Acuerdo Nº 499 - NSR 67.00.154:99 para la harina de sorgo
Made 2000-07-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, packaging/labelling, good practices, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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ACUERDO Nº 499. San Salvador, 12 de julio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: HARINA DE SORGO NSR 67.00.154.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: HARINA DE SORGO NSR 67.00.154.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 173-1995 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LA HARINA DE SORGO CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 173-1995, Rev. 1. ICS 67.060 NSR 67.00.154:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns. conacyt.gob.sv. Derechos Reservados Esta Norma se limita a las disposiciones esenciales relativas a la salud pública, la inocuidad de los alimentos y la protección del consumidor, a propósito de las cuales cabría esperar que los gobiernos elaborarán un reglamento. En el Anexo a la presente Norma figuran disposiciones relativas a la calidad y la composición sobre las que ha habido un acuerdo internacional y que se recomiendan encarecidamente a los comerciantes para que formen, cuando convenga, la base de contratos de compra y venta. Ese Anexo no forma sin embargo parte de la Norma, por lo que la aceptación de la Norma por parte de los gobiernos no entraña la aceptación del Anexo. 1. CAMPO DE APLICACION 1.1 La presente Norma se aplica a la harina de sorgo destinada al consumo humano directo, según se define en la Sección 2 más adelante. 1.2 Esta Norma no se aplica a la sémola o a la harina sin cerner obtenidas del Sorghum bicolor (L.) Moench. 2. DEFINICIONES 2.1 La harina de sorgo es el producto que se obtiene de granos de Sorghum bicolor (L) Moench mediante un proceso de molienda industrial en el curso del cual se elimina el tegumento y gran parte del germen y se tritura el endosperma hasta alcanzar un grado de finura apropiado. 3. REQUISITOS 3.1 La harina de sorgo deberá ser innocua y apropiada para el consumo humano. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.154:99 3.2 La harina de sorgo deberá estar exenta de sabores y olores extraños y de insectos vivos. 3.3 La harina de sorgo deberá estar exenta de suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. 3.4 CONTENIDO DE HUMEDAD Contenido de humedad 15,0% m/m máximo Para determinados destinos, por razones de clima, duración del transporte y almacenamiento, deberían requerirse límites de humedad más bajos. Se pide a los gobiernos que acepten esta Norma que indiquen y justifiquen los requisitos vigentes en su país. 3.5 CONTENIDO DE TANINO El contenido de tanino de la harina de sorgo no deberá exceder del 0,3 % respecto a la materia seca. 3.6 CONTAMINANTES 3.6.1 METALES PESADOS La harina de sorgo deberá estar exenta de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. 3.6.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS La harina sorgo deberá ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para e s t e producto. 3.6.3 MiCOTOXINAS La harina de sorgo deberá ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para este producto. 3.7 HIGIENE 3.7.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas de la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Código de Prácticas Recomendado de Principios Generales de Higiene d e los Alimentos”, y otros Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que sean pertinentes para este producto. 3.7.2 En la medida de lo posible, con arreglo a las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables. 3.7.3 Cuando se analice mediante métodos apropiados de muestreo y análisis, el producto: a) deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud; b) deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y c) No deberá contener ninguna sustancia procedente de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO 4.1 MUESTREO De acuerdo con: ISO 2170-1980 Cereales y legumbres- Muestreo de productos molidos. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.154:99 ICC 130- Muestreo de productos molidos (Sémolas, harinas, harinas aglomeradas y derivados). AOAC 14ª Ed. (1984) 10.126- Muestreo de malta 10.159 (Productos de cereales). AACC 64-60- Muestreo de harina, sémola y productos análogos, piensos y forrajes en sacos. 4.2 DETERMINACION DE LA HUMEDAD De acuerdo con: ISO 712-1985- Cereales y productos a base de Cereales-Determinación del contenido de humedad (Método de referencia corriente). (Tipo I). ICC 110/1- Determinación del contenido de humedad en cereales y productos a base de cereales (Método de referencia). (Declarado idéntico al ISO 712-1985). 4.3 DETERMINACION DEL TANINO De acuerdo con: NFV 03-751 Septiembre de 1985, Norma francesa “Sorgo- Determinación del contenido de tanino” (Método del Tipo I) o ISO 9648 (1988). 5. ROTULADO O ETIQUETADO Y ENVASADO Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 5.1 NOMBRE DEL PRODUCTO El nombre del producto que deberá aparecer en la etiqueta será “harina de sorgo”. 5.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable con los documentos que acompañen al envase. 5.3 ENVASADO 5.3.1 La harina de sorgo deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. 5.3.2 Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán estar fabricados con sustancias que sean innocuas y adecuadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables. 5.3.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes, y estar bien cosidos o sellados. ANEXO A Las disposiciones que figuran en este Anexo no se consideran esenciales para la protección de la salud del consumidor o la inocuidad del producto sino que tienen más bien un carácter consultivo, ya que constituyen factores de calidad y criterios comunmente aplicados en el comercio para definir o describir la calidad del producto que se compra. Los comerciantes, cada uno por su cuenta, deberían determinar cuales son sus requisitos respecto de la calidad del producto. La finalidad de estas orientaciones es la de ayudar a los usuarios de normas del Codex cuando realizan sus compras en el campo internacional, por lo que no se requiere la aceptación formal de las mismas. En los casos en que figure más de un límite de factor y/o método de análisis se recomienda encarecidamente a los usuarios que especifiquen el límite y método de análisis apropiados. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.154:99 FACTOR/DESCRIPCION LIMITE METODO DE ANALISIS CENIZA MIN.: 0,9 % referido al producto seco ICC 104-Método de determinación de la ceniza en cereales y productos a base de cereales (Incinera Y- ción a 900º C)(Método del Tipo I) O MAX.: 1,5 % ISO 2171 (1980)- Cereales, referido al producto legumbres y productos derivados seco Determinación de la ceniza. PROTEINA (N X 6,250) MIN.: 8,5 % referido ICC 105/1- Método de determinación al producto seco de la proteína bruta en cereales y productos de cereales para alimentos de consumo humano y para piensos, utilizando catalizador de selenio/cobre (Método del Tipo II) O ISO 1871(1975) GRASA BRUTA MIN.: 2,2 % referido AOAC 14ª Ed. (1984)- 14.066, 7.061 Grasa al producto seco Grasa bruta o extracto de éter anhídro Y- (Método del Tipo I) O MAX.: 4,7 % ISO 5986 (1983)-Forrajes referido al producto Determinación del extracto de éter seco dietílico FIBRA BRUTA MAX.: 1,8 % ICC 113 Determinación del índice de referido al producto fibra bruta (Método del Tipo I) seco -O ISO 6541 (1981) Productos alimenticios agrícolas: Determinación del contenido de fibra bruta: Método de Scharrer modificado. COLOR LIMITES: de 18 a Método colorimétrico de Kent Jones 30 unidades utilizando el graduador de colores Martín. En “modern Cereal Chemistry”, 6ª Ed. 1967, editado por Kent Jones-Amos, publicado por Food Trade Press Ltd., Londres, Reino Unido. (Método del Tipo I) FACTOR/DESCRIPCION LIMITE METODO DE ANALISIS TAMAÑO DE LA MIN.: El 100 % de la AOAC 14ª Ed. (1984)-10.162 PARTICULA harina deberá pasar a 10.163 Clasificación de sémolas (GRANULOSIDAD) través de un tamiz en el de maíz, Método de tamizado cual la dimensión de los (Método del Tipo I con orificios de la malla sea de especificaciones del tamiz como 0,5 mm de diámetro para la en ISO 3310/1 - 1982 Tamices harina “fina” y de 1 mm de ensayo) para la harina “media”. FIN DE LA NORMA 2º El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.