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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 489 - NSR 67.00.164:99 sobre el mango

Made 2000-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, fruits/edible nuts, classification/declassification, packaging/labelling, good practices

Where to read it

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  1. ACUERDO Nº 489. San Salvador, 11 de julio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada MANGO NSR 67.00.164.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1°.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña recomendada MANGO NSR 67.00.164.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 184-1993 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA EL MANGO CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 184-1993 ICS 67.080.10 NSR 67.00.164:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas #51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.164:99 1. DEFINICION DEL PRODUCTO Esta norma se aplica a las variedades comerciales de mangos obtenidos de Mangifera Indica L., de la familia de las Anacardiáceas, que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los mangos destinados a elaboración industrial. 2. REQUISITOS 2.1 REQUISITOS MINIMOS A reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los mangos deberán: estar enteros; ser de consistencia firme; tener un aspecto fresco; NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.164:99 estar sanos; deberán excluirse los productos afectados por pudrición o deterioro que impidan su consumo; estar limpios y prácticamente exentos de materias extrañas visibles; estar exentos de manchas o estrías necróticas negras; estar exentos de magulladuras profundas; estar prácticamente exentos de daños causados por plagas; estar exentos de daños causados por temperaturas bajas; estar exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica; estar exentos de cualquier olor y/o sabor extraños; estar suficientemente desarrollados y presentar un grado de madurez satisfactorio según la naturaleza del producto; cuando tengan pedúnculo, su longitud no deberá ser superior a uno centímetro. El desarrollo y condición de los mangos deberán ser tales que permitan asegurar la continuación del proceso de maduración hasta que alcancen el grado adecuado de madurez que corresponda a las características propias de la variedad, soportar el transporte y la manipulación y llegar en estado satisfactorio a su destino. En relación con el proceso de maduración, el color puede diferir según la variedad. 2.2 CLASIFICACION Los mangos se clasifican en tres categorías según se definen a continuación: 2.2.1 Categoría “Extra” Los mangos de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad. No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase. 2.2.2 Categoría I Los mangos de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten el aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase: defectos leves de forma; defectos leves de la cáscara debidos a la fricción o a quemaduras producidas por el sol, manchas suberizadas debidas a la exudación de resina (incluidas estrías alargadas) y magulladuras cicatrizadas que no excedan de 3, 4 ó 5 cm2 para los grupos de calibres A, B y C respectivamente. 2.2.3 Categoría II Esta categoría comprende los mangos que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados anteriormente en la Sección 2.1. Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los mangos conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y a su presentación: defectos de forma y color, defectos de la cáscara debido a la fricción o quemaduras producidas por el sol, manchas suberizadas debidas a la exudación de resina (incluidas estrías alargadas) y magulladuras cicatrizadas que no excedan de 5,6 y 7 cm2 para los grupos de calibres A, B y C, respectivamente. En las categorías I y II se permite la presencia de lenticelas rojizas suberizadas esparcidas, así como el amarillamiento de las variedades de color verde, debido a una exposición directa a la luz solar, pero sin que exceda del 40 por ciento de la superficie ni se observen señales de necrosis. 2.3 DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES El calibre se determina por el peso de la fruta. Los mangos se clasifican de acuerdo con el cuadro siguiente: Letra de referencia Peso en gramos A 200 - 350 B 351 - 550 C 551 - 800 NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.164:99 La diferencia máxima de peso permisible entre las frutas contenidas en un mismo envase que pertenezcan a uno de los grupos de calibres mencionados anteriormente será de 75, 100 y 125 gramos respectivamente. El peso mínimo de los mangos no deberá ser inferior a 200 gramos. 2.4 DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS 2.4.1 Tolerancias de calidad 2.4.1.1 Categoría “Extra” Cinco por ciento, en número o en peso, de los mangos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría I o, en casos excepcionales, que no superen las tolerancias establecidas para esta última. 2.4.1.2 Categoría I Diez por ciento, en número o en peso, de los mangos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría II o, en casos excepcionales, que no superen las tolerancias establecidas para esta última. 2.4.1.3 Categoría II Diez por ciento, en número o en peso, de los mangos que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo. 2.4.2 Tolerancias de calibre (en gramos) En todas las categorías se permite que, como máximo, el diez por ciento en número o en peso de la fruta contenida en cada envase no se ajuste a los límites de calibre del grupo en un cincuenta por ciento de la diferencia máxima permisible para el grupo. Para la categoría de menor calibre, la fruta no debe pesar menos de 180 gramos, y para la de mayor calibre se aplica un máximo de 925 gramos, según se indica a continuación: Límites permisibles Diferencia máxima (+ 10% de la permisible entre las Grupo de calibre Límites normales fruta/envase fuera de frutas de cada los límites normales) envase A 200 - 350 180 - 425 112,5 B 351 - 550 251 - 650 150 C 551 - 800 426 - 925 187,5 2.5 CONTAMINANTES 2.5.1 Metales pesados Los mangos deberán estar exentos de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. 2.5.2 Residuos de Plaguicidas Los mangos deberán ajustarse a los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para este producto. 3. MARCADO O ETIQUETADO 3.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL Además de los requisitos de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (NSO 67.10.01:98); se aplican las siguientes disposiciones específicas. 3.1.1 Naturaleza del Producto Si el producto no es visible, cada envase deberá llevar una etiqueta con el nombre del alimento, pudiendo etiquetarse también con el nombre de la variedad. 3.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o en los documentos que acompañan al lote. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.164:99 En el caso de productos transportados a granel, estas indicaciones deberán aparecer en un documento que los acompañe. 3.2.1 Identificación Exportador, envasador y/o expedidor. 3.2.2 Naturaleza del Producto Nombre del producto, si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad o del tipo comercial (si procede). 3.2.3 Origen del Producto País de origen y, facultativamente región donde se cultivó, o nombre nacional, regional o local del lugar. 3.2.4 Identificación comercial Categoría Calibre (letra de referencia o gama de pesos) Número de unidades (facultativo) Peso neto (facultativo) 3.2.5 Marca oficial de Inspección (facultativo) 3.3 DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION 3.3.1 Homogeneidad El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y constar únicamente de mangos del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido. 3.3.2 Envasado Los mangos deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que evite daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, especialmente papel o sellos, que lleven las especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos. Los mangos deberán disponerse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas. 3.3.2.1 Descripción de los Envases Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los mangos. Los envases (o lotes, para productos presentados a granel) deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños. 4. HIGIENE 4.1 Se recomienda que el producto al que se refieren las disposiciones de esta norma sea elaborado y manipulado de acuerdo con lo estipulado en las secciones oportunas del Código Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos NSR 67.00.241:99, así como de otros Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius y que sean pertinentes en relación con este producto. 4.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de sustancias objetables. 4.3 Cuando se analice siguiendo los métodos apropiados de muestreo y examen, el producto: deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud; deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y no deberá contener ninguna sustancia generada por microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. FIN DE LA NORMA 2°.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

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