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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 396 - Instructivo regulador para la emisión de Dictamen técnico para las Asociaciones cooperativas de la reforma agraria de responsabilidad limitada, las Asociaciones cooperativas de producción agropecuaria de responsabilidad limitada, las Asociaciones cooperativas de participación real de responsabilidad limitada y las Asociaciones comunales o comunitarias campesinas

Made 2018-08-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development, Land and soil
Keywords
smallholders/peasants, agricultural land, property rights, legal proceedings/administrative proceedings, land reform, land tenure, common property, cooperative/producer organization, transfer rights

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  1. SECRETARIA DE ESTADO Señoría) ESPINOZA DE JIMÉNEZ NEREA L1BETH • DEPARTAMENTO DE ASESDRIA JURIDICA Presente Wr ' 113,51:;*V., G O BIERNO Den SALVADOR Santa Tecla, 29 de agosto de 2018 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO FORESTAL, CUENCAS Y RIEGO ASUNTO: TRANSCRIPCION DE ACUERDO EJECUTIVO HOY SE HA EMITIDO EL ACUERDO QUE DICE: ACUERDO N° 396. Santa Tecla, 29 de agosto de 2018, El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: I. Que según lo prescrito en el Art. 8—A letra c) de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiaros de la Reforma Agraria, las asociaciones cooperativas de la reforma agraria de responsabilidad Limitada, las asociaciones cooperativas de producción agropecuaria de responsabilidad limitada, las asociaciones cooperativas de participación real de responsabilidad limitada y las asociaciones comunales o comunitarias campesinas, deben contar con el dictamen técnico emitido por la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la transferencia de solares y lotes agrícolas al grupo familiar del asociado, en el que se haga constar que con la enajenación no se afectará el uso y conservación de los recursos naturales renovables. n. Que de conformidad con el Art. 9—A letra b) de la precitada Ley, las referidas asociaciones para toda operación que implique la transferencia' del dominio de inmuebles propiedad de estas, a favor de personas naturales no asociadas o personas jurídicas, deberá contar con el dictamen técnico emitido por dicha Dirección General, en el que se haga constar que con la enajenación no se afectará el uso y conservación de los recursos naturales renovables. ni. Que según lo señala el Art. 27 Inc. 4 del Reglamento de dicha Ley, para la transferencia en propiedad de dichos solares y lotes agrícolas destinados para la construcción de viviendas, deberá solicitarse previamente el dictamen favorable de dicha Dirección General. rv. Que para brindar seguridad jurídica a dichas asociaciones y en cumplimiento a los preceptos legales indicados supra, es necesario regular el procedimiento a seguir para la emisión del dictamen técnico en que se haga constar que con la enajenación no se afectará el uso y conservación de los recursos naturales renovables. 1 de 5 rl POR TANTO, en uso de sus facultades legales, ACUERDA emitir el siguiente: INSTRUCTIVO REGULADOR PARA LA EMISIÓN DE DICTAMEN TÉCNICO PARA LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE LA REFORMA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE PARTICIPACIÓN REAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LAS ASOCIACIONES COMUNALES O COMUNITARIAS CAMPESINAS Objeto Art. I. El presente instructivo tiene como objeto regular la emisión del dictamen técnico a que aluden los Arts. 8—A letra c), 9—A letra b) de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiaras de la Reforma Agraria y 27 Inc. 4 de su Reglamento, por parte de las asociaciones cooperativas de la reforma agraria de responsabilidad Limitada, las asociaciones cooperativas de producción agropecuaria de responsabilidad limitada, las asociaciones cooperativas de participación real de responsabilidad limitada y las asociaciones comunales o comunitarias campesinas, en adelante denominadas simplemente las asociaciones. Autoridad competente Art. 2. La Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, en adelante DGFCR, será la autoridad competente para la emisión de los dictámenes técnicos a que aluden los Arts. 8—A letra c), 9—A letra b) de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiaras de la Reforma Agraria y 27 Inc. 4 de su Reglamento. Del dictamen técnico Art 3. El dictamen técnico hará constar si en las transferencias a que aluden las disposiciones legales citadas en el artículo anterior se afectará o no el uso y conservación de los recursos naturales renovables relacionado con el potencial agrícola del suelo. Del procedimiento administrativo Art. 4. Para la emisión del dictamen técnico referido en el artículo precedente, las asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud de dictamen técnico dirigida a la DGFCR, la cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: a) Denominación de la asociación; b) Domicilio; 2 de 5 c) Ubicación geográfica; d) Extensión superficial del inmueble y el número de inscripción registra(, si la hubiere; e) Especificación de los solares para vivienda y/o lotes agrícolas, determinando en cada su ubicación y sus áreas; h) Señalamiento del lugar y medio técnico para oír notificaciones, números telefónicos y/o datos de contacto de los miembros del consejo de administración de la asociación; i) Lugar y fecha de la solicitud; y, j) Firma del presidente del consejo de administración de la asociación, y sello de la misma. La DGFCR pondrá a disposición de los interesados el formulario de dicha solicitud, contenido en el anexo único de este instructivo. b. Original y copia de la credencial vigente expedida por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias, con la que el solicitante acredite su calidad de presidente del consejo de administración de la asociación, para que una vez confrontadas entre sí se le devuelva el original y se agregue la copia. e. Copias legibles de DUI y NIT ampliadas a 150 % del presidente del consejo de administración de la asociación. d. Original y copia de la escritura de propiedad, para que una vez confrontadas entre sí se le devuelva el original y se agregue la fotocopia. e. Copia de plano que deberá contener como mínimo, localización del área dentro del inmueble general, determinación de la misma y su descripción técnica, así como el cálculo y dibujo de los solares y lotes. e. Factura de pago de servicio de calificación agrologica conforme a tarifa vigente. De la recepción del escrito de solicitud y trámite Art. 5. Recibida la solicitud en la DGFCR, se marginará al Departamento de Asesoría Jurídica -DAJ- con los documentos originales y una copia a la División de Cambio Climático -DCC-, quien a su vez marginará al Área de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -ACHCS- a efecto que verifique el cumplimiento de los requisitos señalados. De estar incompletos, lo hará saber al DM para que efectúe prevención al interesado por medio de auto para que subsane la observación señalada otorgando un plazo de quince días hábiles para que la asociación subsane los defectos encontrados en su solicitud o documentación anexa. De cumplir los requisitos, se admitirá dicha solicitud y se efectuará la inspección respectiva a efecto de extender la calificación agrológica por parte del Área de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos de la División de Cambio Climático. Una vez efectuada la inspección, la DCC emitirá el informe o dictamen respectivo que hará llegar a la DAJ. La DAJ preparará la copia certificada y nota de respuesta para la revisión o aprobación por parte del Director; si este 3 de 5 formulare observaciones, la remitirá a la DAJ o la DCC para que se subsane en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Aprobado el informen o dictamen técnico, la DAJ notificará al solicitante y archivará el expediente respectivo. Registro de solicitudes y control de respuesta Art. 6. La DAJ, una vez recibida la solicitud, procederá a registrarla como solicitud de dictamen. La codificación para dichas solicitudes deberá identificarse con la letra D en mayúscula seguido de la T, luego las siglas o el acrónimo con los que se identifica a la Dirección y a la División que lo tramita [DGFCR—DCC] seguida del mes y año con dos campos para cada uno y finalmente el correlativo de la solicitud desde el 00001 al 99999. Cada componente del código debe separarse por guiones. De manera ilustrativa, el código único de la solicitud se estructurará de la siguiente forma: DT—DGFCR—DCC-0118-00001. Dependiendo de la cantidad de solicitudes recibidas, el último componente de la codificación puede disminuir o aumentar en el número de campos. La DM deberá llevar un cuadro para el control de solicitudes en trámite y resueltas, de forma manual o automatizada, que deberá contener al menos los siguientes campos: Código de la solicitud. u. Fecha de recepción. w. Fecha de asignación a las unidades competentes. m. Detalle de la forma o medio por el cual fue presentarla la solicitud. v. Fecha de notificación al solicitante. vi. Estado de la solicitud: En trámite o resuelta. Contenido del dictamen Art 7. El Dictamen deberá contener los siguientes elementos: 1. Fecha n. Datos Generales: a. Fecha de inspección. b. Nombre del propietario. u. Área del termo. d. Dirección. e. Ubicación. ni. Caracterización de la vegetación Fisiografla v. Suelos 4 de 5 vi. Uso potencial Hidrología vm. Uso actual ix. Uso futuro proyectado x. Conclusión En la conclusión se deberá hacer constar si se afectará o no el uso y conservación de los recursos naturales renovables con la enajenación del inmueble y la transferencia en propiedad de los solares destinados para la construcción de viviendas, como de los lotes agrícolas. Art. 8. El dictamen técnico le será entregado al solicitante mediante una copia certificada del mismo, cuyo margen superior iniciará así: """El infrascrito Director General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, CERTIFICA: Que en el expediente clasificado bajo la referencia DT—DGFCR— DCC-0118-00001, se encuentran el dictamen que literalmente dice,'"""'. El margen inferior finalizará con la siguiente expresión: Y a solicitud de la asociación (denominación según acta o escritura de constitución), para los efectos legales consiguientes, se extiende, firma y sella la presente en la ciudad de Soyapango, a los *** días del mes de *** de ***. Disposiciones generales Art. 9. Independientemente de la denominación que en el futuro pueda adoptar la DGFCR, téngase por entendido que la aplicación de este Instructivo estará a cargo de dicha dependencia del MAG. Art. 10. El presente instructivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Licenciado ORTEZ ANDRADE, ORESTES FREDESMAN, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (F) Fredesman Ortez. El que transcribo a usted para su conocimiento y efectos consiguientes. DIOS UNION LIBERTAD giVat DIrectoreetteraldeMmloletralányFinanzab 5 de 5 •••rr••••••• ••• .. • •

Acuerdo Nº 396 - Instructivo regulador para la emisión de Dictamen técnico para las Asociaciones cooperativas de la reforma agraria de responsabilidad limitada, las Asociaciones cooperativas de producción agropecuaria de responsabilidad limitada, las Asociaciones cooperativas de participación real de responsabilidad limitada y las Asociaciones comunales o comunitarias campesinas · Nelum