Acuerdo Nº 599 - NSR 67.00.29:99 para sebo comestible
Made 2000-08-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, cattle, sheep/goats, oils/oilseeds/fats, processing/handling, food additives, packaging/labelling, agricultural commodities
- Categories
- agriculture, softs
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ACUERDO Nº 599. San Salvador, 14 de agosto de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: SEBO COMESTIBLE NSR 67.00.29.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: SEBO COMESTIBLE NSR 67.00.29.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 31-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA SEBO COMESTIBLE CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 31-1981 ICS 67.200 NSR 67.00.29:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail:info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados 1. CAMPO DE APLICACION Esta norma se aplicará al sebo comestible, pero no al sebo comestible refinado así designados. 2 DEFINICIONES Se entiende por sebo comestible (sinónimo: Dripping) el producto obtenido por la fusión de tejidos grasos, limpios y sanos (incluyendo las grasas de recortes) y de músculos y huesos conexos, de animales bovinos (Bos taurus) y/o corderos (Ovis aries) en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano en la forma establecida por la autoridad competente reconocida por la legislación nacional. 2.2 SEBO COMESTIBLE SOMETIDO A TRATAMIENTO El sebo comestible podrá contener sebo comestible refinado siempre que se indique en la etiqueta en la forma que se estipula en la Sección 5 de esta norma. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.29:99 3. REQUISITOS 3.1 CARACTERISTICAS DE IDENTIDAD1 3.1.1 Densidad relativa (40OC/agua a 20OC) 0,893 - 0,904 3.1.2 Indice de refracción (np40) 1,448 - 1,460 3.1.3 Título (OC) 40 - 49 3.1.4 Indice de saponificación (mg KOH/g de grasa) 3.1.5 Indice de yodo (Wijs) 32 - 50 3.1.6 Materia insaponificable No más de 12 g/kg 3.1.7 Composición (%) de ácidos grasos determinada mediante CGL: 3.1.7.1 C <14 <2,5 3.1.7.2 C 14:0 1,4 - 7,8 3.1.7.3 C 14: ISO <0,3 3.1.7.4 C 14:1 0,5 - 1,5 3.1.7.5 C 15:0 0,5 - 1,0 3.1.7.6 C 15: ISO <1,5 3.1.7.7 C 15: ANTI ISO <1,5 3.1.7.8 C 16:0 17 - 37 3.1.7.9 C 16:1 0,7 - 8,8 3.1.7.10 C 16:2 <1,0 3.2.7.11 C 16: ISO <0,5 3.1.7.12 C 17:0 0,5 - 2,0 3.1.7.13 C 17:1 <1,0 3.1.7.14 C 17: ISO <1,5 3.1.7.15 C 17: ANTI ISO <1,5 3.1.7.16 C 18:0 6,0 - 40 3.1.7.17 C 18:1 26 - 50 3.1.7.18 C 18:2 0,5 - 5,0 3.1.7.19 C 18:3 <2,5 3.1.7.20 C 20:0 <0,5 3.1.7.21 C 20:1 <0,5 3.1.7.22 C 20:4 <0,5 3.2 CARACTERISTICAS DE CALIDAD 3.2.1 COLOR: blanca cremoso a amarillo pálido 3.2.2 Olor y sabor: característicos del producto designado y exentos de olores y sabores extraños o rancios. 3.2.3 Indice de ácido: Como máximo 2 ,5 mg de KOH/g de grasa 3.2.4 Indice de peróxido Como máximo 16 miliequivalentes de oxígeno peroxídico/kg de grasa 1 Las muestras cuyos ácidos grasos determinados por CGL no estén comprendidos dentro de los márgenes señalados se considerarán no conformes a la Norma. Si se estima necesario podrán emplearse criterios facultativos adicionales para confirmar que la muestra se ajusta a la Norma. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.29:99 3.3 ADITIVOS ALIMENTARIOS 3.3.1 Antioxydantes Dosis máxima 3.3.1.1 Galato de propilo 100 mg/kg 3.3.1.2 Hidroxitolueno butilado (BHT) 75 mg/kg 3.3.1.3 Hidroxianisol butilado (BHA) 175 mg/kg 3.3.1.4 Cualquier mezcla de Galato de Galato de propilo, BHA y BHT 200 mg/kg pero sin exceder los limites indicados en 3.3.1.1 a 3.3.1.3. 3.3.1.5 Tocoferoles naturales y sintéticos 500 mg/kg 3.3.1.6 Palmitato de ascorbilo 500 mg/kg, solos o mezclados 3.3.1.7 Estearato de ascorbilo 500 mg/kg, solos o mezclados 3.3.1.8 Tiodipropionato de dilaurilo 200 mg/kg 3.3.2 Antioxidantes sinérgicos Dosis máxima 3.3.2.1 Acido cítrico Limitada por BPF 3.3.2.2 Citrato de sodio Limitada por BPF 3.3.2.3 Mezcla de citrato de isopropilo 100 mg/kg solos o mezclados 3.3.2.4 Acido fosfórico 100 mg/kg solos o mezclados 3.3.2.5 Citrato monoglicérido 100 mg/kg solos o mezclados 3.4 CONTAMINANTES Nivel máximo 3.4.1 Materia volátil a 105OC 0,3% m/m 3.4.2 impurezas insolubles 00,5% m/m 3.4.3 Contenido de jabón 0,005 m/m 3.4.4 Hierro (Fe) 1,5 mg/kg 3.4.5 Cobre (Cu) 0,4 mg/kg 3.4.6 Plomo (Pb) 0,1%mg/kg 3.4.7 Arsénico (As) 0,1 mg/kg 3.5 HIGIENE Se recomienda que los productos a que se refieren disposiciones de esta norma se preparen y manipulan de conformidad con la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Principios Generales de Higiene de los Alimentos”. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 5. ROTULADO O ETIQUETADO Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones: 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 5.1.1 El nombre del producto declarado en la etiqueta deberá ser:”Sebo Comestible”. 5.1.2 Todos los productos designados “sebo de vaca” deberán obtenerse exclusivamente a partir de grasa de bovinos, y todos los productos designados con el nombre de “sebo de cordero” deberán obtenerse exclusivamente de grasa de cordero. 5.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR1 El etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor deberá ser conforme a la sección 5.3 de las Directrices sobre Disposiciones de Etiquetado estipuladas en las normas del Codex. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA. 1 Aplicable a los embalajes exteriores de un cierto número de alimentos preenvasados.