Skip to content
Nelum
Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 391 - NSR 67.00.09:99 sobre el jarabe de glucosa deshidratada

Made 2000-06-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, sugar, processing/handling, packaging/labelling
Categories
softs

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.10:99 2.2 CONTAMINANTES Nivel máximo Arsénico (As): 1 mg/kg Cobre (Cu): 2 mg/kg Plomo (Pb): 0,5 mg/kg 2.3 HIGIENE Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta norma se preparen de conformidad con la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67. 00. 241: 99 “Principios Generales de Higiene de los Alimentos”. 3. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 4. ROTULADO O ETIQUETADO Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10. 01: 98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO Todos los productos que lleven la denominación lactosa deberán satisfacer las disposiciones de esta Norma y los productos que no las satisfagan no podrán llevar esta denominación. FIN DE LA NORMA 2° El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, Ministro de Economía. ACUERDO No. 391. San Salvador, 21 de junio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada JARABE DE GLUCOSA DESHIDRATADA NSR 67.00.09:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del ACTA Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1°.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada JARABE DE GLUCOSA DESHIDRATADA NSR 67.00.09:99; de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 10-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA EL JARABE DE GLUCOSA DESHIDRATADA CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 10-1981 ICS 67.180.10 NSR 67.00.09:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt. gob.sv. Derechos Reservados. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.10:99 1. DEFINICION Se entiende por jarabe de glucosa deshidratada el jarabe de glucosa del que se ha separado parcialmente el agua. 2. REQUISITOS 2.1 Contenido de sólidos totales: 93,0% m/m como mínimo 2.2 Contenido de azúcar reductor 20,0% como mínimo, (Equivalente en dextrosa): expresado como D-glucosa en seco 2.3 Cenizas sulfatadas: 1,0% m/m como máximo, en seco 2.4 ADITIVOS ALIMENTARIOS 2.4.1 Dióxido de azufre: dosis máxima 40 mg/kg 2.4.2 Dióxido de azufre en jarabe de glucosa, deshidratada para la fabricación de dulces solamente: 150 mg/kg 2.5 CONTAMINANTES Nivel máximo 2.5.1 Arsénico (As): 1 mg/kg 2.5.2 Cobre (Cu): 5 mg/kg 2.5.3 Plomo (Pb): 0,5 mg/kg 2.6 HIGIENE Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare de conformidad con las secciones pertinentes del Código Recomendado de Prácticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos, NSR 67.00.241:99 3. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase Codex Alimentarius Volumen 13. 4. ETIQUETADO Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos (NSO 67.10.01:98), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO Todos los productos denominados jarabe de glucosa deshidratada deberán satisfacer las disposiciones de esta Norma, y los productos que no las satisfagan no podrán llevar esta denominación. FIN DE LA NORMA 2° El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, Ministro de Economía. ACUERDO No. 392. San Salvador, 21 de junio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada DEXTROSA, MONOHIDRATO NSR 67. 00. 07: 99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del ACTA Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,

Acuerdo Nº 391 - NSR 67.00.09:99 sobre el jarabe de glucosa deshidratada · Nelum