Acuerdo Nº 64 - Crea el Consejo del Sistema Nacional de Alianzas para la Innovación Tecnológica (COSINALIT)
Made 2004-05-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, research, education, innovation, governance
Where to read it
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-0456 San Salvador, 30 de abril del 2004. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, MARIA ELSA CANTILLANO LARA solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Curso del Ciclo Común, realizados en el Instituto Hondureño de Educación por Radio de Copán, República de Honduras en el Año 2000, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Tercer Curso del Ciclo Común, realizados por MARIA ELSA CANTILLANO LARA en República de Honduras con los de Noveno Grado, de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año Bachillerato General. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No. A041410) ACUERDO No. 64. Santa Tecla, 24 de mayo de 2004. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: I. Que uno de los grandes retos nacionales es la reconversión de la agricultura mediante un proceso que permita la transición del estado actual de la misma hacia sistemas productivos intensivos con alto valor de oportunidad en los mercados y de óptima rentabilidad. II. Que para enfrentar la consideración anterior, el Gobierno de la República suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- un Contrato de Préstamo para fi nanciar un proyecto de reconversión agroempresarial con el objeto de introducir en las unidades productivas del agro un proceso de diversifi cación de la producción con enfoque empresarial que a la vez se sustente en la introducción de cambios tecnológicos importantes en la forma de producir y las relaciones con el mercado. III. Que el Proyecto de Reconversión Agroempresarial tiene como uno de sus componentes el DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE ALIANZAS PARA LA INNOVACION TECNOLOGICA (SINALIT), a través del cual se fi nanciará la adquisición de bienes y contratación de servicios para su implementación. IV. Que para la estructuración y puesta en marcha del SINALIT debe propiciarse la participación y la coordinación de las principales entidades públicas y privadas involucradas en actividades relacionadas con la generación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal en el país. V. Que en virtud de los propósitos mencionados en los considerandos anteriores se requiere la formación de una entidad responsable de la coordinación del SINALIT con capacidad para establecer la infraestructura administrativa necesaria para la operatividad del sistema a nivel nacional. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales; ACUERDA: Art. 1. - Créase el Consejo del Sistema Nacional de Alianzas para la Innovación Tecnológica (COSINALIT), que en lo sucesivo podrá ser denominado CONSEJO NACIONAL que será el organismo responsable del desarrollo del Sistema Nacional de Alianzas para la Innovación Tecnológica, SINALIT y tendrá como objetivos: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Julio de 2004. a) Organizar, promover, coordinar y cohesionar un sistema mixto público-privado de generación y transferencia de tecnología agropecuaria y agroindustrial, y b) Contribuir a formular y a orientar la implementación de la política de desarrollo tecnológico nacional emanada del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Sistema Nacional de Alianzas para la Innovación Tecnológica SINALIT estará conformado por el conjunto de relaciones interinstitucionales que con el propósito de innovar el desarrollo agrícola y forestal de El Salvador deberán establecerse entre entidades públicas y privadas, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 2.- El Consejo Nacional estará integrado por ocho miembros propietarios así: Sector Público a) El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien será el Presidente del Consejo Nacional, o su representante, y b) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT o su representante. Sector de oferentes de servicios de generación y transferencia de tecnología a) El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, CENTA; b) El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Económico y Social FUSADES o su representante, y c) El Decano de la Facultad de Agronomía de una de las universidades del país que posea carreras afi nes con el sector agropecuario. Sector Productivo a) El Presidente de la Cámara Agropecuaria, CAMAGRO o su representante; b) Uno de los presidentes de las asociaciones de productores de frutas y hortalizas legalmente constituidas, y c) Un representante de los agroindustriales o de comercializadores agremiados, legalmente constituidos. Art. 3.- Los miembros del Consejo Nacional del sector de oferentes de servicios de generación y transferencia de tecnología a que se refi ere la letra “c” y del sector productivo a que se refi eren las letras “b” y “c”, serán nombrados para un período de dos años de una terna que por cada uno de los referidos subsectores le remitirá al Ministro de Agricultura y Ganadería el Director de la Ofi cina Coordinadora de Proyectos, quien elaborará dichas ternas en reuniones separadas con miembros de los mencionados subsectores especialmente convocados para ese efecto. Habrá un número igual de suplentes para los miembros del Consejo Nacional que serán designados de la misma manera que los propietarios. Los suplentes sustituirán en su ausencia temporal o defi nitiva a los propietarios. Art. 4. - Los miembros del Consejo Nacional a excepción del Ministro de Agricultura y Ganadería, serán nombrados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería y sus funciones las desarrollarán ad-honores. Los candidatos que se propongan como miembros del Consejo Nacional deberán ser salvadoreños, con amplios conocimientos del sector agropecuario, tecnológico, científi co o empresarial, y podrán ser reelegidos en sus cargos. Art. 5. - Las funciones del Consejo Nacional serán las siguientes: a) Coordinar y asegurar la coherencia global del Sistema Nacional de Alianzas para la Innovación Tecnológica, SINALIT y la participación más amplia posible de los representantes de los distintos actores del sector agropecuario; b) Apoyar la operativización de la política de desarrollo tecnológico dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; c) Nombrar de entre sus miembros un comité para la evaluación de proyectos de generación y transferencia de tecnología de montos mayores de $10,000, establecidos en el reglamento operativo del proyecto de Reconversión Agroempresarial. d) Identifi car y promover iniciativas productivas con potencial para el desarrollo tecnológico; 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 e) Aprobar el Reglamento Operativo de la Bolsa de Recursos Competitivos y el Manual de Operaciones del SINALIT, y f) Identifi car y promover las áreas de investigación prioritarias con visión estratégica y prospectiva, a fi n de responder a los grandes retos futuros del país en materia de desarrollo tecnológico; g) Aprobar y ejecutar su plan anual operativo; h) Integrar las comisiones de trabajo que de acuerdo a las necesidades en materia de Investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y agroindustrial estime convenientes; i) Aprobar los informes técnicos, fi nancieros y las evaluaciones de los proyectos ejecutados con recursos de la Bolsa de Recursos Competitivos presentados por el coordinador del COSINALIT y aprobar las medidas correctivas; j) Proponer al Ministerio de Agricultura y Ganadería la institucionalidad futura del SINALIT, de acuerdo con los enunciados de su estrategia a fi n de establecer un sistema que funcione con autonomía y sea sostenible como un instrumento para el desarrollo tecnológico que requiere el sector agropecuario; k) Defi nir las estructuras regionales para operativizar el SINALIT a través de la creación de comités regionales; 1) Gestionar fondos para fortalecer la operatividad del COSINALIT; m) Velar porque se mantenga una estrecha relación del COSINALIT con los demás componentes del Proyecto de Reconversión Agroempresarial; n) Proponer modifi caciones al Manual de Operaciones del SINALIT y al Reglamento operativo de la Bolsa de Recursos Competitivos; y o) Deliberar y resolver sobre cualquier asunto de interés para el SINALIT; Art. 6.- El Consejo Nacional tendrá un Coordinador que será nombrado por Consejo Nacional del SINALIT, quien actuará como secretario técnico con voz y sin voto en las reuniones del Consejo Nacional y tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a las reuniones ordinarias con al menos cinco días de anticipación; b) Levantar y distribuir las actas de las reuniones del Consejo Nacional; c) Comunicar los acuerdos tomados por el Consejo Nacional a los interesados; d) Informar periódicamente al Consejo Nacional el avance en el cumplimiento de los acuerdos tomados para la operatividad del SINALIT; e) Elaborar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las actividades del plan anual operativo del COSINALIT y generar informes periódicos, y f) Cualquier otra que le designe el Consejo Nacional. Art. 7.- El Consejo Nacional se reunirá al menos cuatro veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo solicite el Ministro de Agricultura y Ganadería o dos de sus miembros. El quórum para que se efectúe una reunión ordinaria o extraordinaria será de por lo menos lo mitad más uno de sus integrantes. Art. 8.- Los acuerdos del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, pudiéndose recurrir en caso necesario al voto califi cado del presidente. Art. 9.- La Bolsa de Recursos Competitivos deberá ser administrada por una entidad contratada especialmente por el MAG, quien deberá defi nir los mecanismos de operación de los fondos que se le entreguen a la entidad contratada. Art. 10.- El Consejo Nacional podrá sesionar en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien le proveerá los recursos técnicos y logísticas necesarios. Art. 11.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, S. URRUTIA L.