g (o mL) 3 200g(omL)<C:<;; I kg (o L) 4 1 kg (o L) < C 6 FIN DE LA NORMA 2•) El presente Acuerdo entrara en vigencia seis meses despues de au publicaci6n en el Diario Oficial. COMOHIQUBSB--- M.J:GUBL B. LACAYO, M.J:BISTRO •••••••••••

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