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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 610 - NSR 67.00.110:99 para el aceite de babassu comestible

Made 2000-08-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, packaging/labelling, processing/handling, food additives, agricultural commodities
Categories
agriculture, softs

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  1. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO Nº 610. San Salvador, 16 de agosto de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada ACEITE DE BABASSU COMESTIBLE NSR 67.00.110.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: ACEITE DE BABASSU COMESTIBLE NSR 67.00.110.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 128-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA EL ACEITE DE BABASSU COMESTIBLE CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 128-1981 ICS 67.230 NSR 67.00.110:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail:info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.110:99 1. CAMPO DE APLICACION Esta norma se aplicará al aceite de babassu comestible, pero no así al aceite de babassu que deba ser sometido a ulterior elaboración para que resulte adecuado para el consumo humano. 2. DEFINICION El aceite de babassu se obtiene de las semilla del fruto de varias variedades de la palma (Attalea funifera). NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.110:99 3. REQUISITOS 3.1 CARACTERISTICAS DE IDENTIDAD1 3.1.1 Densidad relativa (25OC/agua a 20OC) 0,914 - 0,917 3.1.2 Indice de refracción (40/n) 1,448 - 1,451 3.1.3 Indice de saponification (mg KOH/g de aceite) 245 - 256 3.1.4 Indice de yodo (Wijs) 10 - 18 3.1.5 Materia insaponificable No más de 12 g/kg 3.1.6 Indice de Reichert 4,5 - 6,5 3.1.7 Indice de Polenske 8 - 10 3.1.8 Composición (%) de ácidos grasos determinada mediante CGL: C8:0 2,6 - 7,3 C10:0 1,2 - 7,6 C12:0 40 - 55 C14:0 11 - 27 C16:0 5,2 - 11 C18:0 1,8 - 7,4 C18:1 9,0 - 20 C18:2 1,4 - 6,6 3.2 CARACTERISTICAS DE CALIDAD 3.2.1 Color: Característico del producto designado. 3.2.2 Olor y sabor: Característicos del producto designado y exentos de olores y sabores extraños o rancios. 3.2.3 Indice de ácido: No más de 0,6 mg de KOH/g de aceite. 3.2.4 Indice de peróxido: No más de 10 miliequivalentes de oxígeno peroxídico/kg de aceite 3.3 ADITIVOS ALIMENTARIOS 3.3.1 Colores Se permite el uso de los colorantes siguientes para restablecer el color natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del color, siempre y cuando el colorante añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o la calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene: Dosis máxima 3.3.1.1 Beta-caroteno 25 mg/kg 3.3.1.2 Extractos de bija 20 mg/kg (calculada como bixina o norbixina total) 3.3.1.3 Curcumina o cúrcuma 5 mg/kg (calculada como curcumina total) 3.3.1.4 Beta-apo-8´-carotenal 25 mg/kg 3.3.1.5 Esteres metílico y/o etílico del ácido Beta-apo-8´-carotenoico 25 mg/kg 3.3.2 Aromas Se permite el uso de aromas naturales y sus equivalentes sintéticos, excepto los que se sabe representan un riesgo de toxicidad, y otros aromatizantes sinténticos aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius para restablecer el aroma natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del aroma, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene. 1 Las muestras cuyos ácidos grasos determinados por CGL no estén comprendidos dentro de los márgenes señalados se considerarán no conformes a la Norma. Si se estima necesario podrán emplearse criterios facultativos adicionales para confirmar que la muestra se ajusta a la Norma, que podrán ser incorporados por la Comisión del Codex Alimentarius. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.110:99 3.3.3 Antioxidantes Dosis máxima 3.3.3.1 Galato de propilo 100 mg/kg 3.3.3.2 Hidroxitolueno butilado (BHT) 75 mg/kg 3.3.3.3 Hidroxianisol butilado (BHA) 175 mg/kg 3.3.3.4 Cualquier mezcla de galato de propilo BHA, BHT 200 mg/kg, pero sin exceder los limites indicados en 3.3.3.1 - 3.3.3.3 3.3.3.5 Tocoferoles naturales y sintéticos 500 mg/kg 3.3.3.6 Palmitato de ascorbilo 500 mg/kg solos o mezclados 3.3.3.7 Estearato de ascorbilo 500 mg/kg solos o mezclados 3.3.3.8 Tiodipropionato de dilaurilo 200 mg/kg 3.3.4 Antioxidantes Sinérgicos Dosis máxima 3.3.4.1 Acido cítrico Limitada por BPF 3.3.4.2 Citrato de sodio Limitada por BPF 3.3.4.3 Mezcla de citrato de isopropilo 100 mg/kg, solos o mezclados 3.3.4.4 Acido fosfórico 100 mg/kg, solo o mezclados 3.3.4.5 Citrato monoglicérido 100 mg/kg, solos o mezclados 3.3.5 Antiespumante Dosis máxima Dimetilpolisiloxano (dimetilsilicona), solo o en combinación con dióxido de silicio 10 mg/kg 3.4. CONTAMINANTES Nivel máximo Materia volátil a 105Oc 0,2 m/m Impurezas insolubles 0,05% m/m Contenido de jabón 0,005% m/m Hierro (Fe) 1,5 mg/kg Cobre (Cu) 0,1 mg/kg Plomo (Pb) 0,1 mg/kg Arsénico (As) 0,1 mg/kg 3.5 HIGIENE 3.5.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente norma se preparen de conformidad con las secciones pertinentes de la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Código Internacional Recomendado de Practicas - Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos”. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 de Codex Alimentarius. 5. ROTULADO O ETIQUETADO Se aplicarán las disposiciones de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones: 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 5.1.1 El nombre del alimento declarado en la etiqueta deberá ser: “Aceite de babassu”. 5.1.2 Cuando el aceite de babassu haya sido sometido a cualquier proceso de esterificación o a un tratamiento que altere su composición de ácidos grasos o su consistencia, no deberá emplearse el nombre de “aceite de babassu” ni ningún sinónimo, a no ser que se indique la naturaleza de la elaboración. 5.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR1 El etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor deberá ser conforme a la sección 5.3 de las Directrices sobre Disposiciones de Etiquetado estipuladas en normas del Codex. 1 Aplicable a los embalajes exteriores de un cierto número de alimentos preenvasados. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.

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