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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 633 - NSR 67.00.34:99 para los camarones en conserva

Made 2000-08-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, crustaceans, processing/handling, food additives, packaging/labelling, good practices

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  1. ACUERDO No. 633. San Salvador, 23 de agosto de 2000 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: CAMARONES EN CONSERVA NSR 67.00.34.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: CAMARONES EN CONSERVA NSR 67.00.34.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 37-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LOS CAMARONES EN CONSERVA CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 37 - 1981. ICS 67.120.30 NSR 67.00.34:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas #51, San Salvador, El Salvador, Centro América, Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail; info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. 1. CAMPO DE APLICACION La presente norma se aplica a los camarones en conserva. No se aplica a productos de especialidad en los que la proporción de camarones sea inferior al 50% m/ m. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.34:99 2. DEFINICIONES 2.1 DEFINICIONES DEL PRODUCTO Se denomina “camarones en conserva” el producto preparado con cualquier combinación de especies de las familias Penaedae, Pandalidae, Crangonidae y Palaemonidae, peladas y a las que se han quitado la cabeza y las antenas. 2.2 DEFINICION DEL PROCESO Los camarones en conserva se presentarán en envases herméticamente cerrados y deberán haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad en el momento de la comercialización. 2.3 PRESENTACION El producto se presentará en una de las formas siguientes: 2.3.1 Camarones pelados: camarones a los cuales se ha quitado la piel y la cabeza conservando el tracto dorsal; 2.3.2 Camarones limpios o sin intestinos: camarones pelados que se han cortado por el lomo y a los que se han quitado el tracto dorsal al menos hasta el último segmento próximo a la cola. El 95% del contenido de camarón del producto deberá estar constituido por camarones limpios o sin intestinos. 2.3.3 Camarones no enteros: más del 10% del contenido de camarón se compone de trozos de menos de cuatro segmentos de camarones pelados, con o sin intestinos. 2.3.4 Otras formas de presentación Se permitirá cualquier otra forma de presentación, siempre y cuando: a) sea suficientemente diferente de otras formas de presentación descritas en esta Norma; b) cumpla con todos los demás requisitos de la presente Norma; y c) esté debidamente descrita en la etiqueta de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. 2.3.5 Tamaño Los camarones en conserva podrán denominarse según el tamaño, siempre que: a) se declare en la etiqueta el recuento efectivo; o b) dicha denominación se ajuste a las disposiciones del Anexo B. 3. REQUISITOS 3.1 CAMARONES El producto estará preparado con camarones sanos de las especies enumeradas en la Sección 2.1 de una calidad apta para venderse frescos para el consumo humano. 3.2 OTROS INGREDIENTES El medio de envasado y todos los demás ingredientes utilizados serán de calidad alimentaria y se ajustarán a todas las normas del Codex aplicables. 3.3 PRODUCTO FINAL Se considerará que los productos cumplen los requisitos de la presente Norma cuando los lotes examinados con arreglo a la Sección 3.7 se ajusten a las disposiciones establecidas en la Sección 3.6. Los productos se examinarán aplicando los métodos que se indican en la Sección 4. 3.4 ADITIVOS ALIMENTARIOS Sólo se permite el uso de los aditivos alimentarios que se indican a continuación. 3.4.1 Colores Podrán añadirse los colores que se indican seguidamente, en la dosis establecidas en la Norma, con objeto de devolver el color perdido durante la elaboración. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.34:99 Aditivos Nivel máximo en el producto final Amaranto1 CI 16185 30 mg/kg de producto final, solos o mezclados Ponceau 4R1 CI 16255 30 mg/kg de producto final, solos o mezclados Amarillo ocaso FCF CI 15985 30 mg/kg de producto final, solos o mezclados Tartracina CI 19140 30 mg/kg de producto final, solos o mezclados 3.4.2 VARIOS Aditivos Nivel máximo en el producto final Etilenediaminetetracetato cálcico 250 mg de producto final disódico (EDTA cálcico disódico) Acido cítrico Limitado por los BPF Acido ortofosfórico1 850 mg por kg de producto final 3.5 HIGIENE Y MANIPULACION 3.5.1 El producto final estará exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud humana. 3.5.2 Cuando se someta a los métodos apropiados de muestreo y examen prescritos por la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) (Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius), el producto: a) estará exento de microorganismos capaces de desarrollarse en las condiciones normales de almacenamiento; b) no contendrá ninguna otra sustancia, con inclusión de las sustancias derivadas de microorganismos en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud, con arreglo a las normas establecidas por la CCA; y c) estará contenido en un envase exento de defectos que puedan impedir su cierre hermético. 3.5.3 Se recomienda que los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se preparen en conformidad con los siguientes códigos: a) las secciones apropiadas de la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Código Recomendado de Prácticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos”; b) la NSR 67.00.250:99 “Código Recomendado de Prácticas para el Pescado en Conserva”; c) la NSR 67.00.259:99 “Código Recomendado de Prácticas de Higiene para los Alimentos Poco Acidos y los Alimentos Poco Acidos Acidificados Envasados”; d) la NSR 67.00.253:99 “Código Recomendado de Prácticas para los Camarones”; e) el Proyecto del “Código de Prácticas de Higiene para los Productos de la Acuicultura (en preparación por el Codex Alimentarius, 1944)”. 3.6 DEFINICION DE DEFECTOS Una unidad de muestra se considerará defectuosa cuando presente cualquiera de las características que se determinan seguidamente. 3.6.1 Materias extrañas Cualquier materia presente en la unidad de muestra que no provenga de los camarones, que no constituya un peligro para la salud humana y se reconozca fácilmente sin una lente de aumento o se detecte mediante cualquier método, incluso mediante el uso de una lente de aumento, que revele el incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación e higiene. 3.6.2 Olor y sabor Una unidad de muestra afectada por olores o sabores objetables persistentes e inconfundibles que sean signo de descomposición o ranciedad. 1 Aprobados temporalmente por el Codex Alimentarius. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.34:99 3.6.3 Textura a) carne excesivamente blanca no característica de las especies que componen el producto b) carne excesivamente dura no característica de las especies que componen el producto. 3.6.4 Alteraciones del color Una unidad de muestra con claras alteraciones de color negro que afecten a más del 10% de la superficie de cada camarón en más del 15% de los camarones que componen la unidad de muestra. 3.6.5 Materias objetables Una unidad de muestra que presente uno o más cristales de estruvita de más de 5 mm de longitud. 3.7 ACEPTACION DEL LOTE Se considerará que un lote satisface los requisitos de la presente Norma si: a) el número total de unidades defectuosas, clasificadas en conformidad con la Sección 3.6 no es superior al número de aceptación (c) del plan de muestreo apropiado indicado en los Planes de toma de muestras para alimentos preenvasados (AQL-6.5) (CAC/RM 42-1977) (Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius); b) el número total de unidades de muestra que no se ajustan a la forma de presentación definida en la Sección 2.3 no es superior al número de aceptación (c) del plan de muestreo apropiado indicado en los Planes para la toma de muestras de los alimentos preenvasados (AQL-6.5) (CAC/RM 42-1977) (Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius); c) el peso neto medio y el peso escurrido medio según corresponda, de todas las unidades de muestra examinadas no son inferiores al peso declarado, siempre que ninguno de los envases tomado por separado presente un déficit de peso excesivo; d) se cumplan los requisitos sobre aditivos alimentarios e higiene y etiquetado de los alimentos de las secciones 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 5. 4. MUESTREO, EXAMEN Y ANALISIS 4.1 MUESTREO 4.1.1 El muestreo de lotes para el examen del producto final indicado en la Sección 3.3 se efectuará en conformidad con los Planes del Codex Alimentarius FAO/OMS para la toma de muestras de los alimentos preenvasados (1969) (AQL - 6.5) (CAC/RM 42-1977) (Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius); 4.1.2 El muestreo de lotes para la determinación del peso neto y del peso escurrido se realizará en conformidad con un plan apropiado de muestreo que satisfaga los criterios establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 4.2 EXAMEN, SENSORIAL Y FISICO Las muestras que se tomen para el examen sensorial y físico serán evaluados por personas especialmente capacitadas para ello, ajustándose a las disposiciones del Anexo A y del Código de Prácticas para la Evaluación Sensorial de Pescados y Mariscos (en preparación por el Codex Alimentarius). 4.3 DETERMINACION DEL PESO NETO El peso neto de todas las unidades de muestra se determinará mediante el procedimiento que se indica a continuación: a) pesar el envase sin abrir; b) abrir el envase y extraer el contenido; c) pesar lel envase vacío (con inclusión de la tapa) después de haber eliminado el exceso de líquido y la carne adherida; d) restar el peso del envase vacío del peso del envase sin abrir. El resultado será el contenido neto. 4.4 DETERMINACION DEL PESO ESCURRIDO El peso escurrido de todas las unidades de muestra se determinará mediante el procedimiento siguiente: a) mantener el envase a un temperatura de 20ºC a 30ºC durante un mínimo de 12 horas previamente al examen. b) abrir el envase y verter el contenido distribuyéndolo en un tamiz circular previamente pesado que tenga una malla de alambre con aperturas cuadradas de 2,8 mm x 2,8 mm; c) inclinar el tamiz con un ángulo de 17º a 20º aproximadamente y dejar escurrir los camarones durante dos minutos a partir del momento en que el producto se haya vertido en el tamiz; d) pesar el tamiz con los camarones escurridos; e) determinar el peso de los camarones escurridos restando el peso del tamiz del peso del tamiz con el producto escurrido. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.34:99 4.5 DETERMINACION DE LA DENOMINACION POR TAMAÑO El tamaño, expresado como el número de camarones en 100 g de producto escurrido, se determinará mediante la siguiente fórmula: Número de camarones enteros por unidad x 100 = Número de camarones en 100 g. Peso escurrido efectivo de la unidad 5. ROTULADO O ETIQUETADO Además de las disposiciones de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 5.1.1 El nombre del producto que se declarará en la etiqueta será “camarones” y podrá ir precedido o seguido del nombre vulgar de la especie, en conformidad con la legislación y la costumbre del país en que se venda el producto y de manera que no induzca a engaño al consumidor. 5.1.2 El nombre del producto incluirá un término que describa su forma de presentación, en conformidad con las disposiciones de las secciones 2.3.1 a 2.3.4. 5.1.3 Si en la etiqueta de los camarones en conserva se indica el tamaño, deberá hacerse en conformidad con las disposiciones de la Sección 2.3.5 y del Anexo B. 5.1.4 En la etiqueta de los camarones no enteros definidos en la Sección 2.3.3 se indicará este particular. ANEXO A EXAMEN SENSORIAL Y FISICO a) Completar el examen exterior de la lata para determinar si existen defectos en el envase que afecten a la integridad del mismo o si las bases del envase están abombadas. b) Abrir la lata y completar la determinación del peso en conformidad con los procedimientos definidos en las secciones 4.3 y 4.4. c) Extraer con cuidado el producto para comprobar la denominación por tamaño, con arreglo al procedimiento de la Sección 4,5. d) Examinar el producto para determinar la presencia de alteraciones del color y de materias extrañas u objetables. e) Evaluar el olor, el sabor y la textura en conformidad con el “Código de Prácticas para la Evaluación Sensorial de Pescados y Mariscos” (en preparación por el Codex Alimentarius). ANEXO B DENOMINACION DE LOS CAMARONES EN CONSERVA EN FUNCION DEL TAMAÑO Podrán utilizarse los términos “muy grandes”, “gigantes”, “grandes”, “medianos”, “pequeños” y “muy pequeños” siempre que el recuento se ajuste al cuadro siguiente: Número de camarones enteros (trozos de más de 4 segmentos) por cada 100 g de producto escurrido Muy grandes o gigantes 13 ó menos Grandes 14-19 Medianos 20-34 Pequeños 35-65 Muy pequeños más de 65 FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

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