Acuerdo Nº 484 - NSR 67.00.105:99 sobre aceite de colza comestible pobre en ácido erúcico
Made 2000-07-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, oils/oilseeds/fats, treated food, processing/handling, packaging/labelling, agricultural commodities
- Categories
- agriculture, softs
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ACUERDO No. 484. San Salvador, 10 de julio de 2000 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: ACEITE DE COLZA COMESTIBLE POBRE EN ACIDO ERUCICO NSR 67.00.105:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña recomendada: ACEITE DE COLZA COMESTIBLE POBRE EN ACIDO ERUCICO NSR 67.00.105.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 123-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA EL ACEITE DE COLZA COMESTIBLE POBRE EN ACIDO ERUCICO CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 123-1981 ICS 67.200.20 NSR 67.00.105:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas #51, San Salvador, El Salvador, Centro América, Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. 1. CAMPO DE APLICACION Esta norma se aplicará al aceite de colza comestible pobre en ácido erúcico, pero no así al aceite de colza pobre en ácido erúcico que deba ser sometido a ulterior elaboración para que resulte adecuado para el consumo humano. 2. DESCRIPCION El aceite de colza comestible pobre en ácido erúcico (sinónimo: aceite de nabina o de navilla) se obtiene de variedades de semillas oleaginosas pobres en ácido erúcico de las especies Brassica napus L. y Brassica campestris L. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.105:99 3. REQUISITOS 3.1 CARACTERISTICAS DE IDENTIDAD1 3.1.1 Densidad relativa (20ºC/agua a 20°C) 0,914 - 0,920 3.1.2 Indice de refracción (n d 50) 1,465 - 1,467 3.1.3 Indice de saponificación (mgKOH/g de aceite) 182 - 193 3.1.4 Indice de yodo (Wijs) 110 - 126 3.1.5 Indice de Crismer 67 - 70 3.1.6 Materia insaponificable No más de 20 g/kg 3.1.7 Brassicaesterol No menos del 5% de esteroles totales 3.1.8 Acido erúcico No más del 5% (m/m) de ácidos grasos 3.1.9 Composición (%) de ácidos grasos determinada mediante CGL: C < 14 < 0,2 C 16 : 0 2.5 - 6,0 C 16 : 1 < 0,6 C 18 : 0 0,8 - 2,5 C1 18 : 0 50 - 66 C 18 : 2 18 - 28 C 18 : 3 6 - 14 C 20 : 0 0,1 - 1,2 C 20 : 1 0,1 - 4,3 C 22: 0 < 0,6 C 22 : 1 < 5,0 C 24 : 0 < 0,2 C 24 : 1 < 0,2 3.2 CARACTERISTICAS DE CALIDAD 3.2.1 Color: característico del producto designado. 3.2.2 Olor y sabor: característicos del producto designado y exentos de olores y sabores extraños o rancios. 3.2.3 Indice de ácido: No más de 0,6 mg de KOH/g de aceite 3.2.4 Indice de peróxido: No más de 10 miliequivalentes de oxígeno peroxídico/kg de aceite 3.3 ADITIVOS ALIMENTARIOS 3.3.1 Colores Se permite el uso de los colorantes siguientes para restablecer el color natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del color, siempre y cuando el colorante añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o la calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene: 1 Las muestras cuyos ácidos grasos determinados por CGL no estén comprendidos dentro de los márgenes señalados se considerarán no conformes a la Norma. Si se estima necesario podrán emplearse criterios facultativos adicionales para confirmar que la muestra se ajusta a la Norma. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.105:99 Dosis máxima 3.3.1.1 Beta-caroteno 25 mg/kg 3.3.1.2 Extractos de bija 20 mg/kg (calculada como bixina o norbixina total) 3.3.1.3 Curcumina o cúrcuma 5mg/kg (calculada como curcumina total) 3.3.1.4 Beta-apo-8'-carotenal 25mg/kg 3.3.1.5 Esteres metílico y/o etílico del ácido beta-apo-8'-carotenoico 25mg/kg 3.3.2 Aromas Se permite el uso de aromas naturales y sus equivalentes sintéticos, excepto los que se sabe representan un riesgo de toxicidad, y otros aromatizantes sintéticos aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius para restablecer el aroma natural perdido en la elaboración o con fines de normalización del aroma, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene. 3.3.3 Antioxidantes Dosis máxima 3.3.3.1 Galato de propilo 100 mg/kg 3.3.3.2 Hidroxitolueno butilado (BHT) 75mg/kg 3.3.3.3 Hidroxianisol butilado (BHA) 175mg/kg 3.3.3.4 Butilhidroquinona terciaria (TBHQ) 120mg/kg 3.3.3.5 Cualquier mezcla de galato de propilo BHA, BHT y TBHQ 200 mg/kg, pero sin exceder los limites indicados en 3.3.3.1. a 3.3.3.4 3.3.3.6 Tocoferoles naturales y sintéticos 500mg/kg 3.3.3.7 Palmitato de ascorbilo ) 500-mg/kg solos o mezclados 3.3.3.8 Estearato de ascorbilo ) 3.3.3.9 Tiodipropionato de dilaurilo 200mg/kg 3.3.4 Antioxidantes sinérgicos Dosis máxima 3.3.4.1 Acido cítrico Limitada por BPF 3.3.4.2 Citrato de sodio Limitada por BPF 3.3.4.3 Mezcla de citrato de isopropilo ) 100mg/kg, solos o mezclados 3.3.4.4 Acido Fosfórico ) 3.3.4.5 Citrato monoglicérido ) 3.3.5 Antiespumante Dosis máxima Dimeltipolisiloxano (dimetilsilicona) solo o en combinación con dióxido de silicio 10mg/kg 3.3.6 Inhibitor de cristalización Oxiestearina 1250mg/kg NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.105:99 3.4 CONTAMINANTES Nivel máximo 3.4.1 Materia volátil a 105°C 0,2m/m 3.4.2 Impurezas insolubles 0,05% m/m 3.4.3 Contenido de jabón 0,005% m/m 3.4.4 Hierro (Fe) 1,5mg/kg 3.4.5 Cobre (Cu) 0,1mg/kg 3.4.6 Plomo (Pb) 0,1mg/kg 3.4.7 Arsénico (As) 0,1mg/kg 3.5 HIGIENE Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente norma se prepare de conformidad con las secciones pertinentes de los Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos NSR 67.00.241:99. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 5. ROTULADO O ETIQUETADO Se aplicarán las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (NSO 67.10.01:98) 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 5.1.1 El nombre del alimento declarado en la etiqueta deberá ser: “Aceite de colza pobre en ácido erúcico, “aceite de nabina o de navilla pobre en ácido erúcico”. 5.1.2 Cuando el aceite de colza pobre en ácido erúcico haya sido sometido a cualquier proceso de esterificación o a un tratamiento que altere su composición de ácidos grasos o su consistencia, no deberá emplearse el nombre de “aceite de colza” ni ningún sinónimo, a no ser que se indique la naturaleza de la elaboración. 5.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR1 El etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor deberá ser conforme a la sección 5.3 de las Directrices sobre Disposiciones de Etiquetado estipuladas en normas del Codex. 1 Aplicable a los embalajes exteriores de un cierto número de Alimentos preenvasados. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- MIGUEL. E. LACAYO, MINISTRO.