Acuerdo Nº 544 - Crea la Dirección General de Desarrollo Rural
Made 2011-08-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural commodities, agricultural development, sustainable development, sustainable use, rural development, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2011. ACUERDO No. 544. Santa Tecla, 18 de agosto de 2011. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CONSIDERANDO: I. Que por Acuerdo Ejecutivo número 321 del Ramo de Agricultura y Ganadería, de fecha 28 de mayo de 2010, se emitió el Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario OÞ cial Número 111, Tomo 387, del 15 de junio del mismo año. II. Que de acuerdo al Art. 9 de las Normas Técnicas de Control Interno EspecíÞ cas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se debe contar con una estructura organizacional aprobada por la máxima autoridad, la cual estará conformada por las unidades necesarias para el logro de sus objetivos institucionales; y debe actualizarse al modiÞ car la misión, visión, políticas y estrategias. III. Que el Art. 41 numeral 18 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, señala como competencia del Ministerio de Agricultura y Gana dería, desarrollar programas para fomentar la participación activa de la familia rural en el desarrollo del sector agropecuario e incorporarlo al desarrollo económico y social del país; IV. Que a Þ n de cumplir de manera eÞ ciente con las atribuciones que le competen al Ministerio de Agricultura y Ganadería y alcanzar los objetivos previstos en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014 en lo que corresponde al sector agropecuario; así como en la Política Sectorial Agropecuaria y planes institucionales, se hace necesario realizar cambios en la estructura organizativa y funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería. POR TANTO, Con base en los considerandos que anteceden, y en los Arts. 41 y 80 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: 1) Crear la Dirección General de Desarrollo Rural como una dependencia de nivel operativo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, responsable de promover y fomentar el desarrollo rural del país. 2) Emitir las siguientes reformas al Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería: Artículo 1: Modifícase el Artículo 7 de la siguiente manera: Art. 7.- El nivel asesor comprende las unidades responsables de proporcionar al Despacho Ministerial y demás unidades organizativas del MAG, orientación técnica requerida para la eÞ ciente gestión. Corresponden a este nivel las unidades siguientes: OÞ cina de Políticas y PlaniÞ cación Sectorial, OÞ cina de Asesoría Jurídica, OÞ cina de Auditoría Interna, OÞ cina de Comunicaciones y OÞ cina de Cooperación para el Desarrollo Agropecuario. Cada oÞ cina asesora estará integrada por un Director, personal técnico y de apoyo necesario para su buen funcionamiento. Art. 2: Adiciónase el artículo 11.A siguiente: Art. 11.A- La OÞ cina de Cooperación para el Desarrollo Agropecuario, tendrá como objetivo coordinar la gestión de cooperación internacional y nacional de recursos técnicos (excepto capacitación) y Þ nancieros provenientes de la cooperación no reembolsable, destinados a la ejecución y administración de proyectos del MAG y de sus entidades adscritas. Son funciones de esta oÞ cina: a) Asesorar al Despacho Ministerial en materia de gestión de cooperación técnica internacional y nacional, así como Þ nanciera no reembol sable; MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 b) IdentiÞ car fuentes para la cooperación técnica internacional y nacional, así como Þ nanciera no reembolsable, para la ejecución de programas y proyectos que permitan el logro de los objetivos sectoriales e institucionales; c) Realizar la gestión de cooperación técnica y Þ nanciera no reembolsable ante las entidades competentes para la ejecución de proyectos en el Ramo de Agricultura y Ganadería; d) Constituir el enlace institucional ante las entidades competentes de la cooperación internacional y nacional; para el seguimiento a las ges tiones de cooperación técnica y Þ nancien no reembolsable; e) Elaborar y proponer al Despacho Ministerial políticas y procedimientos internos para la obtención y asignación de la cooperación técnica; así como la Þ nanciera internacional y nacional, no reembolsable; f) Difundir la oferta de cooperación técnica (excepto capacitación) y Þ nanciera no reembolsable entre las unidades organizativas del MAG y sus entidades adscritas; y g) Proponer estrategias de captura y canalización de cooperación técnica y Þ nanciera no reembolsable tanto internacional como nacional para la ejecución de proyectos que permiten el logro de los objetivos institucionales, en armonía con las disposiciones generales de la adminis tración pública. Artículo 3: Modifícase el Art. 12 así: Art. 12.- El nivel de apoyo incluye las unidades responsables de proporcionar los recursos y servicios administrativos necesarios para que las diferentes unidades organizativas del Ministerio cumplan con sus metas y objetivos. Corresponden a este nivel: OÞ cina Financiera Institucional, OÞ cina de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y OÞ cina General de Administración. Cada oÞ cina de este nivel se integrará con un Director, personal técnico, administrativo y de apoyo necesario para su buen funcionamiento. Artículo 4: Elimínase el Artículo 13 referido a la OÞ cina de Proyectos y Cooperación Externa. Artículo 5: Modifícase el Artículo 17 así: Art. 17.- El nivel operativo está integrado por las unidades que proporcionan los servicios a la población, en lo que compete a este Ministerio, siendo éstas: Dirección General de Economía Agropecuaria; Dirección General de Sanidad Vegetal; Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego; Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura; Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Desarrollo Rural. Las Direcciones Generales estarán integradas por un Director General, personal técnico, administrativo y de apoyo necesario. Artículo 6: Modifícase el literal f) del Artículo 20 referido a las funciones de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego así: f) Gestionar servicios, trabajos y obras para la realización de estudios, investigaciones, proyectos, planes y programas destinados al aprove chamiento de los recursos hidráulicos con Þ nes agropecuarios. Artículo 7: Adiciónase el Artículo 22 A siguiente: Art. 22 A: La Dirección General de Desarrollo Rural, tendrá como objetivo fomentar la participación activa de la familia rural en el desarrollo del sector agropecuario y su incorporación al desarrollo económico y social del país. Son funciones de esta Dirección General: a) Realizar estudios y diagnósticos territoriales que fundamenten las políticas, planes, programas, proyectos y acciones sectoriales hacia el desarrollo rural; b) Realizar caracterizaciones territoriales con el Þ n de determinar vulnerabilidades en el medio rural y retroalimentar a las distintas unidades de este Ministerio para la reducción de riesgos a desastres en el sector agropecuario en el marco de sus competencias; 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2011. c) Formular perÞ les de proyectos orientados al desarrollo rural y apoyar la gestión de cooperación técnica y Þ nanciera para la ejecución de los mismos; d) Coordinar la ejecución de programas y proyectos que contribuyan a elevar la participación de la familia rural en el desarrollo del sector agropecuario y mejorar sus condiciones de vida; e) Coordinar el cumplimiento de condiciones previas y otras acciones que sean requisitos para la negociación, aprobación y ejecución de proyectos orientados al desarrollo rural; f) Coordinar con las unidades ejecutoras de proyectos de desarrollo rural, el monitoreo y la elaboración de informes periódicos sobre su ejecución y canalizarlos a los organismos cooperantes, tal como lo prescriben los convenios y demás instrumentos administrativos de los respectivos proyectos; g) Promover en las comunidades rurales la organización, la participación, la equidad de género y la transparencia en sus actividades agropro ductivas; h) Apoyar a las demás Unidades Operativas del Ministerio en el diseño y supervisión de proyectos de infraestructura agroproductiva; y pro mover ante otras entidades competentes la ejecución de proyectos de infraestructura para Þ nes del desarrollo rural; i) Desarrollar programas de microÞ nanciamiento rural especialmente para aquella población no cubierta por la banca; j) Coordinar acciones con otras instituciones del Sector Público, Gobiernos locales, entes normativos, ONG's, empresa privada y sociedad civil para la ejecución de proyectos orientados al desarrollo rural; y k) Por delegación de los titulares, representar al MAG ante los demás sectores económicos y sociales que intervengan en la ejecución de los proyectos de desarrollo rural. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario OÞ cial. COMUNÍQUESE. Ingeniero José Guillermo Belarmino López Suárez, Ministro de Agricultura y Ganadería. ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil once. El Tribunal con fecha cuatro de enero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado IVAN ALBERTO GARCIA ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008501) ACUERDO No. 609-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiséis de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JONATHAN ALEXANDER HENRIQUEZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO. PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008402) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA