Acuerdo Nº 466 - NSR 67.00.119:99 sobre el zumo (jugo) concentrado de piña conservado por medios físicos exclusivamente
Made 2000-07-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, fruits/edible nuts, beverages, processing/handling, packaging/labelling
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ACUERDO No. 466 . San Salvador, 7 de julio de 2000 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por ellngeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA. Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA , CONACYT, releuve a que se Ie apruebe 103 Norma Sarvaoorena Reccmendeda ZUMO (JUGO) CONCEN TRADO DE PINA CONSERVADO POR MEDIOS FISICOS EXCLUSIVAMENTE NSR 67. 00 . 119. 99: y CONSIOERA NDO: Que 103 Junta Dsrecuv a de 103 cneda lnstit ucic n, ha aprobado le Norma antesrelacionada, med ian te el Puntc Numero SEISdel ACTA Neme rc DOSCIENTas SETENTA Y UNO, de ta Seeton celebrade e! veinticuatro de ncvtembre de mi l novectentcs noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad 031 Arti culo 361ndso tercerc de 103 Ley del Consejo Nadonal de Ctencta y Tecnologia, ACUERDA: P .- APRUEBASE 103 Norma Satveco rena Reccm endada ZUMO (JUGO) CONCENTRADO DE PINA CONSERVADO POR MEDIOS FISICOS EXCLUSIVAM ENTE NSR 67.00 .119.99. De acuerdo a los siguientes terrnmos: NORMA SALVADORENA CONACYT NSR CODEX STAN 138 -1983 NORMA PARA EL lOMO (JUGO) CONCENTRADO DE PINA CONSERVADO POR MEDIOS FISICOS EXCLUSIVAMENTE CORRESPONDEN CIA: Esta norma es una edopcic n de 103 Norma COD EX STAN 138 · 1983 ICS 67.08 0.10 NSR 67.00. 119 :99 Edit ada por et Conse]o Nacional de Ctencta y Tecnolcqia . CONACYT, Colonia Medica , Avenida Dr. Emilio Alv arez, Paseje Dr. Guillermo RodriguezPaces. *5 1, San Salvador , EJSalvador, Centro Am erica . Tel: 226·2800, 225 ·6222; Fax. : 225 ·6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. t. DEFINICIONES 1. 1 DEFINI CION DEL PROOUCTO Se enuenoe por zumo (jugo) concemrecc de pma (cc ncentredc de aumo de pinal er producto no ferm emado. que puede fermentar despues de 103 reconetrtucon, obtenido de 103 materia prima descnt a en 103 Seccion 1.2, por el procedimiento de concentrectcn definido en 103 Seccic n 1.3. y ccnservadc por medros usscos exclusivameme I . 1.2 MATER IA PRIMA 1.2.1 La materia prima con que se prepare este producto sera aumo (jugo) de pme sin ferment ar, perc fermentable, obtemdc de pine s {Ananas cornosus L. ) Merr • Ananas sanvus Undl ) en buen estadc y maduras, por un proc edimien to rnecenicc. que puede ind uir 103 centrituqacio n. perc no 1'1filtrado. de 103 pulpa 0 parte de ella, con 0 sin coreeco . Para los erectcs de ta preseote norm a, y en la actualidad, la ' conservac ion por medios flsicos' no comprende la radiacion ionizante NORMA SALVADORENA 1.3 DEFINICION DEL PROCEDIMIENTO NSR 67.00. 119:99 EI procedimiento de cc ncenu aclen consiste en Ia separacton fisica del agua hasta que el productc teng a un contenido de schdcs solubles de pme no infe rior al 27% m /m. determinado con refrectcmetro a 20°(. corregida la actdez de conform idad con el rnetodc establecldo en la Secctcn 3 y expresedc en "Bnx en las Escalas Intemacionales de Secarcsa. y puede comprender la adicion de ( I) zumo 0 concentrado 0 agua adecuados para conserver los Iac tores esenctaresde composiclc n y calidad del ccncentrado. y (2) componentes volatiles naturales del zumo (jugo) de pma, cuando estos componentes hayan side eltmtnadcs. 2. REQUISITOS 2.1 . REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ZUMQ (JUGO) DESPUES DE LA RECONSTITUCION EI producto obtenido por reconstltuctcn de zumo (jugo) concentradc de pina de conform idad con la Seccic n 4 .1.4 de esta norma . se ajustara a las disposiciones establecidas en Ia Norma Sarvaooreee Reccmendada NSR 67.00.77:99 "Norma para el Zumo (jugo) de Pina Ccnservedc per Medios Fisi cos Exclusfvemente". con la excepcion de que pued e contener acldc Lescc rbrcc y d oruro estannoso. como se estable ce en la Seccion 2.2 de esta norma . 2.2 AOITIVOS ALIMENTARIOS Dosis maxima en e! zum o reconstituido Dimetilpolisi loxano (com o antiespumante ) 10 mg /kg Acido ci tr ico Lim itada por las BPF Acido meuc c Lim itada por las BPF Acido Lescorbrco) (c omo antioxtdante } Limitada por las BPF Cloruro estannoso 8 mg /kg (en zumos hechos con concemrado congelado) 2.3 CONTAM INANTES Cuando e! co ncentrado aaucaredo de zumo de pma se reconsutuya de conformidad con la Seccton 4 . 1.4 de la presente norm a, la presencia de con tam inantes no debera exceder de los ltnutesestablecidos en la Secctcn 4.1.4 de la Norma Setvadorena Recomendada NSR 67.00 .77:99 "Norm a para et Zumo (jugo) de Pine Conservado por Medios Frstcos Exclusivamente". 2 .4 HIGIENE 2.4 . 1 Se recomienda que los productos regulados por las disposicones de este norma se preparen de contcrmld ad co n la Norma Satvadorena Recome ndada NSR67.00.242:99 "C6digo Recomendado de Practices de Higiene para las Frutas y Hortalizasen conserva~ y la Norma Salvaccrena Recom endada NSR 67.00.241 :99 "Ptincipios Generales de Higiene de los Alimentos" . 2.4.2 Ana lizado co n met cccs adecuados de muestre o y examen, el producto : a) estara exent o de mi croorganismos que pueden desanollarse en condic iones ncr rnales de alrnacenemientc : y b) estara exento de toda sustancra originada por mi croorganismos en cantidad que pueda representar un riesgo para la selud. 2.5 PESOS Y MEDIDAS 2 .5 .1 Uenado de los Recipi ent es 2.5. 1.1 L1enado minimo (exclutdos los recipientes no destinados a la vente a! por menor ) EI zumo (jugo) concentredo de pma debera ocupar por 10 menos e190%v/v de la capacidad de agua del envase. La capacidad de agua del envase es el volum en de aqua desti lada a 20« , que el envase cerredc puede contener cuando esta completamente l1eno. Cuando el producto se conserve par conqelacio n. e! requisite delilenado minimo se ephcar a al produ cto en estado congelado. 3. METODOS DE ANAUSIS Y MUESTREO veese la Norma Salvedorena Recomendada NSR 67 .00.133 :99 "Metodos de Analtsts y Muestreo (Por Referencia ) para las normas de Zumos (Jugos) de Frutes ". 4. ROTULADO 0 ETIQ UETADO 4.1 ENVASES DESTlNAOOS AL CONSUMIDOR FINAL Ademas de los requisites de le Norm a Salvedorene Obligatoria NSO 67.10 .0 1:98 "Norma General para el Etiq uetad o de los Alimentos Preenv esedos" , se apllcaran las sigui entes disposi ciones: NORMA 5ALVADORENA NSR 67.00.119 :99 4.1 .1 Nombredel Alimento 4. 1. 1. 1 El nombre del producto sera "eurno (jugo) concentrado de plna", concentradc de zum o (jugo) de pina" • " zumo (ju go) concentrado congelado de pma", 0 "concent redc congelado de zumo (jugo) de pina " . sequn precede . 4 . 1. 1.2 EI nom bre del ebmentc podra ir acompariado de la expreston "X Brtx'', en 103 que "X~ represente el porcente]e de solidos soluble sde piri a en peso. det erminado con retractcm et rc a 20"C, corregida la ecldez de conformidad con el metoda estable cido en 103 Secci6n 3. y expresado en Bnx en las Escal as lntem acloneles de Secerose. 4. 1.2 U sta de Ingredient es 4.1 .2 .1 En ta etiqueta c ebere figurar la usta cc mpleta de los ingredientes, por orden cecrecrente de proporciones . con 103 excepcton de que no sera neceseno declarar los componentes identificados en la Secclon 1.3 4. 1.2.2 La adiclon del actdo Lesccrbrc o debe re declararse en la Hsta de ingredientes como sigue : a) "ecldc Lescorblco como anticxidante", 0 b) "antioxidante" . 4 .1 .3 Requi sitos Ad ici onales Se epltc aran las siguientes disposicicnes especitlcas: 4. 1.3.1 En la ettqueta no debere representarse qreflcarnente otra fruta que no sea 103 piri a m otro wmo (jugo) que no sea e! zum o de pm a 4 ,1.3.2 No sehara declaracion alguna respecto de la Vitamina "C", ni figurara en 103 etlqueta 103 exp resi6n "Vitamina C" . a men os que el producto contenga ra cantidad de "vnemtne C" que [ustiflque. a juicio de las autondad es naoonales del pais en que se venda el product o. ese declaraci 6n 0 el uso de dicha expre sfon , 4. 1.3.3 Cuando el zumo (jugo) de pma deba conservarse refrige rado, deberan darse mstru ccones para 103 ccnservaclcn y. en ceao necesano. para 103 desconqelacton del produ cto. 4.1.4 Grado de ccncentreclcn En et envase deberen recnnarse mstrccctones para la dilu ci6n, indicendc e! pcrcentaie de los solid os solubles de pma. en peso. determinado con refract6metro a 20° C. cc rreqid a 103 eclde z de conformidad con el rnetod o estab lecido en la Seccron 3 y expresed o en ° Brix en las Escatas ln . tern acionales de Sacarosa. 0, si se trata de productos destinados a le vente 031por menor, declerando el numero de parte s. en vol umen de aqua que se necesnan anadir a una parte . en volum en, del zumo concentrado, para obtener un zumo que satisfaga por 10menos lo s requrstto s minimos establecidos en 103 Norm a Salvadoreria Recomendada NSR 67 .00 .77:99 "Norma para et Zum o (jugo) de Piria Conservado por Medios Fisicos Exclusivamen te" . 4.1 .5 Rotu lad o de la Fecha La "techa de durabilidad minima " debera declerarse en mes y eno. en secuencte numenca no codifica da, salvo que. cuando se trate de productos con duracion en elma cen superior 03 18 rneses. bastara el ario. 4. 1.6 Inst rucci ones para la Conservation Cuando sea pract icabl e, las instrucci ones para 103 conservaci6n debera n figurar 10mas cerca posible de 103 ma rca que indic a la feche 4. 2 RECIPIENTES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR Cuando se trata de zumo concentrado de piria (a cualesquiera "Bnx ] en envases no destinados a la vente 031por menor. 103 in forma cion exigida en la Secc i6n 4. 1 debera figurar en el envase . 0 en los documentos que 10acompanan , pero el nombre del produc to y el nombre y la di reccion del fabr ican te 0 del envasadordeberan figur ar en el recip iente . Sin emb argo, podran sustituir el nombre y la dire cci 6n del fab ricante 0 del enva sador con una marca de identiFicac i6n, siem pre que tal ma rca sea c1aramente identificable con los documentos que acomparian al envase FIN DE LA NORMA · 20 . EI prese nte Acuerdo entrara en vigenci a a partir del dia de su publi caci6n en el Diari o Oficial . (Rubricado por el serior Presidente de la Republ ica ). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA .